TSDJ QBD SU - 270013184002201200290-01-(09-05-2018)
Detalles
- Título
- TSDJ QBD SU - 270013184002201200290-01-(09-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Quibó
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2018
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SUCESION INTESTADA-SEGUNDA INSTANCIA
DEMANDANTE: LILIANA GISELA RAMIREZ CORDOBA DEMANDADOS: HEREDEROS DE TERTULIANO DE JESUS RAMIREZ PARRA RADICADO: 27001 31 84 002 2012 00290 01
República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó Sala Unica
AUDIENCIA DE SUSTENTACION Y FALLO SEGUNDA INSTANCIA
FECHA 9 DE MAYO DE 2018 HORA
3:05 Pm
SEGUNDA APELACIÓN SI I X
INSTANCIA CONSULTA iSIJ_____
TIPO DE PROCESO:
DESPACHO 04
SUCESION INTESTADA .2 1 7
Dpto 0 olí 3 1 8 4 0 10 2 2012 00290 Municipio Código Juzgado Especialidad i Consecutivo 1 Juzgado Año Consecutivo
LILIANA GISELA RAMIREZ CORDOBA
HEREDEROS DEL CAUSANTE SEÑOR
TERTULIANO DE JESUS RAMIREZ PARRA
Sí PRESENTÓ Nó PRESENTÓ X
Sí PRESENTÓ X Nó PRESENTÓ ANTECEDENTES; Manifiesta ia parte accionante, que ei 21 de febrero de 2012, faiieció ei señor TERTULiANO DE JESUS RAMÍREZ PARRA, en ia ciudad de Quibdó, iugar de su úitimo domiciiio, de sus bienes y negocios, casado
con ia señora ELDA GIRALDO, que ai momento de faiiecer tenía 8 hijos. Pretende la parte demandante; Que se deciare abierto ei proceso de sucesión dei señor TERTULIANO DE JESUS RAMIREZ PARRA cuya herencia se defirió el día de su fallecimiento, que ocurrió en ésta ciudad donde tuvo su último domicilio. Que la señora LILIANA GISELA RAMIREZ CORDOBA, mayor de edad y residente en la ciudad de Riohacha - Guajira, como hija del de cujus, tiene derecho a intervenir en el presente proceso y en la elaboración de inventarios y avalúos. Que se decrete la elaboración de inventarios y avalúos. Que se fije en la Secretaría del Juzgado y se publique el edicto emplazatorio.22
SUCESION INTESTADA - SEGUNDA INSTANCIA
DEMANDANTE: LILIANA GISELA RAMIREZ CORDOBA DEMANDADOS: HEREDEROS DE TERTULIANO DE JESUS RAMIREZ PARRA RADICADO: 2700131 84 002 2012 00290 01
El Juzgado Segundo de Familia de Quibdó, en Sentencia N° 074 proferida el 13 de diciembre de 2017, aprueba la partición de ios bienes y deudas de la sucesión del señor Tertuliano de Jesús Ramírez Parra y ordena su protocolización. Decisión fue apeiada por los herederos DERBY JAIRO ALDEMAR, DERBA LILIANA RAMIREZ IDARRIAGA, ELDA ROSA GIRALDO DE RAMIREZ y TERTULIANO DE JESUS RAMIREZ GIRALDO. Consideran que las adjudicaciones de los bienes no guardan equidad, ni proporcionalidad entre los herederos; además aducen que no se creó la hijuela de gastos de la sucesión.
Consideran que las adjudicaciones de los bienes no guardan equidad, ni proporcionalidad entre los herederos; además aducen que no se creó la hijuela de gastos de la sucesión.
PROBLEMA JURÍDICO: El asunto a dilucidar en esta instancia, atendiendo al motivo de apelación aducido por los Apoderados Judiciales de los Adolescentes DERBY JAIRO ALDEMAR y DERBA LIANA RAMIREZ IDARRIAGA, y ELDA ROSA GIRALDO DE RAMIREZ y TERTULIANO DE JESUS RAMIREZ GIRALDO, se centra en determinar si hay lugar a acoger las objeciones presentadas frente al Trabajo de Partición como herederos del causante TERTULIANO DE JESUS RAMIREZ PARRA, o si por el contrario no contienen la vocación suficiente para enervar el mismo, que implique necesariamente la confirmación de la Decisión de Instancia.
FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES PARA ESTE FALLO: Código Civil, art. 1041, 1042, 1394, 1405, 1740 • Libro: Derecho de Sucesiones - Doctrinante Dr. ROBERTO SUAREZ FRANCO, Cuarta Edición, 2003, Editorial TEMIS S.A.
HECHOS RELEVANTES PROBADOS: Se concluye después de analizar el caso de marras que el partidor cumplió con su deber de elaborar dicho trabajo de partición y adjudicación de bienes y deudas herenciales conforme a las Reglas Legales consagradas en los arts. 1392 y 1394 del C.C., y 507 del C.G.P., que adiciona aquellas, y por tanto acertó la A-Quo al resolver tales objeciones del trabajo de partición y adjudicación en el sentido que lo hizo al aprobar en su fallo el mismo.
la A-Quo al resolver tales objeciones del trabajo de partición y adjudicación en el sentido que lo hizo al aprobar en su fallo el mismo. De cara a las consideraciones plasmadas, advirtiendo la Sala que los motivos de objeción a la partición y adjudicación aludida no tienen la vocación de enervar el trabajo de partición realizado en el trámite de23
SUCESION INTESTADA-SEGUNDA INSTANCIA
DEMANDANTE: LILIANA GISELA RAMIREZ CORDOBA DEMANDADOS: HEREDEROS DE TERTULIANO DE JESUS RAMIREZ PARRA RADICADO: 27001 31 84 002 2012 00290 01 sucesión del Causante TERTULIANO DE JESUS RAMIREZ PARRA, se impone a la Sala la necesidad de Confirmar la Sentencia N° 074 del 13 de diciembre de 2017, proferida por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Quibdó, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa del presente
Proveído. Razón por la cual se confirmará la sentencia recurrida. Por lo expuesto, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó - Chocó, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO.-CONFIRMAR la sentencia N°074 del 13 de diciembre de 2017, proferida por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Quibdó, por las razones planteadas en precedencia. SEGUNDO.- FIJAR las agencias en derecho a cargo de los recurrentes a prorrata, en cuantía de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes para las presentes calendas, de conformidad con el art. 365,
SEGUNDO.- FIJAR las agencias en derecho a cargo de los recurrentes a prorrata, en cuantía de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes para las presentes calendas, de conformidad con el art. 365, numeral 3o y 366, numeral 4o del Código General del Proceso, en concordancia con el art. 5o del Acuerdo PSAA16-10554 del 05 de agosto de 2016, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, y a favor de los no recurrentes, por lo sustentado en la motiva. TERCERO.- ORDENAR que ejecutoriada la presente providencia, se envíen las diligencias al Juzgado de origen, para lo de su competencia. Las partes quedan notificadas en estrados, se declaró cerrada la audiencia siendo las cuatro y treinta y cinco minutos de la tarde (4:35 p.m.) y en constancia se firma la presente acta, así como el control de asistencia. CONCLUSION Y DECISION Se anexa control de asistencia y audio
LOS MAGISTRADOS,
HERNANDO^RA ECHEVERRI EDITHfDIAZ RRUTIA JUAN CARLOS SOCHA MAZO En comisión de servicios.
Q)d ulp e/~L
WALDINO ORTIZ RESTREPO
Secretario Ad-hoc