TSDJ SANTA ROSA DE VITERBO - Auto 202400327
Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ SANTA ROSA DE VITERBO - Auto 202400327
- Autor
- Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD – RECURSO DE APELACIÓN CONTRA NEGATIVA DE LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA: Pérdida de objeto por hecho superado , cuando con posterioridad el mismo Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mediante providencia posterior, accedió a dicha solicitud y ordenó la expedición de la boleta de libertad.
De acuerdo con lo expuesto, se advierte que el objeto del recurso de apelación interpuesto contra el auto del 14 de mayo de 2025 ha desaparecido, y es presupuesto para el estudio del recurso. En efecto, si bien en dicha decisión se negó la libertad por pen a cumplida, con posterioridad, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, mediante providencia del 20 de julio de 2025, accedió a tal solicitud, ordenando la expedición de la correspondiente boleta de libertad y la realización de las comunicaciones de rigor. En tales condiciones, atendiendo al criterio de la Sala Penal de la Corte Suprema de justicia1, al no advertirse motivos que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Corporación respecto del asunto de la solicitud de libertad de Laura Estefan Becerra Agudelo, ya ordenada dentro de la misma actuación por el juez de ejecución, la Sala se abstendrá de decidir la alzada planteada, por cuanto la solicitud ha perdido objeto.
Nota de Relatoría: Recurso de apelación interpuesto por una sentenciada contra el auto que negó su libertad por pena cumplida. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo,
objeto.
Nota de Relatoría: Recurso de apelación interpuesto por una sentenciada contra el auto que negó su libertad por pena cumplida. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, mediante auto del 14 de mayo de 2025, negó la solicitud. Si n embargo, con posterioridad, el mismo juzgado, mediante auto del 18 de julio de 2025, accedió favorablemente a la solicitud de libertad y ordenó la expedición de la boleta de libertad a partir del 20 de julio de 2025. El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, al conocer la apelación, determinó que el objeto del recurso había desaparecido (hecho superado), por cuanto la libertad ya había sido concedida por el juez de primera instancia dentro de la misma actuación. En consecuencia, el Tribunal se abstuvo de resolver el recurso de apelación. LA TITULACIÓN, CONTENIDA EN LOS DESCRIPTORES Y EN LA TESIS, ES DE CARÁCTER INFORMATIVO, ESTO ES PARA FACILITAR LA BÚSQUEDA DE JURISPRUDENCIA; SE RECOMIENDA REVISAR DIRECTAMENTE LAS PROVIDENCIAS. SI TIENE ALGÚN COMENTA RIO U OBSERVACIÓN,
POR FAVOR ENVIARLAS AL EMAIL: reltssrv@cendoj.ramajudicial.gov.co
Fuente Formal: Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, AP5283 de 2025 Rad. 69861; AP3174 de 2025 Rad. 68514.
Número Proceso: 63001600003320240032701
Ponente: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Procesado: LAURA ESTEFAN BECERRA AGUDELO
SALA: SALA ÚNICA
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO
Número Proceso: 63001600003320240032701
Ponente: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Procesado: LAURA ESTEFAN BECERRA AGUDELO
SALA: SALA ÚNICA TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO FECHA: Veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026)REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE
VITERBO
SALA UNICA
ACTA DE DISCUSIÓN 23 DE FEBRERO DE 2026
MAGISTRADO PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL Santa Rosa de Viterbo, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026), se reunieron los suscritos Magistrados integrantes del Tribunal Superior del Distrito Judicial, doctores GLORIA INES LINARES VILLALBA , EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA y, JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de estudiar el proyecto de ejecución de p enas con radicado 630016000033202400327 01 siendo procesado LAURA ESTEFAN BECERRA AGUDELO, el cual fue aprobado por la mayoría de la Sala.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente630016000033202400327 01
2
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: 630016000033202400327 01
ORIGEN: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO
PROCESO: TRAFICO FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES
PROVIDENCIA: AUTO
DECISION: ABSTENERSE DE RESOLVER SENTENCIADO: LAURA ESTEFAN BECERRA AGUDELO APROBADA: Sala discusión 23 de febrero de 2026
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ANGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por la sentenciada Laura Estefan Becerra Agudelo , contra la decisión del 14 de mayo de 2025 mediante la cual se negó la libertad inmediata por pena de prisión cumplida , si no fuera porque el actual trámite carece de objeto, en atención a que la libertad se concedida en decisión posterior.
1. ANTECEDENTES:
1.1. Trámite procesal:
1.1.1. El 12 de diciembre de 2024 el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Armenia , declaró penalmente responsab le a Laura Estefan Becerra Agudelo , como autora, a título doloso del delito de
1.1.1. El 12 de diciembre de 2024 el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Armenia , declaró penalmente responsab le a Laura Estefan Becerra Agudelo , como autora, a título doloso del delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes . Como consecuencia de lo anterior, fue condenada a la pena principal de dieciséis (16) meses de prisión en establecimiento carcelario.
1.1.2 El 13 de mayo de 2025, la sentenciada, por intermedio del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sogamoso, puso en conocimiento de la autoridad judicial, la solicitud de libertad por pena cumplida, la que fue resuelta de forma negativa por el Juzgado Primero de Ejecución de630016000033202400327 01
3 Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo , por auto del 14 de mayo de 2025 al considerar que no se había superado el quantum de la condena acumulada, razón por la cual estimó improcedente la concesión de la libertad solicitada.
1.1.3. El 13 de junio de 2025 dentro del término legal, la sentenciada interpuso recurso de apelación contra el auto aludido , como quiera que no se estaba teniendo en cuenta el tiempo total de la reclusión . En proveído del 27 de junio de 2025 se concedió el recurso en el efecto devolutivo. El asunto, por reparto, le correspondió a esta Magistratura.
1.1.5. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sogamoso , puso nuevamente en conocimiento del despacho la solicitud de libertad por pena
le correspondió a esta Magistratura.
1.1.5. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sogamoso , puso nuevamente en conocimiento del despacho la solicitud de libertad por pena cumplida. No obstante, dicha petición fue resuelta favorablemente por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo , mediante auto del 18 de julio de 2025. En éste dispuso su concesión a partir del 20 de julio de 2025.
1.1.6. En cumplimiento de lo decidido, se ordenó la expedición de la boleta de libertad y se dispuso la remisión de las comunicaciones pertinentes a las autoridades competentes, informando la determinación adoptada. Lo anterior fue informado a este despacho.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
2.1. De acuerdo con lo expuesto, se advierte que el objeto del recurso de apelación interpuesto contra el auto del 14 de mayo de 2025 ha desaparecido , y es presupuesto para el estudio del recurso . En efecto, si bien en dicha decisión se negó la libertad por pena cumplida , con posterioridad, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, mediante providencia del 20 de julio de 2025, accedió a tal solicitud, ordenando la expedición de la correspondiente boleta de libertad y la realización de las comunicaciones de rigor.
En tales condiciones , atendiendo al criterio de la Sala Penal de la Corte Suprema de justicia 1, al no advertirse motivos que ameriten un pronunciamiento por parte de est a Corporación respecto del asunto de la
realización de las comunicaciones de rigor.
En tales condiciones , atendiendo al criterio de la Sala Penal de la Corte Suprema de justicia 1, al no advertirse motivos que ameriten un pronunciamiento por parte de est a Corporación respecto del asunto de la
1 AP5283 de 2025 Rad. 69861 M.P. Gerson Chaverra Castro; AP3174 de 2025 Rad. 68514630016000033202400327 01
4 solicitud de libertad de Laura Estefan Becerra Agudelo, ya ordenada dentro de la misma actuación por el juez de ejecución, la Sala se abstendrá de decidir la alzada planteada, por cuanto la solicitud ha perdido objeto.
3. En virtud de lo expues to, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única
del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo,
R E S U E L V E:
3.1. Abstenerse de resolver el recurso de apelación interpuesto por la sentenciada Laura Estefan Becerra Agudelo contra el auto del 14 de mayo de 2025, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, por lo expuesto en la parte motiva.
3.2. Remitir el expediente juzgado de origen. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente
6129-250206