TSDJ QBD SU - 270013122001201700045-(14-12-2018)

Tribunal Superior de Quibó

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Detalles

Título
TSDJ QBD SU - 270013122001201700045-(14-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Quibó
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2018

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó Sala Unica

AUDIENCIA DE TRAMITE Y JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA

FECHA DICIEMBRE 14 DE 2018 HORA

8:00 AM SEGUNDA APELACION SI X ínstanci A . CONSULTA ■ si' RADICADO UNICO NACION 1 1 0 00045

Dp Municipio Código Juzgado Especialida d Consecutivo Juzgado Año Consecutivo

PROCESO ORDINARIO DE PERTENENCIA

PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

JOHN JAIRO TIRADO HERRERA

PERSONAS INDETERMINADAS

PRESENTO

PRESENTO

NO PRESENTO NO PRESENTO El señor JHON JAIRO TIRADO HERRERA, a través de apoderado judicial, promovió la demanda de la referencia, con miras a lograr las siguientes declaraciones: Que en fallo que cause ejecutoria se declare que el señor JOHN JAIRO TIRADO HERRERA ha adquirido por prescripción ordinaria de dominio el inmueble antedicho, cuya ubicación y linderos se establecen en el hecho primero de esta demanda. Como consecuencia de la anterior declaración, se ordene la inscripción de dicho falto en el folio correspondiente de (a Oficina de instrumentos Públicos de Quibdó. TERCERA. Que se condene en costas a las personasORD, PERTENENCIA 2017-00045

De: JHON JAIRO TIRADO HERRERA Vs, INDETERMINADOS, indeterminadas, en caso de oposición. Cuentan ios hechos de la demanda que: El señor JOHN JAIRO TIRADO HERRERA, ejerce la posesión del inmueble que enseguida describo, desde hace 40 años. El inmueble tiene un perímetro de cincuenta y ocho (53) hectáreas con ochocientos (800) metros cuadrados y se encuentra ubicado en la carretera que de Quibdó conduce a Medellín, exactamente en jurisdicción del corregimiento de 1a Troje, dentro de los siguientes linderos; POR EL ORIENTE, con la quebrada "Aguaclara": POR EL OCCIDENTE, con la quebrada "Marmolejo"; POR EL NORTE, con el río "Duatá"; y POR EL SUR, con la vía Quibdó-Medellín, tal como aparece descrito en el plano de levantamiento topográfico que se adjunta. El señor JOHN JAIRO TIRADO HERRERA ha poseído dicho bien de manera ininterrumpida, pública y pacífica, con ánimo de señor y dueño, ejerciendo sobre el mismo, actos constantes de disposición, aquellos que sólo dan derecho al dominio; ha realizado sobre él, durante el tiempo de posesión, construcciones y mejoras, lo ha defendido contra perturbaciones de terceros, sin | reconocer dominio ajeno con relación al mismo. El señor JOHN JAIRO TIRADO HERRERA ha j I desarrollado Proyectos productivos, sembrando plátano, banano, piña, guanábana, limón, caña panelera, borojó, badea, achote y demás cultivos de pan coger; además ha criado cerdos, pollos, patos y demás

desarrollado Proyectos productivos, sembrando plátano, banano, piña, guanábana, limón, caña panelera, borojó, badea, achote y demás cultivos de pan coger; además ha criado cerdos, pollos, patos y demás animales de consumo doméstico; igualmente ha reforestado y ha construido caminos y carreteras dentro del predio para facilitar el acceso dentro del mismo. Por haber transcurrido el tiempo legalmente establecido para adquirir el mencionado bien por prescripción ordinaria, se me ha conferido poder especial para iniciar la acción respectiva DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA: Mediante sentencia número 003 del 31 de enero de 2018, el Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó, negó las pretensiones demandadas por considerar que se trata de un bien que hace parte de un territorio Colectivo de Comunicad Negra, denominado Consejo Comunitario Mayor del Medio Atrato-Hacia conforme el documento que obra a folio 112 correspondiente al Certificado expedido por el IGAC en el sentido que el bien reclamado en pertenencia es un predio que pertenece a un territorio colectivo de comunidades afrodescendientes, lo cual de entrada lo hace imprescriptible, a la luz del artículo 63 de la C.N., y el artículo 40 del Decreto 4635 de 2011.

PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a esta Colegiatura resolver, si el predio que pretende adquirir el demandante en este proceso por prescripción extraordinaria resulta ser imprescriptible a voces del artículo 63 de la Constitución Política, y en caso contrario si cumple el demandante con los requisitos establecidos por la ley para ganar la propiedad de dicho bien por la vía de la prescripción mencionada.

la Constitución Política, y en caso contrario si cumple el demandante con los requisitos establecidos por la ley para ganar la propiedad de dicho bien por la vía de la prescripción mencionada. FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES PARA ESTE FALLO: Art. 63 de la Constitución Política, Arts. 2512 y 2518 del Código Civil, numeral 5 del artículo 413 del Decreto 1400 de 1970, norma que en esencia corresponde al numeral 5 del artículo 407 del C. de P. C. Numeral 4 del artículo 407 del C. de P.C. Corte Constitucional Sentencia T 02042 de 14 de diciembre de 2007 (ratificado en fallo de 3 de junio de 2009. Exp. 00880-00).ORD. PERTENENCIA 2017-00045 De; JHON JAiRO TIRADO HERRERA Vsf INDETERMINADOS, HECHOS RELEVANTES PROBADOS: Que el bien que se pretende adquirir corresponde a un predio colectivo de una comunidad negra que por disposición contenida en el artículo 63 de la Constitución Política, es imprescriptible y por lo mismo no es susceptible de usucapión. En conclusión, como se trata de un bien colectivo de una comunidad negra y el artículo 63 de la Constitución Política, establece que las tierras comunales de grupos étnicos son inalienables e imprescriptibles, el bien pretendido no es susceptible de usucapión, los argumentos del impugnante referidos en el aparte respectivo de esta providencia, resultan irrelevantes en tanto no puede el juez ordinario desconocer la legalidad del documento antes mencionado mientras no sea declarado nulo, porque de hacerlo estaría usurpando funciones de la jurisdicción contenciosa administrativa, que es la indicada para resolver la legalidad o no de dicho documento a través del

puede el juez ordinario desconocer la legalidad del documento antes mencionado mientras no sea declarado nulo, porque de hacerlo estaría usurpando funciones de la jurisdicción contenciosa administrativa, que es la indicada para resolver la legalidad o no de dicho documento a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, luego, deberá la Sala impartirle confirmación a la decisión de primera instancia, por estar acorde a lo probado en el proceso. En mérito de lo expuesto, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia número No. 003 de enero 31 de 2018, que negó las súplicas demandadas, conforme a los razonamientos expuestos en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- Sin condena en costas en esta instancia. TERCERO.- Devuélvase el expediente al juzgado de origen. Lo resuelto queda notificado a las partes en estrados; y no siendo otro el motivo de la diligencia se da por terminada y se firma por quienes en ella intervinieron, siendo las 8:28 de la mañana. Se anexa control de asistencia y audio

LOS MAGISTRADOS,

CARLO§~SOCHÁTVIAZO

HERNANDO YARA ECHÉVERRILJU2 EDITH DIAZ ÜRRUtlAORDINARIO DE PERTENENCIA

DEMANDANTE: JHON J. TIRADO HERRERA

DEMANDADO: PERSONAS INDETERMINADAS RAD. 27001 -31-21 -001 -2017-00045-01

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDO.

SALA ÚNICA

AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA

CONTROL DE ASISTENCIA FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2018 HORA a-yn mmmm 2 7 0 0 1 3 1 2 1 0 0 1 2017 00045

Dpto Municipio Código Juzgado Especialida d Consecutivo Año Consecutivo Juzgado | /:

PARTE DEMANDANTE SI NO

APODERADO (A) PARTE

DEMANDANTE

SI NO

PARTE DEMANDADA SI NO

APODERADO (A) PARTE

DEMANDADA

SI NO

LOS MAGISTRADOS,

RLOS SOCHA.MAZO

HERNANDO Y Ai rERRI L0ZIEDITH DIAZÍL

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