TSDJ QBD SU - 27361311300120140015601-(13-07-2017)
Detalles
- Título
- TSDJ QBD SU - 27361311300120140015601-(13-07-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Quibó
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2017
%¡^/ W¡0 República de Colombia TribunalSuperiordelDislriloJudicialdeQuibdó Sala lnica Quibdó,trece(13)dejuliode dosmil diecisiete(2017)
REF: PROCESO EJECUTIVO LABORAL
DEMANDANTE: ARQUIMEDES URRUTIA Y OTROS DEMANDADO: COLPENSIONES RDO. NRO.: 27361 3113 001 2014 00156 01
M. PONENTE: DR. JOHN JAIRO ORTIZ ÁLZATE
APROBADO: ACTA DE LA FECHA DECISIÓN Decidela Salaelrecursode apelaciónformuladoporelejecutadocontraelautointerlocutorioN° 0169 del 24 deabrildel 2017, proferidopor elJuzgadoPrimeroCivildel Circuitode Istmina, medianteelcualaprobólaliquidacióndelcréditodentrodelprocesode lareferencia.
ANTECEDENTES El presenteprocesoejecutivolaboralseiniciómediantedemanda presentadael 06deoctubredel 2014 porintermediodeapoderadojudicial,de losseñoresARQUIMEDES URRUTIA y VÍCTOR EMILIO SÁNCHEZ, pretendiendose librasemandamiento de pago en contra de
COLPENSIONES.
HECHOS • Señalaque el 18 de mayo de 2007,mediantesentenciael JuzgadoCivildel Circuitode Istmina,ordenóel reconocimientoy pago de lapensiónplenade jubilacióndel señor
ARQUIMEDES URRUTIA yVÍCTOR EMILIO SÁNCHEZ; enelcualsecondenóalpagodela indexaciónconformealartículo267 delC.S.T.cuyacuantíano podíaserinferioralsalario mínimo legalmensualvigente. • Que elInstitutodeSeguroSocial,acatóelfallode maneraparcial,puesen lasresoluciones N° 2243 y 2244 del3 septiembrede 2009,solo reconociólapensióndejubilación,mas no indexódichosvaloresyson losquedebereconocery pagarhoy endíaColpensiones.%|/ t§Ü/ Página 2 de 9
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Demandante: ARQUIMEDES URRUTIA Y OTRO.
Demandado: COLPENSIONES • Que laobligaciónaquí descritase encuentrareconocidamediantesentencialaboralde fecha 18 demayo de 2008, proferidapor el JuzgadoCivildel Circuitode Istmina,siendouna obligaciónclara,expresa yactualmenteexigible,siendoellalaprimeracopiaque presta méritoejecutivo.
Quesus poderdantesleconfirieronpoderespecial,paraentablardemanda ejecutivalaboral contraColpensiones,con elfinde lograrelreconocimientoy pago de las sumas adeudadas a susmandantesporconceptode indexaciónde mesadasreconocidasdesde lafechaque
adquirieronelderechohasta el día que se lesefectuósu correspondientereconocimientoy pago de sus mesadas.
En sus pretensionessolicitó: Que se pague a favorde ArquímedesUrrutia,la suma decientosetenta yun millones seiscientosochentay sietemil trescientosveintitréspesos($171.687.323m/c).
Que se pague afavorde VíctorEmilioSánchez, la suma deveintiochomillonesseiscientos cincuentay dosmil doscientosochentay cuatropesos($28.652.284m/c). Que la sumaadeudadase paguecon susrespectivosinteresescorrientesy moratoriosde ley,desde la fecha que sehizoexigiblelaobligaciónhasta lacancelacióntotalde lamisma. Que se paguen las costas delproceso. TRÁMITE PROCESAL MedianteautointerlocutorioN° 0480 del02 dejuliode 2015,el JuzgadoPrimeroCivildelCircuito de Istmina,ordenólibrarmandamientode pago afavorde los señoresARQUIMEDES URRUTIA porla suma de$7.775.610.66y deVÍCTOR EMILIO SÁNCHEZ porla suma de$41.817.296.03, porconceptode indexaciónde losvaloresreconocidosy ordenadosa pagarporelantiguoSeguro SocialmediantelasresolucionesN° 2244 y 2243del 3 deseptiembrede 2009;asímismo ordenó librarmandamientode pago por víaejecutiva,a favorde los señoresARQUIMEDES URRUTIA
porlasuma de $14.235.004,83y VÍCTOR EMILIO SÁNCHEZ porvalorde $76.555.969,27por conceptode interesesmoratoriosdesde la fecha en que sehizoexigiblelaobligación(octubrede 2009)hastajuniode 2015;en suordinalterceroresolvióy secita:"Los interesesmoratoriossobrela indexaciónsecontinuaranliquidandoapartirde juliode 2DI5,hastaque seproduzcaelpagototalde laobligación".Página3 de 9
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Demandante: ARQUIMEDES URRUTIA Y OTRO.
Demandado: COLPENSIONES El apoderadojudicialde Colpensionescontestaa lademanda yluegode pronunciarsefrentea los hechosy oponersea todasy cada una de laspretensiones,proponelasexcepcionesde: pago, compensacióny prescripción.
MedianteautointerlocutorioN° 0252 del20 demayo de 2016 (Fol.142-144),elJuzgadoPrimero CivildelCircuitode Istminatuvoporcontestadalademanda porColpensionesdecretóembargoy retencióna títulode remanentesde losdinerosretenidosdentrodelprocesoejecutivolaboralde Facundo CabezasOrtizcontraColpensiones,radicadoNro.201400157,hastacompletarlasuma de $126.163.110,96.
MedianteautointerlocutorioN° 0389 de 11 deagostode2016 (Fol.164-169),elJuzgadoPrimero CivildelCircuitode Istmina,decidiórechazarelrecursode reposiciónporextemporáneoy elde w apelaciónpor improcedente,presentadopor la parteejecutantecontraelautointerlocutorioN° 0252 del20 de mayo de2016. El 12de septiembrede 2016 (Fol.170)la parteejecutantepresentaliquidacióndelcrédito;misma que esobjetadaporla parteejecutadaColpensiones,con base enlassiguientesconsideraciones: indicaelobjetante,que la indexacióny losinteresesmoratoriosson excluyentesy asílo ha decantadolajurisprudenciade laCorteSupremadeJusticiaSaladeCasaciónLaboral,en razón de ello,solicitase deje sin efectoelnumeraldelmandamientode pago que hacereferenciaa los interesesmoratorios,pues no existenfundamentoslegalespara reclamarlosy efectuarla liquidaciónadecuadamenteparaquecuandolamisma quedeen firme,setermineelprocesopor pago. MedianteautointerlocutorioN° 0169 de 24 deabrilde 2017,elJuzgadoPrimeroCivildelCircuito de Istmina,decidiódeclararinfundadala objeciónde la liquidaciónpropuestaporeldemandado medianteescritodel16 deseptiembrede2016,yen consecuenciaaprobólaliquidacióndelcrédito
en cuantíade$173.515.510,discriminadosasí:$ 157.741.313créditoy $15.774.131liquidación de costas. Medianteescritodel28 deabrilde 2017,laentidaddemandada interpusorecursode apelaciónen contra del auto interlocutoriodel 24 de abrilde 2017.Página 4 de 9
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Demandante: ARQUIMEDES URRUTIA Y OTRO.
Demandado: COLPENSIONES PROVIDENCIA MATERIA DE IMPUGNACIÓN El autoes elinterlocutorioN° 0169 proferidoel24 deabrildel 2017,enelcual,elJuzgadoPrimero CivildelCircuitode Istmina,estimóquelaobjeciónpropuestaporelejecutadocontralaliquidación delcréditono tienevocaciónde prosperidaden lamedidaen queno se liquidaroninteresesde mora a las mesadas y que de serasí,laliquidaciónhubiesepartidodesdefebrerode 2001, respectodel señorVíctorEmilioSánchez y desdeseptiembrede 2001 con relaciónal señor ArquímedesUrrutia;queen eseordendespuésderevisadalaliquidaciónpresentadaporlaparte demandante,observóqueseajustaa derecho,porcuantoen elcapitalcontabilizadocorresponde aldispuestoen elmandamientode pago,y de las tasas deinterésse encuentrandentrodel periodoo rangodispuestopor lasuperintendenciafinanciera,aligualque eltiempode mora
causado,y que en eseordense aprobólaliquidacióndelcrédito. DEL RECURSO DE APELACIÓN El apoderadojudicialde laparteejecutadainterponerecursode apelacióncontraladecisión precedente,porconsiderarquelaposiciónquetomó eldespachofrentea laliquidacióndelcrédito esinadecuadayaquevaencontradetodoslosconceptosdelasmatemáticasfinancierasyde la acertadajurisprudenciasobrelamateria;yque enningúncaso,unasuma dedineroporconcepto deindexación,tienelaposibilidadlegaldecausarinteresesmoratorios,pueslanaturalezajurídica r de losinteresesconsisteen una sancióny delo que se trataesteprocesoejecutivoes la de actualizarla suma que se debióindexar. Argumentaque elhechodeque eldespachoconsideróque como selibramandamientodepago porconceptodelaindexacióninsolutaalcumplircon lasentenciayquelatasadeinteréspormora secalculasobreesecapital(indexacióninsoluta)no sobrelasmesadas,no implicaque si sea posiblecalcularinteresessobreindexaciónporqueahoraesacifraes el capitaldel proceso, insistiendoen que sonincompatiblesindexación/interesesmoratorios. Porloanteriorsolicitaque no soloserevoqueelauto,sinoquetambiénsesirvaendejarsinefecto elnumeralpertinentedelmandamientode pago que hacereferenciaa losinteresesmoratorios, puesconsideraque noexistenfundamentoslegalesparareclamarlos.Página 5 de 9
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Demandante: ARQUIMEDES URRUTIAY OTRO.
Demandado: COLPENSIONES TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA A travésde autodel13 de juniode 2017,éstaCorporacióncorretrasladoparaalegaralaspartes, sinque vencidoelmismo sehayaemitidopronunciamientoalguno.
CONSIDERACIONES En observanciadelmandatodelartículo66A delCódigoProcesalLaboral,competeaestaSala, en sedede segundainstancia,determinarsifueacertadao no ladecisiónemitidaporlaseñora JuezaPrimeroCivildelCircuitode Istmina,a través de autointerlocutorioN° 0169 del 24 deabril de2017,a travésde lacualaprobólaliquidacióndelcrédito. Anotacióninicial.AdvirtiendoquelaLey ProcesalLaboral,ensuartículo145 realizauna remisión a lasnormas análogasde dichodecreto,siendode públicoconocimientoque la Ley procesal aplicada(CPC) perdióvigenciaen ésteDistritoa partirdel1o de enerode2016 con laentradaen vigordelCódigoGeneraldelProceso,debiéndoseportantoentenderque laremisióndelaque trataelarticulo145 necesariamenteconducea laaplicacióndelCódigo GeneraldelProcesoel casobajoexamen,bajoelcualseráanalizadodeconformidadcon elarticulo625 numeral4,inciso
segundo. El quiddelasuntoradicaenestablecer,silaliquidacióndelcréditoefectuadadentrodelproceso ejecutivolaboralde lareferencia,seencuentraajustadaa derecho. EstableceelCódigoGeneraldelProcesoen suartículo521,laliquidacióndel crédito y el trámiteque debe imprimírsele a dichaetapa procesal: "ARTÍCULO 446.LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO YDE LAS COSTAS. Para laliquidacióndelcrédito y lascostas,se observarán lassiguientesreglas: 1.Ejecutoriadoelauto que ordene seguiradelantelaejecución,o notificadala sentencia que resuelvasobrelas excepcionessiempreque no seatotalmentefavorablealejecutadocualquierade las partes podrá presentar laliquidacióndel crédito con especificación del capitaly de losintereses causados hasta la fecha de su presentación, y si fuere elcaso de la conversión a moneda nacional de aquel y de estos, de acuerdo con lo dispuesto en elmandamiento ejecutivo,adjuntandolos documentos que lasustenten,sifueren necesarios.
2. De laliquidaciónpresentadase dará trasladoa laotraparte en laforma previstaen elarticulo 110,por eltérminode tres (3) días, dentrodel cual sólo podráformularobjeciones relativasal estadoPágina 6 de 9
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Demandante: ARQUIMEDESURRUTIA Y OTRO.
Demandado: COLPENSIONES de cuenta,para cuyo trámitedeberáacompañar, so penaderechazo,una liquidaciónalternativaen la queseprecisenloserrorespuntualesque leatribuyea laliquidaciónobjetada. 3.Vencidoeltraslado,eljuezdecidirásiaprueba o modificalaliquidaciónporautoque solo será apelablecuando resuelvauna objecióno alterede oficiolacuentarespectiva.Elrecurso,que se tramitaráen el efectodiferido,no impediráefectuarelrematede bienes, nilaentregade dinerosal ejecutante en la parte que noesobjeto de apelación.
4. De lamisma manera se procederácuando se tratede actualizarlaliquidaciónen los casos previstosen la ley,para locualse tomará como base laliquidaciónque esté enfirme.
PARÁGRAFO. El ConsejoSuperiorde laJudicaturaimplementarálosmecanismosnecesariospara apoyara losjueces en lo relacionado con laliquidaciónde créditos." Caso concreto. Manifiestael apelanteque en el caso bajoexamen se ha debidoliquidarsin los intereses moratorios,porcuantolassumas sobrelasque selibrómandamientode pago porconceptode capitalfueron indexadas,siendoque ambas (indexación/interesesmoratorios)no pueden coexistir. Debe en estepuntoindicarlaSalaque cadamandamientode pago demaneraespecíficaindica no soloelmonto sobreelcualse ejecuta,sinoademás laformaen que se han de liquidarlos
intereses;situaciónquesinembargo,no obstaparaquelacantidadimpresaen elmandamiento depagovaríen,pues,puedenrealizarseabonosalcapitalprevioarealizarselaliquidación,evento enelque deseguirseadeudandoun monto dedineroporconceptodecapital,seguiríancorriendo m/ interesesperosólosobreel monto de capitaladeudado,sindejarsede cancelarinteresesen momento alguno. Con baseen dichasconsideracionesse remiteéstaCorporaciónal mandamientode pago,a efectosde determinarsi enel casobajoexamen se presentóuna condenapor indexacióne interesesmoratoriosde manerasimultánea(encuyo casoseríande recibolasalegacionesdel recurrenteejecutado) Una vez analizadalaliquidaciónrealizadapor ela quo, encuentrala Sala que lamisma se encuentraajustadaa derecho,y sefundamentadichaaseveracióncon base en lassiguientes consideraciones:Página 7 de 9
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Demandante: ARQUIMEDES URRUTIA Y OTRO.
Demandado: COLPENSIONES El autoa travésdelcualselibraelmandamientode pago esel interlocutorioN° 0480 del02 de juliode 2015,en elque seresolvió:"PrimerD:LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO por la víaejecutivaa favorde losseñoresARQUÍMEDES URRUTIA por la suma de S7.775.BI0.BByVÍCTOR EMILIO SÁNCHEZ,
por la suma de $4I.8I7.29B,03,por conceptode indexaciónde losvaloresreconocidosyordenados pagarporelantiguoSeguroSocialmediantelasResolucionesNros.2244 y2243,del3de septiembre de 2009,respectivamente,en acatamientode la condenaimpuestaen sentenciasdelIB de mayo de 2007 yBde noviembrede 2008,proferidaspor el JuzgadoCivildelCircuitode IstminayTribunal Superiorde Quibdó,en su orden;Segundo:LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO porla víaejecutivaafavor de losseñoresARQUIMEDES URRUTIA por la suma de SI4.253.DD4.B3,yVÍCTOR EMILIO SÁNCHEZ, por lasuma de $7B.555.BB9,27,porconceptode interesesmoratoriosliquidadosalvalorde la indexación desdela fechaen que la obligaciónse hizoexigible,es decir,octubrede 2009,hastajuniode 20I5. Además,por lascostasdelproceso,lo cualhará eldemandado dentrodeltérminode cinco(5)días; Tercero:Los interesesmoratoriossobrela indexaciónsecontinuaranliquidandoapartirde juliode 20I5,hastaque se produzcaelpago totalde la obligación..." El mandamientode pago de la precedencia,esnotificadoporavisoalaentidadejecutadaISShoy Colpensiones(Fol.133)sinque contraelmismo seinterpusieserecursoalguno,adquiriendoasí, fuerzaejecutoria,siendoademás éstala que determinala forma en que ha de realizarsela
liquidación,de conformidadcon lo preceptuadoen el artículo2o del artículo430 del Código Generaldel Proceso,que preceptúa:"...Las requisitasformalesdel títuloejecutivosólo podrán discutirsemedianterecursode reposicióncontrael mandamiento ejecutivo.No se admitiráninguna controversiasobrelosrequisitosdel títuloque no haya sidoplanteadapor medio de dichorecurso.En consecuencia,losdefectosformalesdeltítuloejecutivono podránreconocerseodeclararsepor eljuezen la sentenciaoen elautoque ordeneseguiradelantela ejecución,segúnfuereelcaso..." Verificadala liquidaciónefectuadaen elmandamientode pago poreldespacho,seadvierteque en momento algunolaindexacióncoexistiócon losinteresesmoratorios,a larevisiónde lamisma seadvierteque la Juezaa quo procedióen primerlugara realizarla indexaciónde la mesada pensionalde cada demandantedesdeel momento en que se adquirióel derecho,hastael momento en queseacatóelfallo(septiembrede 2009,atravésde lasresoluciones2244 y2243), convirtiéndoseen un capitalmuertoya partirde allíliquidainteresesmoratoriosrespectode cada uno. Debe recordarseademás que sibienambas figurasno puedencoexistir,la primera (indexación)cumpleuna funcióndiferentea la segunda(interesesmoratorios),puesmientraslaPágina 8 de 9
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Demandante: ARQUIMEDES URRUTIA Y OTRO.
Demandado: COLPENSIONES indexaciónloque buscaen éstecasoeslaactualizaciónmonetariadelamesadaadeudada,los interesesmoratoriosobedecena una sanciónporel no pago de una obligaciónya definiday liquida;en razónde lo cual,laliquidaciónde interesesmoratoriossobreelcapitaldebidamente indexadoapartirde lafechaen que sediocumplimientoalaordende reconocimientoypagode una pensióndevejez,no comportauna actuacióngroserae ilegal.
Yes con baseen laspautasque fijaelmandamientodepago que laparteejecutantepresentala liquidacióndel créditoel 12 de septiembrede 2016 (Fol.170),puestoma el capitalde cada ejecutantey liquidainteresesrespectodecadaobligacióna partirdelmes dejuliodelaño 2015, conformeseordenóen elnumeraltercerode laparteresolutivadelmandamientode pagovisible a folio92 a 103delexpedienteasí: Señor Arquímedes Urrutia: Porconceptodecapital,elestablecidoenelmandamientodepagoen lasuma de$7.775.610 Porconceptodeinteresesmoratoriosa partirdelmes deoctubrede 2009 y hastaelmes dejunio de 2015,elestablecidoen elmandamientode pago:$14.235.004,83. Porconceptodeinteresesmoratoriosapartirdelmes dejuliodelaño2015 hastaelmes deagosto delaño 2016,que fueelqueliquidólaparteejecutante,laparteejecutantetoma como base de
liquidaciónlos$7.775.610y apartirdelmes de juliode 2015 liquidalosinteresesmoratorios, arrojandouna suma de$2.721.446,para untotalde $24.732.060
Señor Víctor Emilio Sánchez: Porconceptodecapital,elestablecidoenelmandamientodepagoenlasuma de$41.817.296
Porconceptodeinteresesmoratoriosa partirdelmes deoctubrede2009 y hastaelmes dejunio de 2015,elestablecidoen elmandamientode pago:$76.555.969. Porconceptodeinteresesmoratoriosa partirdelmes dejuliodelaño2015 hastaelmes deagosto delaño2016,quefueel queliquidólaparteejecutante,laparteejecutantetoma como base de liquidaciónlos$41.817.296y apartirdelmes dejuliode 2015 liquidalosinteresesmoratorios, arrojandouna suma de$14.636.048,para untotalde $133.009.313. Lo anterior,permitea la Salaconcluirque laliquidaciónpresentadaporlaparteejecutantese encuentra ajustada a derecho yconformeloslineamientosque establecióelmismo mandamientoRef.:E)ECUTIVO LABORAL Radicado:27361 31 13 001 2014 00156 01
Demandante: ARQUIMEDES URRUTIA Y OTRO.
Demandado: COLPENSIONES Página 9de 9 de pago,porloque no sonde recibolasalegacionesde laparterecurrente-ejecutadaISS hoy
Colpensiones. Porloexpuesto,esteTribunalconfirmaráelautointerlocutorioN° 0169 proferidoel24 de abrilde
2017 porelJuzgadoPrimeroCivildelCircuitode Istmina,atravésdelcualimparteaprobacióna laliquidacióndelcrédito,puestoque laJuezade conocimientoindexólassumasde dinerodesde que sehizoexigiblela obligaciónhastael momento en que seprofirieronlasresolucionesde reconocimientoN° 2244 y2243 del3de septiembrede 2009 yque correspondeauna suma por conceptode capitalque constituyenmesadasadeudadas,que no ha generadomás dividendos, quefenecióparael03 de septiembrede 2009.yapartirde allí(esdecir,apartirdelmes de octubre delaño 2009)se imputaninteresesmoratorioshastaque seefectúeel pago de laobligación,lo que quieredecirque laindexaciónylosinteresesmoratoriosno coexistieronen eltiempo. En méritode loexpuesto,laSALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DEQUIBDÓ, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el autointerlocutorioN° 0169 proferidoel 24 de abrilde 2017 porel JuzgadoPrimeroCivildelCircuitode Istmina,acordealoanotadoen precedencia.
SEGUNDO: Cumplidoslostrámitesde rigor,devuélvaseelexpedientealJuzgadode origen.
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