TSDJ QBD SU - 27361310300120200004401-(22-02-2024)

Tribunal Superior de Quibó

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Título
TSDJ QBD SU - 27361310300120200004401-(22-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Quibó
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2024

Magistrada ponente: MÓNICA PATRICIA RODRÍGUEZ ORTEGA

RADICADO 27361-31-03-001-2020-00044-01

PROCESO RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

DEMANDANTE LUIS ÁNGEL ORTIZ PALACIOS Y OTROS

DEMANDADO HDI SEGUROS Y OTROS

PROCEDENCIA JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ISTMINA,

CHOCÓ.

Quibdó, veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) (Aprobada en sala virtual de la fecha)

I.- ASUNTO

De conformidad a lo previsto en el inciso 3º del artículo 12 de la Ley 2213 del 13 de junio 2022 y vencido el término de traslado para alegar, se decide el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia N° 002 del 26 de abril de 2022, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Istmina, Ch. , dentro del proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual de la referencia.

II.- ANTECEDENTES

El extremo reclamante por medio de apoderado judicial interpuso demanda de responsabilidad civil extracontractual contra HDI Seguros SA o Seguros de Vida SA, y Diana Yisela Reyes Mina, con el objeto que en sentencia se declare civilmente responsable por los daños ocasionados al señor Luis Ángel Palacios Ortiz en el siniestro que tuvo lugar el 6 de ago sto del año 2018, en el que resultó embestido por la camioneta Duster Oroch identificada con placas JCN070, con base en los siguientes hechos:

señor Luis Ángel Palacios Ortiz en el siniestro que tuvo lugar el 6 de ago sto del año 2018, en el que resultó embestido por la camioneta Duster Oroch identificada con placas JCN070, con base en los siguientes hechos:

1. Indicó que el 6 de agosto de 2018, siendo las 7:40 de la mañana, seProceso verbal de Luis Ángel Ortiz Palacios y otros vs HDI Seguros y otros Rad. 2020 00044 01

Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: secsutscho@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 dirigía el señor Luis Ángel Palacios Ortiz a su trabajo como topógrafo, ubicado en la vía Quibdó – Yuto, a 2 kilómetros de la terminal de transportes de Quibdó, margen izquierdo.

2. Señaló que se transportaba en una motocicleta como parrillero, cuando fue embestido por la parte de atrás por un vehículo de placas JCN070, marca Renault, línea Duster Oroch, modelo 201 7, camioneta doble cabina con número de motor nF4RE412C020210, con chasis número

93Y9SR5B6HJ374623, propiedad de la señora Diana Yisela Reyes Mina.

3. Afirmó que con ocasión del referido siniestro el tránsito departamental del Chocó , realizó el informe policial de accidente de tránsito N° 27361000 el 6 de agosto de 2018 , con el correspondiente croquis.

departamental del Chocó , realizó el informe policial de accidente de tránsito N° 27361000 el 6 de agosto de 2018 , con el correspondiente croquis.

4. Precisó que al ser embestido el vehículo en el que se transportaba, recibió el grueso del impacto de la colisión en su humanidad , quedando inconsciente en el momento del golpe, y reaccionando solo en el centro hospitalario en donde recibió la primera atención médica.

5. Manifestó que producto del accidente, sufrió fractura diafastaria de tibia y peroné izquierdo, fractura metafisiaria de radio distal izquierda, fractura de clavícula 1/3 medio derecha y trauma craneoencefálico moderado, lo que generó limitaciones agudas en su movilidad independiente, debiendo usar muletas y ser sometido a procedimiento de osteosíntesis de tibia y radio, en dos oportunidades, así como incapacidades laborales que a la fecha ascienden a 150 días.

6. Adujo que recibió atención primaria en el hospital San Francisco de Asis de la ciudad de Quibdó, en donde previa estabilización fue remitido a un hospital de tercer nivel en la ciudad de Medellín en ambulancia aérea el 7 de agosto (un día después del siniestro) , permaneciendo hospitalizado hasta el 23 de ese mes , y recibiendo incapacidad por 30 días, la cual fue prorrogada hasta 150 días.

7. Expuso que la señora Diana Yisela Reyes Mina , informó que suProceso verbal de Luis Ángel Ortiz Palacios y otros vs HDI Seguros y otros Rad. 2020 00044 01

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de Luis Ángel Ortiz Palacios y otros vs HDI Seguros y otros Rad. 2020 00044 01

Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: secsutscho@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 compañía aseguradora es HDI Seguros, a la que se hizo la respectiva reclamación, siendo negada la solicitud mediante oficio calendado 26 de junio de 2019 alegando que no se demostró culpa de su asegurada.

8. Refirió que el 5 de marzo de 2020 , tuvo lugar la audiencia extrajudicial, sin acuerdo entre las partes.

PRETENSIONES. – Pretenden los accionantes que se profieran las siguientes declaraciones y condenas:

“PRIMERA. SE DECLARE RESPONSABLE CIVIL Y OBJETIVAMENTE a HDI SEGUROS o HDI SEGUROS SA o SEGUROS DE VIDA SA NIT. 860004875 -6, en cabeza de su respectivo representante legal o quien haga sus veces y a YISELA REYES MINA, identificada con c édula de ciudadanía N° 25.618.903 , por los daños morales y patrimoniales causados a los demandantes con ocasiones de las lesiones personales y el daño a la salud ocasionados al señor LUIS ANGEL PAL ACIOS ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 11.807.044, en virtud de siniestro que tuvo lugar el día seis (06) de agosto del año 2018, a eso de las 7:40AM, cuando se dirigía a su trabajo como Topógrafo, ubicado en la vía

lugar el día seis (06) de agosto del año 2018, a eso de las 7:40AM, cuando se dirigía a su trabajo como Topógrafo, ubicado en la vía Quibdó – Yuto, a 2 kilómetros de la Terminal de Transportes de Quibdó, margen izquierdo y fue embestido por la parte de atrás, por el vehículo

de placas JCN070, MARCA RENAULT, LINEA DUSTER OROCH, MODELO

2017, CAMIONETA DOBLE CABINA CON NUMERO DE MOTOR F4RE412C020212, CON CHASIS NÚMERO 93Y9SR5B6HJ374623, propiedad de la señora DIANA YISELA REYES MINA CC. 25.618.903 y asegurado por la compañía HDI SEGUROS SA

SEGUNDA. Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad aludida, se condene a HDI SEGUROS o HDI SEGUROS SA o SEGUROS DE VIDA SA NIT 860004875 -6 en cabeza de su respectivo representante legal o quien haga sus v eces y a YISELA REYES MINA, identificada con cédula de ciudadanía N° 25.618.903 a la reparación integral de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales ocasionados por o conProceso verbal de Luis Ángel Ortiz Palacios y otros vs HDI Seguros y otros Rad. 2020 00044 01

Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: secsutscho@cendoj.ramajudicial.gov.co 4 responsabilidad que le es imputable para lo cual se debe pagar los siguientes montos económicos por cada víctima: ”

Correo: secsutscho@cendoj.ramajudicial.gov.co 4 responsabilidad que le es imputable para lo cual se debe pagar los siguientes montos económicos por cada víctima: ”

VALOR TOTAL: TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS

VEINTIÚN MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS ($ 372.921.760)”

III. TRÁMITE PROCESAL

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Istmina, mediante proveído No 295 adiado el 21 de octubre de 2020, admitió el libelo impulsor, en el que dispuso por reunir los requisitos legales, la notificación personal de dicho proveído y el traslado de rigor al extremo demandado. Una vez trabada la relación jurídico-procesal, la demandada, Diana Yisela Reyes Mina , presenta contestación indicando que el conductor delProceso verbal de Luis Ángel Ortiz Palacios y otros vs HDI Seguros y otros Rad. 2020 00044 01

Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: secsutscho@cendoj.ramajudicial.gov.co 5 vehículo (Harley An drés Pino Ibargü en), tuvo que realizar una maniobra evasiva ante la conducta sorpresiva e imprudente del motociclista al realizar un giro en zona prohibida, sin señalización alguna que advirtiera de su intención de viraje, además de transitar sin los elementos de protección como el casco de seguridad, el cual , no portaba ninguno de los ocupantes, sin licencia de conducción, sin matrícula (licencia de

de su intención de viraje, además de transitar sin los elementos de protección como el casco de seguridad, el cual , no portaba ninguno de los ocupantes, sin licencia de conducción, sin matrícula (licencia de transito), sin revisión técnico -mecánica y sin seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT)

Se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, y prop uso las excepciones de fondo de causa extraña en la modalidad de hecho exclusivo de un tercero, ausencia de nexo de causalidad, inexistencia de la obligación de indemnizar y ausencia de culpa en el demandado, falta de legitimación en la causa por pasiva, e n concordancia con la excepción de inexistencia de la obligación, deber de mitigar el daño por parte de la víctima – reducción del monto indemnizable, excesiva tasación de perjuicios.

Aunado a lo expuesto, y en escrito separado, presenta llamamiento en garantía, convocando al trámite a HDI Seguros SA, toda vez que en el Banco Falabella, en calidad de tomadora, celebró contrato de seguros con la referida compañía, suscribiendo para ello la póliza N° 4132923 con vigencia entre las 24 horas del día 01 del mes de abril del año 2018 y la misma hora, día y mes del año 2019, ambas fechas inclusive.

Aseguró que la cobertura incluye la responsabilidad civil extracontractual originada en el vehículo de placas JCN070 , y que fue el que estuvo involucrado en los hechos que dan cuenta esta demanda, acaecidos el 6 de agosto de 2018 en el municipio de Quibdó.

A su turno, el llamado en garantía, HDI SEGUROS SA, presenta contestación

involucrado en los hechos que dan cuenta esta demanda, acaecidos el 6 de agosto de 2018 en el municipio de Quibdó.

A su turno, el llamado en garantía, HDI SEGUROS SA, presenta contestación manifestando que la obligación del asegurador está sometida a una condición, consistente en que en el patrimonio del asegurado surja una obligación indemnizatoria como consecuencia de un evento deProceso verbal de Luis Ángel Ortiz Palacios y otros vs HDI Seguros y otros Rad. 2020 00044 01

Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: secsutscho@cendoj.ramajudicial.gov.co 6 responsabilidad civil que se encuen tre bajo la cobertura del contrato de seguro.

Frente a los hechos manifestó que estos no le constan, y se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, además, propone como excepciones de fondo la de ausencia de conducta que pudiere hacer civilmente responsable al conductor del vehículo de placas JCN070 el señor Harley Andrés Pino Ibargüen, causa extraña, hecho exclusivo de un tercero, hecho exclusivo de la víctima, reducción del monto indemnizable por concurrencia de culpas, ausencia de prueba del perjuicio patrimonial que la parte demandante manifiesta haber sufrido, improcedencia de las pretensiones de condena al pago de perjuicios extrapatrimoniales.

Y, como excepciones relativas al contrato de seguros propuso: ausencia de siniestro, límites aplicables al contrato de seguro, otros límites a la

pretensiones de condena al pago de perjuicios extrapatrimoniales.

Y, como excepciones relativas al contrato de seguros propuso: ausencia de siniestro, límites aplicables al contrato de seguro, otros límites a la indemnización previstos en la póliza.

IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Juez a quo en audiencia de instrucción y juzgamiento profiere la sentencia N° 002 del 26 de abril de 2022 , a través de la cual concedió parcialmente las pretensiones de la demanda.

La funcionaria de instancia indicó que se encuentra demostrada la existencia de un hecho del cual se predica la responsabilidad extracontractual, encontrándose debidamente acreditada la ocurrencia del accidente de tránsito el 6 de agosto de 2018 en la vía Quibdó – Yuto, así como que en este se vieron involucrados el conductor del vehículo de placas JCN 070 señor Harley Andrés pino Ibargüen, rodante de propiedad de la señora Diana Gisela Reyes Mina y el conductor de la motocicleta de placa IUF 04C señor Heiler Rodríguez Ortiz, en la vía que se movilizaba el hoy demandante, Luis Ángel Palacios Ortiz, en calidad de parrillero.Proceso verbal de Luis Ángel Ortiz Palacios y otros vs HDI Seguros y otros Rad. 2020 00044 01

Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: secsutscho@cendoj.ramajudicial.gov.co 7 Advirtió que la parte demandada no acreditó la imprudencia del

https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: secsutscho@cendoj.ramajudicial.gov.co 7 Advirtió que la parte demandada no acreditó la imprudencia del accionante, pues no arrimó al plenario ningún otro medio probatorio que así lo confirmara la excepción de fondo, por ende, al no estar acreditada, desde luego no hay forma de apreciar objetivamente la conducta de este para establecer su incidencia causal en el daño, como sí se desprende la actividad riesgosa realizada por el demandado, pues puso en peligro la vida del demandante.

Con apego a dichos discernimientos resolvió:

“PRIMERO: NO declarar probadas las excepciones propuestas por la demandada DIANA YISELA REYES MINA y que denominó CAUSA

EXTRAÑA EN LA MODALIDAD DE HECHO EXCLUSIVO DE UN TERCERO,

AUSENCIA DE NEXO DE CAUSALIDAD, INEXISTENCIA DE LA

OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR Y AUSENCIA DE CULPA EN EL

DEMANDADO, FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA, EN CONCORDANCIA CON LA EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN, DEBER DE MITIGAR EL DAÑO POR PARTE DE LA VÍCTIMA, y las propuestas por el demandado HDI SEGUROS O HID SEGUROS S.A O SEGUROS DE VIDA S.A identificado con NIT.86004875-6. que

denominó AUSENCIA DE CONDUCTA QUE PUDIESE HACER CIVILMENTE

RESPONSABLE AL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO DE PLACAS JCN 070 EL

SEÑOR HARLEY ANDRÉS PINO IBARGUEN, CAUS A EXTRAÑA,

denominó AUSENCIA DE CONDUCTA QUE PUDIESE HACER CIVILMENTE

RESPONSABLE AL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO DE PLACAS JCN 070 EL

SEÑOR HARLEY ANDRÉS PINO IBARGUEN, CAUS A EXTRAÑA,

REDUCCIÓN DEL MONTO INDEMNIZABLE POR CONCURRENCIA DE

CULPAS, IMPROCEDENCIA DE LAS PRETENSIONES DE CONDENA AL PAGO DE PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES, AUSENCIA DE SINIESTRO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Declarar próspera la s excepciones de mérito propuesta por la demandada HID SEGUROS que denominó RESPONSABILIDAD LIMITADA A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA DE SEGURO, únicamente en cuanto a que el monto máximo de Responsabilidad Civil Extracontractual a pagar a los aquí demandantes por concepto de esta sentencia, será concurrente al límite máximo pactado en laProceso verbal de Luis Ángel Ortiz Palacios y otros vs HDI Seguros y otros Rad. 2020 00044 01

Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: secsutscho@cendoj.ramajudicial.gov.co 8 póliza 4132923 y parcialmente la excepción AUSENCIA DE PRUEBA DE PERJUICIO PATRIMONIAL QUE LA PARTE DEMANDANTE MANIFIESTA HABER SUFRIDO, únicamente frente al daño emergente y al daño fisiológico, vida en reparación a la salud.

PERJUICIO PATRIMONIAL QUE LA PARTE DEMANDANTE MANIFIESTA HABER SUFRIDO, únicamente frente al daño emergente y al daño fisiológico, vida en reparación a la salud.

TERCERO: DECLARAR civil y extracontractualmente responsable a la demandada DIANA YISELA REYES MINA, en su calidad de propietaria del vehículo de placa JCN 070 de los daños y perjuicios causados a los demandantes, como consecuencia del accidente de tránsito, ocurrido el día seis (06) de agosto de 2018, conforme a lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia.

CUARTO: CONDENAR a la demandada DIANA YISELA REYES MINA, a pagar a los demandantes, las siguientes sumas de dinero:

En favor de l señor LUIS ANGEL PALACIOS ORTIZ como lucro cesante consolidado la suma de $1.002.578 a título de indemnización por concepto de perjuicios patrimoniales en la modalidad de lucro cesante consolidado, suma que se encuentra debidamente indexada a la fecha de ésta providencia. Este resultado es producto de la operación IPC inicial agosto de 2018 - 3.1 IPC anual a abril del 2022 8.53 entonces 8.53 sobre 3.1 arroja un resultado del 2.75, el salario mínimo para la época de los hechos, es decir, 2018 era de $ 781.242 entonces salario mínimo $ 26.041 14 = $364.574. Esto multiplicado 374.575 puntos, por 2.75 arroja un valor de $ 1.002.578, repito, esa es la cifra a indemnizar por concepto de perjuicios materiales o lucro cesante consolidado.

374.575 puntos, por 2.75 arroja un valor de $ 1.002.578, repito, esa es la cifra a indemnizar por concepto de perjuicios materiales o lucro cesante consolidado.

Se ordena la indexación del valor antes indicado conforme al IPC desde el 6 de agosto del 2018 hasta la ejecutoria de esta sentencia.

Por concepto de daño moral al señor Luis Ángel Palacios Ortiz, la suma de $20.000.000Proceso verbal de Luis Ángel Ortiz Palacios y otros vs HDI Seguros y otros Rad. 2020 00044 01

Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: secsutscho@cendoj.ramajudicial.gov.co 9 En favor de las siguientes personas, por daño moral la suma de $10.000.000:

La señora YORLEIDY MENA como compañera permanente.

A favor de sus LUZ DAMARIS PALACIOS MENA $10.000.000, LUIS

DAVINSON PALACIOS MENA $10.000.000, LUZ DARITZA PALACIOS

$10.000.000.

Su madre ERNESTINA ORTIZ PALACIOS $10.000.000, a su padre la suma de $10.000.000, y a favor de su hermana la suma de $10.000.000.

Las anteriores sumas de dinero deberán ser pagadas por parte de la accionada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente Sentencia y devengarán en intereses a la tasa del seis por ciento (6%) anual a partir del vencimiento de dic ho plazo y hasta

accionada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente Sentencia y devengarán en intereses a la tasa del seis por ciento (6%) anual a partir del vencimiento de dic ho plazo y hasta cuando se realice el pago definitivo de las mismas.

QUINTO: DENEGAR las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO: DECLARAR la existencia del contrato de seguro entre la propietaria del Vehículo DIANA YISELA REYES MIN A, y la aseguradora

HID SEGUROS S.A

SÉPTIMO: CONDENAR al demandado HDI SEGUROS O HID SEGUROS S.A O SEGUROS DE VIDA S.A identificado con NIT.86004875 -6 con NIT.86004875-6., a pagar de forma directa a los aquí demandantes las sumas de dinero a que aquí fue condenada la demandada DIANA YISELA REYES MINA, en virtud de la PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, pago que deberá realizar hasta la concurrencia del valor asegurado y dentro del mismo plazo señalado en el numeral cuarto de esta sentencia.Proceso verbal de Luis Ángel Ortiz Palacios y otros vs HDI Seguros y otros Rad. 2020 00044 01

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OCTAVO: CONDENAR en costas del proceso a la parte demandada en partes iguales, a favor de la parte demandante quienes recibirán también en partes iguales. Tásense y liquídense por secretaría. Se fijan

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OCTAVO: CONDENAR en costas del proceso a la parte demandada en partes iguales, a favor de la parte demandante quienes recibirán también en partes iguales. Tásense y liquídense por secretaría. Se fijan como agencias en derecho la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS

($10.000.000).”

V. RECURSO DE APELACIÓN

Inconformes con la decisión de primera instancia, presentan recurso las partes:

1. La parte demandante expuso como razones de disenso frente al fallo de instancia: “Gracias su Señoría, sin perjuicio a que en etapa posterior se desista el mismo, este apoderado dejará sentado y brevemente sustentado interposición del recurso de apelación específicamente en lo que atañe a la negativa por parte del despacho de conceder los perjuicios en lo que tiene que ver con el daño fisiológico o a la salud, dado que el argumento medular para esa negativa obedece a que en su momento fue negado por extemporáneo el decreto de la prueba de incorporar el proceso y valorar el dictamen de Medicina legal, si bien es cierto, es verdad que esta prueba del dictamen de Medicina legal fue negado por el despacho por extemporáneo, también es cierto que de manera oportuna, el despacho decretó a instancias o a solicitud del co demandado HDI Seguros, la incorporación del expediente penal con radicado terminado en 50631, emanado de la Fiscalía Primera Local de Quibdó. Esta prueba sí fue decretada y dentro de las piezas que obran en la misma, está este dictamen de Medicina legal. Así, consecuentemente, si b ien no le era dable al despacho valorar

de Quibdó. Esta prueba sí fue decretada y dentro de las piezas que obran en la misma, está este dictamen de Medicina legal. Así, consecuentemente, si b ien no le era dable al despacho valorar autónomamente la prueba del dictamen de Medicina legal, al valorar el expediente penal con SPOA terminado en 500631 emanado de la Fiscalía 1° Local de Quibdó, dentro de estas piezas obra ese dictamen y luego entonces esta prueba vista en su conjunto como expediente penal sí tenía plena validez y era dable para el despacho valorarla. Así las cosas, habiéndose valorado este expediente penal allí obra claramente laProceso verbal de Luis Ángel Ortiz Palacios y otros vs HDI Seguros y otros Rad. 2020 00044 01

Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: secsutscho@cendoj.ramajudicial.gov.co 11 conclusión del dictamen que da cuenta de una incapacidad médico legal definitiva de 70 días, secuelas médico legales, perturbación funcional de miembro inferior izquierdo de carácter permanente, deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente.

Esto, su Señoría tiene una incidencia directa en lo que tiene que ver con la concesión de los perjuicios derivados del daño fisiológico a la salud, luego entonces consideramos que además de los perjuicios ya reconocidos, debe ser reconocido por el despacho que además consideramos respetuosamente que es una p rueba, digamos, es un perjuicio notorio y que no únicamente era valorable a instancias de este medio de prueba,

entonces consideramos que además de los perjuicios ya reconocidos, debe ser reconocido por el despacho que además consideramos respetuosamente que es una p rueba, digamos, es un perjuicio notorio y que no únicamente era valorable a instancias de este medio de prueba, sino del mismo, la misma historia clínica. En suma, consideramos que debe modificarse la sentencia en lo que tiene que ver con, además de los perjuicios ya reconocidos, reconocer el que tiene que ver con daño a la salud, daño fisiológico en los términos solicitados. En estos términos, su Señoría este es el reparo puntual y concreto que tenemos de la decisión y que consideramos debe ser en la insta ncia pertinente ajustado o modificado por parte del juzgador de segunda instancia.”

2. La señora Diana Yisela Reyes Mina presenta disenso contra la decisión de instancia, arguyendo que se dejaron de aplicar varias normas del Código Nacional de Tránsito , y a otras se les dio el alcance equivocado.

Reprochó en torno al tema probatorio que no se valoraron otros medios de convicción, los testimonios de los señores Harley Andrés Pino Ibarguen y de la señora Hamlet Ibarguen Mosquera, considerando que son los únicos testigos presenciales.

Señaló que se dio un alcance equivocado al informe policial de accidente de tránsito y al interrogatorio de parte rendido por el demandante Luis Ángel Palacios Ortiz, y que además se dan por probados hechos que no tienen ningún respaldo en el acervo probatorio, aunado a un defectuoso entendimiento de la institución de la responsabilidad civil extracontractualProceso verbal de Luis Ángel Ortiz Palacios y otros vs HDI Seguros y otros

tienen ningún respaldo en el acervo probatorio, aunado a un defectuoso entendimiento de la institución de la responsabilidad civil extracontractualProceso verbal de Luis Ángel Ortiz Palacios y otros vs HDI Seguros y otros Rad. 2020 00044 01

Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: secsutscho@cendoj.ramajudicial.gov.co 12 derivada del ejercicio de actividades peligrosas y las implicaciones que consigo traen.

Censuró la ausencia de valoración d e la conducta del señor Luis Ángel Palacios Ortiz en cuanto a sus actuaciones por acción, por omisión las cuales tienen relación de causalidad e influencia directa con el resultado que él mismo reclama, e hizo de lado la figura de la reducción del monto indemnizable, y su procedencia aun en el régimen de responsabilidad civil extracontractual por actividades peligrosas.

Advirtió sobre la ausencia de prueba de perjuicios morales , como dictámenes de peritos psicólogos o psiquiatras, o testigos que hayan podido dar cuenta de los presupuesto s fá cticos que dan lugar a la existencia de tal menoscabo , ello atado a la excesiva tasación de los perjuicios, y frente a los menores de edad Luz Damaris, Luis Davinson y Luz Daritza Palacios Mena no se tuvo en cuenta l as circunstancias especiales de su edad al momento de la ocurrencia de los hechos.

Insistió en el indebido reconocimiento de perjuicio moral en favor de la señora Luz Eneida Palacios Ortiz, ya que el parentesco con el demandante

de su edad al momento de la ocurrencia de los hechos.

Insistió en el indebido reconocimiento de perjuicio moral en favor de la señora Luz Eneida Palacios Ortiz, ya que el parentesco con el demandante no está acreditado toda vez que el hecho de corroboración se realiza a través de una prueba ad sustanciam actus – registro civil de nacimiento.

Refirió sobre el indebido reconocimiento de perjuicio moral en favor del señor Eloy Palacios García (+), por ausencia de sucesión procesal tempestiva, y pese a que tal situación fue puesta en conocimiento del juzgado, ni éste, ni la parte actora se preocuparon por adelantar esta, por lo que, ante la ausencia de la misma, la consecuencia era la exclusión del demandante.

Advirtió que no hubo pronunciamiento sobre sanción del juramento estimatorio, respecto del cual se concedió un monto inferior al 50% del estimado en el escrito inicial de la causa.Proceso verbal de Luis Ángel Ortiz Palacios y otros vs HDI Seguros y otros Rad. 2020 00044 01

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3. A su turno, HDI Seguros SA expone como motivos de reparo que la conclusión a la que arribó la a quo en torno a que el accidente de tránsito ocurrió por culpa imputable a la señora Diana Yisela Reyes Mina bajo una hipótesis no analizada, ni probada durante el proceso, omitiendo analizar las pruebas recaudadas durante el periodo probatorio, en conjunto.

ocurrió por culpa imputable a la señora Diana Yisela Reyes Mina bajo una hipótesis no analizada, ni probada durante el proceso, omitiendo analizar las pruebas recaudadas durante el periodo probatorio, en conjunto.

Adujo que el conductor de la motocicleta que iba en el mismo carril que la camioneta (carril derecho), pretendió realizar un cruce en un punto de la carretera en el que ello no le era permitido , maniobra que resultó sorpresiva para el conductor del vehículo de placas JCN070, al punto que pese a intentar la materialización del accidente, ello no fue posible.

Afirmó que pese a haberse establecido en el plenario las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del accidente de tránsito, el a quo, sin especificar el medio de prueba que ayudó a establecer su hipótesis del accidente y omitir tajantemente las pruebas que desarrollaban la hipótesis planteada por los demandados, concluyó que el conductor del vehículo de placas JCN070 no tenía prelación vial.

Relató como razón de censura, que el a quo declaró que el conductor del vehículo de placas JCN070 era responsable civilmente, entre otras cosas, de no respetar la distancia entre su vehículo y la motocicleta, sin relacionar la prueba que demostraba ello, así como la razón por la que no dio valor a los testimonios solicitados por la parte demandada y practicados en audiencia de reconstrucción realizada el 27 de enero de 2022, en donde se manifestó que la distancia entre ambos vehículos era de 100 metros.

Advirtió que , las declaraciones del demandante, el conductor del vehículo, Harley Pino, y de los testigos solicitados por la parte demandada,

se manifestó que la distancia entre ambos vehículos era de 100 metros.

Advirtió que , las declaraciones del demandante, el conductor del vehículo, Harley Pino, y de los testigos solicitados por la parte demandada, no fueron valorados por el a quo, teniendo en cuenta que cada uno de ellos, de manera clara explicó en qué circunstancias de tiempo, modo y lugar ocurrió el accidente.Proceso verbal de Luis Ángel Ortiz Palacios y otros vs HDI Seguros y otros Rad. 2020 00044 01

Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: secsutscho@cendoj.ramajudicial.gov.co 14 Manifestó que no se valoró el informe policial de accidente de tránsito, para determinar las condiciones de la vía, q ue le hubiera permitido a la funcionaria de conocimiento, concluir que en efecto en el lugar de los hechos no existían cruces, ni intersección que permitiera deducir que la motocicleta tenía la prelación vial.

Aseguró que el despacho a quo dio por probada s las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se presentó el accidente, con la sola manifestación de la parte dema

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