TSDJ QBD SU - 27361311200120210009901-(21-11-2024)

Tribunal Superior de Quibó

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Detalles

Título
TSDJ QBD SU - 27361311200120210009901-(21-11-2024)
Autor
Tribunal Superior de Quibó
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2024

SENTENCIA LABORAL DE SEGUNDA INSTANCIA

Aprobada en Sala de la fecha

Quibdó, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

MAGISTRADA PONENTE: DRA. LUZ EDITH DÍAZ URRUTIA

RADICADO 27361 31 12 001 2021 00099 01

PROCESO ORDINARIO LABORAL

DEMANDANTE GUILLERMO DANILO VALOIS

DEMANDADOS UNIÓN TEMPORAL MALECONES DEL PACÍFICO Y OTROS

PROCEDENCIA JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ISTMINA

ASUNTO APELACIÓN SENTENCIA

DECISIÓN REVOCA PARCIALMENTE Y CONFIRMA SENTENCIA

I.- ASUNTO A DECIDIR

Profiere la Sala sentencia escrita, mediante la cual se decide el recurso de APELACIÓN interpuesto por las partes y el Grado Jurisdiccional de CONSULTA de la sentencia No. 04 del 28 de febrero del 2023, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Istmina, dentro del proceso en referencia

II.- ANTECEDENTES

HECHOS. – Se sintetiza así: 1.- El municipio de BAJO BAUDÓ y la UNIÓN TEMPORAL MALECONES DEL PACÍFICO suscribieron contrato de obra pública No MBB -LPN 010 de 2018, para

la “OPTIMIZACIÓN DE LAS CONDICIONES DE INFRAESTRUCTURAS

INSTALADAS DE PUERTOS Y TRANSPORTES MEDIANTE LA

CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE PROTECCIÓN CON PROYECCIÓN

URBANISTICA (MALECONES) EN LAS ÁREAS URBANAS DE LOS MUNICIPIOS

INSTALADAS DE PUERTOS Y TRANSPORTES MEDIANTE LA

CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE PROTECCIÓN CON PROYECCIÓN

URBANISTICA (MALECONES) EN LAS ÁREAS URBANAS DE LOS MUNICIPIOS

DE BAJO BAUDÓ Y NUQUÍ – CHOCÓ.”

2.- Que, con ocasión a dicho contrato, la UNIÓN TEMPORAL constituyó póliza de seguro de cumplimiento estatal a favor del municipio de Bajo Baudó, amparando prestaciones sociales y pago de salarios, con vigencia desde el 29 de junio de 2018 hasta 28 de junio de 2022, con la aseguradora EQUIDAD SEGUROS.

3.- Que el señor GUILLERMO DANILO VALOIS fue vinculado, verbalmente, como ayudante de la obra, desde el 01 de enero hasta el 30 de septiembre de 2019, con una asignación básica de $ 900.000, prestando sus servicios de manera continua, cumpliendo un horario de 7:00 am a 5:00 pm y en ocasiones quedándose más tiempo; pero en septiembre le terminaron el contrato, de manera unilateral, sin que la obra hubiese culminado, adeudándole prima de servicios, vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, seguridad social en salud y pensión . Además, que no le suministraron dotaciones. No le consignaron las cesantías.4.- Afirma que las demandadas actuaron de mala fe, toda vez que los dineros recibidos por la ejecución de la obra era más que suficientes para realizar los pagos, pero no lo hicieron . Que el día 4 de agosto de 2021 realizó reclamación administrativa ante el municipi o de BAJO BAUDÓ, con el fin de obtener el

recibidos por la ejecución de la obra era más que suficientes para realizar los pagos, pero no lo hicieron . Que el día 4 de agosto de 2021 realizó reclamación administrativa ante el municipi o de BAJO BAUDÓ, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de las acreencias allí relacionadas , pero no recibió respuesta.

PRETENSIONES. – Impetra como pretensiones , en resumen, que se declare la existencia de contrato de trabajo de obra o labor determinado durante el periodo comprendido del 01 de enero hasta el 30 de septiembre de 2019, que al momento de la terminación del contrato no fueron cancelados salarios ni prestaciones sociales, y que se condene a la UT MALECONES DEL PACÍFICO y solidariamente al Municipio de Bajo Baudó y a Equidad Seguros, al pago de las acreencias laborales: prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías, dotaciones, vacaciones, sanción moratoria por no pago de prestaciones s ociales, sanción por no pago oportuno de cesantías, indemnización por despido sin justa causa, aportes a la seguridad social y las condenas ultra y extra petita , durante el periodo de la relación laboral.

ACTUACIÓN PROCESAL. - Mediante interlocutorio N° 450 del 15 de diciembre de 2021 fue admitida la demanda contra la UNIÓN TEMPORAL MALECONES DEL PACÍFICO - HERNÁN RU ÍZ BERM ÚDEZ, BAOCONSTRUCCIONES S.A., el MUNICIPIO DE BAJO BAUDÓ y la ASEGURADORA EQUIDAD SEGUROS. Con auto No. 041 del 01 de febrero de 2022 se tuvo por contestada la demanda por el

MUNICIPIO DE BAJO BAUDÓ y la ASEGURADORA EQUIDAD SEGUROS. Con auto No. 041 del 01 de febrero de 2022 se tuvo por contestada la demanda por el municipio de Bajo Baudó y Equidad Seguros y fue admitido el llamamiento en garantía a Equidad Seguros. Con interlocutorio N° 205 del 21 de junio de 2022, se tuvo por contestado el llamamiento en garantía por parte de Aseguradora Equidad Seguros; el 5 de agosto de 2022, por auto interlocutorio No 295, se tuvo por notificado electrónicamente a la UT Malecones del Pacífico y por no contestada la demanda; e l 8 de noviembre de 2022 se celebró la audiencia obli gatoria de conciliación, declarada fracasada; no se presentaron excepciones previas; fue saneado el proceso, se fijó el litigio y decretó pruebas; el 28 de febrero de 2023 se cerró la instancia con la celebración de la audiencia de trámite y juzgamiento y fue dictada sentencia, contra la cual l os apoderados judiciales de la parte demandada interpusieron recurso de apelación.

PRONUNCIAMIENTO DE LAS DEMANDADAS.

MUNICIPIO DEL BAJO BAUDÓ. - Aceptó como ciertos los hec hos 1,2,3 y 16, y que los demás no le constan y se atienen a lo que resulte probado. Se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Propuso como excepciones de mérito: La inexistencia de solidaridad patronal entre la Unión Temporal Malecones del Pacifico y el municipio de Bajo Baudó, falta de legitimación en la causa por pasiva con

prosperidad de las pretensiones. Propuso como excepciones de mérito: La inexistencia de solidaridad patronal entre la Unión Temporal Malecones del Pacifico y el municipio de Bajo Baudó, falta de legitimación en la causa por pasiva con respecto al municipio de Bajo Baudó, imposibilidad de extender el carácter subjetivo de la mala fe como fundamento de las sanciones laborales, excepción genérica o innominada. Y so licita llamamiento en ga rantía a la aseguradora EQUIDAD SEGUROS S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del C.G.P.EQUIDAD SEGUROS GENERALES. – En respuesta a la demanda principal, no aceptó como ciertos algunos hechos y otros no le constan y se atuvo a lo probado. Se opone a la prosperidad de la totalidad de las pretensiones de la demanda, por considerar no tener responsabilidad contractual con el demandante. propuso como excepciones de mérito: inexistencia de responsabilidad alguna a cargo de la Equidad Seguros Generales O.C. y cobro de lo no debido, buena fe de municipio del Ba jo Baudó e imposibilidad de extender el carácter subjetivo de la mala fe , improcedencia de la indemnización por despido injusto a cargo del municipio del Bajo Baudó por cuanto no fungía como empleador ni intermediario del contrato objeto del litigio, falta de legitimación en la causa por pasiva por parte del municipio del Bajo Baudó, prescripción, enriquecimiento sin justa causa y cob ro de lo no debido, compensación, genérica o innominada.

Y frente al contrato de seguros excepcionó así: inexistencia de obligación de indemnizar por incumplimiento de las cargas del artículo 1077 del Código de

debido, compensación, genérica o innominada.

Y frente al contrato de seguros excepcionó así: inexistencia de obligación de indemnizar por incumplimiento de las cargas del artículo 1077 del Código de comercio, inexistencia de cobertura dado que no se ha probado que el demandante haya desarrollado funciones con ocasión del contrato afianzado, la póliza seguro de cumplimiento estatal No. AA019671 no ampara el incumplimiento de obligaciones laborales de trabajadores del asegurado (en caso de probarse contrato realidad), en cualquier caso, de ninguna forma se podrá exceder el límite del valor asegurado, carácter meramente indemnizatorio que revisten los contratos de seguros, prescripción de la acción del contrato de seguro, ubérrima buena fe de la aseguradora en la expedición de la póliza de cumplimiento cuyo asegurado es el municipio del Bajo Baudó, subrogación, riesgos expresamente excluidos en la póliza de cumplimiento estatal No. AA019671, sujeción a las condiciones particulares y generales del contrato de seguro, en la que se identifica la póliza, el clausulado y los amparos, disponibilidad del valor asegurado y las genéricas.

EQUIDAD SEGUROS GENERALES. – En respuesta al llamamiento en garantía. – De los hechos dijo que unos no son ciertos y otros no le constan. Se opuso a las pretensiones. Y propuso como excepciones: no realización del riesgo asegurado. inexistencia de siniestro en los términos del artículo 1072 del código de comercio, inexistencia de cobertura dado que no se ha probado que el demandante haya desarrollado funciones con ocasión del contrato afianzado , la póliza seguro de

inexistencia de siniestro en los términos del artículo 1072 del código de comercio, inexistencia de cobertura dado que no se ha probado que el demandante haya desarrollado funciones con ocasión del contrato afianzado , la póliza seguro de cumplimiento estatal no. AA019671 no ampara el incumplimiento de obligaciones laborales de trabajadores del asegurado (en caso de probarse contrato realidad), cobertura exclusiva de los riesgos pactados en la póliza de seguro de cumplimiento estatal No. AA0019671, en cualquier caso, de ninguna forma se podrá exceder el límite del valor asegurado , carácter meramente indemnizatorio del contrato de seguro, prescripción de la acción del contrat o de seguro , buena fe de la aseguradora en la expedición de la póliza de cumplimiento cuyo asegurado es el municipio del Bajo Baudó, compensación, subrogación, riesgos expresamen te excluidos en la póliza de cumplimiento estatal No. AA019671, sujeción a las condiciones particulares y generales del contrato de seguro, en la que se identifica la póliza, el clausulado y los amparos , disponibilidad del valor asegurado y genéricas.La UNION TEMPORAL MALECONES DEL PACÍFICO. - No contestó la demanda.

III.- PROVIDENCIA MATERIA DE APELACIÓN

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Istmina , en sentencia No 04 del 28 de febrero de 2023, resolvió lo siguiente:Consideró la juez que, fue probada la existencia del contrato de obra pública MBDLPN No 010-2018 entre la demandada UT Malecones del Pacífico y el municipio de Bajo Baudó; al igual que la existencia del contrato de trabajo, verbal, de obra o labor

LPN No 010-2018 entre la demandada UT Malecones del Pacífico y el municipio de Bajo Baudó; al igual que la existencia del contrato de trabajo, verbal, de obra o labor entre la Unión Temporal y el señor Guillermo Danilo Valois, los extremos temporales y el monto de la remuneración. Y a partir de eso, tuvo como probado el derecho del demandante Guillermo Danilo Valois y la obligación del empleador UT Malecones del Pacífico de pagar a favor de aquel las prestaciones sociales correspondientes al período laborado; tuvo como probada la solidaridad patronal, entre el municipio de Bajo Baudó y la UT Malecones del Pacífico; y en virtud a la existencia del contrato de seguro amparado en la póliza de seguro de cumplimiento estatal No. AA019671, condenó a la Equidad Seguros O.C a reembolsar al municipio de Bajo Baudó los valores que deba pagar, con ocasión al cumplimiento de la decisión judicial.

IV.- RECURSO DE APELACIÓN

El mandatario judicial del demandante edificó los reparos contra la sentencia así: (i) La mala fe en el no pago de las prestaciones sociales.- Argumenta que quedó demostrada la mala fe, porque hizo la reclamación administrativa antes del cumplimiento de los 2 años como lo regula el artículo 65 CST y de hecho no existió contestación por parte del municipio ; que han transcurrido más de dos años de la finalización de la relación laboral y la UT Malecones no ha querido realizarle el pago; y que con la cantidad de recursos que le ha pagado el municipio a la UT Malecones ha sido suficiente para realizar el pago y no lo ha hecho. (ii) Indemnización por despido injusto. - Inconforme con la decisión adoptada por

y que con la cantidad de recursos que le ha pagado el municipio a la UT Malecones ha sido suficiente para realizar el pago y no lo ha hecho. (ii) Indemnización por despido injusto. - Inconforme con la decisión adoptada por el despacho, ya que la explicación dada por el representante legal de la UT Malecones del Pacífico no son ciertas, pu es cuando la Unión Temporal dio por terminado el contrato laboral ni siquiera se había declarado la emergencia sanitaria del Covid-19, como razón para justificar el despido.Por la mandataria judicial del municipio de Bajo Baudó . - Presenta y sustenta su inconformidad con la sentencia, haciendo los siguientes reparos: (i) solidaridad patronal entre la UT Malecones del Pacífico y la entidad territorial que representa, en atención a que el municipio de Bajo Baudó no es ejecutor de obras civiles ordinariamente, razón por la cual se vio en la necesidad de contratar con la UT Malecones del Pacífico, por lo que no puede ser condenado con la UT al pago de las prestaciones sociales. (ii) Legitimación en la causa por pasiva. - Expone que en el contrato de obra pública MBD-LPN No 010-2018 suscrito con la UT Malecones del Pacífico se estableció que los trabajadores que la UT fuese a vincular no iban a tener vínculo contractual o laboral con el Bajo Baudó; adicionalmente quedo demostrado que el municipio de Bajo Baudó no tuvo ningún vínculo contractual ni laboral con el demandante, luego entonces no podía el municipio responder por el pago de las prestaciones que se le adeudan al demandante , máxime cuando el municipio le cumplió al contratista con los pagos de las actas parciales de obra ejecutada

municipio responder por el pago de las prestaciones que se le adeudan al demandante , máxime cuando el municipio le cumplió al contratista con los pagos de las actas parciales de obra ejecutada

La apoderada judicial de la asegura dora Equidad Seguros centra los motivos de desacuerdo con la sentencia, en: (i) Inexistencia de la solidaridad patronal deprecada entre la UT Malecones del Pacífico y el municipio de Bajo Baudó. - De que trata el artículo 34 CST, por cuanto no se reúnen los presupuestos de la solidaridad deprecada porque no ha nacido y por dicha razón no procedería la condena solidaria respecto al municipio de Bajo Baudó , por cuanto d esarrollan actividades completamente ajenas; que la UT Malecones del Pacífico realizó las actividades con su propio personal y con autonomía técnica , administrativa y financiera, sin que los servicios prestados correspondieran a las labores propias del municipio. (ii) Incumplimiento de acreditación del riesgo asegurado con la póliza AA00195671.- Respecto de la póliza AA0 0195671 no se cumplió con la carga de probar, como lo estipula el artículo 1077 Código de Comercio, la acreditación del riesgo asegurado, porque no está acreditado que se hubiese causado perjuicio al municipio, con ocasión del supuesto incumplimiento de las obligaciones laborales por parte de la UT, por no acreditación de la solidaridad laboral, ni se demostró la cuantía de los supuestos emolumentos laborales dejados de pagar al trabajador. Y tampoco se acreditó fehacientemente que el demandante hubie re prestado sus servicios a favor de la UT con ocasión al cumplimiento del contrato de obra pública

cuantía de los supuestos emolumentos laborales dejados de pagar al trabajador. Y tampoco se acreditó fehacientemente que el demandante hubie re prestado sus servicios a favor de la UT con ocasión al cumplimiento del contrato de obra pública MBD-LPN No 010 -2018, el que fue garantizado con la póliza de seguro No. AA00195671, por lo tanto , dicha póliza no puede ser afectada en tanto que la supuesta relación laboral con el demandante no consta que haya ocurrido dentro del marco de la ejecución del contrato asegurado con la póliza mencionada. Base para solicitar revocar la sentencia y absolver a Equidad Seguros.

V TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

Mediante auto de fecha 28 de abril de 2023 se admitió el recurso de APELACIÓN y el grado jurisdiccional de CONSULTA de la sentencia de fecha 28 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Istmina. En el término de traslado de que trata el artículo 13 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022 , el apoderado judicial de Equidad Seguros radic ó escrito ratificando los argumentosexpuestos en la contestación de la demanda, alegatos de conclusión y los reparos en los que centra el recurso de apelación y solicita revocar la sentencia y absolver a su representada . Y subsidiariamente, en caso de ser confirmada, cualquier decisión en contra de su representada se sujete a todas y cada una de las condiciones generales y particulares de la póliza, vigencia, los amparos y los límites establecidos en la póliza.

VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

condiciones generales y particulares de la póliza, vigencia, los amparos y los límites establecidos en la póliza.

VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

COMPETENCIA. – Esta Sala es competente para de satar el recurso de APELACIÓN incoado contra sentencia No 04 del 28 de febrero de 2023 y el grado jurisdiccional de CONSULTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, literal B, numerales 1 y 3 del CPTSS, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001 y el artículo 69 CPTSS, modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007.

PROBLEMA JURÍDICO. – Radica en determinar si fue acertada la sentencia de primera instancia, en cuanto condenó por prestaciones sociales, o si por el contrario hay lugar a su adición, revocatoria o modificación, atendiendo a los argumentos expuestos por los recurrentes.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO. - En el presente caso, son relevantes a fin de resolver la alzada, las siguientes pruebas:

a) Contrato de obra No MBB – LPN -010 de 2018, suscrito entre el municipio de Bajo Baudó y la UT Malecones del Pacífico. b) Certificación laboral a favor del demandante y expedida por el pagador de la UT Malecones del Pacífico. c) Interrogatorio de parte a demandante Guillermo Danilo Valois y representante legal de la UT Malecones del Pacífico. d) Liquidación de prestaciones sociales a favor de Guillermo Danilo Valois, firmada solo por el empleador (pdf5). e) Reclamación administrativa a la UT Malecones del Pacífico en nombre de Guillermo Danilo Valois (pdf7).

d) Liquidación de prestaciones sociales a favor de Guillermo Danilo Valois, firmada solo por el empleador (pdf5). e) Reclamación administrativa a la UT Malecones del Pacífico en nombre de Guillermo Danilo Valois (pdf7). f) Póliza de cumplimiento estatal No. AA019671 (pdf15). g) Conformación UT Malecones del Pacífico (pdf3). h) Resolución No 235 de 2018, aprobatoria póliza de garantía única de cumplimiento No AA019671 y AA019672. i) Solicitud de los trabajadores y dirigida a Fiduagrario, autorizando a UT Malecones del Pacífico, para que le sean reembolsados los dineros pagados por concepto de mano de obra y seguridad social de los meses de enero y febrero, y las planillas anunciadas. j) Planillas de pago de salarios y dotaciones (pdf52 y 55) k) Certificaciones de aportes a la seguridad social (pdf52, fl19 y 20). Descendiendo al análisis del caso concreto, a fin de desatar la alzada y el grado jurisdiccional de Consulta, acorde a la apreciación probatoria, enmarcada en los fundamentos fácticos y jurídicos, la Colegiatura abordará los puntos de reparo, por temáticas, así: (1) Solidaridad patronal entre la UT Malecones y el municipio delBajo Baudó; (2) Legitimación en la causa por pasiva del municipio de Bajo Baudó; (3) Indemnización por despido injusto; (4) La mala fe en el no pago de las prestaciones sociales; y (5) Incumplimiento de acreditación del riesgo asegurado con la póliza AA00195671. Y que se desarrollan a continuación:

prestaciones sociales; y (5) Incumplimiento de acreditación del riesgo asegurado con la póliza AA00195671. Y que se desarrollan a continuación:

1. Solidaridad Patronal. - Tratándose de esta figura, el artículo 34 CST, la

consagra de la siguiente forma: CONTRATISTAS INDEPENDIENTES. 1o) Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos empleadores y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades norm ales de su empresa o negocio , será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el c ontratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores. 2o) El beneficiario del trabajo o dueño de la obra, también será solidariamente responsable, en las condiciones fijadas en el inciso anterior, de las obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores, aún en el caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas”. El examen de constitucionalidad al artículo 34 CST, vertido por la Corte Constitucional en sentencia C - 593/14, cita y destaca la postura de la Corte Suprema de Justicia, así: “La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado, desde hace

Constitucional en sentencia C - 593/14, cita y destaca la postura de la Corte Suprema de Justicia, así: “La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado, desde hace ya varios años, sobre la naturaleza de la figura de la solidaridad laboral en el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones a que tienen derecho los trabajadores, entre el beneficiario del trabajo o dueño de la obra y el contratista independiente, cuando este se vale de aquellos para desarrollar el objeto contratado y éste corresponde al giro ordinario de los negocios del beneficiario. Sobre el particular ha descrito que el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo regula dos relaciones jurídicas (i) la que se produce entre la persona que encarga la ejecución de una obra y la persona q ue la lleva a cabo y (ii) la relación laboral entre el ejecutor de la obra y sus empleados. En relación con la primera, se configura un contrato de obra que implica que el contratista desarrolle el trabajo con libertad, autonomía técnica y directiva y con asunción de todos los riesgos de su propio negocio. Como contraprestación, recibe el pago de un precio determinado previamente. En este sentido, como elemento fundamental de la relación de obra es el hecho que el contratista debe ejecutar la labor encomend ada con sus propios medios, sin utilizar los de la empresa contratante. En relación con la segunda, se genera un contrato laboral entre el contratista independiente y sus empleados, y por tanto, se encuentra obligado al pago del total de los salarios y de sus prestaciones sociales. En relación con el contrato de obra puede n darse dos situaciones (i) la obra o labor es extraña a las actividades normales de quien encargó su ejecución; y por

total de los salarios y de sus prestaciones sociales. En relación con el contrato de obra puede n darse dos situaciones (i) la obra o labor es extraña a las actividades normales de quien encargó su ejecución; y por tanto, dicho negocio jurídico sólo produce efectos entre los contrata ntes y (ii) lalabor hace parte del giro ordinario de los negocios del beneficiario del trabajo. Aquí se produce una responsabilidad solidaria entre el dicho beneficiario y los trabajadores del contratista. (…) El primer contrato ofrece dos modalidades así: 1ª La obra o labor es extraña a las actividades normales de quien encargó su ejecución; y 2ª Pertenece ella al giro ordinario de los negocios del beneficiario del trabajo. En el primer caso el contrato de obra sólo produce efectos entre los contratant es; en el segundo entre éstos y los trabajadores del contratista independiente.” Avanza la Corte Constitucional en su análisis precisando que: “En esta misma providencia, se señaló que, por tanto, quien se presente a reclamar obligaciones a cargo del beneficiario, emanadas de un contrato laboral celebrado con el contratista independiente, debe probar: (i) el contrato individual de trabajo entre el trabajador y el contratista independiente; (ii) el contrato de obra entre el beneficiario del trabajo y el contratista independiente; y (iii) la relación de causalidad entre los dos contratos, es decir que la obra o labor contratada pertenezca a las actividades normales de quien encargó su ejecución. De igual manera, de vieja data, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que la solidaridad contemplada en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo tiene como fuente la propia ley y no el acuerdo de voluntades, toda vez que el legislador ha instituido esta clase de responsabilidad para atender a unos fines y objetivos precisos (…)”.

solidaridad contemplada en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo tiene como fuente la propia ley y no el acuerdo de voluntades, toda vez que el legislador ha instituido esta clase de responsabilidad para atender a unos fines y objetivos precisos (…)”. Sobre este punto de la solidaridad, esta Corporación en recientes providencias 1 concluyó: “Por lo tanto, lo que quiso el legislador con la mencionada disposición (Art. 34 del CST), fue hacer extensivas las obligaciones prestacionales o indemnizatorias del contratista, al dueño de la obra conexa con su actividad principal, sin que pueda confundi rse tal figura jurídica con la vinculación laboral. La relación laboral es única y exclusivamente con el contratista independiente, mientras que la relación con el obligado solidario apenas lo convierte en garante de las deudas de aquel. Así lo ha sostenid o nuestro superior funcional, entre otras, en las sentencias del 26 de septiembre de 2000 (Rad. 14038) y del 19 de junio de 2002 (Rad. 17432).”

Así, a la luz de la norma transcrita y los pronunciamientos verticales y horizontales que tiene n como fundament o la preceptiva legal analizada, se colige que la inconformidad en este punto no tiene vocación de prosperidad, en atención a que la valoración de las pruebas aportadas, las decretadas y practicadas, permiten arribar a la conclusión de que se cumplen los e lementos normativos y jurisprudenciales constitutivos de la solidaridad laboral, esto es:

1.1. - La declaratoria judicial de la existencia de contrato de trabajo por obra o labor contratada entre el demandante Guillermo Danilo Valois y el contratista

jurisprudenciales constitutivos de la solidaridad laboral, esto es:

1.1. - La declaratoria judicial de la existencia de contrato de trabajo por obra o labor contratada entre el demandante Guillermo Danilo Valois y el contratista independiente Unión Temporal Malecones del Pacífico conformado por las personas jurídicas y natural: HERNÁN RU ÍZ BERMÚDEZ, BAOCONSTRUCCIONES S.A. y YEFERSON JAVIER MARTÍNEZ LEUDO t iene como consecuencia, el reconocimiento del derecho a percibir unas acreencias y por ello condenó al empleador a pagarle las prestaciones sociales adeudadas.

1 Rads 2023-00148-01, 2023-00150-01., 2023-00160-01 MP. John Roger López Gartner.1.2.- La existencia del contrato de obra pública No MBB-LPN 0102 de 2018, que registró como beneficiario al Municipio del Bajo Baudó , y como contratista independiente a UT Malecones del Pacífico; que tuvo como objeto la “OPTIMIZACIÓN

DE LAS CONDICIONES DE INFRAESTRUCTURAS INSTALADAS DE PUERTOS Y

TRANSPORTES MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE PROTECCIÓN CON

PROYECCIÓN URBANISTICA (MALECONES) EN LAS ÁREAS URBANAS DE LOS MUNICIPIOS

DE BAJO BAUDÓ Y NUQUÍ – CHOCÓ.”

1.3. - La relación de causalidad entre los dos contratos , toda vez que la obra contratada corresponde a las actividades normales del Municipio demandado. En efecto, la administración municipal de Bajo Baudó, a la luz de los artículos 3113 de la Constitución Política y 3º numeral 3 de la Ley 136 de 1994 4, es claro que

efecto, la administración municipal de Bajo Baudó, a la luz de los artículos 3113 de la Constitución Política y 3º numeral 3 de la Ley 136 de 1994 4, es claro que corresponde a l os municipios, en cumplimiento de la finalidad constitucional (construir las obras que demande el progreso local y ordenar el desarrollo de su territorio), y la legal de “Promover el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal”, contrató con la UT Malecones del Pacífico, la CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE PROTECCIÓN CON PROYECCIÓN URBANISTICA en el área urbana del municipio de Bajo Baudó. Y, se itera, la UT Malecones del Pacífico, para cumplir con la ejecución del contrato de obra, que tenía como beneficiario al municipio de Bajo Baudó, contrató los servicios personales de Guillermo Danilo V alois, dentro de los extremos temporales declarados en la decisión judicial de primera instancia, y que no fue ron motivo de reparo.

En armonía con lo anterior, se concluye que la construcción de obras de protección urbanística en el territorio del municipio de Bajo Baudó no es un compromiso extraño en cabeza de ese ente territorial, va de la mano con la materialización de los mandatos constitucional y legal, y por lo tanto, la solidaridad patronal del beneficiario de la obra, que lo es el municipio de Bajo Baudó y por la que se emitió condena en primera instancia, deviene procedente, ya que se advierten probados los presupuestos normativos para ello. Sin que sea del caso aludir a vínculo laboral con el contratista independiente, en razón a que la solidaridad, como lo ha decantado la jurisprudencia, tien e su origen en la Ley , no en el acuerdo de

los presupuestos normativos para ello. Sin que sea del caso aludir a vínculo laboral con el contratista independiente, en razón a que la solidaridad, com

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