TSDJ QBD SU - 273613103001200900516-(23-06-2018)

Tribunal Superior de Quibó

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Detalles

Título
TSDJ QBD SU - 273613103001200900516-(23-06-2018)
Autor
Tribunal Superior de Quibó
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2018

República de ColombiaTribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó Sala Única AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIAA Junio 23 de 2017 ea S| APELACIÓN| CONSULTA RADICADO O NACIONA 2 (7/3/61 3 1 0 3 0 0 1 2009 00516Dpto | Municipio Código Especialida Consecutivo Año ConsecutivoJuzgado d JuzgadoPROCESO ORDINARIO DE PERTENENCIA PARTE DEMANDANTE | AUDIBER GENARO CORDOBA HILER YE OTROS | PARTE DEMANDADA : ea) GASES DEL CHOCO |ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE ——s [ISSO NO PRESENTÓ 7ALEGATOSDELAPARTEDEMANDADA | PRESENTÓ NO PRESENTÓ

Los señores AUDIBER GENARO CÓRDOBA HILER y LORETH YADIRA CORDOBA ASPRILLA, a travésde apoderado judicial presentaron la demanda de la referencia pretendiendo las siguientes declaracionesy condenas: Declarar a la empresa Gases del Chocó S.A., civilmente responsable de los daños y perjuicios(materiales y morales) con ocasión del incendio generado con una pipeta de gas en mal estado, por ellasuministrada, lo cual le ocasionó graves y mortales heridas a la menor LORETH YADIRA y a la mayorERNESTINA SALAZAR RIVAS, quien falleció posteriormente. A TITULO DE PERJUICIOSMATERIALES: LORETH YADIRA CORDOBA ASPRILLA: La suma de $70.000.000.00 por concepto deperjuicios materiales por las secuelas dejadas en su rostro y varias partes del cuerpo de manerapermanente y $ 560.000.00, por concepto de pertenencias destruidas e incineradas. DADCY LUCIAHILER SALAZAR: $6.851.200 como perjuicios materiales por la incineración y destrucción de artículospara la venta y enseres de su propiedad. ERNESTINA RIVAS SALAZAR (q.e.p.d): $1.592.000 a título deperjuicios materiales a favor de los hijos, por incineración y destrucción de objetos de su propiedad.AUDIBER GENARO CORDOBA HILER: $1.000.000.00, por concepto de perjuicios materiales portransportes pagados; $1.164.977, dineros destinados a alojamiento, alimentación y otros en la ciudad deMedellin. MARIA AURORA

HILER SALAZAR: $221.000.00 por concepto de pasaje aéreo en la rutaMedellín-Quibdó, para acompañar el cadáver de su madre fallecida. A TITULO DE PERJUICIOSMORALES: 100 salarios mínimos legales mensuales, para cada uno de los 7 hijos de la señoraERNESTINA SALAZAR RIVAS, señores JOSE RENE MARTINEZ SALAZAR, MARIA DEL CARMENSALAZAR RIVAS, DADCY LUCIA HILER SALAZAR, RAMON CESAR HILER SALAZAR, MARIAJON PATERNIDAD

AURORA HILER SALAZAR, MARIA ADELA MARTINEZ SALAZAR y FLORALBA SALAZAR RIVAS, porel fallecimiento de esta. 50 salarios mínimos legales mensuales a favor de la señora DADCY LUCIA HILERSALAZAR, con ocasión de las secuelas padecidas por su nieta LORETH YADIRA. 80 salarios mínimoslegales mensuales a favor de la menor LORETH YADIRA CORDOBA ASPRILLA. 150 salarios mínimoslégales mensuales a favor de AUDIBER GENERO CORDOBA HILER, con ocasión de las secuelaspadecidas por su hija y la muerte de la abuela materna. Igualmente se solicita la indexación de los valoresréconocidos y la condena en costas. Los hechos que fundamentan lo anterior los resume la Sala así:En el corregimiento de San Lorenzo, jurisdicción del Municipio de Novita, Chocó, por motivos de su edadcompartirán vivienda la señora ERNESTINA SALAZAR RIVAS con su hija DADCY LUCIA HILERSALAZAR y la nieta de esta última LORETH YADIRA CORDOBA ASPRILLA; la señora ERNESTINASALAZAR RIVAS de aproximadamente 72 años de edad, para el momento de los hechos. La señoraDADCY HILER SALAZAR ejercía el comercio en menor escala, expendía drogas, bebidas (gaseosas,cerveza, aguardiente, biche o bebida tradicional), mecatos, cigarrillos. La Empresa GASES DEL CHOCÓO S.A., con asiento en Istmina y/o en el Corregimiento La Y, municipio de Unión Panamericana,

comenzó afuncionar con el suministro de gas a gran escala en la Zona Metropolitana del San Juan, a través deRIPETAS, las cuales trasportaba y vendía en carros de su propiedad, entre otros municipios el de Novita-Ghoco; siendo la señora DEDCY LUCIA HILER SALAZAR clienta de este servicio que utilizabadiariamente para la preparación de alimentos. El domingo 17 de febrero de 2018, la señora DADCY HILERSALAZAR, mandó a comparar una pipeta de gas a la localidad de Novita, donde el señor CORNELIOLOPEZ RENTERIA, comerciante de la región y quien expende como minorista el gas que suministra ovende la empresa GASES DEL CHOCO. Al día siguiente (lunes 18), cuando el comerciante LOPEZRENTERIA, venia de Istmina hacia Novita, al pasar por San Lorenzo, la señora DADCY le hace saberque la pipeta estaba escapando, quien verifica to anterior y le manifiesta que no se la lleva porque el carrova muy cargado, pero que se le devuelva para el cambio, que, debido al estado de la pipeta, cuando laseñora ERNESTINA SALAZAR RIVAS, intentó encender algo de repente se formó un pavoroso incendioO por toda la casa motivado por el gas que se escapaba de la pipeta, causándole graves heridas en suHumanidad que le causaron la muerte y a la menor LORETH YADIRA CORDOBA ASPRILLA, quien quedódon secuelas en su cuerpo, en menor intensidad la señora DADCY LUCIA HILER SALAZAR. Comoconsecuencia de dicho incendio también se le quemaron a la señora DADCY

HILER SALAZAR, yquedaron inutilizados algunos elementos de los que surtian el pequeño negocio y que fueron mercadosel dia anterior en Istmina, que se enlistan a folios 7-8. A la señora ERNESTINA SALAZAR RIVAS, y a lamenor LORETH YADIRA CORDOBA ASPRILLA se le destruyeron y quemaron, algunos elementos querelacionan a folios 8 al 9 del expediente. Como prueba documental allegó las relacionadas a folios 11 y12 del expediente. Solicitó recibir testimonio sobre los hechos de la demanda a los señores CORNELIOLÓPEZ RENTERIA, FRANCIA ELENA ASPRILLA MORENO, MARIA FRANCISCA ASPRILLAIBARGUEN Y CAMILO ELIAS. Pidió interrogatorio de parte de la señora DADXY LUCIA HILER SAZAR y

del señor LUE ANGEL ESCOBAR. Dispuso el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Istmina en la sentencia número 035 antes citada lo iguiente:PRIMERO: DECLARAR infundadas las excepciones propuestas por los demandados, excepto la de

COMPENSACIÓN DE CULPAS que se declara probada, conforme a lo expuesto en precedencia.SEGUNDO. DECLARAR civil y extracontractualmente responsable de manera directa de la muerte de laseñora ERNESTINA SALAZAR RIVAS a la empresa GASES DEL CHOCO S.A.S, por los hechosdcurridos en el corregimiento de San Lorenzo, Municipio de Nóvita, el 18 de febrero de 2008, atendiendolos antecedentes de esta providencia. TERCERO. CONDENAR a GASES DEL CHOCO SA.S ysolidariamente a la aseguradora LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, a pagar a losdemandantes las siguientes indemnizaciones por daños MATERIALES, cualificados en la suma de$130.000. CUARTO. CONDENAR a GASES DEL CHOCO S.A.Sy solidariamente a la aseguradora LAPREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, a pagar a los demandantes las siguientesihdemnizaciones por daños MORALES así: Para AUDIBER GENARO CÓRDOBA HILER, en calidad deadre de la menor LORETH YADIRA CÓRDOBA ASPRILLA, lesionada, 50 s. m. m. I. v. quesucidos a la mitad por la compensación de culpas se tasan en 25 s. m. m. I. v. Para la menorO LORETH YADIRA CÓRDOBA ASPRILLA, la suma de 100 s. m. I. m. v., que reducidos a la mitad por laompensación de culpas se tasan en 50 s. m. m.|. v. Para los hijos de la señora ERNESTINA

SALAZARRIVAS q. e. p., JOSE RENE MARTÍNEZ SALAZAR, MARIA DEL CARMEN SALAZAR RIVAS, DADCYLUCIA HILER SALAZAR, RAMON CESAR HILER SALAZAR, MARIA AURORA HILER SALAZAR,MARIA ADELA MARTINEZ SALAZAR y FLORALBA SALAZAR RIVAS, 40 s. m. m. |. v, para cadauno de ellos, que reducidos a la mitad dada la compensación de culpas se tasan en 20 s. m. I. m.yv. para cada uno. QUINTO. NEGAR las demás pretensiones de la demanda conforme a lo dicho enprecedencia. SEXTO. Se codena en costas a la parte demandada, las cuales se fija en el 5%.

Corresponde dilucidar a la Sala los siguientes problemas juridicos: 1.- Por parte de la Llamada enparantías, si la PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS, no es la llamada a responder de manerasolidaria por los perjuicios ocasionados con los hechos que generaron la interposición de este proceso enanto: 1.1. No fue GASES DEL CHOCÓ la empresa que vendió la pipeta de gas. 1.2. Hubo culpa exclusivaHe la víctima. 1.3. Se debe aplicar el deducible del 10 % pactado en la póliza. 2. Por la parte demandante: P.1. Si la condena por perjuicios morales debe modificarse porque la misma debió hacerse sobre la basete 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes y sobre la misma rebajarle la compensación de culpa..2. Si la condena por perjuicios materiales no debió hacerse únicamente por la cantidad de $130.000 nciso 1 Art. 2356 y 2357 del Código Civil, Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicisentencia del 26 de agosto de 2010. SC 12994 -2016 Radicado 25290-31-03-002-2010-00111-01. Art. 167 CGP En el caso se probó que las pretensiones fueron erigidas sobre el supuesto fáctico de que ta causaInmediata del perjuicio, lo fue el incendio provocado por la pipa de gas que se conoce, siendo lacomercialización de este producto una actividad peligrosa, se configura la existencia de unos elementos,configurativos de dicha responsabilidad, como lo son el daño, el nexo causal y culpa, ampliamente

3definidos en la providencia recurrida, y por lo mismo debe responder a titulo de culpa la Empresa GASESDEL CHOCÓ. Además, que la Compañía de Seguros. La Previsora S.A. debe responder solidariamente en el porcentaje pactado en la Póliza de Seguros. Por otro lado, que las condenas deben ser reducidas por la configuración de responsabilidad compartida de los demandantes. Por lo expuesto, la Sala Unica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, PRIMERO: MODIFICAR el numeral tercero en el gentido de adicionar a la condena allí impuesta el valor de $2.656.577 y se CONFIRMARA en lo demás, el fallo recurrido por las razones expuestas. SEGUNDO: ADICIONAR que las condenas impuestas a la COMPAÑÍA DE SEGUROS LA PREVISORA S.A., se le aplicará el deducible del 10 % conforme está pactado en el contrato de seguro. TERCERO: Sin costas en esta instancia en tanto ambos recursos resultaron airosos de manera parcial. Lo resuelto queda notificado a las partes por estrados y se firma la presente acta en la forma legal como aparece siendo las tres y cincuenta y seis (3:56) minutos de la tarde Se anexa control de asistencia y audio LOS MAGISTRADOS, ~ cidy RR TIA HERNANDO =e) EVERRIORDINARIO LABORALDEMANDANTE: AUDIBER GENARO CORDOBA HILERDEMANDADO: GACES DEL CHOCORAD. 27361-31-03-001-2009-00516-01

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDO.SALA UNICA

AUDIENCIA DE TRAMITE Y JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA CONTROL DE ASISTENCIA RADICADO. UNICO NACIONAL217|3/|6 |1 3 1 0 3 0 0 1 2009 00516Dpto | Municipio Cédigo Especialida Consecutivo Afio ConsecutivoJuzgado d Juzgado

| KSISTIO FIRMA

PARTE DEMANDANTE Si NO

APODERADO (A) PARTE| SI NODEMANDANTE x

PARTE DEMANDADA SI NO

APODERADO (A) PARTE| SI NODEMANDADA X

LOS MAGISTRADOS,

o wd EDIT Diag IRRUTIA

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