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TSDJ SANTA ROSA DE VITERBO - Auto 202500171

Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo (2)

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Detalles

Título
TSDJ SANTA ROSA DE VITERBO - Auto 202500171
Autor
Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo (2)
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

En ese sentido y de acuerdo a la documental allegada, considera la Sala que la decisión consultada debe confirmarse, por cuanto la Nueva EPS, a través de la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña, en calidad de Gerente Zonal Boyacá, quien tiene a su cargo el cu mplimiento de las ordenes de tutela, el Dr. Salvador José Berrocal Narváez, como Gerente Regional Centro Oriente y superior jerárquico de dicha funcionaria, quien cuenta con facultades de supervisión y medidas correctivas para lograr el efectivo cumplimiento de la orden de tutela, y el Dr. Luis Oscar Galves Mateus como Agente Interventor, quien cuenta y dispone de los recursos necesarios para el cumplimiento de las ordenes de tutela, no acreditaron el cumplimiento del fallo en cita, a pesar de los requerimientos efectuados por parte del Juez de instancia durante el trámite, y si bien emitió pronunciamiento, lo cierto es que probó la entrega de los medicamentos ordenados por el médico tratante. Así las cosas, el actuar descrito debe calificarse de negligente o renuente frente a lo ordenado por el juez de tutela, circunstancia que, además de seguir afectando los derechos fundamentales de la accionante, conlleva a la imposición de la sanción por desacato, la cual, a propósito del tiempo, multa y modo, resulta razonable.

Nota de Relatoría: El Tribunal confirmó la decisión del 19 de febrero de 2026 proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso, que sancionó por desacato a la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña (Gerente

Nota de Relatoría: El Tribunal confirmó la decisión del 19 de febrero de 2026 proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso, que sancionó por desacato a la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña (Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS), al Dr. Salvador José Berrocal Narváez (Gerente Regional Centro Oriente) y al Dr.

Luis Óscar Galves Mateus (Agente Interventor), con multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes y tres días de arresto, por el incumplimiento del fallo de tutela del 26 de junio de 2025 que ordenó ga rantizar la entrega de los medicamentos, así como autorizar citas médicas con especialistas y exámenes de laboratorio para el tratamiento de DIABETES MELLITUS INSULINODEPENDIENTE CON COMPLICACIONES NO ESPECIFICADAS y CARDIOMIOPATÍA ISQUÉMICA, en una paciente en proceso postoperatorio de cirugía de corazón abierto. El Tribunal consideró que los funcionarios incidentados no acreditaron el cumplimiento del fallo a pesar de los requerimientos efectuados, y si bien emitieron pronunciamiento, no probaron la entrega efectiva de los medicamentos ordenados, conducta calificada como negligente o renuente. El trámite incidental fue complejo, requiriendo múltiples nulidades por falta de vinculación de los funcionarios responsables, cambios de interventor y de gerente regional, hasta finalmente sancionar a los funcionarios vigentes.

Fuente Formal: Decreto 2591 de 1991, arts. 27, 52; sentencias T-123/10, C-533 de 1993; CSJ SC, autos de 14 de

y de gerente regional, hasta finalmente sancionar a los funcionarios vigentes.

Fuente Formal: Decreto 2591 de 1991, arts. 27, 52; sentencias T-123/10, C-533 de 1993; CSJ SC, autos de 14 de septiembre de 2009 (exp. 2009 -01417-00), de 18 de noviembre de 2010 (exp. 51390), ATC627 de 10 de febrero de 2016 (rad. 2015-00085-01).

Número Proceso: 15759318400220250017102

Ponente: GLORIA INÉS LINARES VILLALBA

Incidentante: ROSALBA ALFONSO RODRIGUEZ

Incidentado: NUEVA EPS SALA: SALA ÚNICA (Sala 3° de Decisión) TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA FECHA: dos (2) de marzo de dos mil veintiséis (2026) INCIDENTE DE DESACATO – RESPONSABILIDAD DEL GERENTE ZONAL, GERENTE REGIONAL Y AGENTE INTERVENTOR POR INCUMPLIMIENTO DE ORDEN DE TUTELA PARA SUMINISTRO DE MEDICAMENTO A PACIENTE ENFERMO: Procede la sanción por desacato contra la Gerente Zonal Boyacá (quien tiene a su cargo el cumplimiento de las órdenes de tutela), el Gerente Regional Centro Oriente (quien cuenta con facultades de supervisión y medidas correctivas para lograr el efectivo cumplimiento) y el Agente Interventor (quien cuenta y dispone de los recursos necesarios para el cumplimiento), cuando no acreditan el cumplimiento del fallo de tutela que ordenó garantizar la entrega de los medicamentos INSULINA DEGLUDEC 100UI/ML junto con agujas y lancetas, así como autorizar citas médicas con especialista en endocrinología, medicina

ordenó garantizar la entrega de los medicamentos INSULINA DEGLUDEC 100UI/ML junto con agujas y lancetas, así como autorizar citas médicas con especialista en endocrinología, medicina del deporte, nutrición y dietética, y exámenes de laboratorio para el tratamiento. / INCIDENTE DE DESACATO – VERIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTO: A pesar de los requerimientos efectuados por el juez de instancia, y omiten pronunciarse o guardan silencio a lo largo del trámite incidental, conducta que debe calificarse de negligente o renuente, resultando la sanción (multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y dos días de arresto) razonable en cuanto a tiempo, multa y modo, pues la sanción por desacato supone un compromiso subjetivo del transgresor y obedece al principio de culpabilidad, requiriendo apreciar no solo el incumplimiento sino también las condiciones en que este se produjo (descuido o negligencia imputable al funcionario).Radicado No. 1575931530012025-00171-02

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

RADICACIÓN: 1575931840022025-00171-02

PROCESO: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

INCIDENTANTE: ROSALBA ALFONSO RODRIGUEZ

INCIDENTADO: NUEVA EPS

JUZGADO DE ORIGEN: SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOGAMOSO

DECISIÓN: CONFIRMA

INCIDENTANTE: ROSALBA ALFONSO RODRIGUEZ

INCIDENTADO: NUEVA EPS

JUZGADO DE ORIGEN: SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOGAMOSO

DECISIÓN: CONFIRMA MAGISTRADO PONENTE: DRA. GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Sala 3° de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, dos (2) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

I.- ASUNTO

Se decide la consulta de la sanción impuesta por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso, dentro del trámite del incidente de desacato de la acción de tutela interpuesta por Rosalba Alfonso Rodríguez a través de la Personería Municipal de Tópaga contra la NUEVA EPS, por incumplimiento al fallo proferido el 26 de junio de 2025.

II.- ANTECEDENTES

2.1.- La señora Rosalba Alfonso Rodríguez a través de la Personería Municipal de Tópaga, interpuso acción de tutela contra la NUEVA EPS, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud, seguridad personal e integridad personal; pretensión que le fue resuelta mediante fallo proferido el 26 de junio de 2025 por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso, en el que dispuso:

“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, la integridad y la vida en condiciones dignas de ROSALBA ALFONSO RODRÍGUEZ identificada con C.C No. 24.182.885, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

en condiciones dignas de ROSALBA ALFONSO RODRÍGUEZ identificada con C.C No. 24.182.885, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS, a través de representante legal o quien haga sus veces; al Agente Interventor de la NUEVA EPS señor BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRIGUEZ o quien haga sus veces, y la Gerente zonal deRadicado No. 1575931530012025-00171-02

la NUEVA EPS para Boyacá, o quien haga sus veces, que en el término perentorio de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo ha hecho, garantice la entrega de los medicamentos INSULINA DEGLUDEC

100UI/ML JUNTO CON AG UJAS, LANCETAS, DAPACLIFOZINA/ METFORMINA

10MG/1000MG, BISOPROLOL 2.5 MG, JARDIANCE 10 MG TNR CJX30 BI en la forma, cantidad y periodicidad ordenada por los médicos tratantes y autorice las citas

médicas CONTROL PARA SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA

ENDOCRINOLOGÍA, CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL DEPORTE, CONSULTA DE CONTROL O SEGUIMIENTO POR NUTRICIÓN Y DIETÉTICA así como exámenes de laboratorio CREATININA EN SUERO U OTROS FLUIDOS, COLESTEROL TOTAL, COLESTEROL DE ALTA DENSIDAD, TRIGLIC ÉRIDOS, HORMONA ESTIMULANTE DEL TIROIDES ULTRASENSIBLE, HEMOGLOBINA GLICOSILADA, ordenados por el médico

26 de junio de 2025 , el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso amparó los derechos en favor de ROSALBA ALFONSO RODRÍGUEZ, y ordenó a la Nueva EPS: “… garantice la entrega de los medicamentos INSULINA DEGLUDEC

100UI/ML JUNTO CON AGUJAS, LANCETAS, DAPACLIFOZINA/ METFORMINA

10MG/1000MG, BISOPROLOL 2.5 MG, JARDIANCE 10 MG TNR CJX30 BI en la forma, cantidad y periodicidad ordenada por los médicos tratantes y autorice las citas médicas

CONTROL PARA SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA ENDOCRINOLOGÍA, CONSULTA

6 Ver sentencia C-533 de 1993.Radicado No. 1575931530012025-00171-02

DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL DEPORTE, CONSULTA DE CONTROL O SEGUIMIENTO POR NUTRICIÓN Y DIETÉTICA así como exámenes de

laboratorio CREATININA EN SUERO U OTROS FLUIDOS, COLESTEROL TOTAL, COLESTEROL DE ALTA DENSIDAD, TRIGLICÉRIDOS, HORMONA ESTIMULANTE DEL TIROIDES ULTRASENSIBLE, HEMOGLOBINA GLICOSILADA, ordenados por el médico tratante de conformidad con las órdenes aportadas con la demanda, sin incurrir nuevamente en dilaciones injustificadas …”, de donde se origina el incumplimiento objeto de desacato.

En ese sentido y de acuerdo a la documental allegada, considera la Sala que la decisión consultada debe confirmarse, por cuanto la Nueva EPS, a través de la Dra. Mariam

SUERO U OTROS FLUIDOS, COLESTEROL TOTAL, COLESTEROL DE ALTA DENSIDAD, TRIGLIC ÉRIDOS, HORMONA ESTIMULANTE DEL TIROIDES ULTRASENSIBLE, HEMOGLOBINA GLICOSILADA, ordenados por el médico tratante de conformidad con las órdenes aportadas con la demanda, sin incurrir nuevamente en dilaciones injustificadas.

Vencido el término otorgado en el presente numeral, deberá la NUEVA EPS con NIT. 900.150.204-2, a través del representante legal y/o quien haga sus veces, informar a este Despacho sobre el cumplimiento de lo ordenado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: INSTAR a la NUEVA EPS a que tome las medidas a que haya lugar respecto de la CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO con NIT. 860007336-1, esto al pertenecer a su red prestadora del servicio de salud y ser la farmacia que tiene orden de dispensación de los medicamentos del agenciado.

CUARTO: ORDENAR a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD que en ejercicio de sus funciones, adelante la inspección, vigilancia y control sobre la NUEVA EPS en relación con la prestación del servicio de salud a la señora ROSALBA ALFONSO RODRÍGUEZ identificad a con C.C No. 24.182.885, conforme a lo ordenado en esta sentencia, a efectos de la entrega oportuna y suministro de los

medicamentos INSULINA DEGLUDEC 100UI/ML JUNTO CON AGUJAS,

LANCETAS, DAPACLIFOZINA/ METFORMINA 10MG/1000MG, BISOPROLOL 2.5

medicamentos INSULINA DEGLUDEC 100UI/ML JUNTO CON AGUJAS,

LANCETAS, DAPACLIFOZINA/ METFORMINA 10MG/1000MG, BISOPROLOL 2.5

MG, JARDIANCE 10 MG TNR CJX30 BI en la forma, cantidad y periodicidad ordenada por los médicos tratantes y la autorización de las citas médicas CONTROL PARA SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA ENDOCRINOLOGÍA, CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL DEPORTE, C ONSULTA DE CONTROL O SEGUIMIENTO POR NUTRICIÓN Y DIETÉTICA así como exámenes de laboratorio CREATININA EN SUERO U OTROS FLUIDOS, COLESTEROL TOTAL, COLESTEROL DE ALTA DENSIDAD, TRIGLICÉRIDOS, HORMONA ESTIMULANTE DEL TIROIDES ULTRASENSIBLE, HEMOGLOBINA GLICOSILADA conforme a lo ordenado por el médico tratante, y de ser el caso, adopte las sanciones y medidas administrativas a que haya lugar, conforme a lo expuesto…”.

2.2.- La accionante promueve incidente de desacato, solicitando se ordene a la Nueva EPS cumpla con el fallo de tutela, y entregue los medicamentos ordenados que requiere para el tratamiento de su diagnóstico “DIABETES MELLITUS INSULINODEPENDIENTE CON COMPLICACIONES NO ESPECIFICADAS y CARDIOMIOPATÍA ISQUÉMICA”; además de encontrarse en procesoRadicado No. 1575931530012025-00171-02

postoperatorio de cirugía de corazón abierto. Indicó que al acercarse a Discolmedics, le informaron que sólo entregaban medicamentos del régimen

postoperatorio de cirugía de corazón abierto. Indicó que al acercarse a Discolmedics, le informaron que sólo entregaban medicamentos del régimen subsidiado y a su vez, en la Nueva EPS le manifestaron que las medicinas serían enviadas directamente a Tópaga, siendo la única respuesta emitida por parte de la entidad. Asimismo, el 14 de julio le fueron prescritas nuevas fórmulas médicas con medicamentos necesarios para mejorar su condición; no obstante, al presentarse en Colsubsidio el 17 de julio, simplemente le generaron pendientes. En ese ese sentido, su estado de salud ha empeorado por la falta de suministro de los medicamentos que requiere para el tratamiento de sus patologías, los cuales no puede adquirir por su cuenta ya que no cuenta con los recursos económicos para tal fin.

2.3.- En ese orden, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso, previo a iniciar el trámite incidental de desacato, por auto del 21 de julio del año en curso decretó como prueba trasladada para determinar al responsable del cumplimiento del fallo constitucional el Certificado de Existencia y representación Legal de la Nueva EPS, remitido por la Cámara de Comercio de Bogotá dentro de la acción de tutela No. 2025 -00199-00 y las Resoluciones de la Superintendencia Nacional de Salud No. 2024160000003012-6 del 3 de abril de 2024 y No. 20253200300019566 del 2 de abril de 2025.

En segunda medida, requirió al Dr. Luis Fernando Bernal Jaramillo, en calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de la Nueva EPS, para

6 del 2 de abril de 2025.

En segunda medida, requirió al Dr. Luis Fernando Bernal Jaramillo, en calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de la Nueva EPS, para que en el término de tres (3) días informara las gestiones realizadas tendientes a dar cumplimiento a lo ordenado o de ser el caso, procediera a cumplir con el fallo de tutela sin más dilaciones. Asimismo, que señalara a su superior jerárquico, informando su cargo y demás datos de identificación y notificación.

También, requirió para los mismos fines y concediendo igual término al Dr. Bernardo Armando Camacho Rodríguez en calidad de Interventor de la misma entidad, exceptuando lo concerniente a la información del superior jerárquico. A su vez, requirió a la Superintendencia Nacional de Salud a través del Superintendente para que rindiera informe y allegara las pruebas pertinentes relacionadas al cumplimiento del numeral cuarto del fallo de tutela.

2.4.- Luego, en providencia del 29 de julio se dio apertura al incidente de desacato en contra del Dr. Luis Fernando Bernal Jaramillo, como Representante Legal paraRadicado No. 1575931530012025-00171-02

Asuntos Judiciales y de Tutela de la Nueva EPS y Dr. Bernardo Armando Camacho Rodríguez, en calidad de Agente Interventor de la misma entidad, concediéndoles el término de tres (3) días para que emitieran contestación y solicitaran las pruebas que pretendían hacer valer en el trámite incidental. Decisión que se notificó a través de correo electrónico.

2.5.- A través de auto del 5 de agosto se decretaron las pruebas, teniendo para la

que pretendían hacer valer en el trámite incidental. Decisión que se notificó a través de correo electrónico.

2.5.- A través de auto del 5 de agosto se decretaron las pruebas, teniendo para la parte incidentante el escrito de solicitud de incidente. Frente a la parte incidentada no decretó pruebas, ya que no se pronunció. Como pruebas de oficio dispuso oficiar a la Nueva EPS a través de los Dres. Luis Fernando Bernal Jaramillo y Bernardo Armando Camacho Rodríguez, para que en el término de dos (2) días emitieran informe acerca del cumplimiento del fallo de tutela, específicamente lo relacionado con el numeral segundo; además, resolvió oficiar a la incidentante para que en el término de dos (2) días, señalara al De spacho si la Nueva EPS había realizado alguna gestión con el fin de dar cumplimiento a la orden de tutela.

2.6.- En proveído del pasado 12 de agosto se resolvió el incidente propuesto, sancionando por desacato a los Dres. Luis Fernando Bernal Jaramillo como Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de la Nueva EPS y Bernardo Armando Camacho Rodríguez como Agente Interventor de la misma entidad, por el incumplimiento del fallo de tutela proferido el 26 de junio de 2025; en consecuencia, les impuso multa de tres (3) s.m.l.m.v. y tres (3) días de arresto.

2.7.- El 15 de agosto, en grado jurisdiccional de consulta, se decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto del 29 de julio, inclusive, ello por la indebida integración del contradictorio, ya que no se hizo parte del trámite incidental a la Gerente Zonal

lo actuado a partir del auto del 29 de julio, inclusive, ello por la indebida integración del contradictorio, ya que no se hizo parte del trámite incidental a la Gerente Zonal de la Nueva EPS para Boyacá, misma contra quien se dirigía la orden del fallo de tutela, lo que hacía necesaria su vinculación.

2.8.- En cumplimiento de lo anterior, por auto del 28 de agosto, el Juzgado de instancia determinó tener: i) Certificado de Existencia y Representación Legal de la Nueva EPS; ii) Resolución No. 2025320030006807-6 del 15 de agosto de 2025 de la Superintendencia Nacional de Salud en que se designa nuevo interventor para la Nueva EPS; y iii) Certificado de Matricula Mercantil de la Nueva EPS, Regional Centro Oriente en intervención bajo Toma de Posesión, con matrícula No. 01846503, renovado el 18 de marzo de 2025.Radicado No. 1575931530012025-00171-02

De otro lado, requirió a la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña en calidad de Administradora y/o Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS Sogamoso, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas procediera a dar cumplimiento al fallo de tutela.

Por último, desvinculó del trámite a los Dres. Luis Fernando Bernal Jaramillo y Bernardo Armando Camacho Rodríguez.

2.9.- El 8 de septiembre, ante la falta de pruebas del cumplimiento del fallo, requirió al Dr. Aldemar Casadiegos Jaime en calidad de Gerente Regional de la Nueva EPS y superior jerárquico de la funcionaria previamente requerida, con el fin de que el

al Dr. Aldemar Casadiegos Jaime en calidad de Gerente Regional de la Nueva EPS y superior jerárquico de la funcionaria previamente requerida, con el fin de que el término de cuarenta y ocho (48) horas hiciera cumplir la orden constitucional, y de ser el caso, iniciara las actuaciones disciplinarias correspondientes en contra de la Administradora de la entidad para Sogamoso.

2.10.- Por auto del 17 de septiembre, se abrió incidente de desacato en contra de la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña en calidad de Gerente Zonal de Boyacá de la Nueva EPS y responsable del cumplimiento del fallo de tutela, y su superior jerárquico, Dr. Aldemar Casadiegos Jaime, como Gerente Regional de la misma entidad, corriéndoles traslado por tres (3) días para que contestaran y solicitaran las pruebas que pretendieran hacer valer.

2.11.- El 23 de septiembre se decretaron las pruebas, teniendo para la parte incidentante el escrito incidental. Para la parte incidentada no decretó pruebas, ya que guardó silencio.

Como pruebas de oficio, además de las decretadas previamente en el auto del 28 de agosto, dispuso: i) Certificado de Matricula Mercantil del Establecimiento de Comercio Nueva Empresa Promotora de Salud S.A. y ii) Oficio dirigido a los funcionarios incidentados para que en el término de un (1) día remitieran informe de cumplimiento de la orden de tutela.

2.12.- El 30 de septiembre resolvió el incidente propuesto, sancionando por desacato a la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña como Gerente Zonal Boyacá y

cumplimiento de la orden de tutela.

2.12.- El 30 de septiembre resolvió el incidente propuesto, sancionando por desacato a la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña como Gerente Zonal Boyacá y Administradora de la Nueva EPS, sucursal Sogamoso y su superior jerárquico Dr. Aldemar Casadiegos Jaime en calidad de Gerente Regional de la misma entidad, por el incumplimiento del fallo de tutela proferido el 26 de junio de 2025; enRadicado No. 1575931530012025-00171-02

consecuencia, les impuso multa de tres (3) s.m.l.m.v. y tres (3) días de arresto.

2.13.- El 7 de octubre, en sede jurisdiccional de consulta, se decretó nuevamente la nulidad de lo actuado a partir del auto del 17 de septiembre, inclusive, debido a la falta de vinculación del Agente Interventor de la Nueva EPS, contra quien se había dirigido la orden de tutela, lo que hacía necesario su llamamiento a fin de que ejerciera su derecho de defensa y señalara las gestiones adelantadas para dar cumplimiento a lo ordenado.

2.14.- En vista de lo anterior, el Juzgado de instancia por auto del 14 de octubre, requirió a la accionante Rosalba Alfonso Rodríguez, con el din de que en el término de dos (2) días, informara sí persistía el incumplimiento a la orden de amparo.

2.15.- Por auto del 20 de octubre, requirió a la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña en calidad de Gerente y/o Administradora Zonal de Boyacá de la Nueva EPS, para que

misma entidad y la Dra. Gloria Libia Polanía Aguillón como Agente interventora, corriéndoles traslado del incidente por el término de tres (3) días para que contestaran y solicitaran las pruebas que pretendieran hacer valer. Asimismo, frente a los últimos dos funcionarios para los fines de los requerimientos previos.Radicado No. 1575931530012025-00171-02

2.18.- El 18 de noviembre se decretaron p ruebas, teniendo para la parte incidentante el escrito incidental. Frente a la parte incidentada no decretó ya que guardó silencio.

De otro lado, como pruebas de oficio tuvo el escrito incidental y los documentos obrantes en la acción constitucional, así como: i) Certificado de Existencia y Representación Legal de la Nueva EPS; ii) Resolución No. 2025320030006807 -6 del 15 de agosto de 2025 de la Superintendencia Nacional de Salud; iii) Certificado de Matricula Mercantil de la Nueva Empresa Promotora de Salud, Nueva EPS S.A.; y iv) Oficio dirigido a los funcionarios incidentados para que en el término de un (1) día remitieran informe de cumplimiento de la orden de tutela.

2.19.- Mediante proveído del 24 de noviembre se resolvió el incidente propuesto, sancionando por desacato a la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña como Gerente Zonal Boyacá y Administradora de la Nueva EPS, sucursal Sogamoso y su superior jerárquico Dr. Aldemar Casadiegos Jaime en calidad de Gerente Regional de la misma entidad por el incumplimiento del fallo de tutela proferido el 26 de junio de

2.15.- Por auto del 20 de octubre, requirió a la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña en calidad de Gerente y/o Administradora Zonal de Boyacá de la Nueva EPS, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas diera cumplimiento al fallo de tutela y señalara quien es su superior jerárquico. Asimismo, vinculó a la Dra. Gloria Libia Polanía Aguillón en calidad de Agente Interventora de la entidad accionada.

2.16.- Debido al silencio frente al requerimiento precedente, se dispuso requerir al Dr. Aldemar Casadiegos Jaime en calidad de Gerente Regional Boyacá de la Nueva EPS y superior jerárquico de la Dra. Carrillo Peña, concediéndole el término de cuarenta y ocho (48) horas para que hiciera cumplir el fallo de tutela y sí así era el caso, iniciara el respectivo proceso disciplinario en contra de la Administradora de la Nueva EPS – Sogamoso.

De otro lado, requirió a la Dra. Gloria Libia Polanía Aguillón para que de la misma manera hiciera cumplir la orden de tutela.

2.17.- Luego, el 10 de noviembre se dio apertura al trámite incidental en contra de la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña en calidad de Gerente Zonal de Sogamoso de la Nueva EPS y responsable del cumplimiento del fallo de tutela emitido, su superior jerárquico, Dr. Aldemar Casadiegos Jaime como Gerente Regional Boyacá de la misma entidad y la Dra. Gloria Libia Polanía Aguillón como Agente interventora, corriéndoles traslado del incidente por el término de tres (3) días para que

jerárquico Dr. Aldemar Casadiegos Jaime en calidad de Gerente Regional de la misma entidad por el incumplimiento del fallo de tutela proferido el 26 de junio de 2025; en consecuencia, les impuso multa de tres (3) s.m.l.m.v. y tres (3) días de arresto.

De otra parte, se abstuvo de sancionar a la Dra. GLORIA LIBIA POLANIA AGUILLON en su calidad de AGENTE INTERVENTORA DE LA NUEVA EPS, debido a su conocida desvinculación del cargo, precisando que no había sido posible vincular al trámite al actualmente designado, LUIS OSCAR GALVES MATEOS, dado su reciente nombramiento y posesión.

2.20.- El 9 de diciembre, en grado jurisdiccional de consulta, se decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto del 10 de noviembre de 2025, inclusive, por el hecho sobreviniente del retiro del cargo de la funcionaria Gloria Libia Polanía Aguillón como Agente Interventor de la Nueva EPS, y la designación del funcionario que adquirió dicha calidad lo que hacía necesaria su vinculación.

2.21.- En ese orden, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso, previo a iniciar el trámite incidental de desacato, por auto del 16 de diciembre de 2025 ordeno notificar y requerir al Dr. Luis Oscar Galves Mateus agente interventor de la nueva EPS.Radicado No. 1575931530012025-00171-02

2.22.- Luego, en providencia del 20 de enero del 2026 dio apertura al incidente de desacato en contra de la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña como Gerente Zonal

2.22.- Luego, en providencia del 20 de enero del 2026 dio apertura al incidente de desacato en contra de la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña como Gerente Zonal Boyacá, su superior jerárquico Dr. Aldemar Casadiegos Jaime en su calidad de Gerente Regional Centro Oriente, y el Dr. Luis Oscar Galves Mateus en s u calidad de Agente Interventor, de la NUEVA EPS.

Posteriormente en auto del 28 de enero ordeno dejar sin efectos el auto anterior y desvincular del trámite al Dr. Aldemar Casadiegos Jaime, para en su lugar notificar y requerir al Dr. Salvador José Berrocal Narvaez e n su calidad de actual Gerente Regional Centro Oriente de la NUEVA EPS.

Por consiguiente, en auto del 6 de febrero dio apertura al incidente de desacato en contra de la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña como Gerente Zonal Boyacá, su superior jerárquico Dr. Salvador José Berrocal Narvaez en su calidad de Gerente Regional Centro Oriente, y el Dr. Luis Oscar Galves Mateus en su calidad de Agente Interventor, de la NUEVA EPS , concediéndoles el termino inicial de tres (3) días para que contestaran y solicitaran las pruebas que pretendiera hacer valer.

2.23.- A través de auto del 12 de febrero se decretaron las pruebas, teniendo para la parte incidentante el escrito de solicitud de incidente. Frente a la parte incidentada no decretó pruebas, ya que no se pronunció. Como pruebas de oficio , el escrito incidental y los documentos obrantes en la acción constitucional , el certificado de matrícula mercantil de la nueva empresa promotora de salud Nueva EPS S.A.

no decretó pruebas, ya que no se pronunció. Como pruebas de oficio , el escrito incidental y los documentos obrantes en la acción constitucional , el certificado de matrícula mercantil de la nueva empresa promotora de salud Nueva EPS S.A. regional centro oriente – en intervención bajo la medida de toma de posesión, con matrícula No. 01846503, obtenido del RUES , además dispuso oficiar a los incidentados para que en el término de un (1) día contado a partir de la notificación de la decisión, allegaran informe de cumplimiento del fallo de tutela.

2.24.- Finalmente, mediante proveído del 19 de febrero se resolvió el incidente propuesto, sancionando por desacato a la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña como Gerente Zonal Boyacá, su superior jerárquico Dr. Salvador José Berrocal Narvaez en su calidad de Gerente Regional Centro Oriente, y el Dr. Luis Oscar Galves Mateus en su calidad de Agente Interventor, de la NUEVA EPS , por el incumplimiento del fallo de tutela proferido el 26 de junio de 2025; en consecuencia, les impuso multa de tres (3) s.m.l.m.v. y tres (3) días de arresto.Radicado No. 1575931530012025-00171-02

III.- CONSIDERACIONES

3.1.- Competencia

Ahora, de conformidad con la norma en cita, el ámbito de esta decisión atañe en determinar si debe mantenerse, modularse o modificarse la sanción impuesta por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso, circunstancia que impone verificar el destinatario de la orden, el término temporal para ejecutarla, y, el alcance

determinar si debe mantenerse, modularse o modificarse la sanción impuesta por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso, circunstancia que impone verificar el destinatario de la orden, el término temporal para ejecutarla, y, el alcance de la misma, con el fin de examinar si efectivamente se cumplió la orden impartida mediante la sentencia; de este modo, entonces, que si de dicho análisis se concluye la inobservancia d e lo ordenado constitucionalmente, habrá que determinarse si éste fue total o parcial, y las razones por las cuales se produjo, e igualmente si hubo o no responsabilidad subjetiva del sujeto obligado.

3.3.- El Incidente de desacato y la consulta

En principio ha de entenderse que la acción de tutela se encuentra orientada a la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales de las personas, de tal modo que, verificada su vulneración o amenaza, las órdenes que los jueces impartan para ampararlos deben ser íntegramente acatadas.

En ese orden de ideas, el cumplimiento del fallo es la respuesta que normalmen

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