TSDJ QBD SU - 270013125002201800130-(15-02-2019)

Tribunal Superior de Quibó

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Detalles

Título
TSDJ QBD SU - 270013125002201800130-(15-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Quibó
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2019

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó Sala Única

AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA 15 DE FEBRERO DE 2019 — SEGUNDA... | APELACIÓN INSTANCIA - . [ CONSULTA si

TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL

DESPACHO 04 - RADICADO ÚNICO NACIONAL 217/0/0/1 3 1 0 5 0 2 2018 00130

Dpto | Municipio Código Especialidad Consecutivo Año - Consecutivo | Juzgado Juzgado Ka

PARTE DEMANDANTE - . T EMETERIO GARCIA SERNA

PARTE DEMANDADA : DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ LEGATOS. DE LA PARTE: DEMANDANTE | PRESENTÓ NO PRESENTÓ X LEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA y “| STPRESENTO NO PRESENTÓ X o o ir e ANTECEDENTES En resumen manifiesta la parte accionante, que prestó sus servicios a la Gobernación del Chocó, durante periodos interrumpidos, siendo vinculado a través de contratos de prestación de servicios, cuando debió haber sido nombrado en provisionalidad en virtud de la Ley 715 de 2001; cumpliendo con los elementos que integran el contrato de trabajo.

Pretende: Que se declare que existieron varios relaciones laborales entre él y la Gobernación del Chocó, así mismo pide le sean canceladas las prestaciones a las cuales cree tener derecho, además del reconocimiento y pago de la indemnización por despido sin justa causa.

Se DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA: El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, en Sentencia N 140 proferida el 9 de octubre de 2018,

reconocimiento y pago de la indemnización por despido sin justa causa. Se DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA: El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, en Sentencia N 140 proferida el 9 de octubre de 2018, concede parcialmente las pretensiones al demandante, y declara probada parcialmente la excepcion de prescripción. Como argumentos para la decisión indicó que el demandante acredita los elementos del contrato de trabajo, durante varios periodos, a partir del año 2002, por periodos interrumpidos, generándose la prescripciónrespecto de los ocasionados con anterioridad al año 2014. Frente a la vinculación del año 2015 el mismo no se encuentra prescrito y por tanto condena al demandado en la suma de $ 3.562.500 por concepto de cesantías, prima de navidad y vacaciones, sumas de las que ordena su indexación. Además, ordena a la Entidad demandada a realizar los aportes a la seguridad social en pensiones que escoja el accionante, durante los periodos laborales declarados, inclusive respecto de los que se encuentra prescrita la acción. Decisión que fue recurrida por las partes. Parte demandada. Se opone a la sentencia emitida, por considerar que no se logró probar la subordinación con el testimonio del señor Herlindo. Indica además que existe una solidaridad entre el demandante y éste testigo, quien es candidato a presentar o ya presentó demanda por los mismos hechos. Parte demandante. Considera que se probaron los tres elementos estructurantes del contrato de trabajo, sobre todo el de la subordinación. Solicita la aplicación del principio del indubio pro operario teniendo en cuenta que la favorabilidad se le debe aplicar al trabajador, en consonancia con el principio

trabajo, sobre todo el de la subordinación. Solicita la aplicación del principio del indubio pro operario teniendo en cuenta que la favorabilidad se le debe aplicar al trabajador, en consonancia con el principio del conglobamiento laboral, que indica que la norma se debe aplicar en su integridad, en aras de garantizar la dignidad del trabajador. Como quiera que ambas partes interponen recursos, son dos los problemas jurídicos a dilucidar:

1. Determinar si entre el señor EMETERIO GARCIA SERNA y la GOBERNACION DEL CHOCÓ se desarrolló una relación laboral a las luces del art. 53 de la Constitución Política, que haga procedente la declaración de un contrato laboral, y consecuentemente el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales legales.

2. Determinar si hay lugar a aplicar el principio del indubio pro operario, frente a las pretensiones de la parte accionante.

NDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES PARA ESTE FALLO: e Ar. 23CST Decreto 2127 de 1945 Corte Constitucional, Sentencia C-145 de 1997; M.P. Dr. Hernando Herrera Vergara. e Corte Constitucional, Sentencia T-694 de 2010. Considera ésta Corporación, una vez examinados los elementos materiales probatorios, en efecto lo que existió fue una relación laboral, máxime si se observa que la labor que desempeñaba el demandante, por su esencia no podrían prestarse bajo la reglamentación de un contrato de prestación de servicios profesionales, por cuanto este último tiene la característica de ser una actividad independiente, es decir, no existe el elemento de la subordinación laboral y por lo general son servicios que prestan las personas que

su esencia no podrían prestarse bajo la reglamentación de un contrato de prestación de servicios profesionales, por cuanto este último tiene la característica de ser una actividad independiente, es decir, no existe el elemento de la subordinación laboral y por lo general son servicios que prestan las personas que ejercen profesiones liberales (actividad personal en la que impera el aporte intelectual, el conocimiento y la técnica); y. las labores que desempeñaba el señor Emeterio estaban encaminadas a lograr el mantenimiento de las instalaciones de la Gobernación, actividad propia de los trabajadores oficiales. En tal contexto, no son de recibo las argumentaciones de la parte recurrente demandada, y por tanto no prosperan sus alegaciones en tal sentido.Frente al recurso interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, de manera ambigua, debe decir la Sala que en momento alguno la Jueza de conocimiento desconoció la relación laboral que a las luces del artículo 25 constitucional existió entre su prohijado y la entidad demandada; no obstante a ello, es claro que algunos de los periodos, conforme a reglas de imperativo cumplimiento se encontraban prescritas, siendo ésta excepción propuesta en su oportunidad legal por la Entidad demandada; estándole vedado a la Juez de Instancia, y aún más a éste Cuerpo Colegiado que funge como Ad-Quem, so pretexto de la aplicación del principio pro operario, fallar por encima de figuras que se encuentran debidamente reguladas, como lo es la excepción de prescripción. Atendiendo lo brevemente expuesto, no son de recibo las alegaciones de la parte demandante recurrente. Así las cosas, se impone a la Sala la necesidad de confirmar la sentencia proferida en primera instancia por

como lo es la excepción de prescripción. Atendiendo lo brevemente expuesto, no son de recibo las alegaciones de la parte demandante recurrente. Así las cosas, se impone a la Sala la necesidad de confirmar la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, conforme lo indicado en la parte considerativa del presente proveído.

LUSIÓN Y DECISIÓN...

Por lo expuesto, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR la Sentencia N° 140 del 9 de octubre de 2018 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, de conformidad con las consideraciones expuestas en el marco de ésta audiencia. SEGUNDO.- NO CONDENAR en costas en esta instancia. TERCERO.- ORDENAR que ejecutoriada la presente 'providencia, se envíen las diligencias al Juzgado de origen, para lo de su competencia. Las partes quedan notificadas en estrados, se declaró cerrada la audiencia siendo las nueve y veinticuatro minutos de la mañana (9:24 a.m.) y en constancia se firma la presente acta, así como el control de asistencia por quienes intervinimos. Ya Se anexa control de asistencia y audio

LOS MAGISTRADOS,

N ARO RTIZ AZZATE JUAN CARLOS SOCHA MAZO En uso de permiso. lo ee e~ WALDINO ORTIZ RESTREPO

Secretario Ad-hoc

Ya Se anexa control de asistencia y audio

LOS MAGISTRADOS,

N ARO RTIZ AZZATE JUAN CARLOS SOCHA MAZO En uso de permiso. lo ee e~ WALDINO ORTIZ RESTREPO Secretario Ad-hoc EDI 179ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: EMERITO GARCIA SERNA DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL CHOCO RAD. 27001-31-05-002-2018-00130-01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ.

SALA ÚNICA

AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA

CONTROL DE ASISTENCIA

[RECHAN] FEBRERO 15 DE 2019

Municipio Código Especialida Consecutivo Juzgado d Juzgado

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