TSDJ QBD SU - 27361310300220080037801-(15-08-2019)

Tribunal Superior de Quibó

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Detalles

Título
TSDJ QBD SU - 27361310300220080037801-(15-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Quibó
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2019

República de ColombiaTribunal Superior del Distrito Judicial de QuibdóSala Unica Solicitud de adición sentencia. Proceso ordinario civil de MARÍA AURELINACÓRDOBA contra COOTRASANJUAN.

Radicado: 27361 31 03 0022008 - 00378 01

SENTENCIA CIVIL COMPLEMENTARIAAprobada en Sala de la fecha Quibdó, quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019)Magistrada Ponente: LUZ EDITH DÍAZ URRUTIA ASUNTO Decide la Sala sobre la SOLICITUD DE ADICIÓN DE SENTENCIA, elevadapor la apoderada de QBE SEGUROS SAA., llamado en garantía dentro del procesoen referencia. ANTECEDENTES1.- El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Istmina, en Sentencia No.031proferida el 24 de abril de 2018, declaró: Infundadas las excepciones propuestas por el llamado en garantía, excepto laexcepción relacionada con el límite de la indemnización que se declara probadaconforme a lo expuesto en precedencia.

Que la señora Iris Mosquera Cossío no sé encuentra legitimada para reclamar en estacausa, lo cual lleva a negar las pretensiones invocadas a su favor. Que JOSÉ LUIS MARTÍNEZ CÓRDOBA, SONIA MARTÍNEZ CÓRDOBA, ELIDAMARTÍNEZ, LUZ AMPARO y CARMEN ROSA no se encuentran legitimados parareclamar en esta causa, lo cual conlleva a negar las pretensiones invocadas a su favor.Declaró Civil y extracontractualmente responsable de manera indirecta de la muerte delseñor Wilson Martínez Córdoba, a la Cooperativa de Transportadores de la Provincia delSan Juan -CONTRASANJUAN, por el accidente de tránsito ocurrido el 16 de septiembrede 2007.Proceso ordinario civilRadicado: 27361 31 03 002 2008 - 00378 01Dte: MARÍA AURELINA CÓRDOBADda: COOTRASANJUAN. - Condenó a la Cooperativa de Transportadores de la Provincia de San Juan -CONTRASANJUANy solidariamente a la aseguradora QBE SEGUROS S.A, hasta ellímite del monto asegurado, a pagar a los demandantes indemnizaciones por dañosMORALES:- a Favor de AURELINA CÓRDOBA y LUIS DELIO MARTÍNEZ MOSQUERA,en calidad de padres de la víctima, el monto de 40 SMLMV para cada uno de ellos; .- afavor de los hermanos NUBIA DEL CARMEN MARTÍNEZ CÓRDOBA, MILTONMARTÍNEZ CÓRDOBA y ARACELI CÓRDOBA MINOTA, la suma de 20 SMLMV paracada uno de ellos.

  • Negó las demás pretensiones de la demanda conforme a lo dicho en precedencia,igualmente condena en costas a la parte demandada, las cuales fijó en un 5%. 2.- En sentencia de segunda instancia emitida el 06 de agosto de 2019,esta Colegiatura resolvió lo siguiente: “PRIMERO.- REVOCAR el numeral segundo de la sentencia 031 del 24 de abril de 2018proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Istmina y en su lugar DECLARAR que la señoraIRIS DEL CARMEN MOSQUERA COSSÍO está legitimada para reclamar perjuicios como compañerapermanente del fallecido WILSON MARTÍNEZ CÓRDOBA, acorde a las motivaciones señaladas enesta audiencia. En consecuencia, CONDENAR a la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DELA PROVINCIA DEL SAN JUAN - COOTRASANJUANy a la Compañía QBE SEGUROS S.A. a pagara la señora IRIS DEL CARMEN MOSQUERA COSSÍO por concepto de PERJUICIOS MATERIALES,(LUCRO CESANTE) la suma de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOSSESENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON SETENTA Y NUEVE PESOS($194.261.195,79).

SEGUNDO.- ADICIONAR el numeral quinto de la sentencia recurrida y CONDENAR a lasdemandadas a pagar a la señora IRIS DEL CARMEN MOSQUERA COSSÍO, a título indemnizaciónpor daños morales subjetivos, 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.TERCERO.- ACLARAR el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia apelada, enel sentido de excluir del mismo el nombre del señor MILTON MARTÍNEZ CÓRDOBA, dada lacontradicción evidenciada con el numeral quinto y conforme a lo expuesto en la audiencia.CUARTO.- CONFIRMAR en lo demás la sentencia 031 del 24 de abril de 2018, emitida porel Juzgado Segundo Civil del Circuito de Istmina.” 3.- Mediante escrito recibido en la Secretaria del Tribunal el 12 de agosto de2019, la apoderada de la Compañía QBE Seguros S.A. solicita adición de la precitadasentencia, señalando que en la parte motiva se realizan unas consideracionesrespecto a la aseguradora llamada en garantía, concluyendo que la condena solidariaimpuesta va hasta el monto asegurado determinado en la póliza. Agrega que en el numeral primero de la parte considerativa (SIC) se impone elpago solidario a cargo de COOTRASANJUAN Y QBE SEGUROS S.A. por valor de$194.261.195,79 a favor de IRIS DEL CARMEN MOSQUERA, pero nada indica queQBE SEGUROS SA solo está llamado a responder hasta el monto asegurado,determinado en la póliza, lo que daría a entender erróneamente que dicha suma noencuentra límite de pago alguno respecto de la aseguradora.Proceso ordinario civilRadicado: 27361 31 03 002 2008 - 00378 01Dte: MARÍA AURELINA CÓRDOBADda: COOTRASANJUAN.

Por ello solicita se adicione la sentencia, haciendo mención expresa de QBESEGUROS S.A. solo está llamado a responder hasta el monto asegurado. CONSIDERACIONES Conforme lo establece el Código General del Proceso, en su artículo 287“Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobrecualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento,deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficioo a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. De cara a los antecedentes expuestos, debe manifestar la Sala que si bien enla sentencia de segunda instancia se realizaron consideraciones frente al pagosolidario de la condena, por haber sido punto de inconformidad planteado por lallamada en garantía apelante, quien refutó el hecho de ser condenadossolidariamente al pago de perjuicios morales, lo cierto es que frente a este aspectono hubo variación alguna en segunda instancia, al ser confirmada la sentencia deprimera instancia, en lo que corresponde a la condena al pago de los perjuiciosmorales, quedando plasmado que se Condenó a la Cooperativa de Transportadoresde la Provincia de San Juan — COOTRASANJUAN y solidariamente a_laaseguradora QBE SEGUROS S.A, hasta el límite del monto asegurado, a pagara los demandantes indemnizaciones por daños MORALES. Por lo tanto, este apartede la sentencia quedó incólume cuando en el numeral cuarto se resolvióCONFIRMAR en lo demás la sentencia 031 del 24 de abril de 2018, emitida porel Juzgado Segundo Civil del Circuito de Istmina.

Sin embargo, como quiera que en esta instancia se revocó el numeral segundodel fallo apelado y se CONDENÓ a la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORESDE LA PROVINCIA DEL SAN JUAN - COOTRASANJUAN y a la Compañía QBESEGUROS S.A. a pagar a la señora IRIS DEL CARMEN MOSQUERA COSSÍO porconcepto de PERJUICIOS MATERIALES, (LUCRO CESANTE) la suma deCIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MILCIENTO NOVENTA Y CINCO CON SETENTA Y NUEVE PESOS ($194.261.195,79,se advierte que no se hizo la precisión de que la Compañía de Seguros respondesolidariamente de esta condena por perjuicios materiales, hasta el límite del montoasegurado, por lo que se hace necesario adicionar la sentencia en este sentido.Desde esta óptica le asiste razón a la apoderada de la llamada en garantía,por lo que se acogerá su solicitud y se adicionará la sentencia en los términossolicitados. DECISIÓNProceso ordinario civilRadicado: 27361 31 03 002 2008 - 00378 01Dte: MARÍA AURELINA CÓRDOBADda: COOTRASANJUAN. En mérito de lo expuesto, la Sala Única del Tribunal Superior del DistritoJudicial de Quibdó, administrando justicia en nombre de la República de Colombia ypor autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO.- ACCEDER a la solicitud elevada por la apoderada de laCompañía QBE Seguros S.A, conforme a las consideraciones expuestas.

SEGUNDO.- ADICIONAR el numeral primero de la parte resolutiva de lasentencia civil de segunda instancia, proferida en audiencia celebrada por esta Salael 6 de agosto de 2019, el cual quedará así: “REVOCAR el numeral segundo de la sentencia 031 del 24 de abril de 2018proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Istmina y en su lugarDECLARAR que la señora IRIS DEL CARMEN MOSQUERA COSSÍO estálegitimada para reclamar perjuicios como compañera permanente del fallecidoWILSON MARTÍNEZ CÓRDOBA, acorde a las motivaciones señaladas en estaaudiencia. En consecuencia CONDENAR a la COOPERATIVA DETRANSPORTADORES DE LA PROVINCIA DEL SAN JUAN - COOTRASANJUANy a la Compañía QBE SEGUROS S.A., hasta el monto del valor aseguradoacorde a lo pactado en la póliza, a pagar a la señora IRIS DEL CARMENMOSQUERA COSSÍO por concepto de PERJUICIOS MATERIALES, (LUCROCESANTE) la suma de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOSSESENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON SETENTA Y NUEVEPESOS ($194.261.195,79).” NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Yllega_tigeoEDITHtorseHMagistrada ALY VsB Janos DIEGO JUAN JIMENEZ QUICENO~Magistrado—> Magistrado

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