TSDJ QBD SU - 27001600110020130065301-(24-02-2022)

Tribunal Superior de Quibó

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Título
TSDJ QBD SU - 27001600110020130065301-(24-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Quibó
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2022

SENTENCIA PENAL DE SEGUNDA INSTANCIA

(Proyecto discutido y aprobado en Sala virtual de la fecha)

PROCESO PENAL. LEY 906 DE 2004

RADICACIÓN 27-001-60-01-100-2013-00653-01

PROCESADOS

1.- JUAN CARLOS SUÁREZ RIASCOS.

2.- JOSÉ MIGUEL MOSQUERA QUIÑONEZ.

3.- CÉSAR MARINO PALCIOS RAMIREZ.

4.- JOSÉ BEGNINO PINO PINO.

DELITOS 1.- FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS , MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATI VO DE LAS FUERZAS ARMAD AS O

EXPLOSVIOS. 2.- SECUESTRO SIMPLE. 3.- FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TEN ENCIA DE ARMAS DE FUEGO,

ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES.

ASUNTO APELACION SENTENCIA n.° 094 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2020

DECISIÓN MODIFICA Y CONFIRMA CIUDAD Y FECHA Quibdó, Chocó, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022)

Magistrado sustanciador: Dr. JHON ROGER LOPEZ GARTNER

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Defensor, contra la sentencia de primera instancia proferida en el asunto del encabezado.

Los hechos que hoy nos ocupan tuvieron su génesis en el informe de policía FPJ-5-del 07de marzo de 2013, suscrito por el cabo tercero de la

Los hechos que hoy nos ocupan tuvieron su génesis en el informe de policía FPJ-5-del 07de marzo de 2013, suscrito por el cabo tercero de la IM. FRANKLIN JOSÉ ACOSTA GRANADOS, acantonado en Pizarro, en el que relata que el día 6 de marzo de 2013, siendo las 18:20 horas, se encontraba de patrullaje por el corregimiento Cantil, ubicado dentro del comprensión territorial del Municip io de Bajo Baudó (Pizarro), cuando se le acercó, corriendo, una persona de sexo masculino quien llegó muy asustada y le manifestó que la iban a matar unos integrantes de " Los Rastrojos", informándole , igualmente, que en tres ( 3) casas del sector tenían secuestradas a nueve ( 9) personas, por lo que de inmediato los uniformados deciden trasladarse al lugar indicado y, en el trayecto, se divisó a tres (3) personas de sexo masculino , afrodescendientes, quienes respondían a los nombres de CÉSAR PALACIOS RAMÍREZ (aliasSentencia penal de 2ª instancia Rad. 27-001-60-01-100-2013-00653-01

Acusados: JUAN CARLOS SUÁREZ RIASCOS y otros Delitos: Secuestro simple, porte de armas y otro.

Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: tramiteptsqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co

“Negro”); JOSÉ MIGUEL MOSQUERA QUIÑONE Z (A. “Tasmania”) y JOSÉ

Correo: tramiteptsqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co “Negro”); JOSÉ MIGUEL MOSQUERA QUIÑONE Z (A. “Tasmania”) y JOSÉ BENIGNO PINO PINO (A. " Cuarenta"), quienes fueron señalados por la víctima como algunos de su s secuestradores y por eso fueron capturados.

Al arribar al sitio señalado por la víctima, se encontró a una persona de sexo masculino que vestía una camiseta de color morado y jean de color azul, quien se encontraba cuidando dichas casas ; al llegar a las puertas estaban amarradas por fuera; a dicha persona le preguntaron qué hacía y se puso nerviosa y cuando abrieron las puertas de las residencias encontraron a un grupo de personas quienes les manifestaron que desde hacía diez ( 10) días los tenían retenidos contra su s voluntades; que a ellos los habían traído desde Buenaventura al Chocó con el fin de trabajar en un aserrío y que al momento de llegar a ese corregimiento les dijeron que iban a trabajar con " Los Rastrojos " y que como se negaron les dijeron que los iban a matar p or negarse a trabajar con ellos; que a los señores les decían : alias "Pájaro", "Bocatto", "40" y "Tasmania". Que el señor JUAN CARLOS SÚAREZ RIASCOS (A. “BOCATO”), quien se encontraba custodiando las residencias al momento de su captura , entregó dos ( 2) fusiles AK -47, sin serie, dos ( 2) proveedores para los mismos, un (1) revólver calibre 38, sin serie. Tanto

“BOCATO”), quien se encontraba custodiando las residencias al momento de su captura , entregó dos ( 2) fusiles AK -47, sin serie, dos ( 2) proveedores para los mismos, un (1) revólver calibre 38, sin serie. Tanto las personas capturadas , como las armas, fueron puestas a disposición de las autoridades, por la presunta comisión de los delitos de ‘Secuestro simple’, Fabricación, tráfico y p orte de armas y m uniciones de uso privativo y de uso civil, a quienes se les leyeron y materializaron sus derechos, haciendo entrega igualmente de las armas incautadas.

Se destaca de las foliaturas que el día 8 de marzo de 2013, ante el Juzgado 3° Penal Municipal con funciones de control de garantías de Quibdó, se realizaron las audiencias de legalización de incautación de elementos y captura en flagrancia, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento , a título de coautores de las conductas punibles de “Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones', ‘Secuestro simple agravado’ y ‘Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de la Fuerzas Armadas o explosivos’.1

El 23 de abril de 2013 la fiscal delegada para la causa radicó escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales de esta localidad 2, el

1 Folios 1-11. 2 Folios 12-24.Sentencia penal de 2ª instancia Rad. 27-001-60-01-100-2013-00653-01

acusación ante el Centro de Servicios Judiciales de esta localidad 2, el

1 Folios 1-11. 2 Folios 12-24.Sentencia penal de 2ª instancia Rad. 27-001-60-01-100-2013-00653-01

Acusados: JUAN CARLOS SUÁREZ RIASCOS y otros Delitos: Secuestro simple, porte de armas y otro.

Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: tramiteptsqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co cual correspondió por reparto al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Quibdó que llevó a cabo la correspondiente audiencia el 14 de mayo del mismo año 3.

Luego de varios aplazamientos , la audiencia preparatoria tuvo lugar el 14 de marzo de 2014 4; después de una serie de suspensiones el juicio oral se desarrolló en 4 sesiones . Es de anotar que en el trámite de la celebración del juicio oral, el Juzgado 1º Penal Municipal de esta localidad con funciones de control de garantías ambulante, el 18 de septiembre del 2 017, revocó la medida de aseguramiento impuesta en contra de los procesados y ordenó su inmediata libertad.

Finalizado el juicio oral el 31 de octubre de 2018, se anunció el sentido del fallo el cual fue de responsabilidad. Y posteriormente , el 16 de diciembre de 2020 , se emitió el correspondiente fallo condenatorio, en cuya contra se alza de manera oportuna la defensa.

Como ya se dijo, se trata de la sentencia n.° 094 del 16 de diciembre de

diciembre de 2020 , se emitió el correspondiente fallo condenatorio, en cuya contra se alza de manera oportuna la defensa.

Como ya se dijo, se trata de la sentencia n.° 094 del 16 de diciembre de 2020, a través de la cual el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Quibdó condenó a JOSÉ MIGUEL MOSQUERA QUIÑONEZ, JUAN CARLOS SU ÁREZ RIASCOS, CÉSAR MARINO PALACIOS RAMÍREZ y JOSÉ BENIGNO PINO PINO , a las penas principales de 282 meses de prisión y multa de 975 SMLMV para el año 2013, como coautores responsables de los delitos de ‘Secuestro simple’, en concurso con “Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones' y ‘Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de la Fuerzas Armadas o explosivos’.

Para arribar a esa determinación, se adujo en la providencia que del material probatorio, evidencias y demás premisas traídas a juicio se observa el surgimiento de elementos objetivos y subjetivos que dan la certeza más allá de toda duda acerca de los delitos y la responsabilidad penal de los acusados JUAN CARLOS SU ÁREZ RIASCOS, C ÉSAR MARINO PALACIOS, JOSÉ MIGUEL MOSQUERA y JOSÉ BENIGNO PINO PINO, conforme a las exigencias del Art. 381 del C.Pr.P.

Además de ello , señala la providencia que existen en el expediente pruebas suficientes a través de la cuales se estructuran los delitos por

PINO, conforme a las exigencias del Art. 381 del C.Pr.P.

Además de ello , señala la providencia que existen en el expediente pruebas suficientes a través de la cuales se estructuran los delitos por

3 Folios 26-27. 4 Folios 37-38.Sentencia penal de 2ª instancia Rad. 27-001-60-01-100-2013-00653-01

Acusados: JUAN CARLOS SUÁREZ RIASCOS y otros Delitos: Secuestro simple, porte de armas y otro.

Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: tramiteptsqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co los cuales se acusó a los procesados; valga decir, a través de los testimonios recaudados, que revelan de manera clara las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos y las evidencias físicas aportadas e introducidas legalmente por parte del ente investigador.

Concluyéndose en el fallo que no existe dubitación alguna frente a l a responsabilidad que le s asiste a los cuatro acusados , quienes se constituyen en los sujetos activos de las conductas punibles objeto de estudio, en calidad de coautores de las mismas, luego de haberse demostrado la responsabilidad que sobre ellos pesa, p or haber sido las personas que ejercieron limitación a la libertad de las víctimas, y a quienes se les encontraron algunas armas que tenían en la casa donde estaban encerrad os l os secuestrados, concretamente en el corregimiento de Cantil, el 7 de marzo de 2013, siendo acreditado

quienes se les encontraron algunas armas que tenían en la casa donde estaban encerrad os l os secuestrados, concretamente en el corregimiento de Cantil, el 7 de marzo de 2013, siendo acreditado también por el testimonio de los investigadores FRANKLIN JOSÉ ACOSTA GRANADOS y ANDRES FELIPE HERNANDEZ USMA quienes narran lo acontecido respecto a la presencia de un grupo de personas en esa zona de la geografía chocoana y la incautación de las armas que allí se encontraban guardadas.

Inconformes con lo decidido por la juez, los abogados defensores de los sentenciados interpusieron el recurso de apelación, que sustentaron por escrito al considerar que no son ciertas las circunstancias que relatan los testigos en que se dio la captura de los procesados, pues estos indican que contrario a lo manifestado por aquellos, los cuatro sentenciados fueron capturados en lugares diferentes. Se dice también que resulta inverosímil lo expuesto por el infante de marina cuando afirma que realiz ó la captura producto de un patrullaje a esas horas , de manera individual y sin ninguna escuadra o compañero que lo apoyara.

De otro lado, ponen de presente los apelantes que con trario a lo manifestado por el D espacho, en el presente evento no qued ó acreditado que sus prohijados al momento de la captura portaran armas de fuego, pues estas fueron encontradas ent erradas en un sitio y el revólver en el interior de la casa y que de ser así no se les puede imputar a sus ahijados judiciales los delitos de porte de armas, pues si el revólver fue encontrado al interior de la vivienda , su porte debe imputársele a

revólver en el interior de la casa y que de ser así no se les puede imputar a sus ahijados judiciales los delitos de porte de armas, pues si el revólver fue encontrado al interior de la vivienda , su porte debe imputársele a quienes se encontraban dentro de ella ; es decir, a los supuestos secuestrados.Sentencia penal de 2ª instancia Rad. 27-001-60-01-100-2013-00653-01

Acusados: JUAN CARLOS SUÁREZ RIASCOS y otros Delitos: Secuestro simple, porte de armas y otro.

Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: tramiteptsqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co Consideran que en el juicio no se probó la materialidad del delito de secuestro ni mucho menos los delitos de porte ilegal de armas de uso privativo y de uso personal, porque en este caso a las victimas nunca se les restringió el derecho a la locomoción , a tal punto que uno de ellos pudo desplazarse a donde estaban los infantes de marina y , además, eran estos quienes sabían dónde estaba el armament o que nunca estuvo en poder de los procesados y nunca se probó que perteneciera a estos.

Se duelen que la fiscalía no haya demostrado en el juicio la hoja de ruta o cadena de custodia de las armas , la cual era necesaria en este caso ya que estos artefactos no tienen característica s únicas e irrepetibles ; por lo tanto, no podría dársele m érito probatorio sin demostrar la autenticidad de esta evidencia.

En consideración a lo anterior, solicitan que se revoque el fallo opugnado

por lo tanto, no podría dársele m érito probatorio sin demostrar la autenticidad de esta evidencia.

En consideración a lo anterior, solicitan que se revoque el fallo opugnado y en su lugar se profiera sentencia absolutoria favor de los enrostrados.

Competencia:

Se satisfacen en el caso de la especie los presupuestos fácticos del numeral 1º, del artículo 33, de la Ley 906 de 2004.

Problema jurídico:

De los argumentos del disenso esgrimidos por la parte apelante, la Sala considera que la cuestión a resolver consiste en determinar si las pruebas legalmente practicadas en el juicio oral conducen a demostrar , más allá de toda duda razonable , la comisión de los reatos y la responsabilidad penal de los acusados.

Valoración probatoria:

Para resolver el problema jurídico la Sala se ocupará de analizar las evidencias aglomeradas durante la vista pública y cuestionadas por el recurrente, para determinar si de las mismas es posible concluir, allende cualquier incerti dumbre razonable, la materialidad de las conductas punibles así c omo la responsabilidad de lo s acusados, por lo que se procederá a a uscultar de manera individual cada uno de los planteamientos aducidos por los defensores mediante los cuales cuestionan el fallo de primer grado.Sentencia penal de 2ª instancia Rad. 27-001-60-01-100-2013-00653-01

Acusados: JUAN CARLOS SUÁREZ RIASCOS y otros Delitos: Secuestro simple, porte de armas y otro.

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Rad. 27-001-60-01-100-2013-00653-01

Acusados: JUAN CARLOS SUÁREZ RIASCOS y otros Delitos: Secuestro simple, porte de armas y otro.

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En primer lugar, fuerza precisar que en el dossier quedaron plenamente acreditadas las siguientes circunstancias:

1. Del Informe de investigador de laboratorio de fecha 7 de marzo de 2013, se colige que el arma de fuego tipo fusil, calibre 7.62 x 39, marca Norinco, modelo AKM, con número de serie borrado, funcionamiento semiautomático y que fuera incautada al momento de las capturas de los procesados, posee un mecanismo que no realiza su desplazamiento sincronizadamente y la aguja percutora no h iere el fulminante del cartucho, por lo que no es apta para realizar disparos.

2. Los procesados no aparecen registrados con permiso para portar armas de fuego, según se colige del informe de investig ador de campo del 21 de octubre de 2013, que hace alusión a la consulta al

CINAR.

3. El arraigo, plena identidad, antecedentes y tarjetas decadactilares de los procesados.

Ahora bien, para demostrar la responsabilidad de los encartados en los hechos analizados, la fiscalía trajo al juicio oral , como testigos , a los

uniformados FRANKLIN JOSÉ ACOSTA GRANADOS y ANDRÉS FELIPE

los procesados.

Ahora bien, para demostrar la responsabilidad de los encartados en los hechos analizados, la fiscalía trajo al juicio oral , como testigos , a los uniformados FRANKLIN JOSÉ ACOSTA GRANADOS y ANDRÉS FELIPE HERNÁNDEZ USMA , quienes, en ese orden, aportaron este conocimiento:

“PREGUNTADO: ¿Recuérdele a esta audiencia para el mes de marzo de 2013 del año pasado usted dónde estaba cumpliendo con su deber funcional? CONTESTÓ: Para el mes de marzo día 6, nos encontrábamos d e patrulla por el sector de C antil. PREGUNTADO: ¿Recuérdele a la audiencia si ese día 6 de marzo si se presentó algún hecho que haya llamado su atención ? CONTESTÓ: Bueno ese día nosotros nos encontrábamos de patrulla , la rutina normal de nosotros, cuando de repente se nos acerca una persona asustada , corriendo, diciendo que lo ayudaran, que lo iban a matar, entonces inmediatamente nosotros, le dije al personal que estaba bajo mi mando que fuéramos a verificar que era lo que estaba pasando.

PREGUNTADO: ¿Recuérdele a la audiencia si lo tiene presente el nombre de esa persona y si lo puede describir y como se encontraba vestida? CONTESTÓ: Willington se llamaba, se llama, él se encontraba en un mocho, un jean mocho y descalzo. PREGUNTADO: ¿Qué continuó a partir de ese encuentro? CONTESTÓ: A lo que él se nos acercaSentencia penal de 2ª instancia Rad. 27-001-60-01-100-2013-00653-01

Acusados: JUAN CARLOS SUÁREZ RIASCOS y otros

de ese encuentro? CONTESTÓ: A lo que él se nos acercaSentencia penal de 2ª instancia Rad. 27-001-60-01-100-2013-00653-01

Acusados: JUAN CARLOS SUÁREZ RIASCOS y otros Delitos: Secuestro simple, porte de armas y otro.

Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: tramiteptsqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co me dice a mí en seguida que hay unas personas que lo quería matar , que adicional a eso en una casa tenían a nueve compañeros de él, que la orden que le habían dado era que del día siguiente no podían pasar , que los iban a matar. PREGUNTADO: ¿Qué siguió de ahí en adelanté ?

CONTESTÓ: Inmediatamente nosotros nos dirigimos hasta donde él nos e staba llevando, en el trayecto é l me identifica a tres personas que eran alias “Cherry”, “Tasmania” y alias “Cuarenta”, que eran captores de él, e inmediatamente procedo a la captura ya que él los había identificado como sus captores, este , se mantiene ellos ahí en custodia y sigo la marcha con Willington, hacia la casa a donde tenían a los otros compañeros de él.

PREGUNTADO: ¿Qué ocurre al llegar la casa ?

CONTESTÓ: Cuando llegamos a la casa , Willington le pregunta a alias “Bocatto” que dó nde estaban sus compañeros y él todo asustado le dice que cuá les compañeros, que él no sabe. Willington, inmediatamente, empieza a gritar : “muchachos, griten, griten que llegué

compañeros y él todo asustado le dice que cuá les compañeros, que él no sabe. Willington, inmediatamente, empieza a gritar : “muchachos, griten, griten que llegué con la Infantería de Marina”, inmediatamente el personal que se encontraba dentro de la casa empezó a gritar : “auxilio”, que los ayudaran. PREGUNTADO: ¿Recuérdele a la audiencia en qué condiciones se encontraba la casa de donde salían los grito s? CONTESTÓ: Estaba oscura, la puerta estaba amarrada con cabuya y por dentro no tenía luz. PREGUNTADO: ¿Qué siguió, que procedimiento continuó? CONTESTÓ: Inmediatamente se pone en captura a “Bocatto”, entramos a la casa verificando el personal que no hubi ese otra persona de pronto amenazando, este se verific ó, se sacó a la gente, ahí mismo ellos insinúan que ellos tenían armamento y que lo tenían enterrado en la parte de atrás de la casa.

PREGUNTADO: ¿Quién hizo esa verificación, quien manifestó? CONTESTÓ: Las mismas personas que estaban retenidas de la libertad. PREGUNTADO: Señor Franklin Acosta Granados, usted ha manifestado que las 3 primeras personas que fueron señaladas por Willington se trataban de alias “Cherry”, alias “Cuarenta”, “Tasmania” y que fi nalmente, al llegar al lugar , encuentran a una persona que se encontraba que es alias “Bocato”. CONTESTÓ: Sí señor. PREGUNTADO: Y que también inmediatamente fue aprehendida. ¿S írvase manifestarle a esta audiencia si esas personas de esos alias que usted ha manifestado se encuentran en esta

“Bocato”. CONTESTÓ: Sí señor. PREGUNTADO: Y que también inmediatamente fue aprehendida. ¿S írvase manifestarle a esta audiencia si esas personas de esos alias que usted ha manifestado se encuentran en esta sala? CONTESTÓ: Sí señor. PREGUNTADO: ¿Sí se encuentran? CONTESTÓ: Sí se encuentran.

PREGUNTADO: Sírvase señalarlos con los alias con los cuales usted los observ ó al momento. CONTESTÓ: Tasmania, C uarenta, Bocatto y Cherry. PREGUNTADO:Sentencia penal de 2ª instancia Rad. 27-001-60-01-100-2013-00653-01

Acusados: JUAN CARLOS SUÁREZ RIASCOS y otros Delitos: Secuestro simple, porte de armas y otro.

Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: tramiteptsqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co Otra vez en el orden en que se encuentran. CONTESTÓ: Tasmania, alias Cuarenta, Bocatto y Cherry.”

Por su parte, el testigo ANDRÉS FELIPE HERNÁNDEZ USMA, expresó:

“PREGUNTADO: Recuérdele a la audiencia , como patrullero de la policía nacional , ¿en qué departamentos le ha correspondido ejercer? CONTESTÓ: En la ciudad de Manizales, departamento de Caldas, posteriormente en el Departamento del Chocó y actualmente la ciudad de Bogotá. PREGUNTADO: Recuérdele a la audiencia la fecha aproximada en que ejerci ó en el de partamento del

Manizales, departamento de Caldas, posteriormente en el Departamento del Chocó y actualmente la ciudad de Bogotá. PREGUNTADO: Recuérdele a la audiencia la fecha aproximada en que ejerci ó en el de partamento del Chocó de llegada como de retiro del departamento .

CONTESTÓ: Llegué al departamento del Chocó en el año 2010 y en el año 2014 a eso de mayo de 2014, salí trasladado hacia la ciudad de B ogotá. PREGUNTADO: Cuéntele a la audiencia ¿a qu é componente nacional dentro de las especialidades pertenece usted ?

CONTESTÓ: En la actualidad he laborado en la Dirección de Investigación Criminal, la SIJIN, todo el tiempo policía judicial en lo que llevo en la institución. PREGUNTADO: ¿En el departamento del Chocó, en qué partes del departamento le correspondió ejercer ? CONTESTÓ: Laboré en el municipio de Istmina, de igual manera en la ciudad de Quibdó. PREGUNTADO: ¿Recuérdele a la audiencia si para el mes de marzo, comienzos del mes de marzo 2013 , entre el 7 y el 8 de esa fecha , usted se encontraba cumpliendo algún turno, algún servicio especial aquí en la capital dentro de la SIJIN ?

CONTESTÓ: Sí señor fiscal, me encontraba efectivamente en el grupo de ac tos urgentes y para esta data que manifiesta me encontraba realizando turno en la URI .

PREGUNTADO: ¿Cuéntele a la audiencia si para esa fecha le correspondió adelantar algún tipo de caso o actos urgentes, gerenciarlo y que haya llamado su atención?

CONTESTÓ: Sí señor fiscal, efectivamente el caso que en este momento se está adelantando en este honorable

fecha le correspondió adelantar algún tipo de caso o actos urgentes, gerenciarlo y que haya llamado su atención?

CONTESTÓ: Sí señor fiscal, efectivamente el caso que en este momento se está adelantando en este honorable Despacho, el cual lleg ó en el momento en que me encontraba en turno de disponibilidad de actos urgentes, el caso llegó a la URI, me correspondió, era quien estaba de turno para adelantar los casos que llegaban y este fue el caso que me correspondió efectivamente, el de secuestro simple y fabricación tráfico y porte de armas de fuego. PREGUNTADO: ¿Recuérdele a la audiencia , si en ese caso , el cual acaba de reseñarnos y que usted gerenció, dentro de las personas que fueron dejadas a disposición y llevadas hasta la URI y que se le hicieron los actos urgentes se encuentran en este recinto ?

CONTESTÓ: Sí señor fiscal, efectivamente se encuentranSentencia penal de 2ª instancia Rad. 27-001-60-01-100-2013-00653-01

Acusados: JUAN CARLOS SUÁREZ RIASCOS y otros Delitos: Secuestro simple, porte de armas y otro.

Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: tramiteptsqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co los cuatro ciudadanos que fueron judicializados en el turno que adelanté de actos urgentes . PREGUNTADO: Por favor sírvase señalarlos. CONTESTÓ: Son los cuatro señores que están aquí al frente de donde yo me encuentro. PREGUNTADO: ¿Recuérdele a la audiencia, en esos casos urgentes en concreto, qué le correspondió

Por favor sírvase señalarlos. CONTESTÓ: Son los cuatro señores que están aquí al frente de donde yo me encuentro. PREGUNTADO: ¿Recuérdele a la audiencia, en esos casos urgentes en concreto, qué le correspondió adelantar a usted ? CONTESTÓ: Teniendo en cuenta el lapso de tiempo para hacer entrega de esos actos urgentes, se realizan solicitudes al laboratorio de criminalística del departamento del Choc ó, tales como realizar la reseña decadactilar de los indiciados, solicitud de la individualización fotográfica de los mismos, se realiza solicitud e antecedentes a la Oficina de Información Criminológica de la DIJIN, de i gual manera se hacen consultas en la p áginas públicas de la Registraduría Nacional del Estado Civil para establecer la vigencia y certificación de la c édula de esas personas, de igual manera se realizan los arraigos de los capturados y las entrevistas a las víctimas de estos hechos , de igu al manera se realiza entrevista al funcionario actor para que haga una precisión de los hechos y toso eso se relaciona en un informe que es entregado una vez se culmina n los actos urgentes , es entregada al fiscal URI en turno.

PREGUNTADO: Manifestó usted, en respuesta ante rior, de que se adelantó y sentó las bases, es decir, que plasmó en un documento, en un informe ejecutivo y que lo entregó al fiscal de turno URI. T ambién manifestó que había recepcionado entrevistas a víctimas, captores; recuérdele someramente a la audiencia , ¿qué le manifestaron o qué escuchó usted a viva voz, primero del capturador, qué le manifestó esta persona? CONTESTÓ:

había recepcionado entrevistas a víctimas, captores; recuérdele someramente a la audiencia , ¿qué le manifestaron o qué escuchó usted a viva voz, primero del capturador, qué le manifestó esta persona? CONTESTÓ: Este funcionario que realiza la captura hace una referencia de que se encontraban en…, no preciso bien el lugar donde se encontraban, no preciso bien el municipio donde se encontraban , de pronto por el lapso de tiempo ya muy avanzado y tantos casos que se a delantan. Me dice este funcionario en la entrevista que se encontraban realizando patrullaje por el sector cuando una persona lo aborda, un ciudadano lo aborda en un estado nervioso con una alternación nerviosa manifestándole que necesitaba ayuda , que al parecer habían unas personas amigos de esa persona, que buscó ayuda a este funcionario, que supuestamente estaban secuestrados, que estaban encerrados en una casa y no los dejaban salir desde hace varios días; en ese momento realiza todas las coordinaciones con su grupo estratégico y es donde llegan hasta esa casa y es efectivamente que observan personas cuidando la entrada de la puerta…”Sentencia penal de 2ª instancia Rad. 27-001-60-01-100-2013-00653-01

Acusados: JUAN CARLOS SUÁREZ RIASCOS y otros Delitos: Secuestro simple, porte de armas y otro.

Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: tramiteptsqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co A efecto s de realizar un análisis sobre la credibilidad de la prueba testimonial, es importante poner de presente lo e stablecido por el

Correo: tramiteptsqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co A efecto s de realizar un análisis sobre la credibilidad de la prueba testimonial, es importante poner de presente lo e stablecido por el legislador frente a los criterios elementales para la apreciación de esta especie de probanza, contenidos en el Art. 404 del C.P r.P, que dice:

“Para apreciar el testimonio el juez tendrá en cuenta los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad.”

Con lo anterior, aparece entonces como un imperativo para el operador judicial llevar a cabo una detallada labor de verificación de todas y cada una de las respuestas ofrecidas por el testigo, para avistar , tras la información aportada, algún posible interés de tergiversar la verdad, prejuicios, afectación de la percepción o defectos en el proceso de rememoración, todo ello sin pasar de soslayo su condición social, cultural y académica, que serán indicativas de su idiosincrasia y personalidad, y ello a su vez, se tornará en derrotero para colocar en contexto las respuestas ofrecidas y la forma como se ofrecen. A tono con lo anterior, cabe recordar:

“De manera que no es la calidad misma del declarante sino su situación personal, sus facultades superiores de percepción, retentiva y recordación, la ausencia de

con lo anterior, cabe recordar:

“De manera que no es la calidad misma del declarante sino su situación personal, sus facultades superiores de percepción, retentiva y recordación, la ausencia de intereses en el trámite o de circunstancias que afecten su imparcialidad, y las restantes peculiaridades de las que pueda precisarse la correspondencia y credibilidad de su dicho, las que resultan relevantes para determinar la ocurrencia de una determinada situación desde el punto de vista probatorio”5

Todo lo anteri or se muestra acompasado con aquel criterio jurisprudencial que reza que el crédito a asignar a la víctima o al testigo presencial que fungen como conocedores únicos de los precisos hechos investigados, está directamente relacionado con: (i) la verosimilitud de sus atestaciones, (ii) que el señalamiento haya sido consistente y no se encuentre maculado por contradicciones, y (iii) que las condiciones particulares del testigo indiquen su capacidad de aprehender la realidad

5 Corte Suprema de Justicia, decisión del 23 de febrero de 2

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