TSDJ QBD SU - 27361133110102201700019-(30-11-2018)

Tribunal Superior de Quibó

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Detalles

Título
TSDJ QBD SU - 27361133110102201700019-(30-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Quibó
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2018

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó Sala Única

AUDIENCIA DE TRÁMITE Y FALLO

FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2018 HORA

9:00 A.M.

SEGUNDA

INSTANCIA

APELACION X

TIPO DE PROCESO:

DESPACHO 04

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA CONTRACTUAL RADI 2 I 7 3 I 6 |1 1 3 3 1 1 0 1 0 2 2017 ! 00019

Dpto Municipio Código Juzgado Especiaiidad Consecutivo Juzgado Año Consecutivo r

HILDA MARY SOTO QUICENO

FLOTA OCCIDENTAL

Sí PRESENTÓ X NO PRESENTÓ

Si PRESENTÓ NO PRESENTÓ ANTECEDENTES: En resumen manifiesta la parte accionante que la Empresr; Flota Occidental es responsable extra contractualmente por los daños que sufrió con ocasión del fallecimiento violento de su esposo, a manos de grupos armados ilegales, ocurrido mientras conducía un bus de dicha empresa, en la ruta que cubre de Pereira a Quibdó. Pretende Que se declare civilmente responsable a la Empresa Flota Occidental por los perjuicios materiales y morales que ha debido afrontar con ocasión del fallecimiento de su esposo. DECISION DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Istmina, a través de Sentencia N° 044 del 5 de julio dei 2018, negó las pretensiones de la demanda. Como argumentos para la decisión indicó que las dos figuras jurídicas, culpa patronal y responsabilidad civil extracontractual, admiten la existencia de una responsabilidad en cabeza de quien genera un daño para dar origen a la indemnización de perjuicios, pero por la naturaleza de las mismas su tramitación

civil extracontractual, admiten la existencia de una responsabilidad en cabeza de quien genera un daño para dar origen a la indemnización de perjuicios, pero por la naturaleza de las mismas su tramitación corresponde a acciones diferentes, por lo tanto no podría el Despacho aun con las similitudes entre una y otra, entrar a resolver dentro de ese trámite. Aduce que no surge para el Despacho la demostración de los elementos que conforme a la Doctrina y la Jurisprudencia estructuren la Figura Jurídica en cuestión, ya que en el presente asunto, si bien la muerte del señor Otoniel Rincón se pudo causar un daño a la cónyuge, quien de forma intempestiva se ve privada de la presencia de éste en su vida, bajo el entendido de que el daño no es solo patrimonial sino también extra patrimonial, no se puede afirmar que concurran en su totalidad los elementos de la responsabilidad bajo estudio, es decir, nexo causal y la culpa, ya que los hechos puestos en conocimiento a la Judicatura, se estructuran en circunstancias que le son ajenas a la Empresa demandada, pues los responsables del incidente que tiene como consecuencia la muerte delconductor de servicio público no tienen un vínculo directo con la Empresa demandada que la obliguen a responder por los actos de estos. Por lo tanto declara probadas las excepciones propuestas por el demandado Flota Occidental y niega las pretensiones de la demanda. Decisión que fue apelada porta parte demandante, indica como motivos de disenso: - Que con la muerte del señor Otoniel Rincón se ha modificado el mundo exterior como consecuencia de su desaparición, el hecho ilícito consiste en el incumplimiento de un contrato previamente celebrado entre las partes, en el incumplimiento de las obligaciones surgidas en un cuasicontrato, en

de su desaparición, el hecho ilícito consiste en el incumplimiento de un contrato previamente celebrado entre las partes, en el incumplimiento de las obligaciones surgidas en un cuasicontrato, en el incumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas de hechos ilícitos propiamente dichos y también puede surgir del delito, cuasi delito o de la responsabilidad objetiva. - Que dentro del proceso se demostró que su poderdante está legitimada para impetrar la acción y sería una responsabilidad civil extracontractual porque ella aparece como un tercero y un muerto no podría demandar para que la acción laboral recayera directamente sobre él. No existe por parte de la Eimpresa un documento donde le hayan solicitado al Estado o a la fuerza pública, el acompañamiento para ejercer esa actividad, cuando en esas circunstancias estaba recrudecida la violencia. - Con la muerte brutal del esposo de su representada procede la indemnización o reparación de los perjuicios materiales, daño directo, daño emergente, daño indirecto y lucro cesante; y los daños morales que están sujetos al sufrimiento y al padecimiento y al dolor. - Considera que la acción que se impetró fue la correcta porque se trata de Hilda Mary como esposa del fallecido y no es el fallecido porque un muerto no podría demandar. PROBLEMA JURIDICO Compete a la Sala determinar si fue acertada la sentencia apelada que negó las pretensiones de la demanda al declarar probada las excepciones propuestas por la Empresa demandada Flota Occidental o si debe revocarse la decisión y atender las pretensiones de la demanda como lo reclama la parte actora.

FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES PARA ESTE FALLO: • Código Civil, art. 1616,2341. • Código General del Proceso. • Corte Suprema de Justicia - Sala Casación Civil, Exp. 5012, Sentencia del 25 de octubre de 1999. • Corte Suprema de Justicia - Expediente 1997 00457 01, del 2008. • Corte Constitucional, Sentencia C-1108 del 09 de diciembre de 2010. • Corte Constitucional, Sentencia T-609 de 2014.

HECHOS RELEVANTES: La anterior es la relación de todos los elementos materiales probatorios para acreditar la responsabilidad aquiliana de la Empresa Flota Accidental, en los hechos fatídicos que acaecieron el 20 de febrero del año 2012 y que tuvieron como resultado el deceso del señor Otoniel Rincón Rodríguez; para concluir que los mismos resultan insuficientes, pues no permiten sobre ellas edificar la prosperidad de las pretensiones.

La pobreza probatoria de la parte demandante en el caso bajo estudio fue abrumadora, y estuvo directamente vinculada con la no prosperidad de sus pretensiones; si bien en materia probatoria, Colombia no se rige por una tarifa legal, las que se aporten en el desarrollo de un trámite, serán valoradasbajo la égida de la sana critica, lo que permite darie mayor o menor valor a determinadas pruebas, dependiendo de su contundencia a la hora de aportarlas, si las mismas son precarias y analizadas en su integridad no aportan elementos suficientes al Juez para poder sobre ella cimentar el reconocimiento de unos perjuicios (moraies - materiales) producto de una responsabilidad civii extra contractual, la sentencia será necesariamente desestimatoria de las pretensiones.

integridad no aportan elementos suficientes al Juez para poder sobre ella cimentar el reconocimiento de unos perjuicios (moraies - materiales) producto de una responsabilidad civii extra contractual, la sentencia será necesariamente desestimatoria de las pretensiones. Asi ia cosas, de conformidad con ios arts. 164 y 166 del Código General del Proceso, se impone a la Sala la necesidad de CONFIRMAR la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Istmina, de conformidad con io anotado en precedencia. CONCLUSIÓN Y DECISIÓN Por io expuesto, la Sala Única del Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Quibdó, Chocó, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR la Sentencia N° 044 del 5 de julio de 2018 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Istmina. SEGUNDO.- NO CONDENAR en costas en ésta Instancia.

TERCERO: ORDENAR que ejecutoriada ia presente providencia, se envíen las diligencias al Juzgado de origen, para lo de su competencia.

Las partes quedan notificadas en estrados, se declaró cerrada la audiencia siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.) y en constancia se firma la presente acta, así como el control de asistencia. Se anexa control de asistencia y audio

LOS MAGISTRADOS,

HERNANDO YARAECHEVERRrr EDITM Df RRUtiA JUAN CARLOS SOCHA MAZO En uso de permiso OMIÁJ? dA

WALDINO ORTIZ RESTREPO

Secretario Ad-hocORDINARIO CIVIL

DEMANDANTE: HILDA MARY SOTO QUICENO

DEMANDADO: FLOTA OCCIDENTAL S.A.

En uso de permiso OMIÁJ? dA

WALDINO ORTIZ RESTREPO

Secretario Ad-hocORDINARIO CIVIL

DEMANDANTE: HILDA MARY SOTO QUICENO

DEMANDADO: FLOTA OCCIDENTAL S.A.

RAD. 27361-31-03<002-2017-00019-01

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDO.

SALA ÚNICA

AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA

CONTROL DE ASISTENCIA FECHA NOVIEMBRE 30 DE 2018 HORA \c^'jiDoa.vln RADICADO UNICO NACIONAL nnaMaBBBWi 2 1 3 6 1 3 1 0 3 2017 00019

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