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TSDJ SANTA ROSA DE VITERBO - Auto 200800168

Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ SANTA ROSA DE VITERBO - Auto 200800168
Autor
Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

RECURSO DE APELACIÓN EN PROCESO DE EJECUCIÓN DE PENAS – SUSTRACCIÓN DE MATERIA POR CONCESIÓN DE LA PRETENSIÓN DURANTE EL TRÁMITE: Se configura la sustracción de materia cuando, durante el trámite del recurso de apelación, el juzgado de primera instancia profiere un nuevo auto en el que, en aplicación del principio de favorabilidad del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, readecúa las redenciones de pena reconocidas al condenado, le otorga la libertad por pena cumplida y decreta la extinción de la sanción pen al, por lo que la causa que originó la presentación del recurso de apelación es superada y extinguida, resultando improcedente emitir un pronunciamiento de fondo al respecto.

No obstante lo anterior, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, por auto del pasado 25 de mayo, dio aplicación por favorabilidad, a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, en consonancia con lo señalado en la sentencia de Tutela STP14521 -2025, y el reciente pronunciamiento de la H. Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, redosificando la pena reconocida al sentenciado, y, en consecuencia, le otorgó la libertad por pena cumplida y decretó la extinción y consecuente liberación definitiva de la sanción penal de prisión y accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas, impuestas dentro de la sentencia proferida el 14 de Junio de 2016 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de

liberación definitiva de la sanción penal de prisión y accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas, impuestas dentro de la sentencia proferida el 14 de Junio de 2016 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha. (…) Bajo ese contexto, considera la Sala que lo pretendido a través del recurso de apelación, esto es, la aplicación por principio de favorabilidad del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 para el cálculo de la redención de la pena por estudio y enseñanza a favor del sentenciado y la concesión de la libertad por pena cumplida, ya fue concedido por la instancia, por consiguiente y por sustracción de materia, no resulta procedente emitir pronunciamiento al respecto, ya que la causa que originó la presentación del recurso de apelación fue superada y extinguida.

Nota de Relatoría: El Tribunal se abstuvo de resolver el recurso de apelación interpuesto por el condenado contra los autos del 11 de noviembre de 2025, mediante los cuales el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo readecuó las redenciones de la pena por concepto de trabajo, negó la readecuación por enseñanza y la libertad por pena cumplida.

Durante el trámite del recurso, el juzgado de primera instancia profirió el auto interlocutorio No. 396 del 25 de mayo de 2026, en el cual, en aplicació n del principio de favorabilidad del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, en consonancia con la sentencia STP14521 -2025 y el reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia (STP8152 -2026), readecuó las redenciones de pena reconocidas al

Ley 2466 de 2025, en consonancia con la sentencia STP14521 -2025 y el reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia (STP8152 -2026), readecuó las redenciones de pena reconocidas al condenado, le otorgó la libertad por pena cumplida y decretó la extinción y consecuente liberación definitiva de la sanción penal. La Sala determinó que, al haber sido concedida la pretensión del recurso por la instancia, se configuró la sustracción de materia, por l o que resultaba improcedente emitir pronunciamiento de fondo al respecto. LA TITULACIÓN, CONTENIDA EN LOS DESCRIPTORES Y EN LA TESIS, ES DE CARÁCTER INFORMATIVO, ESTO ES PARA FACILITAR LA BÚSQUEDA DE JURISPRUDENCIA; SE RECOMIENDA REVISAR DIRECTAMENTE LAS P ROVIDENCIAS. SI TIENE ALGÚN COMENTARIO U OBSERVACIÓN, POR FAVOR ENVIARLAS AL EMAIL: reltssrv@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Fuente Formal: Ley 2466 de 2025 art. 19; Ley 65 de 1993; Corte Suprema de Justicia STP14521 -2025;

STP8152-2026.

Número Proceso: 15757600022120080016801

Ponente: GLORIA INÉS LINARES VILLALBA

Procesado: LUIS ARTURO SEGURA HERNÁNDEZ

SALA: SALA ÚNICA TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO FECHA: 29 de mayo de 2026REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

de Viterbo el 11 de noviembre de 2025, mediante las cuales readecuó las redenciones de la pena por concepto de trabajo , negó la readecuación de la pena en aplicación del principio de favorabilidad del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 y se negó la libertad por pena cumplida del sentenciado.Radicación: 157576000221200800168-01 5 No obstante lo anterior, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, por auto del pasado 25 de mayo, dio aplicación por favorabilidad , a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 1, en consonancia con lo señalado en la sentencia de Tutela STP14521-20252, y el reciente pronunciamiento de la H. Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-3, redosificando la pena reconocida al sentenciado, y, en consecuencia, le otorgó l a libertad por pena cumplida y decretó la ex tinción y consecuente liberación definitiva de la sanción penal de prisión y accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas, impuestas dentro de la sentencia proferida el 14 de Junio de 2016 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha

Bajo ese contexto, considera la Sala que lo pretendido a través del recurso de apelación, esto es, la aplicación por principio de favorabilidad del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 para el cálculo de la redención de la pena por estudio y enseñanza a favor del sentenciado y la concesión de la libertad por pena cumplida, ya fue concedido por la instancia , por consiguiente y por sustracción de materia4,

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

RADICACIÓN: 1575760002212008-00168-01

CLASE DE PROCESO: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON INCAPAZ DE RESISTIR CONDENADO: LUIS ARTURO SEGURA HERNÁNDEZ JUZGADO DE ORIGEN: SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE

SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO

DECISIÓN: ABSTIENE DE RESOLVER MAGISTRADO PONENTE: Dra. GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN

Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por el condenado contra los autos proferidos el 11 de noviembre de 2025 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, a través de los cuales readecuó las redenciones de la pena por concepto de trabajo , negó la readecuación de la pena por enseñanza y la libertad por pena cumplida, de no ser porque revisadas las actuaciones adelantadas al interior del proceso se evidencia que el objeto de apelación ya no existe , por lo que la Sala se abstendrá de pronunciarse.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

porque revisadas las actuaciones adelantadas al interior del proceso se evidencia que el objeto de apelación ya no existe , por lo que la Sala se abstendrá de pronunciarse.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2.1. El 14 de junio de 2016, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha Boyacá condenó a LUIS ARTURO SEGURA HERNÁNDEZ , como autor responsable de l delito de acceso carnal o acto sexual con persona puesta en incapacidad de resistir a la pena principal de ciento noventa y dos (192) meses de prisión y a la accesoria de inhabili dad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismoRadicación: 157576000221200800168-01 2 término, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

2.2. El 10 de agosto de 2016, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo avocó por conocimiento de las diligencias

2.3. En auto del 28 de agosto de 2019 el Despacho redimió la pena por concepto de trabajo y enseñanza en el equivalente a trecientos veinte (320) días y posteriormente, en auto del 18 de 2021 redimió la pena por concepto de enseñanza en el equivalente a cuatrocientos siete (407) días.

2.4. El 5 de noviembre de 2025 Luis Arturo Segura Hernández solicitó la redención de la pena por trabajo y estudio con fundamento en lo dispuesto la Ley 2466 de 2025 y la aplicación del principio de favorabilidad y la libertad inmediata por pena cumplida.

2.5. Una vez allegados los documentos correspondientes por parte del

de la pena por trabajo y estudio con fundamento en lo dispuesto la Ley 2466 de 2025 y la aplicación del principio de favorabilidad y la libertad inmediata por pena cumplida.

2.5. Una vez allegados los documentos correspondientes por parte del establecimiento carcelario, el Juzgado profirió dos autos el 11 de noviembre de 2025, en el primero de éstos readecuó las redenciones de pena reconocidas por concepto de trabajo al condenado y negó la readecuación de la pena por enseñanza y en el segundo, redimió la pena por enseñanza con fundamento en la Ley 65 de 1993 y negó la libertad por pena cumplida por improcedente . Lo anterior tras considerar que:

En sentencia STP14521-2025 M.P Gerson Chaverra Castro la Corte determinó que en aplicación del principio de favorabilidad en materia penal los jueces de ejecución de penas están obligados a efectuar un análisis de fondo respecto de la modificación de los autos interlocutorios ya en firme a través de los cuales se habían reconocido redenciones de pena por trabajo y en consecuencia, aplicar la nueva normatividad establecida en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 readecuando de esta manera cuantitativamente la redención por trabajo.

La ley 65 de 1993 discrimina las actividades válidas para la redención de pena por trabajo, estudio y enseñanza, y la modificación introducida por la Ley 2466 de 2025 se aplica exclusivamente a las actividades que realiza el penado por trabajo y respecto d e aquellas que estén certificadas por el INPEC. Al no establecer unaRadicación: 157576000221200800168-01 3 equiparación directa con la redención por enseñanza no es posible la aplicación del

respecto d e aquellas que estén certificadas por el INPEC. Al no establecer unaRadicación: 157576000221200800168-01 3 equiparación directa con la redención por enseñanza no es posible la aplicación del artículo 19 de la Ley, ya que esta se refiere exclusivamente al trabajo.

Conforme al registro de actividades del interno y su cartilla biográfica, por un total de 5596 horas de enseñanza el condenado tiene derecho a seiscientos noventa y nueve puntos cinco días (669.5) de redención de pena de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98, 100, 101 y 103 de la Ley 65 de 1993.

Luis Arturo Segura Hernández se encuentra privado de la libertad desde el 17 de junio de 2015 cuando fue capturado, cumpliendo a la fecha ciento veintitrés (123) meses y veinticuatro (24) días de privación física de su libertad. Ahora teniendo en cuenta que se le reconocen cuarenta y nueve (49) meses y seis punto cinco (6.5) días de redención de pena a la fecha cumplió en total ciento setenta y tres (173) meses y cero punto cinco (0.5) días de la pena impuesta, por lo que a la fecha no ha cumplido la totali dad de la pena impuesta – 192 meses de prisión – faltándole por cumplir un aproximado de 18 meses y 29.5 días.

2.6. Inconforme con las anteriores decisiones, el condenado interpone recurso de apelación con fundamento en los siguientes argumentos:

Los autos omitieron el análisis de la redención por estudio y por enseñanza configurándose una omisión decisoria que afecta el debido proceso, además tampoco se valoró el precedente allegado del Tribunal Superior de Medellin, el cual

Los autos omitieron el análisis de la redención por estudio y por enseñanza configurándose una omisión decisoria que afecta el debido proceso, además tampoco se valoró el precedente allegado del Tribunal Superior de Medellin, el cual resultaba determinante para resolver el caso.

No se aplicaron los principios constitucionales de igualdad y favorabilidad que resultan esenciales en materia de ejecución de penas, el despacho limitó su análisis a la redención por trabajo y negó la libertad inmediata sin estudiar la totalidad del material probatorio.

Las providencias impugnadas restringen la aplicación de la Ley 2466 de 2025 exclusivamente al trabajo físico, omitiendo de manera absoluta su proyección a las actividades de estudio y enseñanza y generando un trato desigual entre actividades resocializadoras funcionalmente equivalentes, sin motivación alguna.

La favorabilidad por su propia naturaleza no admite fraccionamientos, exclusiones implícitas ni aplicaciones parciales, pues una vez determinada la existencia de unaRadicación: 157576000221200800168-01 4 norma más beneficiosa su efecto debe irradiar todas las actividades resocializadoras que cumplan una función equivalente dentro del sistema penitenciario, so pena de vaciar el contenido del principio y convertirlo en un beneficio discrecional y arbitrario.

Las decisiones hacen una valoración fragmentada del acervo probatorio al omitir la incorporación y valoración de los certificados de estudio, las constancias pedagógicas desarrolladas por el penado y al adoptar una valoración selectiva limitándola exclusivamente a la redención por trabajo.

Como consecuencia de todo lo anterior, el cómputo que sirve de fundamento a la negación de la libertad es incompleto e inexacto al omitir la redención acreditada

limitándola exclusivamente a la redención por trabajo.

Como consecuencia de todo lo anterior, el cómputo que sirve de fundamento a la negación de la libertad es incompleto e inexacto al omitir la redención acreditada por estudio y enseñanza, pues de tenerse en cuenta se concluirá que la pena ya se encuentra cumplida.

2.7. Encontrándose en trámite la apelación, el Juzgado de instancia pone en conocimiento que por auto interlocutorio No. 396 del 25 de mayo del año en curso, resolvió aplicar de manera retroactiva bajo el principio de favorabilidad, el art. 19 de la Ley 2466 de 2025 . En consecuencia, readecuó las redenciones de pena reconocidas al condenado, le otorgó la libertad por pena cumplida, y decretó a su favor la extinción y consecuente liberación definitiva de la sanción penal de prisión y de la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas impuestas en la sentencia proferida el 14 de junio de 2016 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Como fue advertido con anterioridad, le correspondería a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por el condenado contra las decisiones adoptadas por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo el 11 de noviembre de 2025, mediante las cuales readecuó las redenciones de la pena por concepto de trabajo , negó la readecuación de la pena en aplicación del principio de favorabilidad del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 y

Ley 2466 de 2025 para el cálculo de la redención de la pena por estudio y enseñanza a favor del sentenciado y la concesión de la libertad por pena cumplida, ya fue concedido por la instancia , por consiguiente y por sustracción de materia4, no resulta procedente emitir pronunciamiento al respecto , ya que la causa q ue originó la presentación del recurso de apelación fue superada y extinguida.

Por lo anterior, al no existir razones que ameriten un pronunciamiento de fondo, la Sala se abstendrá de resolver el recurso de apelación interpuesto.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decision de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de resolver el recurso de apelación interpuesto por el condenado LUIS ARTURO SEGURA HERNÁNDEZ , contra el auto proferido el 11

1 Artículo 19. Experiencia laboral de personas privadas de la libertad. Las actividades productivas y ocupacionales desarrolladas por la población privada de la libertad serán reconocidas como experiencia laboral previa certificación de las entidades correspondientes con la finalidad de posibilitar su ingreso al mercado labor al, mitigar la discriminación laboral y disminuir la probabilidad de reincidencia. Se concederá la redención de pena por trabajo a las personas privadas de la libertad y se les abonará dos días de reclusión por tres días de trabajo. (…) 2 Según la cual el advenimiento de una norma posterior favorable impone su aplicación para redosificar la redención de la pena anteriormente reconocida bajo el alcance de una norma más restrictiva o desfavorable.

por tres días de trabajo. (…) 2 Según la cual el advenimiento de una norma posterior favorable impone su aplicación para redosificar la redención de la pena anteriormente reconocida bajo el alcance de una norma más restrictiva o desfavorable. 3 Sentencia No. STP8152-2026 del 7 de mayo de 2026 4 Consiste en la desaparición de los supuestos, hechos o normas que sustentan una acción. Cuando ocurre la sustracción de materia, la autoridad administrativa o judicial no podrá decidir o pronunciarse sobre algo que ya no tiene nada que lo sustente.Radicación: 157576000221200800168-01 6 de noviembre de 2025 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, conforme a las razones expuestas.

SEGUNDO: DEVOLVER el proceso al Juzgado de origen.

Contra la presente determinación no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NELSON OMAR MELÉNDEZ GRANADOS

Magistrado

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