TSDJ QBD SU - 270755184001201800013-(29-06-2018)
Detalles
- Título
- TSDJ QBD SU - 270755184001201800013-(29-06-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Quibó
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2018
República de ColombiaTribunal Superior del Distrito Judicial de QuibdóSala UnicaAUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA FECHA 29 DE JUNIO DE 2018 HORA04:35 PMSEGUNDA | APELACIÓN SIINSTANCIACONSULTA SI Xx TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORALDESPACHO 04 RADICADO ÚNICO NACIONAL2 |7|0|715 3 1 8 4 0 0 1 2018 00013Dpto | Municipio Código Especialidad Consecutivo Año ConsecutivoJuzgado JuzgadoPARTE DEMANDANTE YENIA CORDOBNA PALACIOSPARTE DEMANDADA EMPRESA DE ACURDUCTO, ALCANTARILLADOY ASEO DE BAHIA SOLANOALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE SÍ PRESENTÓ NO PRESENTÓ xALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA SÍ PRESENTÓ NO PRESENTÓ x ANTECEDENTES: En resumen manifiesta la parte accionante, que se vinculó mediante contrato a término fijo el 1° de enerode 2012 por el término de un año con la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bahía Solano —Chocó, como encargada de la oficina de peticiones quejas, reclamos y archivo, ejecutando sus labores demanera personal, atendiendo las ordenes de la entidad demandada, cumpliendo horario de trabajo ypercibiendo una remuneración mensual.
Pretende: Que se declare que se ejecutó contrato de trabajo a término fijo entre ella y la Empresa deAcueducto, Alcantarillado y Aseo de Bahia Solano, desde el 1° de enero de 2012 hasta el 2 de enero de2016, así mismo pide le sean canceladas las prestaciones a las cuales cree tener derecho, y susrespectiva indemnizaciones.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA: El Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Bahía Solano, en Sentencia N 010 proferida el10 de mayo de 2018, concede las pretensiones de la demanda, por considerar que todo el recaudoprobatorio emerge con notoria claridad que entre la señora Yenia Córdoba Palacios y la Empres deAcueducto, Alcantarillado y Aseo de Bahía Solano, existió vínculo laboral mediante contrato a término fijo,desde el 1° de enero de 2012 hasta el 2 de enero de 2016.
CONSULTA. La decisión de la precedencia no fue recurrida por las partes, siendo enviada al TribunalSuperior del Distrito Judicial de Quibdó, Chocó, para que sobre la misma se surta el Grado Jurisdiccionalde Consulta.
PROBLEMA JURÍDICO: El problema jurídico a resolver consiste en determinar si con las pruebas existentes en el plenario seacredita en el presente asunto la existencia de una relación laboral que conlleve necesariamente a declararel pago de las acreencias que indica la demandante Sra. Yenia Córdoba Palacios, son adeudadas porparte de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bahía Solano.
FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES PARA ESTE FALLO: e Ley 142 de 1994e Código Sustantivo del Trabajoe Ley 50 de 1990e Corte Constitucional, Sentencia N° 016 de 1998, MP Dr. Fabio Morón Diaz.e Corte Suprema de Justicia, Sala Casación Laboral, Sentencia N° 23657 del 29 de septiembre de2005, MP. Dr. Isaura Vargas Diaz.e Corte Constitucional, Sentencia N 079 de 1999, MP. Dr. Martha Victoria Sachica Méndez.e Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia N° 22905, MP. Dr. FranciscoJavier Ricaurte Gómez. HECHOS RELEVANTES PROBADOS.Para la Colegiatura se tiene entonces, que no se puede declarar que existió contrato realidad, a las lucesdel art. 53 de la Constitución Política, toda vez que la demandante aporta copia del contrato de trabajo, loque acredita sin ninguna objeción que existió una relación laboral. Las pruebas practicadas en el proceso,logran derribar el principio de Buena Fe que se presume respecto de la Empresa demandada, situaciónque, como lo determinó el Juez de Conocimiento, permiten la procedencia de las prestaciones sociales dela demandante.
DE LA CONSULTA. Al ser ACUABAHIA una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de la cual elEstado es garante, debe resultarle adverso el fallo en cuanto reconoció la existencia de la relación laboralentre las partes, considera la Sala, que al estar acreditados los elementos de la relación laboral por lademandante y el acatamiento de órdenes, era procedente acceder a las pretensiones de la demanda,como lo determinó la Primera Instancia quien liquidó anualmente los periodos respecto de los cuales sepresentó la relación laboral, condenando por concepto de cesantías, intereses a las cesantías,indemnización por no consignación de las cesantías, vacaciones prima de servicios, indemnización pordespido injusto y la indemnización moratoria del art. 65 del C.S.T.Así la cosas, se impone a la Sala la necesidad de Modificar los numerales cuarto, sexto y séptimo de laSentencia N° 010 del 22 de mayo de 2018, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia delCircuito de Bahía Solano, conforme lo indicado en precedencia.
CONCLUSIÓN Y DECISIÓNPor lo expuesto, la Sala Unica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, administrando justicia ennombre de la república y por autoridad de la Ley, RESUELVE:PRIMERO.- MODIFICAR el numeral cuarto de la Sentencia N 010 del 22 de mayo de 2018 proferida por elJuzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Bahía Solano, el cual quedará así: CONDENAR a laEMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BAHÍA SOLANO S.A E.S.P., a pagar aYENIA CÓRDOBA PALACIOS, la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MILDOSCIENTOS PESOS ($7.732.200) M/CTE, por los salarios correspondientes al tiempo que faltaba paracumplir el plazo estipulado en el contrato. SEGUNDO.- MODIFICAR el numeral quinto de la Sentencia N 010 del 22 de mayo de 2018, el cualquedará de la siguiente manera. CONDENAR a la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO YASEO DE BAHÍA SOLANO S.A E.S.P, a pagar a YENIA CÓRDOBA PALACIOS la suma deVEINTICUATRO MILLONES CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHO PESOS ($24.041.408), porconcepto de cesantías, vacaciones, prima de servicios, indemnización por no consignación de cesantías eintereses a las cesantías.
TERCERO.- MODIFICAR el numeral sexto de la Sentencia N° 010 del 22 de mayo de 2018, el cual quedarade la siguiente manera. CONDENAR a la EMPRES DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEBAHÍA SOLANO S.A E.S.P, a pagar a YENIA CÓRDOBA PALACIOS, la suma de DIECISÉIS MILLONESQUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS ($16.546.920), correspondientesa los VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($22.981) M/CTE, diarios desde el (3) deenero de 2016 hasta el 3 de enero de 2018, los cuales suman veinticuatro (24) meses, en virtud de laIndemnización Contemplada en el art. 65 del C.S.T. CUARTO.- MODIFICAR el numeral séptimo de la Sentencia N° 010 del 22 de mayo de 2018, el cualquedará asi: CONDENAR a la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BAHÍASOLANO S.A E.S.P, a cancelar al Sistema de Seguridad Social Integral, el valor de los aportes a Pensióndejados de pagar a nombre de la demandante, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enerode 2012 y el 31 de diciembre de 2015. QUINTO.- CONFIRMAR en lo demás la Sentencia N 010 del 22 de mayo de 2018SEXTO.- NO CONDENAR en costas en esta instancia.
SÉPTIMO.- ORDENAR que ejecutoriada la presente providencia se envíen las diligencias al Juzgado deorigen para lo de su competencia. Las partes quedan notificadas en estrados, se declaró cerrada la audiencia siendo las cuatro de la tarde(4:55 p.m.) y en constancia se firma la presente acta, así como el control de asistencia.Se anexa control de asistencia y audioLOS MAGISTRADOS, MaS CAN]do dosCTAMATAAÑDO YARA JUAN CARLOS SOCRA MAZO doo atALDINO ORTIZ RESTREPSSecretario Ad-hocORDINARIO LABORALDEMANDANTE: YENIA CORDOBA PALACIOSDEMANDADO: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BAHIA SOLANORAD. 27075-31-84-001-2018-00013-01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ.SALA ÚNICA
AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA
CONTROL DE ASISTENCIA [ FECHA | AGOSTO 29 DE 2018
RADICADO ÚNICO NACIONAL‘2/7/011715] 3 1 8 | 4 [0] 0 1 2018| 00013Dpto | Municipio Código Especialida Consecutivo Año ConsecutivoJuzgado d Juzgado "PARTE DEMANDANTE. [SI| [NO APODERADO (A) PARTE | SI NODEMANDANTE YPARTE DEMANDADA SI No yAPODERADO (A) PARTE| SI NODEMANDADA Y LOS MAGISTRADOS, y |