TSDJ SANTA ROSA DE VITERBO - Auto 202500442
Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ SANTA ROSA DE VITERBO - Auto 202500442
- Autor
- Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
CONFLICTO DE COMPETENCIA EN PROCESO EJECUTIVO - FACTOR FUNCIONAL Y TÍTULO BASE DE EJECUCIÓN: La competencia para conocer de una demanda ejecutiva que busca el cobro de perjuicios materiales y morales impuestos en una sentencia penal dentro del incidente de reparación integral corresponde al juez civil, no al juez de familia, pues el título base de ejecución es una condena por responsabilidad civil extracontractual derivada del delito de inasistencia alimentaria, y no una obligación alimentaria en sentido estricto, conforme al artículo 2341 del Código Civil. / FACTORES DE COMPETENCIA Y FUEROS - DIFERENCIA: El ordenamiento distingue entre los factores de competencia (objetivo, subjetivo, funcional, territorial y de conexidad) que establecen criterios generales para determinar la autoridad llamada a conocer un proceso, y los fueros o foros, que no constituyen factores autónomos sino reglas de concreción del factor territorial para identificar el juez competente en una ubicación específica del territorio.
De entrada, es conveniente mencionar que la competencia, entendida como el conjunto de reglas que permiten distribuir la jurisdicción entre los distintos órganos encargados de administrar justicia, ha sido estructurada por el Legislador sobre la base de di versos factores, entre los cuales destaca el territorial, el cual, tiene gran relevancia en la definición del juez natural del proceso. (…) La H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural en proveído AC041-2026, retomado en el auto AC1986-2026, ‘precisó que el ordenamiento
relevancia en la definición del juez natural del proceso. (…) La H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural en proveído AC041-2026, retomado en el auto AC1986-2026, ‘precisó que el ordenamiento distingue entre los factores de competencia y los fueros o foros. Los primeros establecen criterios generales que materializan la jurisdicción y determinan la autoridad llamada a conocer un proceso, por lo que se clasifican en objetivo, subjetivo, funcional, territorial y de conexidad. Por su parte, los segundos no constituyen factores autónomos, sino reglas de concreción del factor territorial, que permiten identificar el juez competente en una ubicación específica del territorio’. (…) Bajo ese norte, para la Judicatura es claro que en el sub examine se presenta un conflicto de competencia por el factor funcional, esto es, porque, a criterio de los Juzgados involucrados, dentro de sus tareas no se encuentra la de d irimir la controversia suscitada. (…) Así las cosas, al revisar la demanda presentada se constata con facilidad que lo perseguido es el pago de las obligaciones ‘dinerarias’ a título de perjuicios materiales y morales que el Juzgado Segundo Penal Municipal de Duitama le impuso a Henry Alexander Sanabria Alba dentro de la causa penal en sentencia del 27 de marzo de 2023. (…) Luego, el fin de la demandante es obtener el pago de los perjuicios materiales y morales que Henry Alexander Sanabria Alba le causó con su actuar ilícito ‘Inasistencia alimentaria’, circunstancia disímil al cobro puro y simple de una obligación alimentaria como erradamente lo sostuvo el Juzgado Primero Civil Municipal de Duitama,
Sanabria Alba le causó con su actuar ilícito ‘Inasistencia alimentaria’, circunstancia disímil al cobro puro y simple de una obligación alimentaria como erradamente lo sostuvo el Juzgado Primero Civil Municipal de Duitama, razón por la cual, la controversia no puede ser dirimida po r el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama. (…) Ergo, se asignará el conocimiento del presente asunto al Juzgado Primero Civil Municipal de Duitama para que continúe con el trámite del proceso, ello, al ser el Despacho competente de acuerdo con e l fuero aplicable y las circunstancias del caso, pues, se insiste, la demanda ejecutiva promovida tiene por objeto materializar su derecho a la reparación como víctima de un ilícito.
Nota de Relatoría: El Tribunal dirimió el conflicto de competencia entre el Juzgado Primero Civil Municipal de Duitama y el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, declarando competente al Juzgado Primero Civil Municipal de Duitama. El problema jurídico consistió en determinar cuál despacho debía conocer de la demanda ejecutiva presentada para el cobro de perjuicios materiales y morales impuestos en una sentencia penal dentro del incidente de reparación integral por el delito de inasistencia alimentaria. El Tribunal estableció q ue el título base de ejecución era una condena por responsabilidad civil extracontractual derivada del ilícito penal, conforme al artículo 2341 del Código Civil, y no una obligación alimentaria en sentido estricto, por lo que la competencia correspondía al juez civil y no al juez de familia. Se aplicó la distinción entre factores de competencia
(objetivo, subjetivo, funcional, territorial y de conexidad) y fueros o foros como reglas de concreción del factor
competencia correspondía al juez civil y no al juez de familia. Se aplicó la distinción entre factores de competencia (objetivo, subjetivo, funcional, territorial y de conexidad) y fueros o foros como reglas de concreción del factor territorial. LA TITULACIÓN, CONTENIDA EN LOS DESCRIPTORES Y EN LA TESIS, ES DE CARÁCTER INFORMATIVO, ESTO ES PARA FACILITAR LA BÚSQUEDA DE JURISPRUDENCIA; SE RECOMIENDA REVISAR DIRECTAMENTE LAS PROVIDENCIAS. SI TIENE ALGÚN COMENTARIO U OBSERVACIÓN, POR FAVOR ENVIARLAS AL EMAIL: reltssrv@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Fuente Formal: Art. 139 CGP; Art. 2341 CC; Art. 18 de la Ley 270 de 1996; Autos CSJ AC041-2026; AC1986-2026.
Número Proceso: 15238318400220250044201
Ponente: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO Demandante: SANDRA PATRICIA CORREDOR FONSECA (en representación de su menor hijo JOHAN MANUEL SANABRIA CORREDOR)
Demandado: HENRY ALEXANDER SANABRIA ALBA
SALA: SALA ÚNICA TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO FECHA: 30 de junio de 2026REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Junio, treinta (30) de dos mil veintiséis (2026)
PROCESO: Conflicto de competencia RADICACIÓN: 15238-31-84-002-2025-00442-01
De conformidad con el artículo 139 del C.G.P. y el artículo 18 de la Ley 270 de 1996 corresponde a esta Judicatura:
Determinar cuál de los Despachos judiciales en conflicto es el competente para conocer de la demanda ejecutiva presentada Sandra Patricia Corredor Fonseca en representación de su menor hijo Johan Manuel Sanabria Corredor contra Henry Alexander Sanabria Alba.
2.2.- DEL CASO EN CONCRETO
De entrada, es conveniente mencionar que la competencia, entendida como el conjunto de reglas que permiten distribuir la jurisdicción entre los distintos órganos encargados de administrar justicia, ha sido estructurada por el Legislador sobre la base de diversos factores, entre los cuales destaca el territorial, el cual, tiene gran relevancia en la definición del juez natural del proceso.Rad. No. 15238-31-84-002-2025-00442-01 3 Ahora, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural en proveído AC041 -2026, retomado en el auto AC1986 -2026, “ precisó que el ordenamiento distingue entre los factores de competencia y los fueros o foros. Los primeros establecen criterios generales que materializan la jurisdicción y determinan la autoridad llamada a conocer un proceso, por lo que se clasifican en objetivo, subjetivo, funcional, territorial y de conexidad. Por su parte, los segundos no constituyen factores autónomos, sino reglas de concreción del factor territorial, que permiten identificar el juez competente en una ubicación específica del territorio” (Sic)
Bajo ese norte, para la Judicatura es claro que en el sub examine se presente un
SALA ÚNICA
Junio, treinta (30) de dos mil veintiséis (2026)
PROCESO: Conflicto de competencia RADICACIÓN: 15238-31-84-002-2025-00442-01
DEMANDANTE: SANDRA PATRICIA CORREDOR FONSECA en representación de su menor hijo JOHAN MANUEL SANABRIA CORREDOR
DEMANDADO: HENRY ALEXANDER SANABRIA ALBA
DECISIÓN: Dirime conflicto
Asigna Juzgado Primero Civil Municipal de Duitama
M. PONENTE: Dra. LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO.
(Sala Primera de Decisión)
Se ocupa esta Judicatura de resolver el conflicto de competencia entre el Juzgado Primero Civil Municipal de Duitama y el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama para conocer de la demanda de ejecutiva presentada por Sandra Patricia Corredor Fonseca en representación de su menor hijo Johan Manuel Sanabria Corredor contra Henry Alexander Sanabria Alba.
1.- ANTECEDENTES
1.1.- La señora Sandra Patricia Corredor Fonseca en representación de su menor hijo Johan Manuel Sanabria Corredor presentó demanda ejecutiva contra Henry Alexander Sanabria Alba con el objeto de que se libre mandamiento de pago por las obligaciones contenidas en la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Duitama el 27 de marzo de 2023 dentro del Incidente de reparación Integral de la causa penal distinguida con el CUI 15238 -60-00-2122020-00060.
1.2.- La demanda le correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil Municipal
reparación Integral de la causa penal distinguida con el CUI 15238 -60-00-2122020-00060.
1.2.- La demanda le correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil Municipal de Duitama, Despacho que, mediante auto del 29 de octubre de 2025, la rechazó arguyendo carecer de competencia, por cuanto, lo pretendido por la demandanteRad. No. 15238-31-84-002-2025-00442-01 2 es el pago de las cuotas alimentarias dejadas de pagar por Henry Alexander Sanabria Alba, luego, conforme al numeral 7 del artículo 21 del Código General del Proceso, es el Juez de Familia quien debe dirimir tal controversia.
1.3.- Por lo precedente, la demanda le fue asignada al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, Célula Judicial que repelió su competencia toda vez que el titulo base de ejecución es la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Duitama el 27 de marzo de 2023 dentro de la causa “Incidente de reparación integral” seguida contra Henry Alexander Snabria Fonseca por el punible de inasistencia alimentaria.
Aunado, resaltó que “a condena impuesta en el proceso penal no constituye una obligación alimentaria en sentido estricto, sino una indemnización por responsabilidad civil extracontractual originada en el delito, conforme al artículo 2341 del Código Civil (…)”
2.- CONSIDERACIONES
2.1.- PROBLEMA JURÍDICO
De conformidad con el artículo 139 del C.G.P. y el artículo 18 de la Ley 270 de 1996 corresponde a esta Judicatura:
Determinar cuál de los Despachos judiciales en conflicto es el competente para
que permiten identificar el juez competente en una ubicación específica del territorio” (Sic)
Bajo ese norte, para la Judicatura es claro que en el sub examine se presente un conflicto de competencia por el factor funcional , esto es, porque, a criterio de los Juzgado involucrados, dentro de sus tareas no se encuentra la de dirimir la controversia suscitada entre Patricia Corredor Fonseca en representación de su menor hijo y Henry Alexander Sanabria Alba.
Así las cosas, al revisar la demanda presentada por Patricia Corredor Fonseca en representación de su menor hijo se constata con facilidad que lo perseguido es el pago de las obligaciones “dinerarias” a título de perjuicios materiales y morales que el Juzgado Segundo Penal Municipal de Duitama le impuso a Henry Alexander Sanabria Alba dentro de la causa penal distinguida con el CUI 1523860-00-212-2020-00060 en sentencia del 27 de marzo de 2023.
Luego, el fin de la demandante es obtener el pago de los perjuicios materiales y morales que Henry Alexander Sanabria Alba le causó con su actuar ilícito “Inasistencia alimentaria” , circunstancia disímil al cobro puro y simple de una obligación alimentari a como erradamente lo sostuvo el Juzgado Primero Civil Municipal de Duitama, razón por la cual, la controversia no puede ser dirimida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama.
Ergo, se asignará el conocimiento del presente asunto al Juzgado Primero Civil Municipal de Duitama para que continúe con el trámite del proceso, ello, al ser el Despacho competente de acuerdo con el fuero aplicable y las circunstancias del
Municipal de Duitama para que continúe con el trámite del proceso, ello, al ser el Despacho competente de acuerdo con el fuero aplicable y las circunstancias del caso, pues, se insiste, la demanda ejecutiva promovida por Patricia Corredor Fonseca en representación de su menor hijo tiene por objeto materializar su derecho a la reparación como víctima de un ilícito.Rad. No. 15238-31-84-002-2025-00442-01 4 En mérito de lo expuesto, la Magistrada Ponente de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que el JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE DUITAMA es el competente para continuar conociendo la causa de la referencia , por lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: REMITIR el expediente por el medio más expedito al JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE DUITAMA para que proceda de conformidad.