TSDJ QBD SU - 27361310300120180009-(02-10-2018)
Detalles
- Título
- TSDJ QBD SU - 27361310300120180009-(02-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Quibó
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2018
República de Colombia Ti'ibiiiinl Superior del Dislrilo Jmlici»! de Qiiibdó Sala Única
AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA FECHA OCTUBRE 2 DE 2018 HORA 3 00 PM
SEGUNDA
INSTANCIA
APELACIÓN SI X
CONSULTA RADICADO UNICO NACIONAL 2 7 3 6 1 3 1 0 3 0 0 1 2018 00009
Dpi0 Municipio Código Juzgado Especialida d Consecutivo Juzgado Año Consecutivo
PROCESO EXPROPIACIÓN
PARTE DEMANDANTE DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ.
.PARTE DEMANDADA WENDY ROSAURA CORENA GAROES
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE PRESENTO X NO PRESENTÓ ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA PRESENTÓ X NO PRESENTÓ El Departamento del Chocó a través de su Asesor Jurídico, presentó demanda de EXPROPIACION por motivos de utilidad pública e interés social a favor del Departamento y en contra de la señora WENDY ROSAURA CORENA GAROES, pretendiendoise decrete, por causa de utilidad pública e interés social, a favor del Departamento de Chocó, la expropiación y en consecuencia la transferencia forzosa para el desarrollo de proyecto denominado Teatro César Conto Ferrer del inmueble local comercial 108, dirección carrera 3 # 24-51 primer piso del Teatro César Conto Ferrer, ciudad Quibdó, matricula inmobiliaria 180-27254, cédula catastral 2700101010000000430902900000025.Que a efectos de hacer efectiva la transferencia forzosa de la propiedad, se disponga la inscripción de la sentencia y del acta de
inmobiliaria 180-27254, cédula catastral 2700101010000000430902900000025.Que a efectos de hacer efectiva la transferencia forzosa de la propiedad, se disponga la inscripción de la sentencia y del acta de entrega ante el Registrador de Instrumentos Públicos competente en el folio de matrícula inmobiliariakaú. Declarativo Especial Expropiación. 27001-31 -03-001-2018-00009-01
Demandante: DEPARTAMENTO DEL CHOCO VsWENDY R. CORENA GAROES. 180-27254.Se tenga como indemnización el valor del avaluó comercial practicado ai inmueble objeto de la expropiación en etapa de enajenación voluntaria, por $78.652.000, según Informe de Avaluó Comercial Urbano, rendido por el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI, en respuesta al radicado N° 8002017IE107 de fecha enero 10 de 2017 del Ministerio de Cultura, fechado en el mes de febrero de 2017. Se expidan las comunicaciones pertinentes para que se cumpla con lo ordenado en la sentencia de expropiación y se oficie a la Secretaria de Hacienda Municipal y a la OIAN, con el fin de que informen si existe obligación pendiente por cancelar derivada del inmueble objeto de la expropiación. Los hechos los resumió la Sala así: El Teatro César Conto Ferrer de la ciudad de Quibdó fue declarado bien de interés cultural del ámbito municipal, a través del Acuerdo N° 009 de 202 del Consejo Municipal de Quibdó. El Ministerio de Cultura en el año 2016 se propuso aunar esfuerzos para la recuperación del Teatro César Conto Ferrer de la ciudad de Quibdó, proponiendo a la W Radio la
Consejo Municipal de Quibdó. El Ministerio de Cultura en el año 2016 se propuso aunar esfuerzos para la recuperación del Teatro César Conto Ferrer de la ciudad de Quibdó, proponiendo a la W Radio la campaña “Todos por el Chocó”, mediante la cual se invitó a todos los colombianos a realizar donaciones en especie o recursos para la recuperación del Teatro. Mediante Resolución N° 3583 del 09 de ■ noviembre de 2016, adicionada mediante Resolución N° 0526 del 16 de marzo de 2017, la Gobernación del Departamento del Chocó anunció el proyecto denominado Teatro Cesar Conto Ferrer. El Ministerio de Cultura y el Departamento del Chocó, suscribieron el Convenio Interadministrativo N° 0970 del 31 de marzo de 2017 con el objeto de aunar recursos administrativos técnicos, financieros y humanos para llevar a cabo el proyecto de recuperación, construcción, ampliación y puestas en funcionamiento del Teatro César Conto Ferrer en Quibdó. Para la realización del proyecto Teatro César Conto Ferrer, se constató la necesidad de adquirir el inmueble Local Comercial 108, Dirección Carrera 3 # 24-51 primer piso del Teatro César Conto Ferrer, Matricula Inmobiliaria 180-27254, Cédula Catastral
270010101000000430902900000025. La Gobernación del Chocó, a través de la Resolución N° 527 del 16 de marzo de 2017, declaro de utilidad pública e interés social los predios necesarios para la recuperación, construcción y puesta en funcionamiento del Teatro César Conto Ferrer, localizado en la
16 de marzo de 2017, declaro de utilidad pública e interés social los predios necesarios para la recuperación, construcción y puesta en funcionamiento del Teatro César Conto Ferrer, localizado en la manzana 043 calle 24 entre carreras 2a y 3a de Quibdó, entre ellos el local Comercial 108, el cual tiene su acceso a la carrera 3a y cuenta con un área privada de 14.84 metros cuadrados, sus linderos se encuentran consignados en la Escritura Pública 1182 de 2011 de la Notarla Ia del Circuito de Quibdó, de propiedad de la señora WENDY RQSAURA CQRENA GARCES. El Ministerio de cultura mediante radicado N° 8002017IE107 del 10 de enero de 2017 solicitó al Instituto Geográfico Agustín Codazzi la realización del avaluó comercial urbano del Local Comercial 108. Según el informe técnico presentado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en respuesta a la solicitud, el Local Comercial 108 fue avaluado en la suma de $78.652.000. El 22 de junio de 2017 la señora WENDY RQSAURA CQRENA GARCES, fue notificada de la oferta formal de compra por la Gobernación del Chocó y el Ministerio de Cultura de fecha 14 de junio de 2017confome al avaluó comercial urbano del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para adquirir el Local Comercial 108. Una vez transcurridos los 30 días de que trata el artículo 61 de la Ley 388 de 1997, la señora WENDY RQSAURA CORENA GARCES no aceptó la oferta de compra realizada por la Gobernación del Chocó y el Ministerio de Cultura. Mediante Resolución N°
artículo 61 de la Ley 388 de 1997, la señora WENDY RQSAURA CORENA GARCES no aceptó la oferta de compra realizada por la Gobernación del Chocó y el Ministerio de Cultura. Mediante Resolución N° 7031 del 14 de noviembre de 2017 de la Gobernación del Chocó se procedió a ordenar el inicio del proceso de expropiación por vía judicial. El 17 de noviembre se notificó personalmente a las señoras ROSA MARY GOMEZ BOTERO y GLORIA ELENA GUARIN BEDOYA de la Resolución N° 7031 del 14‘Rad. Declarativo Esoedai Expropiación. 27001 -31 -03-001 -2018-00009-01
Demandante: DEPARTAMENTO DEL CHOCO Vs WENDY R. CORENA GAROES, de noviembre de 2017 de la Gobernación del Chocó.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTAÑCIA El Juzgado Civil del Circuito de Quibdó, mediante Sentencia Anticipada N° 097 del 22 de agosto de 2018, decreta por causa de utilidad pública e interés social, a favor del Departamento del Chocó, la expropiación y en consecuencia la transferencia forzosa para el desarrollo del proyecto denominado Teatro Cesar Conto Ferrer del inmueble ubicado en la carrera 3a N° 24-51 primer piso del Teatro Cesar Conto Ferrer, ciudad de Quibdó, Matricula Inmobiliaria N° 180-27254, cédula catastral
2700101010000000430902900000025. Ordena cancelar los gravámenes, embargos e inscripciones que recaigan sobre el bien inmueble, registrar la sentencia y el acta de entrega del bien en el Folio de Matricula Inmobiliaria N° 180-27254, reconoce el avaluó comercial del bien inmueble por la suma de
recaigan sobre el bien inmueble, registrar la sentencia y el acta de entrega del bien en el Folio de Matricula Inmobiliaria N° 180-27254, reconoce el avaluó comercial del bien inmueble por la suma de $78.652.000 y reconoce como indemnización por lucro cesante la suma de $18.000.000 a favor de la demanda. PROBLEMA JURÍDICO Conforme el límite establecido en el artículo 320 del C.G.P., según el cual; “El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión”, y lo consignado en el artículo 328 Ibídem, incisos 1, y 4, este último dirigido a que “El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella”, corresponde a esta Colegiatura resolver, si la condena realizada en primera instancia a favor de la demandada por Lucro Cesante por un período de 12 meses deviene desacertada. FUNDAMENTOS LÉGALES Y JURISPRUDENCIALES PARA ESTE FALLO Arts. 31,1, 320, 321, 328 y 399 del C.G.P., Art. 58 C.P. Corte Constitucional Sentencia C-227/11 Exp. 173 MP. Dr. JUAN CARLOS HENAO PEREZ. Ley 9a. de |1989 modificada por la ley 388 de 1997. CE,
REF. 11783 de 2001. Corte Constitucional C-1074 de 2002 MP. Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOZA. Consejo de Estado decisión 11783 del 10 de mayo de 2001. Ley 1450 de 2011. Art. 6 Ley 1742 de 2014. Art. 5°. De la Resolución No... IGAC 898 IGAC 1044 DE 2014, Consejo de Estado Exp. 05001-23-31-000-2007-00379-01 Consejero Ponente Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés, auto de febrero 16 de 2017. Sentencia C750 de 2015. HECHOS RELEVANTES PROBADOS La parte demandada logró demostrar el perjuicio causado por lucro cesante con ocasión de la expropiación en precedencia. CONCLUSION Y DECISIONRad. Declarativo Esoecla! Expropiación. 27001 -31 -03-001-2018-00009-01
Demandante: DEPARTAMENTO DEL CHOCO VsWENDY R. CORENA GAROES.
Para esta Sala conforme los criterios jurisprudenciales, doctrinales y legales antes anotados, y que el bien objeto de expropiación es el local comercial No. 108 ubicado en una de las zonas comerciales más concurridas de Quibdó, como lo es la Carrera tercera, el cual la propietaria señora WENDY CORENA GARCES quien lo tenía arrendado a la señora NATALIA OCHOA ECHEVERRI y le generaba un ingresos operacional anuales neto de $18.000.000.oo conforme el dictamen pericial rendido por la Perito de la Lonja ARO. Doris Regina Botero Garrido visto a folio 122 al 126, corroborado con el interrogatorio
operacional anuales neto de $18.000.000.oo conforme el dictamen pericial rendido por la Perito de la Lonja ARO. Doris Regina Botero Garrido visto a folio 122 al 126, corroborado con el interrogatorio rendido por la señora CORENA GARCES, ante el juzgado a-quo, como prueba decretada de oficio por el Juzgado, y según el cual al momento de la expedición de la resolución de expropiación el mismo estaba en arriendo y recibía un canon mensual por arrendamiento en cuantía de $1.500.000. Surge claro entonces, que con ocasión de la expropiación, la señora WENDY ROSAURA CORENA GARCES, recibió perjuicios que a buen juicio consideró el a-quo ascendían a $18.000.000.oo como lucro cesante por un año y que para esta Colegiatura dicho valor deviene justo y equitativo, en tanto el local que le era expropiado lo tenía arrendado por una suma de $1.500.000 mensual, desde el 15 de agosto de 2010 (f. 130 y 132). Máxime que uno de los factores importantes que se deben tener en cuenta en la expropiación, es la equidad que para el caso es sinónimo de justicia, por esta razón la Corte Constitucional ha dicho lo siguiente “la fijación del valor de la indemnización difícilmente puede hacerse de manera abstracta y general, sin tener en cuenta el contexto de cada caso, sino que requiere la ponderación de los intereses concretos presentes en cada situación, para que el valor de la indemnización corresponda en realidad a lo que es justo”. (Const C-1074/02. M. Cepeda)..Por lo expuesto, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, administrando justicia en
indemnización corresponda en realidad a lo que es justo”. (Const C-1074/02. M. Cepeda)..Por lo expuesto, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia No. 097 del 22 de agosto de 2018, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Quibdó. SEGUNDO: Sin costas en esta instancia. TERCERO: Ejecutoriada la presente sentencia, devuélvase el proceso al Juzgado de Origen para que prosiga el trámite de la indemnización. Las partes quedan notificadas en estrados, se declaró cerrada la audiencia siendo las 3:18 minutos de la tarde y en constancia se firma la presente acta, así como el control de asistencia. Se anexa control de asistencia y audio
LOS MAGISTRADOS,
UAN CARLOS SOCñA MAZO
RRUTI HERNANDO YARA ECHEVERRI En permisoEXPROPIACION
DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL CHOCO
DEMANDADO: WENDY ROSAURA CORENA GAROES RAD. 27001-31-03-001-2018-00009-01
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDO.
SALA ÚNICA
AUDIENCIA DE TRAMITE Y JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA CONTROL DE ASISTENCIA FECHA OCTUBRE 3 DE 2018 HORA y.oDp,y\ CADO UNICO NACIOE-’^ ^ , «fea
2 7 0 0 1 3 1 0 3 0 0 I 1 { 2018 1 00009 Dpito Municipio Código Juzgado Especialida d Consecutivo Juzgado Año 1 Consecutivo m ■ : ^ s ^
PARTE DEMANDANTE ~s\ NO
APODERADO (A) PARTE
DEMANDANTE SI í
NO
PARTE DEMANDADA SI NO
APODERADO (A) PARTE
DEMANDADA SI í
NO CM^k'kTkrÜ /