TSDJ QBD SU - 273613103001201200050-01-(19-12-2017)

Tribunal Superior de Quibó

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Detalles

Título
TSDJ QBD SU - 273613103001201200050-01-(19-12-2017)
Autor
Tribunal Superior de Quibó
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2017

República de Colombia Tribonal Superior del Distrito Judicial de Quibdó Sala Única

PROCESO EJECUTIVO DE EDINSON EMIL PEÑA GIL CONTRA SALUD

VIDA S.A.

Rad. 27361 31 03 001 2012-00050 01 Quibdó, diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) En la fecha se recibe el expediente del trámite del recurso de queja instaurado por el doctor Diocles Darío Peña Copete contra el auto interlocutorio Nro 0660 de fecha 10 de octubre de 2017 mediante el cual el Juzgado Primero Civil de Istmina negó el recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio 0469 del 24 de agosto de 2017, por extemporáneo. Mediante proveído de fecha 05 de diciembre de 2017, el Magistrado ponente resuelve no acceder a la queja interpuesta y ante tal decisión el abogado radica escrito ante la oficina de Apoyo Judicial el 11 de diciembre de 2017, solicitando control de legalidad y recurso de súplica del mencionado auto. De entrada en pertinente precisar que la solicitud impetrada se torna improcedente de conformidad con lo rituado en el artículo 331 del C.G.P. que reza. Súplica. Artículo 331. Procedencia y oportunidad para proponerla. El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el

por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra ios autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja. De lo anterior se colige que estamos frente a un evento de excepción a la procedencia general de las modalidades de impugnación horizontal, que tiene que ver con la improcedencia del recurso de súplica contra el proveído mediante el cual se resuelve un recurso de queja. En lo relacionado con el control de legalidad solicitado, devienen también improcedente, no advierte el despacho irregularidad alguna, pues aunque el togado considera que el pronunciamiento sobre el recurso de queja debió ser de la Sala de Decisión, dicho proveído no se encuentra enlistado entre los que son atribución de la Sala, de conformidad con el artículo 35 del Código General del Proceso.RECURSO DE SUPLICA RADICADO. 27361 31 03 001 2012 00050 Consecuente con lo anterior, siendo improcedente las solicitudes impetradas, se impone disponer su rechazo. En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito judicial de Quibdó, RESUELVE RECHAZAR por improcedentes el recurso de súplica y la solicitud de control de legalidad interpuestas por el apoderado del demandante frente al auto de fecha 05 de diciembre de 2017, por medio del cual se resolvió el recurso de queja en la actuación de la referencia.

legalidad interpuestas por el apoderado del demandante frente al auto de fecha 05 de diciembre de 2017, por medio del cual se resolvió el recurso de queja en la actuación de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

URRUTIA TRlBlWALS\JPEÍIOi(DElDISTRITO|UDlCIAlDip»e SECRETARIA GENERAL CERTIFICO Quí íl auto anterior fue notificado por ¡itrEsUil»W ____________________ Fllíifien la secretarla de este Tribunal híLV ^ -21 a. J0/' alas 07i3IA.I

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