TSDJ QBD SU - 27361310300220160005301-(07-07-2017)
Detalles
- Título
- TSDJ QBD SU - 27361310300220160005301-(07-07-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Quibó
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2017
\^/ República de Colombia TribunalSuperior delDistritoJudicialde Quibdó Sala Unica Quibdó, siete(07)de juliode dos mildiecisiete(2017)
PROCESO: ORDINARIO CIVIL
DEMANDANTE: FABIO ELIECER ASPRILLA DEMANDADO: JAISON MOSQUERA SÁNCHEZ RDO. NÚMERO: 27361 31 03 002 2016 00053 01
ASUNTO: DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN Se recibiódel Juzgado Segundo Civildel Circuitode Istminá,proceso ordinario civil,promovido por FABIO ELIECER ASPRILLA SÁNCHEZ contra JAISON MOSQUERA SÁNCHEZ, para que se surtael recursode apelaciónfrente al auto N° 183 que no aceptó lajustificaciónde inasistenciadel demandado a la audienciainicial.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El 2de marzo de 2017 sediocursoa laaudienciainicial1dentrodelproceso de lareferencia,a laque no compareció eldemandado, quien a travésde apoderado aldía siguientepresentóescritopara justificarsu ausencia. Mediante auto No. 183 del 28 de juniode 2017, el Juzgado Segundo Civil del CircuitoIstmina no aceptó la justificaciónde inasistenciadel demandado a la audienciainicialdentro del proceso de lareferencia. En la misma audiencia,el abogado del demandado interponerecursode apelacióncontraelprecitadoauto y eljuzgado de primera instancia,luego de correr
traslado,ordena elenvío del expedientea estaCorporación. Sea lo primero anotar, que de conformidad con el Código General del Proceso, en cuanto a la procedencia del recurso de apelación, el artículo321 establece: ellas. Artículo321. Procedencia. "(...) También son apelableslossiguientesautos proferidos en primera instancia:
1. El querechace lademanda, su reforma o lacontestacióna cualquierade
2. Elque niegue laintervenciónde sucesoresprocesaleso de terceros.
Folio 983. El queniegue eldecreto o la práctica depruebas.
4. El que niegue total oparcialmente el mandamiento de pago y el que rechace de plano lasexcepciones de mérito enelproceso ejecutivo.
5. Elque rechace de plano unincidentey elque loresuelva.
6. Elque niegue eltrámite de una nulidadprocesaly elque laresuelva.
7. Elque por cualquiercausa leponga finalproceso.
8. El queresuelvasobre una medida cautelar, ofijeelmonto de lacaución para decretarla,impedirla olevantarla.
9. El queresuelva sobre la oposición a la entrega de bienes,y el que la rechace de plano.
10. Los demás expresamente señalados en estecódigo." Así pues, de conformidad con el precepto transcrito,surge evidenteque el auto motivo de recurso de alzadaque dispuso no aceptar justificaciónde inasistenciadel demandado a audiencia inicial-,no está enlistadodentro de los
interlocutoriosque son apelables,niestáexpresamente señaladocomo apelableen elartículo372 del CGP, dejando como única opción para cuestionarloinicialmente, el recursode reposición;por loanterior,el recursode apelacióninterpuestopor el abogado del demandando contra el auto que no aceptó la justificaciónde la inasistenciaa laaudiencia inicialdentro de lapresenteproceso,es inadmisible. Corolariode lo expuesto, siendo inadmisibleel recurso de apelación,al tenordel artículo321 del Código General del Proceso, asíse declarará. En méritode loanterior,la suscritaMagistradade la SalaÚnicadelTribunal Superiordel DistritoJudicialde Quibdó, DECIDE: PRIMERO.- DeclararINADMISIBLE el recursode apelacióninterpuestopor lapartedemandada contraelauto interlocutorioNo 183 del 28de juniode 2017, conforme a lasconsideraciones. SEGUNDO.- Ordenar a travésde laSecretariaGeneral de la Corporación, ladevolucióndelexpedientealJuzgado de origen.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
EDITH DÍAZ URRUTIA
Magistrada