TSDJ SANTA ROSA DE VITERBO - Auto 202600039
Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo (3)
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Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ SANTA ROSA DE VITERBO - Auto 202600039
- Autor
- Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo (3)
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
IMPEDIMENTOS DE MAGISTRADO S POR ENEMISTAD GRAVE - DENUNCIAS INJURIOSAS Y CALUMNIOSAS CONTRA FUNCIONARIOS JUDICIALES: Se configura la causal de impedimento prevista en el numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por enemistad grave entre el funcionario judicial y el accionante, cuando el afectado ha presentado múltiples solicitudes injuriosas y calumniosas en contra de los magistrados, con afirmaciones falsas y deshonrosas que los señalan de ilicitudes no cometidas, y ha interpuesto denuncias penales por injuria, calumnia y falsa denunc ia que han dado lugar a investigaciones formales en su contra, generando un sentimiento de animadversión y aversión recíproca que afecta la imparcialidad del juez. / IMPEDIMENTOS DE MAGISTRADOS – TRÁMITE CONJUNTO Y CONVOCATORIA DE SALA DE CONJUECES: Cuando varios magistrados de una misma sala se declaran impedidos por la misma causal, todos los impedimentos deben tramitarse conjuntamente y resolverse en un mismo acto por sala de conjueces, conforme al inciso final del artículo 140 del Código General del Proceso, a la cual se remitirán los impedimentos para que los resuelva y, en caso de aceptarlos, asuma el conocimiento de la acción y la resuelva en los términos correspondientes.
Este despacho considera pertinente recordar que el 23 de febrero de 2022 Oscar Zorro allegó a la Secretaría del Tribunal solicitud de cambio de radicación del proceso 156932208000202200233 dirigido a la Corte Suprema de
Este despacho considera pertinente recordar que el 23 de febrero de 2022 Oscar Zorro allegó a la Secretaría del Tribunal solicitud de cambio de radicación del proceso 156932208000202200233 dirigido a la Corte Suprema de Justicia ante las constantes amenazas de muerte en Boyacá, atentando en su contra y la de su hijo Oscar Olmedo Zorro Páez, por denunciar penal y disciplinariamente al Juez 04 Civil Municipal de Duitama y a sus cómplices los Magistrado del Tribunal Jorge Enrique Gómez Ángel, Gloria Inés Linares Villalba, Eurípides Montoya Sepúlveda, William Maximino Ayala Rodríguez, Luis Buenaventura Alba Guerrero y Luz Helena Garavito, refiriéndose a los suscritos magistrados como delincuentes, carentes de imparcialidad, desconocedores de la Ley, e incluso, expresó que si era asesinado él u otro miembro de su familiar, seríamos nosotros los responsables, entre otras escritos en los cuales los integrantes de este Tribunal Superior hemos sido atacados. (…) 2.3. De igual forma, vale rememorar que previa denuncia realizada por los suscritos magistrados, se abrió investigación formal con noticia criminal 156936000218202250009 la que se tramita de manera conexa con la noticia 156936000218202250026 en contra de Oscar Olmedo Zorro Páez por los delitos de injuria, calum nia y falsa denuncia, lo que evidentemente repercute en nuestra imparcialidad al momento de avocar asuntos en los que el hoy denunciante sea parte y que de hacerlo, pondría en tela de juicio cualquier decisión que pudiera emitir en su favor o en su contra. (…) 2.4. Aunado a lo anterior, en otro proceso en el que es parte Oscar Olmedo Zorro
el hoy denunciante sea parte y que de hacerlo, pondría en tela de juicio cualquier decisión que pudiera emitir en su favor o en su contra. (…) 2.4. Aunado a lo anterior, en otro proceso en el que es parte Oscar Olmedo Zorro Páez, y en relación con un impedimento con los mismos argumentos, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aludió '... Bajo ese contexto, emerge diáfano que la magis trada Gloria Inés Linares Villalba, integrante de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, estará abocada a pronunciarse, junto con sus compañeros de trabajo, respecto de la solicitud de reconocimiento de víctima que formule Óscar Olmedo Zorro Páez, con quien, desde ya, la Sala percibe que experimenta sentimientos de «animadversión» y «aversión», los cuales se estiman recíprocos por la continuidad y la persistencia de los ataques personales que dicha persona ha lanzado a la servidora judicial.
Nota de Relatoría: El Tribunal, declaró que los magistrados integrantes de la Sala se encuentran impedidos para resolver la impugnación presentada dentro de la acción de tutela promovida por el accionante contra el IGAC. Los magistrados invocaron la causal de impedimento prevista en el n umeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por enemistad grave entre el funcionario judicial y el accionante, configurada debido a que el accionante ha presentado múltiples solicitudes injuriosas y calumniosas en contra de los magistrados, con afirmaciones falsas y deshonrosas que los señalan de ilicitudes no cometidas, calificándolos como delincuentes, carentes de imparcialidad y desconocedores de la Ley, y ha interpuesto denuncias penales por injuria, calumnia
afirmaciones falsas y deshonrosas que los señalan de ilicitudes no cometidas, calificándolos como delincuentes, carentes de imparcialidad y desconocedores de la Ley, y ha interpuesto denuncias penales por injuria, calumnia y falsa denuncia que han dad o lugar a investigaciones formales en su contra, generando un sentimiento de animadversión y aversión recíproca que afecta la imparcialidad del juez, situación que incluso ha sido reconocida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. La Sala ordenó , conforme al inciso final del artículo 140 del Código General del Proceso, convocar Sala de Conjueces para que resuelva los impedimentos de los tres magistrados y, en caso de aceptarlos, asuma el conocimiento de la acción. LA TITULACIÓN, CONTENIDA EN LOS DESCRIPTORES Y EN LA TESIS, ES DE CARÁCTER INFORMATIVO, ESTO ES PARA FACILITAR LA BÚSQUEDA DE JURISPRUDENCIA; SE RECOMIENDA REVISAR DIRECTAMENTE LAS PROVIDENCIAS. SI TIENE ALGÚN COMENTARIO U OBSERVACIÓN, POR FAVOR ENVIARLAS AL EMAIL: reltssrv@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Fuente Formal: Código de Procedimiento Penal art. 56 numeral 5; Código General del Proceso art. 140; Ley 1128
de 2007.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
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Número Proceso: 15759310900220260003901
Ponente: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Accionante: OSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ Accionado: INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC y MUNICIPIO DE SOGAMOSO
originó a raíz de una denuncia presentada ante la Fiscalía, bajo el radicado 157596099164201901989, en contra del accionante. En consecuencia, la magistrada invoca la causal de impedimento contemplada en el numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal y ordenó remitir el expediente al Despacho del suscrito Magistrado a través de la secretaría.
1.1.3. Ahora, revisada la acción de tutela , se evidencia que al interior de la investigación penal antes aludida, se registra como víctima a Oscar Olmedo Zorro Páez, con quien presento enemistad grave debiendo apartarme del conocimiento del asunto por estar incurso en la causal 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que refiere “ Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial.”.157593109002202600039 01 3 1.1.3.1. Este despacho considera pertinente recordar que el 23 de febrero de 2022 Oscar Zorro allegó a la Secretaría del Tribunal solicitud de cambio de radicación del proceso 156932208000202200233 dirigido a la Corte Suprema de Justicia ante las constantes amenazas de muerte en Boyacá, atentando en su contra y la de su hijo Oscar Olmedo Zorro Páez , por denunciar penal y disciplinariamente al Juez 04 Civil Municipal de Duitama y a sus cómplices los Magistrado del Tribunal Jorge Enrique Gómez Ángel, Gloria Inés Linares Villalba, Eurípides Montoya Sepúlveda, William Maximino Ayala Rodríguez,
Magistrado del Tribunal Jorge Enrique Gómez Ángel, Gloria Inés Linares Villalba, Eurípides Montoya Sepúlveda, William Maximino Ayala Rodríguez, Luis Buenaventura Alba Guerrero y Luz Helena Garavito, refiriéndose a los suscritos magistrados como delincuentes, carentes de imparcialidad, desconocedores de la Ley, e incluso, expresó que si era asesinado él u otro miembro de su familiar, seríamos nosotros los responsables, entre otras escritos en los cuales los integrantes de este Tribunal Superior hemos sido atacados.
1.1.3.2. Mediante las solicitudes formuladas por Oscar Olmedo Zorro Páez , se ha afectado de forma directa e indirecta nuestro buen nombre, debido a las falsas y deshonrosas afirmaciones en contra de los integrantes de este Tribunal Superior, originando la presentación ante la Fiscalía Seccional de Santa Rosa de Viterbo denuncia en contra de Zorro Páez , por los delitos de injuria, calumnia y falsa denuncia.
1.1.3.3. Por lo atrás expuesto, considero que se encuentra demostrada la enemistad no solo g rave sino reciproca, existiendo un mutuo sentimiento de animadversión entre Zorro Páez y los magistrados integrantes de la Sala Segunda de Decisión, doctores Gloria Inés Linares Villalba, y el suscrito Jorge Enrique Gómez Ángel , por lo que, a efectos de garantizar la imparcialidad del157593109002202600039 01 4 juez conocedor del asunto, nos declaramos impedidos para conocer del asunto conforme a la causal invocada.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
imparcialidad al momento de decidir.157593109002202600039 01 5 2.3. De igual forma, vale rememorar que previa denuncia realizada por los suscritos magistrados 1, se abrió investigación formal con noticia criminal 156936000218202250009 la que se tramita de manera conexa con la noticia 156936000218202250026 en contra de Oscar Olmedo Zorro Páez por los delitos de injuria, calumnia y falsa denuncia, lo que evidentemente repercute en nuestra imparcialidad al momento de avocar asuntos en los que el hoy denunciante sea parte y que de hacerlo, pondría en tela de juicio cualquier decisión que pudiera emitir en su favor o en su contra.
2.4. Aunado a lo anterior, en otro proceso en el que es parte Oscar Olmedo Zorro Páez, y en relación con un impedimento con los mismos argumentos, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aludió “… Bajo ese contexto, emerge diáfano que la magistrada Gloria Inés Linares Villalba, integrante de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, estará abocada a pronunciarse, junto con sus compañeros de trabajo, respecto de la solicitud de reconocimiento de víctima que formule Óscar Olmedo Zorro Páez, con quien, desde ya, la Sala percibe que experimenta sentimientos de «animadversión» y «aversión», los cuales se estiman recíprocos por la continuidad y la persistencia de los ataques personales que dicha persona ha lanzado a la servidora judicial”.
2.4. Pues bien, de lo antes exp uesto, se extrae que indudablemente los Magistrados de la Sala Segunda de Decisión, doctores Gloria Inés Linares
Ponente: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Accionante: OSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ Accionado: INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC y MUNICIPIO DE SOGAMOSO
SALA: SALA ÚNICA TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO FECHA: 29 de abril de 2025REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
RADICADO: 157593109002202600039 01
PROCESO: TUTELA PRIMERA INSTANCIA
PROVIDENCIA: AUTO DECLARA IMPEDIMENTO
ACCIONANTE: OSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ
ACCIONADO: INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC –
MUNICIPIO DE SOGAMOSO
PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, miércoles, veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Sería el caso de resolver el impedimento formulado por la Magistrada Luz Patricia Aristizábal Garavito, y determinar si se resuelve impugnación presentada por Oscar Olmedo Zorro Páez, contra el fallo proferido el 27 de marzo de 2026, emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso, de no ser porque los Magistrados integrantes de la Sala Segunda de Decisión doctores Gloria Inés Linares Villal ba, y el suscrito Jorge Enrique
marzo de 2026, emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso, de no ser porque los Magistrados integrantes de la Sala Segunda de Decisión doctores Gloria Inés Linares Villal ba, y el suscrito Jorge Enrique Gómez Ángel , tal y como pasa a exponerse , se consideran impedidos para resolverla.
1. ANTECEDENTES:
1.1. Trámite:157593109002202600039 01 2 1.1.1. Oscar Olmedo Zorro, el 17 de marzo de 2026, promovió acción de tutela contra el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC, para obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, correspondiéndole por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso, el que por auto del 18 de marzo de 2026 asumió el conocimiento, y emitió sentencia el 27 de marzo de 2026 declarando su improcedente. De esta decisión, el accionante presentó impugnación.
1.1.2. Con base en lo anteriormente expuesto, el proceso fue remitido a esta Corporación, siendo asignado por reparto a la Magistrada Luz Patricia Aristizábal Garavito, quien por auto fechado el 24 de abril de 2026 , se declaró impedida para conocer la acción constitucional , debido a la existencia de una enemistad recíproca con el señor Óscar Olmedo Zorro , situación que se originó a raíz de una denuncia presentada ante la Fiscalía, bajo el radicado 157596099164201901989, en contra del accionante. En consecuencia, la magistrada invoca la causal de impedimento contemplada en el numeral 5 del
4 juez conocedor del asunto, nos declaramos impedidos para conocer del asunto conforme a la causal invocada.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
2.1. De entrada, esta Sala debe rememorar que las causales de impedimento buscan que el proceso no se vea empañado por circunstancias que desliguen la imparcialidad e independencia que deben acompañar al juez que de él conoce; siendo por ello que se constituyen en una herramienta propicia para que el funcionario pueda separarse de su conocimiento, cuando se configure una de las causales expresas que la ley señala, pues impera la taxatividad.
2.2. Al respecto, invoco la causal 5° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, “Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial”, causal que evidentemente a juicio de esta magistratura se encuentra efectivamente acreditada, atendiendo a las razones expuestas, por lo que los suscritos magistrados nos encontramos impedidos para conocer del asunto objeto de estudio, pues si se analizan las solicitudes injuriosas y calumniosas traídas a colación a efectos de fundar la causal avocada, dentro de las mismas, tales señalamientos afectan la imparcialidad, pues nuestro nombre obra en dichos memoriales y nos señalan de forma directa y acusan de ilicitudes no cometidas, lo que evidentemente conlleva a nublar nuestra imparcialidad al momento de decidir.157593109002202600039 01 5 2.3. De igual forma, vale rememorar que previa denuncia realizada por los suscritos magistrados 1, se abrió investigación formal con noticia criminal
personales que dicha persona ha lanzado a la servidora judicial”.
2.4. Pues bien, de lo antes exp uesto, se extrae que indudablemente los Magistrados de la Sala Segunda de Decisión, doctores Gloria Inés Linares Villalba, y el suscrito Jorge Enrique Gómez Ángel, nos encontramos inmersos dentro de la causal 5° del articulo 56 del Código de Procedimiento Penal, estando impedidos para conocer y tramitar el presente asunto.
1 Denuncia interpuesta el 22 de febrero del 2022 por la Dra. Gloria Inés Linares Vilalba, y 27 de febrero 2022 por el Dr. Jorge Enrique Gómez Angel.157593109002202600039 01 6 2.5. Como consecuencia de lo anterior, se dispone por secretaria el sorteo y asignación de tres conjueces, para que, se resuelva sobre el impedimento conjunto que se acaba de manifestar y el impedimento manifestado por la Magistrada Luz Patricia Aristizábal Garavito, tal como lo dispone el inciso final del artículo 140 del Código General del Proceso2.
3. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,
R E S U E L V E:
3.1. Declarar que los Magistrados integrantes de la Sala Segunda de Decisión doctores Gloria Inés Linares Villalba, y Jorge Enrique Gómez Ángel , se encuentran impedidos para resolver la impugnación presentada dentro de la acción constitucional promovida por el accionante Oscar Olmedo Zorro , en contra del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído
acción constitucional promovida por el accionante Oscar Olmedo Zorro , en contra del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído
3.2. En aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 140 del Código General del Proceso, convocar Sala de Conjueces a la que se remitirá los impedimentos de los Magistrados Luz Patricia Aristizábal Garavito, Gloria Inés Linares Villalba, y Jorge Enrique Gómez Ángel, para que los resuelva , y en caso que los acepte, asuma el conocimiento de la acción, y la resuelva en los términos que corresponde.
3.3. Comunicar la presente decisión a las partes.
2 “Artículo 140. Declaración de impedimentos : Cuando se declaren impedidos varios o todos los magistrados de una misma sala del tribunal o de la Corte, todos los impedimentos se tramitarán conjuntamente y se resolverán en un mismo acto por sala de conjueces”.157593109002202600039 01 7
Notifíquese y Cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente