TSDJ QBD SU - 7561531890012009000302-(19-07-2017)
Detalles
- Título
- TSDJ QBD SU - 7561531890012009000302-(19-07-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Quibó
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2017
República de Colombia TribunalSuperiordelDistritoJudicialdeQuibdó SalaÚnica Quibdó,diecinueve(19) de juliode dos mil diecisiete (2017).
REF.: EJECUTIVO LABORAL
DEMANDANTE: ALEJANDRINA VARGAS MESA Y OTROS.
DEMANDADO: MUNICIPIO DE RIOSUCIO.
RDO. NÚMERO: 75615 - 31 - 89 - 001 - 2009 - 00003 - 02
M. SUSTANCIADOR: DR. JOHN JAIRO ORTIZ ÁLZATE
APROBADO: ACTA DE LA FECHA.
DECISIÓN Procede la Sala apronunciarsesobre elrecursode apelacióninterpuestopor laparte ejecutante contra el auto interlocutorioNQ 088 del 29 de marzo de 2017, proferido por elJuzgado Promiscuo del Circuito deRiosucioChocó, a través del cual se resolviódesestimarlasolicitudde imponer medidas cautelaresde embargo sobre los recursosconsignadosen lacuenta corrienteN9 03360000336-3 denominada sistema general de Participacionesrubro correspondiente a libre inversión y N9 03360000524-4 en lo concernienteal rubro educación,denominada también Sistema £, General de Participaciónen elBanco Agrario delmunicipio de Riosucio.
ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL.
Elpresenteproceso tienesu génesisen laResoluciónNQ 528 del 27 demarzo de 2007 y de un contratode transaccióncelebrado con el municipio de Riosucio,que dan
origena losmandamientos de pago que a continuaciónse relacionan(sedejaclaridad que elproceso ejecutivolaboralcon radicado 2011-00107 fue acumulado alproceso ejecutivolaboralcon radicado2009-00003):
1. Mandamiento de pago libradoa travésde auto de sustanciaciónN9 003 del 16 de enero de 2009 (Fol.1-4 Co.Ppal.)
2. Mandamiento de pago libradoa travésde auto de sustanciaciónN9 385 del 26 de octubrede 2011 (Fol.12-13 ibídem)EJECUTIVO LABORAL Rdo. 05615 - 31 - 89 - 001 - 2009 - 00003 - 02
Accionante: ALEJANDRINA VARGAS MESA Y OTROS.
Accionado: MUNICIPIO DE RIOSUCIO.
Paralelamente,laparteejecutante,solicita eldecretode medidascautelares,las cuales se relacionanasí:
1. Auto de sustanciacióncivilNQ 004 del 19 de enero de 2009: se decretamedida cautelarde embargo del 27% de losdinerosque elmunicipiode Riosucio,tengao llegare ateneren la cuentacorrienteN9 03336000024-9 denominada sobretasaa la gasolina, limitando el embargo a la suma de $ 1.600.000.000 millones de pesos
(Fol. 5 Cdno. DeMedidas Cautelares).
2. Auto interlocutoriocivil N9 293 del 18 de diciembre de 2013: se decreta el
embargo del 17% de losdinerosque correspondanalrubro de libreinversióny que recibe eldemandado Municipio de RiosucioChocó en lacuenta03360005244 del Banco Agrario de dicha localidad; y elembargo del 17% de losdinerosque recibe el mismo municipio en la cuenta 03360000336-3 del banco Agrario,del valorcorrespondienteal predial indígena; y limita el embargo a la suma de $ 300.000.000.
3. Auto interlocutoriocivil N90147 del 22 de septiembre de 2015; se decretan las siguientesmedidas: - 27% que eldemandado recibepor concepto de sobretasaa lagasolinay ACPM de laorganizaciónTerpel S.A.en laciudad de Medellín. 27% que eldemandado recibepor concepto de sobretasaa lagasolinay ACPM de Zeuss Petroleum S.A. de Girardota. - 27% que eldemandado recibepor concepto de sobretasaa lagasolinay ACPM de Zapata y Velásquez en Turbo Antioquia. - 27% que eldemandado recibepor concepto de sobretasaa lagasolinay ACPM de PetrobrasColombia Combustibles S.A. en laciudad de Medellín. - 27% que eldemandado recibepor concepto de sobretasaa lagasolinay ACPM de Biomax Biocombustibles S.A.en Cartago - Valle. - 27% que eldemandado recibepor concepto de sobretasaa lagasolinay ACPM de Brio de Colombia en Pereira.
27% que eldemandado recibepor concepto de sobretasaa lagasolinay ACPM de Chevrobn Petroleum Company en Pedregal.EJECUTIVO LABORAL Rdo. 05615 - 31 - 89 - 001 - 2009 - 00003 - 02
Accionante: ALEJANDRINA VARGAS MESA Y OTROS.
Accionado: MUNICIPIO DE RIOSUCIO. - 27% que eldemandado recibepor concepto de sobretasaa lagasolinay ACPM de Exxonmobil de Colombia en Cartago.
La doctora KellyHarley SalasLizcano, ensu condiciónde apoderada del Municipio de Riosucio,formuló incidente de desembargo dentro del proceso ejecutivolaboral, adelantado por AlejandrinaVargas Mesa y Otros en contrael Municipio de Riosucio, pretendiendose decreteellevantamientodelembargo y retenciónde losdinerosde la cuenta corrientedenominada "Sobre tasaa laGasolina"(Fol.1-4 Cdno Incidente). El 09 de septiembre de 2016, el juzgado de conocimiento profiere el auto interlocutoriocivil N9 1491,en el que ordena levantarlas medidas cautelaresde embargo, decretadas sobre los dineros que el municipio de Riosucio recibe por concepto de Sobretasaa laGasolinade laempresa Petróleosdel Milenio"Petromil"y ACPM de la organización Terpel S.A en Medellín,Zeuss Petroleum S.A Girardota; Zapata Y Velásquez S.A en TurboAntioquia;PetrobrasColombia Combustibles S.Aen
Medellín,Biomax BiocombustiblesS.A en Cartago; Brío de ColombiaS.A en Pereira; Chevron PetroleumCompany en Pedregal; Exxonmobil de ColombiaS.A en Cartago. Mediante auto interlocutoriocivilN° 088 del 29 de marzo de 2017, el juzgado ordenó desestimar la solicitud de la apoderajudicialde la parte demanda, y se niega la imposición de medidascautelaresde embargos sobre los recursos consignados en las cuentas corrientes N9 03360000336-3 denominada Sistema General de Participacionesrubro de educación, también denominada Sistema General de Participación, que posee eldemando en el Banco Agrario del Municipio deRiosucio Chocó,por tenercarácterde inembargables. Dicho auto es recurrido en reposición y en subsidio apelación por la apoderada judicialde la señoraAlejandrinaVargas Mesa y Otros,elcuales resuelto por el juzgadode conocimientoa través de auto interlocutorioN9 127 del 23 de mayo de 2017, resolviendono reponer para revocar el auto interlocutorioN9 088 del 29 de marzo de 2017 y en efecto diferido concede el recurso de apelación ante la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, recurso que es desatado a través de decisión calendada el 19 de enero de laspresentescalendas, en la que se resuelve confirmar la decisiónde la Juezaa quo. 1 Folio50 a52 Cdno. De Incidentededesembargo.EJECUTIVO LABORAL
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Accionado: MUNICIPIO DE RIOSUCIO.
A travésde memorial presentadopor laapoderada judicialde laparteejecutanteel 13 de marzo de 2017,solicitaelembargo y retenciónde dinerosque posea o llegarea poseer el municipio de Riosucio - Chocó en la cuenta corrienteN9 03360000336-3 denominada Sistema General de Participacionesen elrubro correspondientea libre inversióny de lacuenta corrienteN9 03360000524-4 denominada Sistema General de Participacionesque sean retenidoslocorrespondientea educación,ambas cuentasdel Banco Agrario de Riosucio - Chocó. El Juzgado de conocimiento,a travésde auto de sustanciaciónCivilN9 088 del 29 de marzo de 2017 resuelvela peticiónde laparteejecutante,desestimándola,decisión que es recurridapor laparteinteresada.
O PROVIDENCIA MATERIA DEL RECURSO.
Corresponde alauto interlocutoriocivilN° 088 del 29 de marzo de 2017, a travésdel cualresuelve:"1.- Desestimarla solicitudde la apoderajudicial de la partedemanda,y se niega la imposiciónde medidas cautelares de embargos sobre los recursos consignados en las cuentas corrientes Ng 03360000336-3 denominada rubro correspondientea libre inversión yNQ 03360000524-4 en lo concerniente al rubro de
educación,también denominada Sistema General de Participación,que posee el demando en elBanco AgrariodelMunicipiode RiosucioChocó, por tener carácter de inembargablessegún lo establecidoelarticulo594 delCódigo GeneraldelProcesoy lo anotado enprecedencia;2.-Como quiera que el proceso de marras se encuentra en la ^ SalaDisciplinariadelConsejoSeccionalde laJudicaturaadondefueenviadoparallevar a cabo diligenciade inspecciónjudicial,sin que ellosignifiquelasuspensiónde ¡os tramites que aquídeban adelantarse,seordenaconformarun cuadernoprovisionala partir del escrito contentivo de la solicitud que ahora sedecide;3.-Contra esta providenciaprocedenlosrecursosde reposicióny apelación" Como argumentos para adoptartaldecisiónindicó: - Que elSistemaGeneralde Participacionesestáconstituidopor los recursos que la Nacióntransfierea lasentidadesterritorialespara atenderlosserviciosa sucargo y proveer los recursos para financiaradecuadamente su prestación.El Acto LegislativoN9 1 de 2001 dispuso que los recursos delSGP de los departamentos, distritosy municipios,sedestinaran"a lafinanciacióndelosserviciosa sucargo, dándoleprioridadalserviciode salud y losserviciosde educaciónpreescolar,EJECUTIVO LABORAL Rdo. 05615 - 31 - 89 - 001 - 2009 - 00003 - 02
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Accionado: MUNICIPIO DE RIOSUCIO. primaria,secundaria y media, garantizando la prestaciónde los serviciosy a ampliación de cobertura".
Que los recursos del SGP tienen una especialdestinaciónsocialderivada de la propia Carta Política,de manera que en virtudde ellagozan de una protección constitucionalreforzada en comparación con los demás recursos públicosdel Presupuesto General de la Nación. Espor elloque resultaconstitucionalmente legítimoque ellegisladorhaya previstola inembargabilidadde dichos recursos como una medida para asegurarsu inversiónefectiva. que losrecursosdel Sistema General de Participacionesno pueden serafectados con medidas cautelaresque se dictenen procesos judicialestalcomo se establece en elartículo594 delCGP, de manera explícita en suN9 1 leotorgacarácterde inembargables a lascuentas del SGP. Y que debido al carácterrestrictivodel W artículoen mención el cual cercena toda posibilidadde decretar medidas cautelaresde embargo sobre losrecursosdelSGP.
DEL RECURSO REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN.
La apoderada judicial de laparteejecutanteinterponerecursode apelacióncontrael auto de sustanciaciónN° 088 del 29 de marzo del año 2017, exponiendo como motivos de disenso: - Que en elJuzgadoPromiscuodelCircuitode Riosuciose han adelantado, por más de 7 años,los 2 ejecutivoslaboralesacumuladosde lareferencia,uno por
w concepto de Cesantíasy el de la respectiva sanción moratoria; la parte demandanteestáintegradapor 64docentes,encabezadosporAlejandrinaVargas y otros;existiendovariosautos de seguiradelantecon la ejecución delcrédito, porque eljuzgadoen diferentesocasiones,ha dispuestosuspendery levantar las medidascautelaresde embargo de los dinerosque eldemandado municipio recibe por concepto desobretasaa la gasolina,atendiendovariosincidentes propuestos por la partedemandada;medidascautelares decretadas por primera vez el 19 de enero de 2009 y que durante el tiempo transcurrido desde el 2009, el juzgado endiferentesocasiones, a solicitud de lapartedemandante,ha ordenado y comunicadoalBanco Agrarioembargar la cuenta delmunicipiodenominada sobretasa a lagasolina;no se ha hechoefectiva,porque el ente demandado cambia lascuentasy abre endiferentesbancoslo que esconocidoampliamentepor el juzgado.EJECUTIVO LABORAL Rdo. 05615 - 31 - 89 - 001 - 2009 - 00003 - 02
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Que queda claro quepara laseñora juez, elprincipiode inembargabilidadno es absoluto.Que las medidas cautelaresde embargo decretadaspor el juzgado a diferentescuentas que posee elmunicipio de Riosucioen el BancoAgrario,como
la desobretasaa lagasolinay la delpredialindígena,no se han logrado hacer efectivasy que lamedida cautelarde embargo decretadasobre lascuentas del SGP mediante auto 293 de diciembre 18/13,y ratificadacon auto interlocutorioN 087 de mayo de 28/14,por elvalorde $300.000.000.00se terminó de descontar con depósitojudicialde noviembre de 2014. Que lamedida cautelarde embargo de sobretasaa lagasolinalevantadacon auto de septiembre 9/16, ha dejado el proceso ejecutivolaboralsin ningún tipo de ingresos,totalmentedesprotegidoy a laderiva,cuando elvaloradeudado a los demandantes en estemomento superó los$1.9000.000.000.00. Que del artículo594 del CGP, se coligeque el legisladorefectuóun ejerciciode balance constitucionalteniendo en cuenta de un lado que el principio de inmebargabilidadcomo instrumentopara elcumplimiento de los fines delEstado y de otro,laadopción de lasmedidas cautelarescomo garantíadel cumplimiento forzado de obligaciones,siempre que se configurenlospresupuestoslegalespara el efectoy sobre base de la sustentaciónde la medida tanto en la providencia como en lacomunicación solicitadarlecumplimiento. Que laCorte Constitucional,en sentenciasC-1154 de 2008, C 539/10,T 873/12 y 543/13 jurisprudencialmenteha sostenidoque elprincipiode inembargabilidad no es absoluto,que se pueden decretarmedidas cautelarespara el pago de
obligacioneslaboralesreconocidasmediante sentenciaso actosadministrativos,y que se puede embargar losrecursosde libredestinacióny excepcionalmente,los recursos de destinaciónespecificas;y que tanto es así,que si ladeuda es de educación, sepuede embargar losrecursosque llegan al municipio delSGP por concepto de educación.Verbigracia,elmunicipiono ha dado muestras de querer cumplir con una obligaciónmulticonocida por la administración,por ello, consideraque estádemostrado que solomediante embargos judiciales, esposible mitigarlanecesidadque asistea losdemandantes de recibireldineroque se les adeuda. Por lo que solicita que serevoque la decisión dedesestimarlasolicitudde laparte demandante y que seordene lamedida cautelarde embargo sobre losrecursos consignados en las cuentas corrientesN9 0336000336-3 denominada Sistema General deParticipacionescorrespondientea libreinversióny laN9 0336000524-\¿J EJECUTIVO LABORAL Rdo. 05615 - 31 - 89 - 001 - 2009 - 00003 - 02
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Accionado: MUNICIPIO DE RIOSUCIO. 4 en lo concernienteal rubro educación del Sistema General de Participaciones, que posee el municipio de Riosucio Chocó en el Banco Agrario,hastaelvalorque cubra eltotaladeudado.
DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.
El JuzgadoPromiscuo del Circuito de Riosucio -Chocó,mediando auto interlocutorio
civilN9 127 del 23 demayo de 2017, decideno reponerladecisiónadoptada mediante auto N9 088 del 29 demarzo de 2017 y en sulugarconcede elrecurso de apelación deprecado en elefectodevolutivo. TRÁMITE EN LA SEGUNDA INSTANCIA Dentro del término de traslado concedido, se pronuncia la parte ejecutante, ampliando la sustentacióndel recurso de apelación y aportando copia de algunas actuacionesprocesales,realizadasdentrodel proceso con radicado 2009-0003. CONSIDERACIONES A tono con loestablecidoen losartículos65 y 66A del Código deProcedimiento del Trabajo y Seguridad Social,entrala Sala apronunciarsesobre laapelacióninterpuesta en elcurso delproceso por laapoderada judicialde laparteejecutante,contraelauto interlocutorioN° 088 del 29 de marzo del año 2017, proferidopor el Juzgado Promiscuo del Circuitode Riosucio - Chocó. Problema jurídico. El punto de debate,en elcaso sub - examine, se centraen determinar,siestuvo o no ajustadaa derecho ladecisióndel Juzgado Promiscuo del Circuitode RiosucioChocó de abstenerse de decretar medida cautelar sobre las cuentas corrientes N9 03360000336-3 denominada sistema general de Participaciones rubro correspondientea libreinversióny N9 03360000524-4 en lo concernienteal rubro educación,denominada también Sistema General de Participación,que tiene el
municipiode Riosucio - Chocó en el BancoAgrariode lamisma municipalidad.EJECUTIVO LABORAL Rdo. 05615 - 31 - 89 - 001 - 2009 - 00003 - 02
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Así, setieneen primer término,que laConstituciónPolítica en suartículo63 establece el carácterde inembargable de los bienes de uso público, enprotecciónde los recursosy bienesdelEstado Social deDerecho,como el interésgeneral,elbienestar, el mejoramiento de lacalidadde vida, etc. Dichanorma consagra que ellegislador puede, de acuerdo a su criterio,dar la calidadde inembargables a losbienes que estime convenientes,siempre y cuando no impliquelatransgresiónde otrosderechos o principiosconstitucionales. En talorden de ideas,el ActoLegislativo04 del 11 de julio de2007, en suartículo39, establece: "Adiciónenseal artículo35B de la ConstituciónPolíticalossiguientesincisos: El GobiernoNacionaldefiniráuna estrategiade monitoreo.seguimientoycontrolintegralal gasto ejecutadopor lasentidadesterritorialescon recursosdelSistemaGeneralde Participaciones,para asegurarel cumplimientode metasde coberturaycalidad.Estaestrategiadeberáfortalecerlos espaciospara la participaciónciudadanaen el controlsocialy en los procesosde rendiciónde
cuentas. Para dar aplicaciónycumplimientoalo dispuestoen elincisoanterior,elGobiernoNacional,en un términono mayor aseis(6)mesescontadosa partirde la expedicióndelpresenteactolegislativo, regulará,entreotrosaspectos,lo pertinentepara definirloseventosen loscualesestáen riesgola prestaciónadecuadade losserviciosacargode lasentidadesterritoriales,lasmedidasque puede adoptarpara evitartalsituaciónyla determinaciónefectivade loscorrectivosnecesariasa que haya lugar." En desarrollode las facultadesconcedidas al Gobierno Nacional en el referidoacto legislativo, fue queéste expidió el Decreto 028 del 10 deenero de 2008, cuya naturalezaes defuerzay contenido legal, el cual en suartículo21 establece: "LosrecursosdelSistemaGeneralde Participacionesson inembargables. Para evitarsituacionesderivadasde decisionesjudicialesque afectenla continuidad,coberturay calidadde losserviciosfinanciadoscon cargoaestosrecursos,lasmedidascautelaresque adopten las autoridadesjudicialesrelacionadascon obligacioneslaborales,se harán efectivassobre ingresoscorrientesde libredestinaciónde la respectivaentidadterritorial.Para cumplircon la decisiónjudicial,la entidadterritorialpresupuestaráel monto del recursoa comprometeryEJECUTIVO LABORAL Rdo. 05615 - 31 - 89 - 001 - 2009 - 00003 - 02
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Accionado: MUNICIPIO DE RIOSUCIO. cancelaráel respectivocréditojudicialen el transcursode la vigenciao vigenciasfiscales subsiguientes.
Las decisionesde la autoridadjudicialque contravenganlo dispuestoen el presentedecreto,no produciránefectoalguno,ydarán lugara causalde destitucióndel cargoconformea lasnormas legalescorrespondientes." Además de lo anterior,es pertinentesprecisarque la Ley 715 de diciembre 21 de 2001, mediante la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con losartículos151, 288, 356 y357 (Acto Legislativo 01 de2001) de la Constitución Política y se dictanotrasdisposicionespara organizar laprestaciónde losserviciosde educación y salud,entreotros,en suartículo91 inciso O n dispuso: "Artículo91. Prohibiciónde la Unidad de caja.Los recursosdel SistemaGeneralde Participaciones no harán Unidad de caja con los demás recursosdel presupuestoy su administracióndeberá realizarseen cuentasseparadasde losrecursosde la entidadypor sectores.Igualmente,por su destinaciónsocialconstitucional,estosrecursosno puedensersujetosde embarga,titularizaciónu otraclasede disposiciónfinanciera." Es precisoacotarque,elSistemaGeneralde Participacionesestáconstituidopor los recursos que laNación transfiere a las entidadesterritorialespor mandato de los artículos 356 y 357 de la ConstituciónPolítica,para lafinanciaciónde los servicios Q cuyacompetencialesasignalaLey 715 de 2001 yque acordecon elartículo3o de la
citadaLey,estáconformado por: a. Una participacióncon destinaciónespecíficapara el sectoreducativo,que se llama participaciónpara educación. b. Una participacióncon destinaciónespecíficapara el sectorsalud,que se denomina participaciónpara salud. c. Una participaciónde propósito general queincluyelos recursos para agua potabley saneamientobásico,que se llama participaciónpara propósito general.10
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De otraparte,en sentenciadel 15 juniode 20032, laHonorable Corte Constitucionalal declararla exequibilidadcondicionada de la frase "estos recursos no pueden ser sujetosde embargo", contenida en el artículo91 inciso Io de la Ley 715 de 2001, indicó: "Asílascosas,la Cortedeclararála exequibilidadde la expresión"estosrecursosno pueden ser sujetosde embargo" contenidaen el primerincisodel artículo91 de la Ley 715 de 2001. en el entendidoque loscréditosacargode lasentidadesterritorialespor actividadespropiasde cada uno de lossectoresalosque sedestinanlosrecursosdelsistemageneralde participaciones(educativo, saludypropósitogeneral),biensea que constenen sentenciaso en otrostítuloslegalmenteválidos que contenganuna obligaciónclara,expresay actualmenteexigibleque emane del mismo título,
deben serpagados,medianteel procedimientoque se señalaen la leyyque transcurridoeltérmino para que ellosseanexigibles.esposibleadelantarejecución,con embargo,en primerlugar,de los recursosdel presupuestodestinadosal pago de sentenciaso conciliaciones,cuandose tratede esa clasede títulos,y. siellosno fuerensuficientes,de recursosde la participaciónrespectiva,sinque puedanversecomprometidoslosrecursosde lasdemás participaciones."(Subraya laSala) Y, en laparteresolutiva,también se dispuso: "Asímismo,en elentendidoque en el casode losrecursosde la Participaciónde PropósitoGeneral que,de acuerdocon el primerincisodelartículo78 de la Ley 715 de 2001,losmunicipiosclasificados en lascategorías4§. 59 yG1 destinenal financiamientode la infraestructurade agua potabley saneamientobásicoy mientrasmantengan esa destinación,los créditosque se asuman por los municipiosrespectode dichosrecursosestaránsometidosa lasmismas reglasseñaladasen el párrafoanterior,sin que puedan verseafectadoscon embargo los demás recursosde la participaciónde propósitogeneralcuya destinaciónestá fijadapor el Legislador,ni de las participacionesen educaciónysalud." La Ley 1551 de 2012, articulo 45, inciso1Q, señaló:"La medida cautelardelembargo no aplicará sobrelosrecursosdel sistemageneralde participacionesni sobrelosdel sistemageneralde regalías,ni de las
rentaspropiasde destinaciónespecíficapara el gastosocialde los Municipiosen los procesoscontenciosos adelantadosen su contra." Ley 1751 de 2015 (objeto de revisión mediante sentenciaC-313/2014),estatutaria de lasalud,en suartículo25 contempla:"Losrecursospúblicosque financianla saludson inembargables, tienendestinaciónespecíficay no podrán ser dirigidosa finesdiferentesa los previstosconstitucionaly legalmente."
2 C-566 de 2003. M.P. Dr.ALVARO TAFUR GALVIS.11
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De conformidad con lo anteriormente expuesto,y con el criteriojurisprudencial sostenido en materia de inembargabilidad de los recursos incorporados en el PresupuestoGeneral de la Nación, espertinenteconcluir: a) Que losrecursosincorporadosen elPresupuesto General de la Nación,dentro de los cuales se incluyen los delSistema General de Participaciones,como lo ha reiteradola Corte,son inembargables, con las excepciones señaladas en la sentenciaC-354 de 1997 y en la C-793 de 2002. b) Que acorde con la sentencia C-354 de 1997, mediante la cual se declaró la exequibilidaddel artículo19 del Decreto 111 de 1996, excepcionalmente son
embargables talesrecursos - primero los destinados al pago de sentenciaso conciliacionesy sobre losbienes de lasentidadesu órganos respectivoscuando se tratede créditosconsistentesen el pago o devolución de sumas liquidasde dinero, después de transcurridoslos 10 meses de que tratael artículo192 del C.P.A.C.A.,alfijarelprocedimiento para elpago de créditosa cargo del Estado. c) Que elConsejo de Estado3 haprecisadoque losrecursosdelpresupuestonacional transferidosa losentesterritorialesen lostérminosdeltítuloXII,Capitulo IVde la ConstituciónNacional-Distribuciónde recursosy competencias-, quetienenun fin predeterminado en beneficiosocial,para la atención de los serviciosde educaciónpreescolar, primaria,secundariay media y la salud(situadofiscal) o para financiaráreasprioritariasde inversiónsocial, no setornanembargablesa pesar que hayan transcurridolos 10 meses, salvo que setratede ejecuciones derivadasde contratoscelebradospor elenteterritorial,con elobjetode atender ladestinaciónespecífica o la financiación de los servicios deeducacióny salud que prevé laCarta. d) Los recursosque corresponden alSistema General deParticipacionesa pesar de serinembargables,se pueden embargar solamente cuando se tratede créditosa cargo de lasentidadesterritorialespor actividadespropiasde cada uno de los sectoresa los que sedestinanlosreferidosrecursos(educativo, salud ypropósito general), bien sea que consten ensentenciaso en otros títulos legalmente válidos
que contengan una obligaciónclara,expresay actualmenteexigible queemane del mismo título. 3Sea Tercera,Sentenciadefebrero22 de2001,Exp. 18.884C.P.AlierEduardoHernándezHenríquez CE. Auto sep.3/98,Exp. No.15155. M.P. DanielSuárez Hernández.12
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Con relacióna la circunstanciade serun créditolaboral,se debe teneren cuenta lo precisadopor la CorteConstitucionalalestudiarlaexequibilidaddelartículo40 de la Ley 331 de1996,Anual dePresupuesto4,en la que en uno de susapartesse dijo: "6Despejadaasíla duda sobrela posibilidadde incluiresemandato como disposicióngeneraldel presupuestaentrala Corteaestudiarloscargasdelactorcontrasu contenidomaterial.Así.segúnel demandante,elincisoesinconstitucionalya que se fundamentaen el principiode inembargabilidaddel presupuesto,el cualesinadmisiblepuespermiteal Estadoeludirelcumplimientode susobligaciones. El cargono es de recibopues,desdela sentenciaC-54B de 1992.estaCorporaciónha mostradoque esteprincipioes legítimoya que es un instrumentopara garantizarel cumplimientode Ids finesdel
Estado.Sinembargo desdeestaprimerasentencia,la Cortetambiénprecisóque aeseprincipiono se le podía dar un contenidoabsoluto,por cuantosevulneraríanvaloresconstitucionales.Así.esta Corporaciónseñalóque la inembargabilidaddel presupuestono podíaafectarel cumplimientode las obligacioneslaboralespor elEstado,debidoaque "elderechoaltrabajo,por su especialprotecciónen la Carta y por su carácterde valorfundantedel Estado socialde derecho,merece una especial protecciónrespectode la inembargabilidaddelpresupuesto.5" Se tiene entonces, que en razón de lo anterior,es factiblepredicar que ante el acaecimientode los10 meses a que alude elartículo192 del Código deProcedimiento Administrativoy de lo Contencioso Administrativo,es viable no solo la ejecución contra el Estado sino el embargo de sus recursos;empero, como lo ha precisado el Consejo de Estado6 losrecursos del presupuesto nacional transferidosa los entes territorialesen los términos del títuloXII,Capitulo IV de la Constitución PolíticaDistribuciónde recursos y competencias-, que tienen un fin predeterminado en beneficiosocial,para laatención de losserviciosde educación preescolar,primaria, secundariay media y lasalud (situadofiscal) opara financiaráreas prioritariasde inversiónsocial, no setornan embargables a pesar que hayan transcurridolos 10 meses, salvoque se tratede ejecucionesderivadasde contratoscelebradospor elente territorial,con elobjetode atenderladestinaciónespecíficao lafinanciaciónde los
serviciosde educación y salud que prevé la Carta. Esteconcepto hace expresa referenciaalSistema Generalde Participaciones. En tal orden de ideas, setiene como regla general,con las excepciones antes enunciadas,que losrecursosque tienenel carácterde inembargables,son aquellos 4 SentenciaC-402 de 1997 5SentenciaC-546/92,tesisreiterada,entreotras,en lassentenciasC-013/93,C-017/93y C-337/93. 6Sec.Tercera,Sentenciadefebrero22 de2001,Exp. 18.884C.P.AlierEduardoHernándezHenríquez CE. Auto sep.3/98,Exp. No. 15155. M.P. Daniel Suárez Hernández.13
EJECUTIVO LABORAL Rdo. 05615 - 31 - 89 - 001 - 2009 - 00003 - 02
Accionante: ALEJANDRINA VARGAS MESA Y OTROS.
Accionado: MUNICIPIO DE RIOSUCIO. que por disposiciónlegal así se haestablecido,sea decir, lasrentasy recursos incorporadosen elPresupuestoGeneral de laNación,así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman, y las cesiones y participaciones de quetratael título
XIIde laConstituciónPolítica1-Sistema General de Participaciones. Caso concreto. En elcaso sub - examine, adviertelaColegiaturaque aun cuando laacciónejecutivase adelantópara el cobro deobligacioneslaboralescesantíasy sanciónmoratoria-
(cuyo título emana de unatransacciónsuscitadaentreel municipio de Riosucio y los ejecutantes),no se encuentra acreditadoque las mismas deban ser cubiertascon recursos provenientesdel Sistema General deParticipaciones,siendo carga del solicitante;por tenerorigendirectoen lasactividadesa que aluden lossectoresde salud o educación o para financiaráreas prioritariasde inversiónsocial, demanera, que aldescartarseque lasacreenciaslaboralesreclamadas tengan elprivilegiode ser pagadas con recursosprovenientesdelsistemageneralde participaciones,considera la Salaque fueacertadaladecisiónde laa quoen cuanto no decretólamedida cautelar sobre la cuentas corriente NQ 03360000336-3 denominada sistema general de Participacionesrubro correspondientea libreinversióny NQ 03360000524-4 en lo concerniente al rubro educación, denominada también Sistema General de Participación,que tieneelmunicipio de RiosucioChocó en el BancoAgrario. Se advierte que, si bien es cierto existen unas excepciones al principio de inembargabilidad,elmismo debe seranalizadoen cada caso en concretoy no procede de manera general contra todas las cuentas adscritas al Sistema General de Participaciones,sino que la condena debe haberse impuesto dentro del ejercicioo para el desarrolloo atención a esa destinaciónespecífica,siendo elloasí no puede pretender la recurrente que de manera genérica se aplique la excepción de embargabilidad de cuentas con destinaciónespecífica,máxime que está decantado
jurisprudencialmenteque el embargo de dichas cuentas solo es posibleen la medida que no haya recursosdiferentespara obtenersu pago efectivo. En síntesis,con f
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