TSDJ QBD SU - 27361310300120070028401-(22-09-2018)

Tribunal Superior de Quibó

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Detalles

Título
TSDJ QBD SU - 27361310300120070028401-(22-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Quibó
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2018

Repúblicade Colombia TribunalSuperior delDistritoJudicialde Quibdú Sala l nica

AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y FALLO SEGUNDA INSTANCIA

FECHA

SEGUNDA

INSTANCIA

22 DE SEPTIEMBRE DE 2017

APELACIÓN

CONSULTA

HRA 08:22 AM

X TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL AUDIENCIA PÚBLICA NÚMERO: 63 (DESPACHO 03) ACTA NÚMERO: 63 (DESPACHO 03) 3 6 1

Dpto lunicipio 1 Código Juzgado 0 Especialidad Consecutivo Juzgado 2007 Año 00284 Consecutivo

PARTE DEMANDANTE FANNY YOLIMA CAICEDO MOYA

PARTE DEMANDADA APUESTAS UNIDAS DEL PACIFICO S.A.,y/o

APUESTAS UNIDAS DEL CHOCÓ

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE SI PRESENTO NO PRESENTO X

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA SI PRESENTO NO PRESENTO X ANTECEDENTES: El día 12 de diciembre de 2007 la parteaccionante presentódemanda contra laempresa Apuestas Unidas del Pacificoy/o Apuestas Unidas del Chocó, y en resumen manifiesta que trabajó a partirdel 22 de diciembre de 2003 en la Empresa Apuestas Unidas del Pacífico y unida posteriormente con la otra Empresa chancera (SEAPCH), denominada actualmente Apuestas Unidas del Chocó, en la localidadde

Novita - Chocó, como AUXILIAR DE OFICINA, mediante contratode trabajocelebrado en forma verbal y pactado a termino indefinidoy se retiró el 22de marzo de 2005; que ejecutósus laboresen el horariode 8 am a 9 pm incluyendo los días sábados, domingos y festivos,y devengaba un salarioal momento de su retirola suma de $400.000; que el día 22 de marzo de 2005 fue desvinculada de sus funciones, por un déficiten cuantíade $1.140.000, por decisión de la representantelegalde la entidad demandada señora CARMENZA PINEDA ORTIZ, quién procedió a denunciarla penalmente, y para el día 29 del mismo mes y año, la Oficina de Inspección Local de Policíade Novita la exoneró de toda responsabilidadbasada en la denuncia de larepresentantelegalde laentidaddemandada. PRETENDE • Que previos los trámitescorrespondientesse declare la existenciade un contrato de trabajoa término indefinidoentre las empresas Apuestas Unidas del Pacífico y/o Apuestas del Chocó, el cual terminó por causa imputable a los empleadores. • Que como consecuencia de lo anterior se condene de forma solidaria a las empresas demandadas, a pagar lassiguientesacreenciaslaborales:21 díasde salariode marzo de 2005, 38 días faltantesdel año 2003, salariodel año 2004, cesantíasdurante el tiempo de permanencia,interesesa las mismas, primas de servicios,vacacionescausadas y no disfrutadas, despido

injusto,tiemposuplementarioen 1 año y 4 meses,tiemposuplementarioextrasnocturnas,auxilio de transporte, dotación, horas extras diurnas, sanción moratoria, indexación ycostasdel proceso.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA: El Juzgado SegundoCivildelCircuitode IstminaChocó,en SentenciaNo. 001 proferidael31 de enero de 2017, declaró contrato de trabajo a términoindefinidoentre lademandante y Apuestas Unidas del Pacífico S.A.,desde el 22 de diciembrede 2003 y el 28 de febrero de 2005, fecha en quese produjo sustituciónpatronal por Apuestas Unidas del ChocóS.A.,así mismo declaró contrato de trabajo a termino indefinidocon laempresa Apuestas Unidas del Chocó,desde el 1o al 25 de marzo de 2005.Condenó solidariamente a lasempresas demandadas a pagar a la demandante por concepto de auxiliode cesantías,interesesa las cesantías,prima de servicios,compensación de vacaciones causadas y no disfrutadas,indemnización por despido injusto y laindexación de lo anterior.Absolvió a lasempresas demandadas de las demás pretensiones de la demanda y Condenó en costas a las empresas demandadas.

DEL RECURSO El apoderado de la partedemandante interpusodentro de laoportunidadlegal elrecursode apelación, argumentando que por el no pago de las prestacionessocialesdebe pagarse la sanción moratoria en la

cual hasalidolibre lapartedemandada; si bienes ciertoque lapartedemandada consignó en 2 contados lo referentea las prestacionessocialesa favor de lademandante, a folio 21aparece la liquidación por Carmen Pineda Ortiz por valor de$915.716 y afolio22 aparece la liquidación por valor de$134.738,esos valoresfueron consignados en el Banco Agrario de Quibdó,entonces aparece el oficio deenero 24 de 2012 remitido por elBanco Agrario alJuzgado diciendoquienes cobraron los títulos por valor de$995.676 y $179.337 por razón deprestacionessociales,entonces se tiene que el título mayor fuecobrado por la misma empresa demandada y el títulomenor por laseñora antesmencionada en eltrámitede laaudiencia, es decir señor juez las prestacionessocialesque inicialmentele depositaron a la demandante pero que posteriormentela misma entidad demandada con empleada de la misma entidad cobran las prestaciones socialesde la demandante.

PROBLEMA JURÍDICO: El problema jurídico a resolver, radica endeterminarsihay lugar a reconocer y ordenar el pago de sanción moratoria por el no pago de lasprestacionessociales,como lo reclama el recurrente.

FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES PARA ESTE FALLO: Artículos22, 23 y 65 del Código Sustantivodel Trabajo. Artículo167delCGP. Decreto 4588 de 2006 Ley 1233 de 2008, Decreto reglamentario2025 de 2011 y 3553 de 2008.

Artículo63 de la ley1429 de 2010 SentenciaSL11436-2016, CSJ SL, del 21 de septiembre de 2010, rad.32416. SentenciaC070 del 25 de febrerode 1993. HECHOS RELEVANTES 1.- Que la demandante prestó sus serviciosde manera personal a la empresa Apuestas Unidas del Pacificocumpliendo laslaboresde Auxiliarde Oficina,de forma dependiente y subordinada,desde el 22de diciembre de 2003 al 28de febrerode 2005 y del 1o al 21de marzo de 2005. 2.-Que no lefueron canceladasoportunamente lasprestacionessocialesadeudadas. CONCLUSIÓN Y DECISIÓN Consecuente con lo anterior,se tornan admisibles los argumentos del apelante, razón por la cual se modificará el numeral cuarto de la sentencia y se condenará al pago de la indemnización moratoria equivalentea un (1)día de salario($13.333) por cada día de retardoa partirdel 22 de marzo de 2005 y se revocará el literalf respectoa lacondena del pago de laindexación.

EL FALLO DEL TRIBUNAL.

En mérito de lo expuesto,LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ, administrandojusticiaen nombre de laRepúblicay porautoridadde laLey,V|j|p/ i|p/ RESUELVE: PRIMERO.- MODIFICAR el numeral cuartode lasentenciaNo. 001 del 31 de enero de 2017, proferidapor el Juzgado Segundo Civildel Circuito de Istmina - Chocó yCondenar al pago de la indemnización

moratoria,por lasrazones expuestasen elmarco de estaaudiencia. SEGUNDO.- REVOCAR el literal f delnumeral tercerode la parteresolutivade lasentenciaque condenó alpago de la indexación, toda vezque no procede su concurrenciacon laIndemnizaciónmoratoria. TERCERO.- Sin costas en esta instancia.Fenecida la misma, devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Las partes quedan notificadasen estrados,se declaró cerrada la audiencia a las 08:41 a.m. y en constanciasefirma elacta respectiva,asícomo elcontrolde asistencia. Se anexa controlde asistenciay audio

LOS MAGISTRADOS,

| JÜJ2edithdíaz/í/rrutia

WALDINO ORTIZ RESTREPO

SecretarioAd-hoc

JUAN CARLOS SOCHA MAZO En permiso.

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