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TSDJ SANTA ROSA DE VITERBO - Auto 202400137

Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ SANTA ROSA DE VITERBO - Auto 202400137
Autor
Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

SOLICITUD DE EXCLUSIÓN PROBATORIA EN EL JUICIO ORAL – OPORTUNIDAD PROCESAL Y DECISIÓN EN SENTENCIA ANTE SITUACÍ ÓN EXCEPCIONAL : En el sistema penal acusatorio, la solicitud de exclusión probatoria debe ser formulada, por regla general, en la audiencia preparatoria, pues su finalidad es el aprestamiento del juicio oral de manera que al momento de llevarse a cabo se encuentre super ada cualquier discusión en torno a la admisibilidad de la prueba; sin embargo, cuando surjan controversias que no pudieron ser objeto de debate en la audiencia preparatoria, como cuando la propia naturaleza del medio de convicción permite el develamiento d e información novedosa únicamente durante su práctica en juicio, emerge para la parte interesada la posibilidad de solicitar su exclusión, pero tal facultad es excepcional y las solicitudes deberán ser resueltas al momento de proferir la sentencia, con el propósito de salvaguardar los principios de celeridad y concentración del juicio oral, evitando la interrupción de su desarrollo mediante controversias incidentales extensas cada vez que se pretenda la introducción o práctica de un elemento probatorio, y porque solamente cuando ha concluido el enfrentamiento probatorio el juez cuenta con la visión universal que le permitirá adoptar la decisión final.

Con tal propósito, conviene recordar que ha sido criterio reiterado de la Corte Suprema de Justicia que, en principio, es procedente que las partes formulen solicitudes de exclusión y rechazo probatorio en el curso del juicio oral, pues a pesar de que el escenario natural para llevar a cabo tales peticiones es la audiencia preparatoria, es precisamente en

es procedente que las partes formulen solicitudes de exclusión y rechazo probatorio en el curso del juicio oral, pues a pesar de que el escenario natural para llevar a cabo tales peticiones es la audiencia preparatoria, es precisamente en el juicio oral donde la prueba se produce y se incorpora en su integridad, siendo conocida plenamente por el juez y por las partes. (…) A pesar de lo anterior, la esencia propia del Sistema Penal Acusatorio que rige nuestro ordenamiento jurídico impide que la facultad de las partes para efectuar las solicitudes de exclusión de pruebas al interior del juicio sea ilimitada, pues ello sería tanto como admitir que existe otra oportunidad procesal para ese efecto, desnaturalizando no sólo el juicio oral sino la misma audiencia preparatoria que tiene como finalidad el aprestamiento del juicio oral de suerte que al momento de llevarse a cabo se encuentre superada cualquier discusión en torno a si es factible o no su práctica, y por ende, no pueda surtirse debate alguno sobre el particular que impida la continuidad y concentración de la audiencia. (…) Sobre este aspecto, ha señalado la Corte Suprema de Justicia que s iempre que la decisión del juzgado no implique la negativa a practicar o incorporar un medio de prueba, las solicitudes de exclusión probatoria deberán ser resueltas al momento de proferir la respectiva sentencia. (…) Lo anterior, con el propósito de salvaguardar los principios de celeridad y concentración del juicio oral, evitando la interrupción de su desarrollo mediante controversias incidentales extensas cada vez que se pretenda la introducción o práctica de un elemento probatorio.

Nota de Relatoría: El Tribunal, se abstuvo de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado contra el auto que admitió la incorporación de la prueba documental consistente en el informe de entrevista forense

Nota de Relatoría: El Tribunal, se abstuvo de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado contra el auto que admitió la incorporación de la prueba documental consistente en el informe de entrevista forense practicada a la menor víctima, al considerar que dicha solicitud de exclusión probatoria debía ser resuelta al momento de proferir la sentencia. El Tribunal recordó que, si bien en principio las partes pueden formular solicitudes de exclusión probatoria en el curso del juicio oral cuando surjan controversias que no pudieron ser objeto de debate en la audiencia preparatoria, dicha facultad es excepcional y no puede ser ilimitada, pues ello desnaturalizaría el juicio oral y la audiencia preparatoria, que tiene como finalidad el aprestamiento del juicio para que al momento de su realización se encuentre superada cualquier discusión sobre la admisibilidad de las pruebas. La Sala precisó que, siempre que la decisión del juzgado no implique la negativa a practicar o incorporar un medio de prueba, las solicitudes de exclusión deberán ser resueltas al momento de proferir la sentencia, con el propósito de salvaguardar los principios de celeridad y concentración del juicio oral, evitando la interrupción de su desarrollo mediante controversias incidentales, y porque solamente cuando ha concluido el enfrentamiento probatorio el juez cuenta con la visión universal que le permitirá adoptar la decisión final. LA TITULACIÓN, CONTENIDA EN LOS DESCRIPTORES Y EN LA TESIS, ES DE CARÁCTER INFORMATIVO, ESTO ES PARA FACILITAR LA BÚSQUE DA DE JURISPRUDENCIA; SE RECOMIENDA REVISAR DIRECTAMENTE LAS PROVIDENCIAS. SI TIENE ALGÚN COMENTARIO U OBSERVACIÓN, POR FAVOR ENVIARLAS AL EMAIL: reltssrv@cendoj.ramajudicial.gov.co.

DIRECTAMENTE LAS PROVIDENCIAS. SI TIENE ALGÚN COMENTARIO U OBSERVACIÓN, POR FAVOR ENVIARLAS AL EMAIL: reltssrv@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Fuente Formal: Código de Procedimiento Penal arts. 34, 359; Corte Suprema de Justicia CSJ AP, 30 nov. 2011, rad. 37.298; SP7591-2015 (44710).

Número Proceso: 15238600021320240013701

Ponente: NELSON OMAR MELÉNDEZ GRANADOS

Procesado: YOHAN ESTIVEN MARTÍNEZ TRIANA

SALA: SALA ÚNICA TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO FECHA: 28 de mayo de 2026REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN Ley 1128 de 2007

CLASE DE PROCES O : CAUSA PENAL RADICACI ÓN : 1523860002132024001370 1

PROCESADOS : YO HAN ES TIVEN MARTÍN EZ TRIANA

DELITO : ACCESO CARNAL ABUSIVO

PROCEDENCIA : JUZG. PROMISCUO DEL CTO DE PAZ DE RIO

MOTIVO : APELACIÓN DE AUTO

DECISIÓN : ABSTENERSE DE RESOLVE R

APROBACI ÓN : ACTA DE DI SCU SIÓN N° 148

MAGISTRADO PONENTE : NELSON OMAR MELÉNDEZ GRANADOS

Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, 28 de mayo de 2026

solicitudes de exclusión y rechazo probatorio en el curso del juicio oral, pues a pesar de que el escenario natural para llevar a cabo tale s peticiones es la audiencia preparatoria, es precisamente en el juicio oral don de la prueba se produce y se incorpora en su integridad, siendo conocida plenamente por el juez y por las partes.Acceso Carnal Abusivo 15238600021320240013701 4

En ese orden, cuando surjan controversias que no pudieron ser objeto de debate en la audiencia preparatoria (quizás porque la propia naturaleza del medio de convicción permite el develamiento de información novedosa únicamente durante su práctica en juicio), emerge para la parte interesad a la posibilidad de solicitar su exclusión o rechazo siempre que se advierta el incumplimiento de los presupuestos legales exigidos para su admisión.

A pesar de lo anterior, la esencia propia del Siste ma Penal Acusatorio que rige nuestro ordenamiento jurídico impide que la facultad de las partes para efectuar las solitudes de exclusión de pruebas al interior del j uicio sea ilimitada, pues ello sería tanto como admitir que existe otra oportunidad proc esal para ese efecto, desnaturalizando no sólo el juicio oral sino la misma audiencia preparatoria que tiene como finalidad el aprestamiento del juicio oral de suerte que al momento de llevarse a cabo se encuentre superada cualquier discusión en torno a si es factible o no su práctica, y por ende, no pueda surtirse debate alguno sobre el particular que impida la continuidad y concentración de la audiencia.

En tal sentido, la limitación para efectuar solicit udes de rechazo y exclusión de pruebas se encuentra supeditada a que las mismas se refieran a circunstancias

MAGISTRADO PONENTE : NELSON OMAR MELÉNDEZ GRANADOS

Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, 28 de mayo de 2026

ASUNTO POR DECIDIR

El recurso de apelación interpuesto por la Defensa del Acusado contra la decisión proferida el 14 de abril de 2026 por el Juzgado Pro miscuo del Circuito de Paz de Río al interior de la audiencia del Juicio Oral.

ANTECEDENTES PROCESALES

1.- En contra de YOHAN ESTIVEN MARTÍNEZ TRIANA se a delanta proceso penal por la presunta comisión de la conducta punible de ACCE SO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE DE AÑOS, por hechos acaecidos el 0 2 de marzo de 2024 en el municipio de Paz de Río.

2.- El 26 de junio de 2024 la Fiscalía 43 Seccional realizó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Paz de Río imputación en calidad de au tor al señor YOHAN ESTIVEN MARTÍNEZ TRIANA por la conducta tipificada en el art. 208 del C.P.

3.- El conocimiento del asunto correspondió al Juzg ado Promiscuo del Circuito de Paz de Río, judicatura ante la cual la Fiscalía present ó el correspondiente escrito de acusación.Acceso Carnal Abusivo 15238600021320240013701 2

4.- El 16 de octubre de 2024 se evacuó la audiencia de formulación de acusación y el 24 de abril de 2025 se llevó a cabo audiencia preparatoria.

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4.- El 16 de octubre de 2024 se evacuó la audiencia de formulación de acusación y el 24 de abril de 2025 se llevó a cabo audiencia preparatoria.

5.- El juicio oral inició el 25 de junio de 2025 y en sesión del 14 de abril de 2026 la Fiscalía (previa declaración de la investigadora ANGELINA CA RDOZO), solicitó la incorporación de la prueba documental practicada por ella, corres pondiente al informe de entrevista forense practicado a la menor víctima de la conducta punible.

6.- A esa introducción se opuso la Defensa, para lo cual indicó que se trataba de una prueba de referencia que no era apta para ingresar a juicio oral, esencialmente porque la menor víctima ya había comparecido a juicio y ha bía rendido su declaración, sin que se encontrara acreditada ninguna de las excepciones que permitían su introducción al juicio.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

En la misma audiencia el Juzgado Promiscuo del Circ uito de Paz de Río accedió a la incorporación de la prueba documental, para lo cual indicó que ésta es admisible en procesos en los que, como el actual, se investiga l a comisión de conductas punibles en contra de menores de edad, sin que exista incompati bilidad alguna entre la declaración de la víctima y el ingreso de la entrevista forense cuando se trata de delitos sexuales cometidos contra menores.

RECURSO DE APELACIÓN

En contra de la decisión reseñada la Defensa presen tó recurso de apelación con la pretensión de que se revoque el auto emitido y en s u lugar se niegue la introducción de

RECURSO DE APELACIÓN

En contra de la decisión reseñada la Defensa presen tó recurso de apelación con la pretensión de que se revoque el auto emitido y en s u lugar se niegue la introducción de la referida prueba documental. Sus argumentos fueron los que se enlistan a continuación.

1.- Insistió en que lo que se pretende introducir e s una prueba de referencia, cuando la menor ya declaró en juicio y si bien es cierto exis tió un cambió de versión, sus dichos iniciales se advierten libres y espontáneos, sin qu e se haya utilizado en su momento la entrevista para impugnar credibilidad o ingresarla como testimonio adjunto, pretendiendo ahora introducirlo como prueba de referencia.

2.- Precisó que la menor tenía catorce años al momento de rendir su declaración en juicio oral y allí no se evidenció afectación emocional ni que su versión haya variado por presión o revictimización, de suerte que no existe prueba de su imposibilidad de declarar.Acceso Carnal Abusivo 15238600021320240013701 3

3.- Con esos argumentos consideró que la mentada pr ueba documental no puede ingresar al proceso.

INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES

Corrido el traslado a los actores “ no recurrentes ”, se pronunció la Fiscalía, el Representante de Víctimas y el Ministerio Público, quienes solicitaron al unísono que se confirme la decisión en su integridad, pues la legi slación colombiana ha admitido la introducción de pruebas como la solicitada en caso de delitos particulares como el que acá se analiza.

CONSIDERACIONES

Competencia.-

confirme la decisión en su integridad, pues la legi slación colombiana ha admitido la introducción de pruebas como la solicitada en caso de delitos particulares como el que acá se analiza.

CONSIDERACIONES Competencia.- Toda vez que la decisión recurrida fue proferida por un juzgado perteneciente a este Distrito Judicial, la Corporación es competente para resolver la apelación formulada en su contra, de acuerdo con lo normado en el numeral 1° del Art. 34 del Código de Procedimiento Penal.

Problema jurídico.-

Vistas la providencia de primera instancia y la sustentación del recurso de apelación interpuesto, es tema a estudiar en este asunto si d ebe excluirse del juicio oral la entrevista forense practicada a la menor víctima de la conducta punible, por tratarse de prueba de referencia.

Sin embargo, como cuestión preliminar, resulta indispensable que esta Sala aborde el examen relativo a la facultad que les asiste a las partes para promover solicitudes de exclusión probatoria en el marco del juicio oral , así como el estudio de la oportunidad procesal en la que tales peticiones deben ser decididas.

Con tal propósito, conviene recordar que ha sido cr iterio reiterado de la Corte Suprema de Justicia que, en principio, es procedent e que las partes formulen solicitudes de exclusión y rechazo probatorio en el curso del juicio oral, pues a pesar de que el escenario natural para llevar a cabo tale s peticiones es la audiencia preparatoria, es precisamente en el juicio oral don de la prueba se produce y se

la continuidad y concentración de la audiencia.

En tal sentido, la limitación para efectuar solicit udes de rechazo y exclusión de pruebas se encuentra supeditada a que las mismas se refieran a circunstancias propias de la prueba, que no pudieron ser debatidos al interior de la audiencia preparatoria, bien porque se trató de una prueba no decretada por el Juez, es decir, desconocida por las partes, o porque, amén de las f acultades oficiosas sobre la materia, su ilicitud o ilegalidad únicamente pudier on ser conocidos en juicio al momento de su práctica.

Implica lo anterior no sólo que las solitudes de ex clusión en etapa de juicio oral son excepcionales sino que los temas referentes al juic io de conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba quedan proscritos del debate en dicha etapa, salvo que se trate de prueba sobreviniente.

Aclarado que por regla general las partes no pueden hacer solicitudes de exclusión rechazo e inadmisión de pruebas al interior del jui cio oral como si se tratara de una audiencia preparatoria, sería procedente, con funda mento en los parámetros expuestos, entrar a verificar si las solitudes de e xclusión efectuadas resultan procedentes.Acceso Carnal Abusivo 15238600021320240013701 5

No obstante, esta Corporación se abstendrá de resolver sobre el particular, teniendo en cuenta que por tratarse de solicitudes excepcion ales, las mismas deberán ser tema de análisis al momento de proferirse la respectiva sentencia.

Sobre este aspecto, ha señalado la Corte Suprema de Justicia que siempre que la

en cuenta que por tratarse de solicitudes excepcion ales, las mismas deberán ser tema de análisis al momento de proferirse la respectiva sentencia.

Sobre este aspecto, ha señalado la Corte Suprema de Justicia que siempre que la decisión del juzgado no implique la negativa a prac ticar o incorporar un medio de prueba, las solicitudes de exclusión probatoria deberán ser resueltas al momento de proferir la respectiva sentencia.

Lo anterior, con el propósito de salvaguardar los p rincipios de celeridad y concentración del juicio oral, evitando la interrup ción de su desarrollo mediante controversias incidentales extensas cada vez que se pretenda la introducción o práctica de un elemento probatorio. Así lo ha señalado de vieja data la Corporación:

Siendo además obligatorio puntualizar a ese mismo respecto que una vez iniciado el juicio oral las controversias relacionadas con la legalidad de los medios de prueba practicados o las evidencias allegadas por cada una de las partes, o en general con la eficacia de los elementos de conocimiento, se resuelven al momento de adoptar el fallo, de una parte, con el fin de evitar que el juzgador anticipe valoraciones que afecten su imparcialidad, y de otra porque solamente cuando ha concluido el enfrentamie nto probatorio con todos su matices, y se ha escuchado la pretensión d e los contendientes fundada en los resultados extraídos desde la particular postura representada, el juez cuenta con la visión universal, de conjunto, que le permitirá adoptar la decisión final que en derecho corresponda1.

Tal postura fue reiterada por la Corte Suprema de Justicia en el año 2015, al resolver

el juez cuenta con la visión universal, de conjunto, que le permitirá adoptar la decisión final que en derecho corresponda1.

Tal postura fue reiterada por la Corte Suprema de Justicia en el año 2015, al resolver un recurso de casación en el que se solicitaba la e xclusión (para efectos de su valoración) de determinados medios de prueba reputados ilícitos, oportunidad en la cual el Alto Tribunal consideró procedente efectuar dicho análisis en esa fase procesal. Así se indicó:

Sea lo primero señalar que si bien el escenario ord inario legalmente previsto para reclamar la exclusión, rechazo e inad misión de los medios de prueba es la audiencia preparatoria, tal como se consigna en el artículo 359 de la Ley 906 de 2004, esta Sala ha admitido la posibilidad de elevar una pretensión de tal naturaleza con posterioridad, concretamente, en el curso del juicio, caso en el cual la solicitud se r esuelve «al momento de adoptar el fallo»2.

Y debe ser así, pues es posible que en trámite de la vista pública, esto es, en el decurso de la práctica de la prueba, se conozca a través de un testigo información que se ignoraba en momentos procesales previos, concretamente, en la audiencia preparatoria, en razón de la cual las partes e

1 CSJ AP , 30 nov. 2011, rad. 37.298. 2 CSJ AP , 30 nov. 2011, rad. 37.298.Acceso Carnal Abusivo 15238600021320240013701 6

intervinientes pueden considerar la ilegalidad de un determinado medio de conocimiento.

Sólo entonces, luego de conocido el contenido de la prueba, de practicada

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intervinientes pueden considerar la ilegalidad de un determinado medio de conocimiento.

Sólo entonces, luego de conocido el contenido de la prueba, de practicada ésta, lo cual ocurre en el juicio, es posible estab lecer con plenitud si en el proceso de recolección y producción de la misma fue ron respetados los procedimientos legales y los derechos y garantías de las partes, por ende, si la misma está afectada por algún vicio de ilegalida d o ilicitud que pueda determinar su exclusión3.

Así las cosas, en atención a los presupuestos juri sprudenciales expuestos, la Corporación se abstendrá de emitir pronunciamiento alguno sobre el particular por ser un tema que (atendiendo la etapa procesal en la que se encuentra la actuación), habrá de ser resuelto al interior de la sentencia que se profiera.

DECISIÓN

En mérito a lo expuesto, la SALA CUARTA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA RO SA DE VITERBO,

BOYACÁ,

RESUELVE

ABSTENERSE de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del

Acusado en contra del auto del 10 de octubre de 2025. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Las partes quedan notificadas en estrados.

NELSON OMAR MELÉNDEZ GRANADOS

Magistrado Ponente

Las partes quedan notificadas en estrados.

NELSON OMAR MELÉNDEZ GRANADOS

Magistrado Ponente

3 CSJ SP7591-2015 (44710)Acceso Carnal Abusivo 15238600021320240013701 7

Firmado Por:

Nelson Omar Melendez Granados

Magistrado

Sala Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial Única

Tribunal Superior De Santa Rosa De Viterbo - Boyaca

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