TSDJ SANTA ROSA DE VITERBO - Auto 202200063
Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ SANTA ROSA DE VITERBO - Auto 202200063
- Autor
- Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS - OPORTUNIDAD PARA SU PROMOCIÓN: El término de treinta días para promover el incidente de regulación de honorarios, previsto en el artículo 76 del Código General del Proceso, comienza a correr a partir de la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoca el poder o se d esigna otro apoderado, y no desde la notificación del auto que admite la revocación, pues la revocación del poder ocurre desde la presentación del escrito ante el juez. / REVOCACIÓN DEL PODER - TERMINACIÓN DEL MANDATO POR DESIGNACIÓN DE NUEVO APODERADO: El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se designe otro apoderado, momento a partir del cual comienza a correr el término de treinta días para que el abogado a quien se le ha revocado el poder pueda solicitar la regulación de sus honorarios mediante incidente.
Procede la Sala Unitaria de Decisión a resolver el recurso de apelación interpuesto por el incidentalista, en contra del auto que rechazó de plano el incidente de regulación de honorarios, por lo que se debe resolver si el incidente de regulación de honora rios, se propuso dentro del término fijado por el Código General del Proceso, para su promoción. (…) Como primera consideración se debe precisar que el articulo 76 del Código General del Proceso, dispuso la oportunidad o término para que a quien le ha sido revocado el poder para actuar dentro del proceso, formule el respectivo incidente de regulación de honorarios, así: ‘El poder termina con la radicación en secretaría
dispuso la oportunidad o término para que a quien le ha sido revocado el poder para actuar dentro del proceso, formule el respectivo incidente de regulación de honorarios, así: ‘El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nue vo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. (...) El auto que admite la revocación no tendrá recursos. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de dicha providencia, el apoderado a quien se le haya revocado el poder podrá pedir al juez que se regulen sus honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior’. (…) La revocatoria de un poder ocurre conforme el artículo 76 del Código General del Proceso, desde la presentación del escrito ante el juez que conoce del proceso o de la actuación respectiva, momento a partir del cual comienza a correr el señalado término de treinta (30) días. (…) En el presente asunto, Juan Pablo Salamanca Salamanca otor gó nuevo poder al abogado Jaime Bayardo Sierra Avella, documental que fue radicado el 29 de agosto de 2025 sin que con fundamento en el mismo por auto de 11 de septiembre de 2025 fuera reconocido el nuevo Apoderado Judicial, notificado por estado de 15 de septiembre del mismo año. (…) La revocatoria que se señala por el incidentalista, presentada por el doctor Jaime Bayardo Sierra Avella, que no fuera admitida por el Juzgado, tiene como anexo un poder presentado por el heredero, el cual determina la volunta d del incidentado de revocar tácitamente el mandato judicial al doctor Pinzón Ramírez, por lo que el término para promover el incidente de regulación de honorarios
presentado por el heredero, el cual determina la volunta d del incidentado de revocar tácitamente el mandato judicial al doctor Pinzón Ramírez, por lo que el término para promover el incidente de regulación de honorarios comenzó a correr a partir del día siguiente, es decir del 30 de agosto de 2025 finalizando e l 10 de octubre siguiente. (…) El incidentalista formuló su pretensión de regulación de honorarios el 24 de octubre de dicho año, lo que determina que su petición era extemporánea, justificándose conforme la ley procesal el rechazo del incidente por la primera instancia.
Nota de Relatoría: El Tribunal confirmó el auto que rechazó de plano el incidente de regulación de honorarios propuesto. El problema jurídico consistió en determinar si el incidente de regulación de honorarios se propuso dentro del término fijado por el artículo 76 del Código General del Proceso. El Tribunal estableció que la revocación del poder ocurre desde la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se designe otro apoderado, momento a partir del cual comienza a correr el término de treinta días para promover el incidente.
En el caso concreto, el nuevo poder fue radicado el 29 de agosto de 2025, por lo que el término para promover el incidente comenzó a correr el 30 de agosto de 2025 y finalizó el 10 de octubre de 2025. El incidente fue presentado el 24 de octubre de 2025, es decir, de manera extemporánea, lo que justificó su rechazo de plano. LA TITULACIÓN, CONTENIDA EN LOS DESCRIPTORES Y EN LA TESIS, ES DE CARÁCTER INFORMATIVO, ESTO ES PARA
presentado el 24 de octubre de 2025, es decir, de manera extemporánea, lo que justificó su rechazo de plano. LA TITULACIÓN, CONTENIDA EN LOS DESCRIPTORES Y EN LA TESIS, ES DE CARÁCTER INFORMATIVO, ESTO ES PARA FACILITAR LA BÚSQUEDA DE JURISPRUDENCIA; SE RECOMIENDA REVISAR DIRECTAMENTE LAS PROVIDENCIAS. SI TIENE ALGÚN COMENTARIO U OBSERVACIÓN, POR FAVOR ENVIARLAS AL EMAIL: reltssrv@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Fuente Formal: Artículo 76 del Código General del Proceso.
Número Proceso: 15759318400220220006302
Ponente: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Incidentante: OSCAR PINZÓN RAMÍREZ
Incidentado: JUAN PABLO SALAMANCA SALAMANCA
SALA: SALA ÚNICA TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO FECHA: 14 de mayo de 2026REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
RADICACIÓN: 157593184002202200063 02
ORIGEN: JUZGADO 02 PROMISCUO DE FAMILIA DE SOGAMOSO
CLASE DE PROCESO: INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS
INSTANCIA: SEGUNDA – APELACIÓN AUTO
DECISIÓN: CONFIRMAR
INCIDENTANTE: OSCAR PINZON RAMIREZ
INCIDENTADO: JUAN PABLO SALAMANCA SALAMANCA
notificado mediante estado el 15 de septiembre de 2025 que hasta dicha data tuvo conocimiento del mentado poder, expresando que nunca se le comunicó ni remitió copia del memorial poder por lo que le era imposible conocer de la existencia de este.
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1.11. Así mismo arguy ó, que desde el 15 de septiembre al 24 de octubre de 2025 solo trascurrieron veintinueve (29) días hábiles, sin exceder los 30 días previstos por el legislador, por lo anterior solicit ó revocar la providencia que rechazó de plano el incidente y en su lugar admitir el mismo y continuar el trámite. 1.12. Mediante auto de 18 de diciembre de 20255 el a quo, no repuso el auto y concedió en efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
2.1. Procede la Sala Unitaria de Decisión a resolver el recurso de apelación interpuesto por el incidentalista, en contra del auto que rechaz ó de plano el incidente de regulación de honorarios , por lo que se debe resolver si el incidente de regulación de honorarios , se propuso dentro del término fijado por el Código General del Proceso, para su promoción.
2.2. Como primera consideración se debe precisar que el articulo 76 del Código General del Proceso, dispuso la oportunidad o término para que a quien le ha sido revocado el poder para actuar dentro del proceso, formule el respectivo incidente de regulación de honorarios, así: “El poder termina con
Código General del Proceso, dispuso la oportunidad o término para que a quien le ha sido revocado el poder para actuar dentro del proceso, formule el respectivo incidente de regulación de honorarios, así: “El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. (…) El auto que admite la revocación no tendrá recursos. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de dicha providencia, el apoderado a quien se le haya revocado el poder podrá pedir al juez que
5 Expediente digital carpeta 05IncidenteRegulacionDos archivo 07AutoNoReponeConcedeApelacion20251218157593184002202200063 02
se regulen sus honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior. …”
2.3. La revocatoria de un poder ocurre conforme el artículo 76 del Código General del Proceso, desde la presentación del escrito ante el juez que conoce del proceso o de la actuación respectiva, momento a partir del cual comienza a correr el señalado término de treinta (30) dias.
2.4. En el presente asunto, Juan Pablo Salamanca Salamanca otorgó nuevo poder al abogado Jaime Bayardo Sierra Avella, documental que fue radicado el 29 de agosto de 2025 sin que con fundamento en el mismo por auto de 11 de septiembre de 2025 fuera reconocido el nuevo Apoderado Judicial, notificado por estado de 15 de septiembre del mismo año.
2.5. La revocatoria que se señala por el incidentalista, presentada por el
INSTANCIA: SEGUNDA – APELACIÓN AUTO
DECISIÓN: CONFIRMAR
INCIDENTANTE: OSCAR PINZON RAMIREZ
INCIDENTADO: JUAN PABLO SALAMANCA SALAMANCA
M. SUSTACIADOR: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Unitaria de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, jueves, catorce (14) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Procede esta Sala Unitaria a resolver el recurso de a pelación, presentado en contra del auto de 14 de noviembre de 2025 interpuesto por el incidentalista Oscar Pinzón Ramírez , proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso.
1. ANTECEDENTES:
1.1. El 24 de octubre de 20251 el Doctor Oscar Pinzón Ramírez , present ó incidente de regulación de honorarios en contra de l heredero Juan Pablo Salamanca Salamanca, sustentando su pretensión en que el 22 de marzo de
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2022 celebr ó contrato de prestación de servicios profesionales con Juan Pablo Salamanca Salamanca con el fin de adelantar proceso de sucesión intestada del causante Luis Antonio Salamanca Garavito.
1.2. Que en dicho contrato pactaron cuota litis en el 15 % del valor comercial de los bienes adjudicados que integraran la masa sucesoral.
1.3. Que atendiendo al mandato conferido el 22 de marzo de 2022 presentó demanda de sucesión asignada el Juzgado Segundo Promisco de Familia de
de los bienes adjudicados que integraran la masa sucesoral.
1.3. Que atendiendo al mandato conferido el 22 de marzo de 2022 presentó demanda de sucesión asignada el Juzgado Segundo Promisco de Familia de Sogamoso, despacho que aprobó el trabajo de partición el 11 de julio de 2025 notificado por estado el 14 de julio de 2025.
1.4. Sost uvo que su poderdante otorgó el 26 de agosto de 2025 nuevo mandado al abogado Jaime Bayardo Sierra, que fue reconocido el 12 de septiembre del mismo año 2, y que a la fecha de presentación del incidente , Salamanca Salamanca, no ha realizado el pago de los honorarios pactados, presentando una actitud renuente frente al tema.
1.5. Que como resultado del proceso , se le adjudicó en común y proindiviso , la totalidad de los inmuebles a su prohijado, quien estuvo de acuerdo con el trabajo de partición, que le compartió copia de la sentencia de adjudicación y obtuvo copias del juzgado.
1.6. Por auto de 14 de noviembre de 2025 3 el a quo rechazó de plano el incidente de regulación de honorarios, argumentando que el 29 de agosto de 2025 se allegó poder conferido al abogado Jaime Bayardo Sierra, que el
2 Expediente digital carpeta C01CuadernoPrincipal archivo 125AutoNoReconocePersoneria 3 Expediente digital carpeta 05IncidenteRegulacionDos archivo 03AutoRechazaIncidente20251114157593184002202200063 02
poder se entiende terminado desde la fecha de radicación al juzgado , que la
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poder se entiende terminado desde la fecha de radicación al juzgado , que la regulación de honorarios se presentó el 24 de octubre de 2025 por lo que trascurrió un plazo determinado por el artículo 76 del Código General del Proceso, sin perjuicio que el abogado presente la demanda ante el juez laboral.
1.7. Inconforme con la decisión el incidentalita interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación4, argumentó que el artículo 76 del Código General del Proceso establece que el poder termina con la radicación del escrito que revoque el poder o designe a otro abogado, que ese enunciado no configura el punto de partida para promover el incidente de regulación de honorarios . Que la norma dispone “El auto que admite la revocación no tendrá recursos. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de dicha providencia, el apoderado a quien se le haya revocado el poder podrá pedir al juez que se regulen sus honorarios…” Que la interpretación de la primera instancia, desconoce el requisito indispensable para el nacimiento del término perentorio que establece la norma.
1.10. Argumentó que el 11 de septiembre de 2025 el juzgado resolvió no reconocer al abogado presuntamente designado, que dicho proveído fue notificado mediante estado el 15 de septiembre de 2025 que hasta dicha data tuvo conocimiento del mentado poder, expresando que nunca se le comunicó ni remitió copia del memorial poder por lo que le era imposible conocer de la existencia de este.
de septiembre de 2025 fuera reconocido el nuevo Apoderado Judicial, notificado por estado de 15 de septiembre del mismo año.
2.5. La revocatoria que se señala por el incidentalista, presentada por el doctor Jaime Bayardo Sierra Avella, que no fuera admitida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso, como aparece en auto de 29 de agosto de 2025 tiene como anexo un poder presentado por el herederos Juan Pablo Salamanca Salamanca, ante la Notaría Tercera del Círculo de Sogamoso el 26 del mismo mes y año, el cual determina la voluntad del incidentado de revocar tácitamente el mandato judicial al doctor Pinzón Ramírez, por lo que el término para promover el incidente de regulación de honorarios comenzó a correr a partir del día siguiente, es decir del 30 de agosto de 2025 finalizando el 10 de octubre siguiente.
2.7. El incidentalista formuló su pretensión de regulación de honorarios el 24 de octubre de dicho año, lo que determina que se petición era extemporánea,157593184002202200063 02
justificándose conforme la ley procesal el rechazo del incidente por la primera instancia, por lo que la providencia recurrida será confirmada en su integridad conforme esta argumentación.
3. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Superior de Santa Rosa de Viterbo, en Sala Unitaria de decisión,
R E S U E L V E :
3.1. Confirmar el auto de 14 de noviembre de 2025 proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso.
3.2. Sin costas en esta instancia por no aparecer causadas.
3.1. Confirmar el auto de 14 de noviembre de 2025 proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso.
3.2. Sin costas en esta instancia por no aparecer causadas.
Ejecutoriada esta providencia, devuélvase las diligencias al juzgado de origen.
Notifíquese y Cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Sustanciador
6332-260034