TSDJ QBD SU - 273611331001201500034-(30-11-2018)

Tribunal Superior de Quibó

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Detalles

Título
TSDJ QBD SU - 273611331001201500034-(30-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Quibó
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2018

PROCESO ORDINARIO CIVIL Radicado; 27361 31 13 001 2015 0034 01

Demandante: ORTELIO FIGUEROA MOSQUERA

Demandado: EMPRESA DISPAC S.A SP

República de Colombia Tribunal Superior del Distrilo Judicial de Quibdó Sala Única

AUDIENCIA DE TRÁMITE Y FALL O

FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2018 HORA

9:43 A.M.

XSEGUNDA

INSTANCIA

APELACION

TIPO DE PROCESO: INDEMNIZACION POR INSTALACION DE SERVIDUMBRE ELECTRICA DESPACHO 04 2 7 3 6 1 1 I 3 3 1 0 0 1 2015 ! 00034

Dpto Municipio Código Juzgado Especialidad Consecutivo Año ; Consecutivo Juzgado | |

ORTELIO FIGUEROA MOSQUERA

DISPAC S.A.

Si PRESENTO X NO PRESENTO

Si PRESENTO X NO PRESENTO ANTECEDENTES En resumen manifiesta la parte accionante que es propietario de un lote de terreno ubicado en el Municipio de Istmina, por el que la demandada tiene unas líneas de conducción de energía, que le han ocasionado unos daños, que pretende le sean reconocidos a través de la presente acción. Pretende Que DISPAC S.A. indemnice los daños ocasionados con la servidumbre impuesta sobre su terreno. DECISION DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Istmina, mediante Sentencia Nro. 042 del 14 de junio de 2018, dispuso no acceder a las preten siones de la demanda, al evidenciar que con las pruebas valoradastestimoniales, no se acreditó la existencia real del daño en la modalidad de daño emergente ni como

dispuso no acceder a las preten siones de la demanda, al evidenciar que con las pruebas valoradastestimoniales, no se acreditó la existencia real del daño en la modalidad de daño emergente ni como lucro cesante, siendo los elementos que conforman el trípode de la responsabilidad civil extracontractual. Decisión que fue apelada por lo. parte demandante. Indica como motivos de disenso; Señala que con la declaración d'i los testigos y lo dicho en la demanda está plenamente identificado el área donde se está reclamando la indemnización que son 11.000 m2, eso quedó determinado, toda vez que se hizo una suma y una multiplicación aritmética, determinando pues esa extensión de terreno que es la que se ha venido afectando a su poderdante._____________________________________PROCESO ORDINARIO CIVIL Radicado: 27361 31 13 001 2015 0034 01

Demandante: ORTEÜO FIGUEROA MOSQUERA Demandado: EMPRESA DISPAC S.A SP Resalta el hecho de que se dijo que con la sólo manifestación de la cuantía de los perjuicios, era suficiente para determinar la indemnización de tales perjuicios, que en el acápite de estimación de la cuantía y competencia de la demanda se estimó que corresponden a 20mts de ancho por 550 mts de longitud y que entre torre y torre, por dónde se encuentran tendidos los cables de energía, no se puede hacer sembradíos, pues esa parte de terreno debe estar libre de árboles, que el metro cuadrado tiene

un valor de $10.909 que multiplicado por los 11.000 mt2, suma $120.000.000 Precisa que respecto a la última anotación registrada en el certificado de tradición, su defendido en adicción que hizo de su testimonio, revelo qué tipo de negocio había hecho, que hizo como si se tratara de una venta pero realmente nc lo fue, toda vez que fue un dinero que prestó para cumplir con la carga del dictamen pericial; cosa diferente que se haya o no presentado, que se haya declarado desistido. Dice que no encuentra justo qué se le imponga condena en costa, toda vez que está tratando de que le resarzan por los perjuicios causados a su poderdante por la irtiposición de una servidumbre de hecho en su predio, suficientemente demostrado, con todos los dichos de los testigos. PROBLEMA JURIDICO El quid del asunto se centra en determinar si fue acertada la sentencia apelada que desestimó las pretensiones de la parte demandante, tendientes a obtener la indemnización correlativa por la imposición de servidumbre por parte de la empresa demandada.

FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES PARA ESTE FALLO: Código Civil, art. 1616,2341.

Código General del Proceso. Ley 56 de 1981 Ley 126 de 1938 Ley 1579 de 2012 • Corte Suprema de Justicia - Sala Casación Civil, SC15747-2014. • Vélez, Fernando; Estudio sobre el derecho civil colombiano; Lito-Editorial Jurídica Colombiana; tomo III, pág. 358

HECHOS RELEVANTES: Bajo ese contexto, se tiene que en el presente asunto no se acreditó plenamente la calidad de titular del derecho de dominio del demandante del predio sobre el cual reclama indemnización por instalación de

III, pág. 358

HECHOS RELEVANTES: Bajo ese contexto, se tiene que en el presente asunto no se acreditó plenamente la calidad de titular del derecho de dominio del demandante del predio sobre el cual reclama indemnización por instalación de torres y cableado de conducción de energía eléctrica por parte de la empresa demandada, ni que las torres y el cableado ocupasen el mismo en su propiedad, ni la cuantía del daño o perjuicio, fundamento para la estimación de la indemnización a cargo de la demandada E.S.P. y a favor del particular demandante, como lo establecen las disposiciones reguladoras de la Prestación del Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica (Ley 142 de 1994 y normas concordantes); en consecuencia, ante la ausencia demostrativa de los elementos o exigencias establecidas en la Ley 56 de 1981Gravamen de Servidumbres Eléctricas, se imponía la necesidad de desestimar las pretensiones de la demanda, no por los motivos planteados por el A Quo, sino por las razones expuestas en esta instancia.PROCESO ORDINARIO CIVIL Radicado: 2736131 13 0012015 0034 01

Demandante: ORTELIO FI6UER0A MOSQUERA

Demandado: EMPRESA DISPAC S.A SP Aclaraciones. • En cuanto a la afirmación del apoderado de la demandante en la sustentación del recurso de alzada de que la A-quo rechazó una prueba extemporánea, no se pronunciará la Sala por no haber sido objeto de los reparos que en concreto expuso ante la A-quo. • En cuanto a la excepción de prescripción propuesta por el apoderado judicial de la Empresa demandada DISPAC S.A., tampocp se pronuncia la Sala al respecto por no haberla propuesto

haber sido objeto de los reparos que en concreto expuso ante la A-quo. • En cuanto a la excepción de prescripción propuesta por el apoderado judicial de la Empresa demandada DISPAC S.A., tampocp se pronuncia la Sala al respecto por no haberla propuesto dentro de su oportunidad legal ante el Funcionario de Conocimiento. CONCLUSIÓN Y DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Única del Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Quibdó, Chocó, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia Nro. 042 del 14 de junio de 2018 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Istmina, conforme las motivaciones plasmadas en el marco de la presente audiencia. SEGUNDO.- CONDENAR en costas a la parte demandante y FÍJAR las agencias en derecho a cargo del demandante y a favor de la demandada, en cuantía de un (1) salario mínimo legal mensual vigente para las presentes calendas, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 365 numeral 3o y 366 numeral 4o del Código General del Proceso, en concordancia con el art. 5o del Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.

TERCERO: ORDENAR que ejecutoriada la presente providencia se envíen las diligencias al Juzgado de origen, para lo de su competencia.

Las partes quedan notificadas en estrados, se declaró cerrada la audiencia siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) y en constancia se firma la presente acta, así como el control de asistencia. Se anexa control de asistencia y audio

LOS MAGISTRADOS,

HERNANDO YARAfCHEVERRI

cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) y en constancia se firma la presente acta, así como el control de asistencia. Se anexa control de asistencia y audio

LOS MAGISTRADOS,

HERNANDO YARAfCHEVERRI LUZ EDITH/DÍAZ URRUTIA JUAN CARLOS SOCHA MAZO En uso de permiso

'cücptp (y^

WALDINO ORTIZ RESTREPO

Secretario Ad-hocORDINARIO CIVIL

DEMANDANTE: ORTELIO FIGUEROA MURILLO

DEMANDADO: DISPAC S.A.

RAD. 27361-31 -03-002-2015-00034-01

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ.

SALA ÚNICA

AUDIENCIA DE TRAMITE Y JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA

CONTROL DE ASISTENCIA FECHA NOVIEMBRE 30 DE 2018 HORA .............................................._..... 3ICADglUM ífflHi ■ 2 7 3 6 1 3 1 0 3 0 0 2 2015 r” 00034 Dpto Municipio Código Juzgado Especialida d Consecutivo Juzgado Año Consecutivo

ASISTIO FIRMA

PARTE DEMANDANTE SI NO

X

APODERADO (A) PARTE

DEMANDANTE

SI X NO

PARTE DEMANDADA SI NO ■fAPODERADO (A) PARTE

DEMANDADA

SI / NO

LOS MAGISTRADOS,

HERNANDO YARA ECHEVERRÍ

EDITHI DIAZ/ URRUTIA JUAN CARLOS SOCHA MAZO

¿"n juj D cÁ& p&trr\íj o

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