🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ SANTA ROSA DE VITERBO - Auto 202600008

Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ SANTA ROSA DE VITERBO - Auto 202600008
Autor
Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

DESACATO EN TUTELA - INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA ORDEN CONSTITUCIONAL: La dispensación de medicamentos distintos a los prescritos en la orden médica que sirvió de base para el fallo de tutela, o la entrega de aquellos prescritos con posterioridad al mismo, no puede tomarse como cumplimiento de la orden constitucional, configurándose un incumplimiento objetivo cuando no se acredita la entrega total de los medicamentos ordenados en el fallo. / DESACATO EN TUTELA - RESPONSABILIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL DE L A IPS DISPENSADORA: El representante legal de la IPS o droguería que tiene la responsabilidad contractual de dispensar medicamentos a los pacientes de la EPS y no acredita la efectividad de lo requerido para satisfacer la orden tutelar, incurre en desacato por omisión y falta de respuesta, adoptando una conducta negligente, omisiva y desobediente frente al mandato judicial.

Bajo esa óptica, debe advertir la Sala que la decisión del A quo debe ser confirmada en su integridad, dado que, se acreditó el incumplimiento -- objetivo -- al fallo de tutela, asimismo, la responsabilidad subjetiva de los incidentados, tal y como pasa a exponerse, ii) De la responsabilidad de objetiva de Discolmets. A respecto, es menester resaltar que, en el fallo tuitivo del 3 de febrero de 2026, el A quo le ordenó a Discolmets suministrar

los medicamentos de levotiroxina sódica, olanzapina 5 mg y diacereina correspondientes a enero de 2026 según la orden medica del 4 de noviembre de 2025, orden que, a la fecha, no ha sido cumplida a cabalidad. Ello, porque si bien, Discolmets suministró los medicamentos levotiroxina y Oxaprozina conforme a la prescripción médica posfechada del 4 de enero de 2026, tal y como se desprende de las constancias de entrega y el dicho de la incidentada en comunicación s ostenida con este Tribunal, lo cierto es que, no entregó el medicamento "Diacereina Tabletas", pues, sobre tal acto no existe constancia, lo cual, representa un incumplimiento parcial de lo ordenado por el Juez de tutela, en el numeral cuarto del fallo pro ferido el 3 de febrero de 2026 Por otra parte, debe resaltarse que la dispensación de medicamentos efectuada por Discolmets a la i ncidentante el 12 de febrero de 2026, oportunidad en la que entregó "Levotiroxina 75mcg c150 tableta, Oxaprozina 600mg c30 tableta, Diacereina 50mg c30 capsula e hidrocortisona+lidocaina ungüento rectal 5+0.28mg tubo 10gr unidad bajo el número de acta D642 60203437" no puede tomarse como cumplimiento al fallo de tutela, toda vez que, aquellos no estaban cobijados en el fallo, entre otras cosas, porque fueron prescritos con posterioridad al mismo. (…) v) De la sanción. En punto, a la sanción impuesta por el A quo , encuentra la Sala que la misma no desborda los lineamientos legales y mucho menos constituye una afectación flagrante de garantías fundamentales; por el contrario, persigue la materialización de los derechos

de tutela, en el numeral cuarto del fallo proferido el 3 de febrero de 2026.

Por otra parte, debe resaltarse que la dispensación de medicamentos efectuada por Discolmets a la incidentante el 12 de febrero de 2026, oportunidad en la que entregó “ Levotiroxina 75mcg c150 tableta, Oxaprozina 600mg c30 tableta, Diacereina 50mg c30 capsula e hidrocortisona+lidocaina ungüento rectal 5+0.28mg tubo 10gr unidad bajo el número de acta D64260203437” no puedeRad. No. 15238-31-03-001-2026-00008-02.

9 tomarse como cumplimiento al fallo de tutela, toda vez que, aquellos no estaban cobijados en el fallo, entre otras cosas, porque fueron prescritos con posterioridad al mismo.

  1. De la responsabilidad subjetiva.

En cuanto a la responsabilidad subjetiva de l os incidentados, es decir, si el incumplimiento de la orden de tutela es producto de un actuar doloso o culposo, es menester referir que, a criterio de la Sala, el actuar de la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña, el Dr. Salvador José Berrocal Narváez y el Dr. Luis Oscar Galves Mateus en su condici ón de Gerente Zonal, Gerente Regional Centro Oriente y Agente Interventor de la Nueva EPS , respectivamente, y, del Dr. Addy Fernando Cortes Cubillos en calidad de Representante Legal de Discolmets, es negligente.

Y es que, no acredit aron que se hayan realizado acciones positivas destinadas al cumplimiento de lo ordenado , pues, omitieron, sin razón, entregar en su totalidad

encuentra la Sala que la misma no desborda los lineamientos legales y mucho menos constituye una afectación flagrante de garantías fundamentales; por el contrario, persigue la materialización de los derechos fundamentales aún vulnerados a la incidentante.

Nota de Relatoría: Grado jurisdiccional de consulta de un proveído que declaró en desacato y sancionó a la Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS, al Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, al Agente Interventor de la Nueva EPS y al Representante Legal de Discolmets, por incumplir un fallo de tutela que ordenaba la entrega de los medicamentos Levotiroxina Sódica 75 mcg, Olanzapina 5 mg y Diacereina Tabletas correspondientes a noviembre y diciembre de 2025 y enero de 2026. El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo co nfirmó la sanción de tres días de arresto y multa de un salario mínimo legal mensual vigente para cada uno de los incidentados, al encontrar acreditado el incumplimiento objetivo de la orden (no se entregó la totalidad de los medicamentos ordenados, en par ticular la Diacereina) y la responsabilidad subjetiva (conducta negligente y omisiva). Se precisó que la dispensación de medicamentos distintos a los prescritos en la orden médica base del fallo, o prescritos con posterioridad, no constituye cumplimiento d e la orden constitucional, y que el representante legal de la droguería dispensadora también es responsable por desacato cuando omite cumplir la orden judicial. SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Y ACLARACIÓN DE VOTO: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

(Magistrado). LA TITULACIÓN, CONTENIDA EN LOS DESCRIPTORES Y EN LA TESIS, ES DE CARÁCTER

orden judicial. SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Y ACLARACIÓN DE VOTO: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

(Magistrado). LA TITULACIÓN, CONTENIDA EN LOS DESCRIPTORES Y EN LA TESIS, ES DE CARÁCTER INFORMATIVO, ESTO ES PARA FACILITAR LA BÚSQUEDA DE JURISPRUDENCIA; SE RECOMIENDA REVISAR DIRECTAMENTE LAS PROVIDENCIAS. SI TIENE ALGÚN COMEN TARIO U OBSERVACIÓN, POR FAVOR ENVIARLAS

AL EMAIL: reltssrv@cendoj.ramajudicial.gov.co

Fuente Formal: Decreto 2591 de 1991 arts. 27, 52; Corte Constitucional Sentencia C-367 de 2014; Corte Suprema

de Justicia, Sala de Casación Penal, ATP303-2023.

Número Proceso: 15238310300120260000802

Ponente: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

Incidentante: ANA LUCIA PALACIOS LEALTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

2

Incidentado: MARIAM LILIANA CARRILLO PEÑA (Gerente Zonal Boyacá Nueva EPS), SALVADOR JOSE BERROCAL NARVAEZ (Gerente Regional Centro Oriente Nueva EPS), LUIS OSCAR GALVEZ MATEUS (Agente Interventor

Nueva EPS), ADDY FERNANDO CORTES CUBILLOS (Representante Legal Discolme ts)

SALA: SALA ÚNICA TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO FECHA: 17 de marzo de 2026REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA: SALA ÚNICA TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO FECHA: 17 de marzo de 2026REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Marzo, diecisiete (17) de dos mil veintiséis (2026)

CLASE DE PROCESO: Consulta – Incidente de Desacato RADICACIÓN: 15238-31-03-001-2026-00008-02

INCIDENTANTE: ANA LUCIA PALACIOS LEAL

INCIDENTADO MARIAM LILIANA CARRILLO PEÑA Gerente Zonal Boyacá

Nueva EPS SALVADOR JOSE BERROCAL NARVAEZ Gerente Regional Centro Oriente Nueva EPS LUIS OSCAR GALVEZ MATEUS Agente Interventor Nueva EPS ADDY FERNANDO CORTES CUBILLOS Representante Legal Discolmets.

Jdo DE ORIGEN: Primero Civil del Circuito de Duitama.

Pvcia. CONSULTADA: Proveído del 10 de marzo de 2026.

DECISIÓN: Confirma.

ACTA: 085

Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

(Sala Primera de Decisión)

Se ocupa esta Sala de resolver el grado jurisdiccional de consulta del proveído proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama el 10 de marzo de 2026.

1.- ANTECEDENTES

1.1.- DE LA ORDEN IMPARTIDA

proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama el 10 de marzo de 2026.

1.- ANTECEDENTES

1.1.- DE LA ORDEN IMPARTIDA

El 3 de febrero de 2026, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama resolvió:

“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, vida en condiciones dignas, seguridad social y mínimo vital de ANA LUCIA PALACIOS LEAL vulnerados por NUEVA EPS, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.Rad. No. 15238-31-03-001-2026-00008-02.

2

SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS a través de MARIAM LILIANA CARRILLO PEÑA en su condición de Gerente Zonal Boyacá o quien haga sus veces, ALDEMAR CASADIEGOS JAIME hoy SALVADOR JOSE BERROCAL NARVAEZ en su condición de Gerente Regional de Centro Oriente y LUIS OSCAR GALVES MATEUS en su condición de agente interventor o quien haga sus veces, para que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de este fallo autorice y realice la entrega efectiva de los medicamentos “LEVOTIROXINA SODICA 75 mcg (TABLETA) – TABLETA-1

Tableta cada 24 horas; OLANZAPINA 5 mg (TABLETA) – TABLETA 1 Tableta cada 24 horas, DIACEREINA TABLETAS, correspondientes al mes de noviembre, diciembre de 2025 y enero 2026” según la orden medica de fecha 04 de noviembre de 2026 a la agenciada ANA LUCIA PALACIOS LEAL.

TERCERO: ORDENAR a DROGUERÍA COLSUBSIDIO de la ciudad de

04 de noviembre de 2026 a la agenciada ANA LUCIA PALACIOS LEAL.

TERCERO: ORDENAR a DROGUERÍA COLSUBSIDIO de la ciudad de DUITAMA por intermedio de Gerente de Medicamentos CLAUDIA HERRERA TERÁN o quien haga sus veces, entregar dentro de las 48 horas siguientes al cumplimiento de la anterior orden, los medicamentos “LEVOTIROXINA SODICA 75 mcg (TABLETA) – TABLETA-1 Tableta cada 24 horas; OLANZAPINA 5 mg (TABLETA) – TABLETA 1 Tableta cada 24 horas, DIACEREINA TABLETAS”, correspondientes al mes de noviembre, diciembre de 2025 según la orden medica de fecha 04 de noviembre de 2025 a la

agenciada ANA LUCIA PALACIOS LEAL.

CUARTO: ORDENAR a DISCOLMETS de la ciudad de DUITAMA por intermedio de su representante legal ADDY FERNANDO CORTES CUBILLOS o quien haga sus veces, entregar dentro de las 48 horas siguientes al cumplimiento de la anterior orden, los medicamentos “LEVOTIROXINA SODICA 75 mcg (TABLETA) – TABLETA-1 Tableta cada 24 horas; OLANZAPINA 5 mg (TABLETA) – TABLETA 1 Tableta cada 24 horas, DIACEREINA TABLETAS” correspondientes a enero de 2026 según la orden medica de fecha 04 de noviembre de 2025 a la agenciada ANA LUCIA

PALACIOS LEAL.”

1.2.- TRÁMITE INCIDENTAL

-. Ana Lucia Palacios Leal , interpuso incidente de desacato contra la Nueva EPS, Discolmets y Colsubsidio, ello, al considerar que no ha dado cumplimiento a lo

PALACIOS LEAL.”

1.2.- TRÁMITE INCIDENTAL

-. Ana Lucia Palacios Leal , interpuso incidente de desacato contra la Nueva EPS, Discolmets y Colsubsidio, ello, al considerar que no ha dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama el 3 de febrero de 2026, esto es, entregarle los medicamento s prescritos por el médico tratante.

-. El 12 de febrero de 2026, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama, dispuso requerir, previo a la apertura del incidente,Rad. No. 15238-31-03-001-2026-00008-02.

3 i).- La Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña , al Dr. Salvador José Berrocal Naravez y al Dr. Luis Oscar Galves Mateus, en su calidad de Gerente Zonal Boyacá, Gerente Regional Centro Oriente y Agente Interventor de la Nueva EPS, respectivamente.

ii).- A la Dra. Claudia Herrera Teran y al Dr. Ricardo Reyes Marín en su calidad de Gerente de Medicamentos y Representante Legal para Asuntos Jurisdiccionales de Colsubsidio, respectivamente,

iii).- Al Dr. Addy Fernando Cortes Cubillos en su condición de Representante Legal de Discolmets.

Para que en el término de un (1) día, acrediten el cumplimiento del fallo de tutela.

-. El 16 de febrero de 2026, Colsubsidio, informó que no cuenta con un contrato de dispensación vigente para el suministro de medicamentos a los pacientes de la Nueva EPS desde el 1 de enero de 2026.

-. El 16 de febrero de 2026, Colsubsidio, informó que no cuenta con un contrato de dispensación vigente para el suministro de medicamentos a los pacientes de la Nueva EPS desde el 1 de enero de 2026.

-. El 19 de febrero de 2026, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama, requirió por segunda vez a los funcionarios referidos en líneas anteriores, para que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del proveído, procedan con el cumplimiento de las ordenes impartidas en la sentencia de tutela.

-. El 25 de febrero de 2026, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama abrió el incidente de desacato contra

  1. La Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña, el Dr. Salvador José Berrocal Naravez y el Dr. Luis Oscar Galves Mateus, en su condición de Gerente Zonal Boyacá, Gerente Regional Centro Oriente y Agente Interventor de la Nueva EPS, respectivamente.

ii).- La Dra. Claudia Herrera Teran y el Dr. Ricardo Reyes Marín en su calidad de Gerente de Medicamentos y Representante Legal para Asuntos Jurisdiccionales de Colsubsidio, respectivamente,

iii).- El Dr. Addy Fernando Cortes Cubillos en su condición de Representante Legal de Discolmets.Rad. No. 15238-31-03-001-2026-00008-02.

4

Por el presunto incumplimiento de las ordenes impartidas en sentencia de tutela, por consiguiente, les concedió el termino de tres (3) días para ejerc ieran su derecho de defensa y contradicción.

en DESACATO a la orden impartida en la sentencia de tutela proferida por este Juzgado el 03 de febrero de 2026.

SEGUNDO: IMPONER a los funcionarios de la Nueva EPS señores MARIAM LILIANA CARRILLO PEÑA en su condición de Gerente Zonal Boyacá, SALVADOR JOSÉ BERROCAL NARVAEZ en su condición de Gerente Regional de Centro Oriente y LUIS OSCAR GALVES MATEUS en su condición de Agente Interventor o quien haga sus veces, y ADDY FERNANDO CORTES CUBILLOS como representante legal de DISCOLMETS , sanción de tres (3) días de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a cada uno de los mismos , pagadera de los propios haberes de los sancionados, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza de la sanción, so pena de iniciar el respectivo cobro coactivo y a favor de la Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura.”

La anterior decisión fue sustentada de la siguiente manera,

-. Adujo que los funcionarios de la Nueva EPS no acreditaron la efectividad de lo requerido para satisfacer la orden tutelar, tampoco , esbozaron causal deRad. No. 15238-31-03-001-2026-00008-02.

5 justificación sobre el incumplimiento de la sentencia , hecho que a la postre, le permite inferir una actitud renuente y negligente frente al mandato constitucional , con ello, se transgrede el principio de eficacia de la tutela.

-. Reseñó que Discolmets no acreditó la efectividad de lo requerido para satisfacer la orden tuitiva, comoquiera que no entregó los medicamentos correspondientes a

4

Por el presunto incumplimiento de las ordenes impartidas en sentencia de tutela, por consiguiente, les concedió el termino de tres (3) días para ejerc ieran su derecho de defensa y contradicción.

-. El 3 de marzo de 2026, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama, efectuó el decreto pruebas y el 10 del mismo mes y año, declaró en desacato a la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña , al Dr. Salvador José Berrocal Narvaéz y al Dr. Luis Oscar Galves Mateus en su condición de Gerente Zonal Boyacá , Gerente Regional Centro Oriente y Agente Interventor de la Nueva EPS, respectivamente, al igual, al Dr. Addy Fernando Cortes Cubillos en calidad de Representante Legal de Discolmets, por ende, les impuso las sanciones de arresto y multa.

2.- DEL AUTO CONSULTADO:

El 10 de marzo de 2026, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR que los señores MARIAM LILIANA CARRILLO PEÑA en su condición de Gerente Zonal Boyacá, SALVADOR JOSÉ BERROCAL NARVAEZ en su condición de Gerente Regional de Centro Oriente y LUIS OSCAR GALVES MATEUS en su condición de Agente Interventor o quien haga sus veces, como funcionarios de la NUEVA EPS y ADDY FERNANDO CORTES CUBILLOS como representante legal de DISCOLMETS incurrieron en DESACATO a la orden impartida en la sentencia de tutela proferida por este Juzgado el 03 de febrero de 2026.

SEGUNDO: IMPONER a los funcionarios de la Nueva EPS señores MARIAM

con ello, se transgrede el principio de eficacia de la tutela.

-. Reseñó que Discolmets no acreditó la efectividad de lo requerido para satisfacer la orden tuitiva, comoquiera que no entregó los medicamentos correspondientes a enero de 2026, época en la que el gestor farmacéutico ya contaba con la responsabilidad de dispensar los mismos.

-. Aludió que la justificación de Discolmets, esta es, orden médica vencida , no es de recibo , pues, desconoce que dicha formula caducó por la falta de prestación oportuna del servicio y no por negligencia de la accionante.

-. Concluyó que los incidentados tienen responsabilidad “por omisión y falta de respuesta” en el incumplimiento de la orden de tutela, dado que, adoptaron una conducta negligente, omisiva y desobediente frente al mandato judicial.

3.- CONSIDERACIONES

3.1.- PROBLEMA JURÍDICO:

Atendiendo lo expuesto por las partes, esta Sala de ocupará de,

-. Determinar si la sanción impuesta a la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña , al Dr. Salvador José Berrocal Naravez y al Dr. Luis Oscar Galves en su condición de Gerente Zonal, Gerente Regional Centro Oriente y Agente Interventor de la Nueva EPS, respectivamente, y, a l Dr. Addy Fernando Cortes Cubillos Representante Legal de Discolmets, está ajustada a derecho.

3.2.- MARCO CONCEPTUAL:

De entrada, es menester resaltar que e l Decreto 2591 de 1991 “ Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución

3.2.- MARCO CONCEPTUAL:

De entrada, es menester resaltar que e l Decreto 2591 de 1991 “ Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, preceptúa en su artículo 27, que una vez que se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales del demandante debe proceder a suRad. No. 15238-31-03-001-2026-00008-02.

6 cumplimiento sin tardanza alguna, por demás que si no lo hace dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente proceso disciplinario contra aquél, so pena de que si no procede en esa forma también se abrirá proceso contra él.

Así mismo, establece la citada disposición que el Juez podrá sancionar por desacato al responsable y a l superior hasta que cumplan la sentencia y que, en todo caso, el Juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.

Por su parte, el artículo 52 ibídem, señala que la persona que incumpla la orden de un Juez incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales, sanciones estas que serán impuestas por el mismo Juez que dictó la decisión mediante trámite incidental, las cuales además serán consultadas ante el superior jerárquico de aquél, quien decidirá si las mantiene o no.

serán impuestas por el mismo Juez que dictó la decisión mediante trámite incidental, las cuales además serán consultadas ante el superior jerárquico de aquél, quien decidirá si las mantiene o no.

Ahora, en el trámite incidental, el J uez constitucional debe procurar el respeto de las garantías fundamentales de los sujetos que intervienen en el mismo, sin importar que se esté ante un procedimiento que debe surtirse de manera ágil o expedita, porque dicha consideración no puede servir de excusa para que se soslaye una actuación de tal trascendencia.

Al respecto, la H, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en el proveído ATP303-2023, Rad. No. 129626 del 21 de marzo de 2023, sostuvo,

“La jurisprudencia de forma reiterada ha expuesto que el incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento, en el que resulta imperioso garantizar el debido proceso y el respeto por las formas propias del juicio.”

Luego, el Juez Constitucional debe observar dentro del trámite incidental cuatro (4) grandes etapas, las cuales, conforme a lo establecido por la H. Corte Constitucional en la sentencia C -367 de 2014, son, (i) comunicar a la personaRad. No. 15238-31-03-001-2026-00008-02.

7 incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii)

7 incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) Decretar y practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior.

3.3.- DEL CASO EN CONCRETO:

Conforme a lo precedente y descendiendo al sub examine se tiene que, Ana Lucia Palacios Leal manifestó que la Nueva EPS y Discolmets incumplieron lo ordenado en el fallo tuitivo del 3 de febrero de 2026, esto es, el suministro de los medicamentos “Levotiroxina Sódica 75 mcg, Olanzapina 5 mg (tableta), Diacereina Tabletas”, los cuales, son indispensables para garantizar su calidad de vida.

Ante ello, el A quo declaró en desacato a la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña , al Dr. Salvador José Berrocal Narváez y al Dr. Luis Oscar Galves Mateus en calidad de Gerente Zonal de Boyacá , Gerente Regional Centro Oriente y Agente Interventor de la Nueva EPS , respectivamente, al igual, al Dr. Addy Fernando Cortes Cubillos en su condición de Representante Legal de Discolmets, al encontrar acreditado el incumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela , específicamente, respecto a la obligación d e suministrar los medicamentos referidos.

Bajo esa óptica, debe advertir la Sala que la decisión del A quo debe ser confirmada en su integridad, dado que, se acreditó el incumplimiento – objetivo –

referidos.

Bajo esa óptica, debe advertir la Sala que la decisión del A quo debe ser confirmada en su integridad, dado que, se acreditó el incumplimiento – objetivo – al fallo de tutela, asimismo, la responsabilidad subjetiva de l os incidentados, tal y como pasa a exponerse,

  1. De la responsabilidad objetiva de la Nueva EPS.

En este punto, valga resaltar que la incidentante, mediante escrito del 11 de febrero de 2026, le informó al A quo:

“(..) La orden impartida por su despacho el día 3 de febrero de febrero no ha sido acatada por las entidades NUEVA EPS, COLSUBSIDIO, Y DISCOLMETS; encontrándose el termino previsto por el juzgado más que fenecido, encontrándose pendiente la entrega de medicamentos y siendo progresiva para vulneración de mis derechos fundamentales.”Rad. No. 15238-31-03-001-2026-00008-02.

8

Aunado, no existe constancia dentro del plenario que permita avizorar que la entidad incidentada haya suministrado los medicamentos “Levotiroxina Sódica 75 mcg, Olanzapina 5 mg (tableta) , Diacereina Tabletas ” (Sic) correspondientes a noviembre y diciembre de 2025 y enero 2026 o, en su defecto, este realizando las gestiones pertinentes para materializar lo amparado a través de las farmacias dispensadoras con las que tiene convenio, lo anterior, porque guardó silencio pese a estar debidamente notificada.

Tal acto, representa el incumplimiento – objetivo – de las ordenes contenidas en el fallo de tutela del 10 de marzo de 2026 y, con ello, la continua vulneración al

a estar debidamente notificada.

Tal acto, representa el incumplimiento – objetivo – de las ordenes contenidas en el fallo de tutela del 10 de marzo de 2026 y, con ello, la continua vulneración al derecho a la salud de la incidentante, pues, el suministro de los medicamentos prenombrados representa un factor esencial en la conservación y/o mejora continua de su estado

  1. De la responsabilidad de objetiva de Discolmets.

A respecto, es menester resaltar que, en el fallo tuitivo del 3 de febrero de 2026, el A quo le ordenó a Discolmets suministrar los medicamentos de levotiroxina sódica, olanzapina 5 mg y diacereina correspondientes a enero de 20 26 según la orden medica del 4 de noviembre de 2025 , orden que, a la fecha, no ha sido cumplida a cabalidad.

Ello, porque si bien, Discolmets suministró los medicamentos levotiroxina y Oxaprozina conforme a la prescripción médica posfechada del 4 de enero de 2026, tal y como se desprende de las constancias de entrega y el dicho de la incidentada en comunicación sostenida con este Tribunal, lo cierto es que, no entregó el medicamento “Diacereina Tabletas” , pues, sobre tal acto no existe constancia, lo cual, representa un incumplimiento parcial de lo ordenado por el Jez de tutela, en el numeral cuarto del fallo proferido el 3 de febrero de 2026.

Por otra parte, debe resaltarse que la dispensación de medicamentos efectuada por Discolmets a la incidentante el 12 de febrero de 2026, oportunidad en la que

Cortes Cubillos en calidad de Representante Legal de Discolmets, es negligente.

Y es que, no acredit aron que se hayan realizado acciones positivas destinadas al cumplimiento de lo ordenado , pues, omitieron, sin razón, entregar en su totalidad los medicamentos requeridos por la incidentante , ello, pese a los diferentes requerimientos elevados, lo que evidencia una actitud evasiva frente a la obligación de garantizar el derecho a la salud de Ana Lucia Palacios Leal, máxime cuando no existe certeza de la fecha en la que se materializará completamente lo amparado por la sentencia de tutela.

  1. De la sanción.

En punto, a la sanción impuesta por el A quo, encuentra la Sala que la misma no desborda los lineamientos legales y mucho menos constituye una afectación flagrante de garantías fundamentales; por el contrario, persigue la materialización de los derechos fundamentales aún vulnerados a la incidentante.

  1. Conclusión.

En conclusión , al perdurar en el tiempo la vulneración a los derechos fundamentales de Ana Lucia Palacios Leal, comoquiera que, no se ha materializado plenamente la entrega de los medicamentos prescritos por los médicos tratantes de la Nueva EPS mal podría esta Sala concluir que la orden de tutela se cumplió a cabalidad.Rad. No. 15238-31-03-001-2026-00008-02.

10 Así las cosas, al no acreditarse el acatamiento fehaciente de la orden constitucional, se debía imponer a los incidentados la correspondiente sanción, tal y como lo concluyó el A quo con base en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

Por las razones anteriormente expuestas, se confirmará la decisión consultada.

DECISIÓN

y como lo concluyó el A quo con base en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

Por las razones anteriormente expuestas, se confirmará la decisión consultada.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto la Sala Primera del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el proveído proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama el 10 de marzo de 2026, por lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al juzgado de origen.

TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado (Con aclaración y salvamento parcial de voto)

Consultar sobre este documento ...