TSDJ SANTA ROSA DE VITERBO - Auto 202600039
Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ SANTA ROSA DE VITERBO - Auto 202600039
- Autor
- Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO POR ENEMISTAD GRAVE - REQUISITOS PARA SU CONFIGURACIÓN: La causal de enemistad grave prevista en el numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal se configura cuando existe un sentimiento de animadversión recíproco o, por lo menos, que provenga del juez hacia el sujeto procesal, el cual debe ser de tal entidad que genere en el funcionario judicial una obnubilación que lo lleve a perder la imparcialidad necesaria para decidir correctamente, exteriorizándose en argument os consistentes que permitan advertir que el vínculo de enemistad cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial. / IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO - NATURALEZA DE ORDEN PÚBLICO: Las causales que dan lu gar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, porque se trata de reglas con naturaleza de orden público, fundadas en el convencimiento legislativo de que son esas y no otras las circunstancias que impiden que un funcionario judicial conozca de un asunto, so pena de comprometer la independencia de la administración de justicia y quebrantar el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial.
Al descender al sub examine se tiene que entre el accionante Óscar Olmedo Zorro Páez y la suscrita existe enemistad grave derivada de las repetidas manifestaciones calumniosas e injuriosas que realizó en mi contra
Al descender al sub examine se tiene que entre el accionante Óscar Olmedo Zorro Páez y la suscrita existe enemistad grave derivada de las repetidas manifestaciones calumniosas e injuriosas que realizó en mi contra cuando fungía como Magistrada Ponente de l a causa penal Rad. No. 15693 -22-08-000-2022-00048-00 adelantada contra el Dr. Germán Eduardo Brijaldo Vargas por el presunto punible de concusión perpetrado dentro de la causa Rad. No. 2013 -00400-00 que se tramitó en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Du itama, proceso penal dentro del cual, el señor Zorro Páez reclamó su reconocimiento como víctima. Y es que, las múltiples acusaciones infundadas, agravios e insultos propinados por el señor Óscar Olmedo Zorro Páez generaron un sentimiento de animadversión y enemistad al punto de activar el aparato jurisdiccional presentando denuncia en su contra, la cual, se tramita bajo el Rad. No. 156936000218202250009, aspecto que, sin lugar a duda, es capaz de nublar y perturbar mi imparcialidad y neutralidad." (...) "En el presente caso está demostrado que la ENEMISTAD no sólo es GRAVE sino RECÍPROCA, ya que existe un mutuo y bilateral sentimiento de aversión entre el señor Oscar Olmedo Zorro Páez y la suscrita, enemistad que aquel expresó en los diversos memoriales r adicados, en los que, resáltese, me está injuriando, calumniando, acusándome falsamente de amenazas de muerte a él y a su familia, atentados, desplazamiento forzoso, de ser 'cómplice' del
guerrero y LUZ HELENA GARAVITO; por los delitos de concierto para delinquir, concusión, extorsión, prevaricato por acción y omisión, favorecimiento, corrupción entre otros delitos cometidos dentro del radicado 2013400”.
En este punto, es de resaltar que, a unque en ninguno de los dos memoriales se indica mi nombre correctamente, pues, se dirige a mí como “LUZ GARAVITO” o “LUZ HELENA GARAVITO”, para mí es completamente claro que las graves acusaciones están dirigidas hacia mí como Magistrada, así como contra los demás magistrados integrantes del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, sintiéndome directamente afectada en mi honra y buen nombre con sus falsas y deshonrosas afirmaciones y denuncias, razón por la cual , el 27 de mayo de 2022 presenté denuncia ante la Fiscalía Seccional de Santa Rosa de Viterbo por los delitos de injuria, calumnia y falsa denuncia.
En el presente caso está demostrado que la ENEMISTAD no sólo es GRAVE sino RECÍPROCA, ya que existe un mutuo y bilateral sentimiento de aversión entre elRad. No. 15693-22-08-000-2025-00129-00 señor Oscar Olmedo Zorro Páez y la suscrita, enemistad que aquel expresó en los diversos memoriales radicados , e n lo s que , resáltese, me está injuriando, calumniando, acusándome falsamente de amenazas de muerte a él y a su familia, atentados, desplazamiento forzoso, de ser “cómplice” del exjuez G ermán Eduardo Brijaldo, diciéndome “delincuente”, “Bandida”, “que somos magistrados de los más
los diversos memoriales r adicados, en los que, resáltese, me está injuriando, calumniando, acusándome falsamente de amenazas de muerte a él y a su familia, atentados, desplazamiento forzoso, de ser 'cómplice' del exjuez Germán Eduardo Brijaldo, diciéndome 'delincuente', 'Bandida', 'que somos magistrados de los más torcidos' y hasta haciéndome responsable de si lo asesinan a él o a su familia y que por eso me encuentro denunciada ante la Fiscalía bajo el radicado 157596099164201901989, expresiones que dejan entrever su desprecio y desconfianza frente a la función que como juzgadora desarrollo. Comoquiera que la finalidad de los impedimentos no es otra que garantizar que la autoridad judicial llamada a resolver el conflicto jurídico sea ajena a cualquier circunstancia que afecte su di scernimiento, es mi deber separarme del conocimiento del proceso de la referencia, ya que el sentimiento de aversión profesado mutuamente y que motiva el impedimento, permite inferir por su gravedad que incidiría de manera determinante en la ecuanimidad co n la que debo decidir el caso sometido a mi consideración, toda vez que la enemistad grave y recíproca, cuenta con una entidad tal que me perturba y obnubila como magistrada juzgadora para decidir de manera imparcial el proceso.
Nota de Relatoría: La Magistrada Ponente se declaró impedida para conocer de la impugnación presentada por el accionante contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso, al considerar configurada la causal de enemistad grave prevista en el numeral 5 del
presentada por el accionante contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso, al considerar configurada la causal de enemistad grave prevista en el numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. La Magistrada sustentó su impedimento en las múltiples manifestaciones calumniosas e injuriosas que el accionante realizó en su contra cuando fungió como Magistrada Ponente de una causa penal en la que aquel reclamó su reconocimiento como víctima, así como en los memoriales en los que lo acusó de delitos como concierto para delinquir, concusión, extorsión y prevaricato, calificándola de "delincuente" y "bandida", entre otros improperios, lo que g eneró un sentimiento de animadversión recíproca que afecta su imparcialidad. En consecuencia, ordenó remitir el expediente al Magistrado JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL para su conocimiento. LA TITULACIÓN, CONTENIDA EN LOS DESCRIPTORES Y EN LA TESIS, ES DE CARÁC TER INFORMATIVO, ESTO ES PARA FACILITAR LA BÚSQUEDA DE JURISPRUDENCIA; SE RECOMIENDA REVISAR DIRECTAMENTE LAS PROVIDENCIAS. SI TIENE ALGÚN COMENTARIO U OBSERVACIÓN, POR FAVOR ENVIARLAS AL EMAIL: reltssrv@cendoj.ramajudicial.gov.coTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
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Fuente Formal: Artículos 209, 228 y 230 de la Constitución Política; Artículo 56 numeral 5 del Código
perpetrado dentro de la causa Rad. No. 2013-00400-00 que se tramitó en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Duitama, proceso penal dentro del cual, el señor Zorro Páez reclamó su reconocimiento como víctima.
Y es que, las múltiples acusaciones infundadas, agravios e insultos propinados por el señor Óscar Olmedo Zorro Páez generaron un sentimiento de animadversión y enemistad al punto de activar el aparato jurisdiccional presentando denuncia en su contra, la cual, se tramita bajo el Rad. No. 156936000218202250009, aspecto que, sin lugar a duda, es capaz de nublar y perturbar mi imparcialidad y neutralidad.
En aras de otorgar mayor claridad, es del caso traer a colación algunos se los improperios y acusaciones falsas elevadas por el señor Oscar Olmedo Zorro Páez, entre los que se destacan,
2 Corte Suprema de Justicia, APL1993-2019, Rad. No. 110010230000201900240-00 del 28 de mayo de 2019, en la que se reitera el Auto proferido por la Sala Penal el 12 de octubre de 2000. M.P. Jorge Córdoba PRad. No. 15693-22-08-000-2025-00129-00
-. El 23 de febrero de 2022, se allegó a la Secretaría de este Tribunal solicitud de CAMBIO DE RADICACIÓN del proceso Rad. No. 15693-22-08-000-2022-00048-00 dirigida a los “SEÑORES JUECES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA” por las constantes amenazas de muerte en Boyacá, atentados contra
SANTA ROSA DE VITERBO
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Fuente Formal: Artículos 209, 228 y 230 de la Constitución Política; Artículo 56 numeral 5 del Código de Procedimiento Penal; Sentencia AP2014-2021, Rad. No. 59459 del 11 de mayo de 2021; APL19932019, Rad. No. 110010230000201900240-00 del 28 de mayo de 2019; CJS AP, 20 mar. 2019. Rad. 54718; CSJ AP, 20 feb. 2019. Rad. 54632; CSJ AP7229-2015.
Número Proceso: 15759310900220260003901
Ponente: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO Accionante: OSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ Accionado: INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI - IGAC - MUNICIPIO DE SOGAMOSO
SALA: SALA ÚNICA TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO FECHA: 24 de abril de 2026REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Abril, veinticuatro (24) de dos mil veintiséis (2026)
CLASE DE PROCESO: Acción de tutela – Segunda Instancia RADICACIÓN: 15759-31-09-002-2026-00039-01
ACCIONANTE: OSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ
ACCIONADO: INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC –
RADICACIÓN: 15759-31-09-002-2026-00039-01
ACCIONANTE: OSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ
ACCIONADO: INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC –
MUNICIPIO DE SOGAMOSO
DECISIÓN: Declara impedimento
Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
(Sala Primera de Decisión)
Sería del caso entrar a resolver la impugnación presentada por Oscar Olemdo Zorro Páez contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Ci rcuito de Sogamoso el 27 de marzo de 2026, de no ser porque me encuentro impedida para conocer del presente proceso , esto, al existir enemistad grave con el accionante “numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal” , tal y como pasa a exponerse:
1.- MARCO CONCEPTUAL
De manera liminar, de be resaltarse que la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal ha decantado que el instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por finalidad garantizar el derecho de toda persona a ser juzgado por un tribunal imparcial, ello, conforme lo dispuesto en los artículos 209, 228 y 230 de la Constitución Política, (CJS AP, 20 mar. 2019. Rad. 54718. CSJ AP, 20 feb. 2019. Rad. 54632).
Así las cosas, el ordenamiento jurídico ha previsto no sólo un catálogo de aquellas razones por las cuales el funcionario judicial debería declararse impedido para conocer de un asunto o podría ser recusado con los mismos efectos, sino también
Así las cosas, el ordenamiento jurídico ha previsto no sólo un catálogo de aquellas razones por las cuales el funcionario judicial debería declararse impedido para conocer de un asunto o podría ser recusado con los mismos efectos, sino también la mecánica procesal a través de la cual unos y otros deben hacerse valer, pues esRad. No. 15693-22-08-000-2025-00129-00 incuestionable que la ley no deja al arbitrio, voluntad o capricho del funcionario el eventual abandono de su función pública en el determinado caso, pero tampoco al de las partes, acaso en el objetivo de seleccionar a su conveniencia o preferencia el funcionario encargado de dirimir la controversia.
En ese contexto, por tanto, las taxativas causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado, artículo 56 del CPP, no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, porque se trata de reglas con naturaleza de orden público, fundadas en el convencimiento legislativo de que son esas y no otras las circunstancias que impiden que un funcionario judicial conozca de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión comprometería la inde pendencia de la administración de justicia y quebrantaría el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial.
2.- DE LA CAUSAL INVOCADA
La causal invocada para separarme del conocimiento del presente asunto es la contemplada en el numeral 5 del artículo 56 del C.P.P., la cual, a letra establece,
“Artículo 56. Causales de impedimento. (…)
5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes,
contemplada en el numeral 5 del artículo 56 del C.P.P., la cual, a letra establece,
“Artículo 56. Causales de impedimento. (…)
5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial”
Frente a la precitada causal, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, ha sostenido1
“En este punto se estima necesario recordar que, en torno a la causal aludida, esta Corporación ha establecido que el sentimiento que se profesa y que motiva el impedimento, sea «de grado tal que permita sopesar, de forma objetiva, que incidiría de manera determinante en la ecuanimidad con la que ha de decidir el caso sometido a su consideración» (CSJ. AP7229-2015), toda vez que, si bien el fundamento de la misma es un aspecto concerniente al fuero interno de la persona, la misma debe exteriorizarse en «argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo de amistad –o enemistad de ser el caso —, cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento”
1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP2014-2021, Rad. No. 59459 del 11 de mayo de 2021Rad. No. 15693-22-08-000-2025-00129-00 Para la configuración de la presente causal, la H. Cort e Suprema de Justicia, ha dicho2
“se requiere que sea recíproca o, por lo menos, que provenga del juez hacia el
Para la configuración de la presente causal, la H. Cort e Suprema de Justicia, ha dicho2
“se requiere que sea recíproca o, por lo menos, que provenga del juez hacia el sujeto procesal y no a la inversa. Además, debe ser “grave”, lo que implica que no es cualquier antipatía o prevención la que configura el motivo, sino que debe tener una entidad tal que genere en el funcionario judicial una obnubilación que lo lleve a perder la imparcialidad necesaria para decidir correctamente. (…) Y si es el juzgador quien aduce la presencia de esa circunstancia impediente, «por relacionarse con apreciaciones puramente subjetivas y personales propias de la esfera interna, es él quien mejor puede valorar o cuantificar sus efectos»,”
Así pues, dicha causal se actualiza cuando la relación interpersonal es capaz de menoscabar su imparcialidad al momento de definir el asunto puesto a su conocimiento.
3.- DEL CASO EN CONCRETO
Al descender al sub examine se tiene que entre el accionante Óscar Olmedo Zorro Páez y la suscrita existe enemistad grave derivada de las repetidas manifestaciones calumniosas e injuriosas que realiz ó en mi contra cuando fungía como Magistrada Ponente de la causa penal Rad. No. 15693 -22-08-000-2022-00048-00 adelantada contra el Dr. Germán Eduardo Brijaldo Vargas por el presunto punible de concusión perpetrado dentro de la causa Rad. No. 2013-00400-00 que se tramitó en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Duitama, proceso penal dentro del cual, el señor Zorro Páez reclamó su reconocimiento como víctima.
dirigida a los “SEÑORES JUECES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA” por las constantes amenazas de muerte en Boyacá, atentados contra él y contra su hijo Oscar olmedo zorro Páez, por denunciar penalmente y disciplinariamente al señor juez 4 civil municipal German Eduardo Brijaldo y sus CÓMPLICES LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE STA ROSA DE VITERBO BOYACÁ: Jorge Enrique Gómez ángel, Gloria Inés linares Villalba, Eurípides Montoya Sepúlveda, William Maximino Ayala Rodríguez, Luis Buenaventura Alba Guerrero y LUZ HELENA GARAVITO, por los DELITOS DE CONCIERTO PARA DELINQUIR, CONCUSIÓN, EXTORSIÓN, PREVARICATO POR ACCIÓN Y OMISIÓN, FAVORECIMIENTO, CORRUPCIÓN ENTRE OTROS DELITOS cometidos dentro del radicado 2013400 a cargo del juzgado 4 civil municipal de Duitama donde DE LA MANERA MÁS CORRUPTA ESTOS FUNCIONARIOS en nuestra consideración se robaron la casa de sucesión de mi hijo OSCAR OLMEDO ZORRO PAEZ. Que es inverosímil que como denunciante y víctima y su hijo como víctima y testigo de estas denuncias, fueron desplazados del departamento de Boyacá. Que su seguridad como la de su familia está en riesgo en el departamento de Boyacá. Que han denunciado estas amenazas de muerte y atentados ante la Fiscalía 3 seccional de Sogamoso donde se encuentran bajo el radicado 157596099164201901989, encontrándose solos e indefensos contra ESTOS
de Boyacá. Que han denunciado estas amenazas de muerte y atentados ante la Fiscalía 3 seccional de Sogamoso donde se encuentran bajo el radicado 157596099164201901989, encontrándose solos e indefensos contra ESTOS DELINCUENTES. Que por estas amenazas de muerte no pueden asistir a las audiencias estamos literalmente escondidos porque TIENEN MIEDO DE ESTOS
FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
-. En dicho memorial se afirmó que la imparcialidad de los Magistrados no existe ya que los mismos magistrados que están siendo investigados penalmente por la fiscalía delegada ante la corte en el radicado 152386000212202152546 investigación penal activa contra todos los magistrados del tribunal de Santa R osa de Viterbo de Boyacá por los delitos antes enunciados, que, qué imparcialidad van a tener CUANDO LOS MISMOS QUE IMPARTEN JUSTICIA SON LOS MISMOS DELINCUENTES QUE HAN DENUNCIADO PENALMENTE, porque según él no existe justicia justa y transparente y hay que ELIMINAR a los que denuncian.
-. Aunado, aducen que no tienen garantías procesales porque los MAGISTRADOS desconocemos la ley o la acomodamos a nuestro gusto o convenie ncia, que noRad. No. 15693-22-08-000-2025-00129-00 somos imparciales POR SER PARTE DE ESTE CARTEL que rob ó la casa de sucesión de su hijo y que los tenemos DESTERRADOS de Boyacá; que lo que existe es un CÍRCULO VICIOSO DE CORRUPCIÓN entre nosotros y que no cumplimos la tutela, para que no se descubran, según él todas las TRAMPAS Y
CORRUPCIÓN
existe es un CÍRCULO VICIOSO DE CORRUPCIÓN entre nosotros y que no cumplimos la tutela, para que no se descubran, según él todas las TRAMPAS Y
CORRUPCIÓN
-. Arguyó que si los asesinan a él, a su hijo u otro miembro d e su familia, nosotros SOMOS LOS RESPONSABLES, porque desde que nos denunció empezaron las amenazas de muerte e intimidaciones en su contra y de su familia.
-. El 23 de mayo de 2022, se presentó ante la Secretaría SOLICITUD DE CAMBIO DE RADICACIÓN del proceso penal 2020 00048 -00 con el mismo contenido de la anterior, pero ésta vez dirigida a: “ LUZ GARAVITO, gloria villalba, gomez ángel, Eurípides Montoya y jueces corte suprema de justicia de Colombia”, “por las constantes amenazas de muerte, en Boyacá atentados contra mi hijo Oscar olmedo zorro Paez, y contra mi Luis zorro Vargas, hemos sido amenazados de muerte como se comprueba en el archivo adjunto como prue ba de esta solicitud, por denunciar penalmente y disciplinariamente al señor juez 4 civil municipal Germán Eduardo brijaldo y SUS CÓMPLICES LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE STA ROSA DE VITERBO: Jorge enrique Gómez ángel, Gloria Inés Linares Villalba, Eurípi des Montoya Sepúlveda, William Maximino Ayala Rodríguez, Luis buenaventura alba guerrero y LUZ HELENA GARAVITO; por los delitos de concierto para delinquir, concusión, extorsión, prevaricato por acción y omisión, favorecimiento, corrupción entre otros delitos cometidos dentro del radicado 2013400”.
atentados, desplazamiento forzoso, de ser “cómplice” del exjuez G ermán Eduardo Brijaldo, diciéndome “delincuente”, “Bandida”, “que somos magistrados de los más torcidos” y hasta haciéndome responsable de si lo asesinan a él o a su familia y que por eso me encuentro denunciada ante la Fiscalía bajo el radicado 157596099164201901989, expresiones que dejan entrever su desprecio y desconfianza frente a la función que como juzgadora desarrollo.
Comoquiera que la finalidad de los impedimentos no es otra que garantizar que la autoridad judicial llamada a resolver el conflicto jurídico sea ajena a cualquier circunstancia que afecte su discernimiento, es mi deber separarme del conocimiento del proceso de la referencia, ya que el sentimiento de aversión profesado mutuamente y que motiva el impedimento, permite inferir por su gravedad que incidiría de manera determinante en la ecuanimidad con la que debo decidir el caso sometido a mi consideración, toda vez que la enemistad grave y recíproca, cuenta con una entidad tal que me pertur ba y obnubila como magistrada juzgadora para decidir de manera imparcial el proceso,.
Lo procedente, impone el deber moral y profesional de separarme del conocimiento del presente proceso tuitivo , ello, tal y como lo he realizado en otros asuntos, por ejemplo, en el proceso Rad. No. 15693 -22-08-000-2022-00048-00 y 15759-31-04001-2021-00015-02
Por lo anterior, se dispondrá que por Secretaría de la Sala se remita el expediente al Despacho de la H. Magistrado JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, integrante de
001-2021-00015-02
Por lo anterior, se dispondrá que por Secretaría de la Sala se remita el expediente al Despacho de la H. Magistrado JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, integrante de la Sala de Decisión, para su conocimiento y fines pertinentes.
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que la suscrita Magistrada LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO está impedida para conocer del proceso tuitivo de la referencia.Rad. No. 15693-22-08-000-2025-00129-00
SEGUNDO: ORDENAR que por Secretaría de la Sala se remita el expediente al Despacho del H. Magistrado JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL para su conocimiento y fines pertinentes.