TSDJ SANTA ROSA DE VITERBO - Sentencia 202500278
Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ SANTA ROSA DE VITERBO - Sentencia 202500278
- Autor
- Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
REPARACIÓN INTEGRAL EN DELITO DE HURTO – REBAJA PENAL DEL ARTÍCULO 269 DEL C.P. Y FACTORES PARA OTORGAR EL MÁXIMO PORCENTAJE: La rebaja del 75% prevista en el artículo 269 del Código Penal procede cuando la reparación integral se surte antes de dictarse sentencia de primera instancia, y para determinar el porcentaje de descuento (entre el 50% y el 75%) es indispensable tener en cuenta factores como la oportunidad, la forma de reparación, el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos y el momento en que se materializó la indemnización, por lo que si la demora en la reparación obedece a circunstancias ajenas a la voluntad de los procesados (como vacaciones del fiscal), debe otorgarse el máximo beneficio. / ALLANAMIENTO A CARGOS Y DOSIFICACIÓN PUNITI VA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ABREVIADO – FACTORES A CONSIDERAR: En el procedimiento penal abreviado (Ley 1826 de 2017), la dosificación punitiva debe partir de los extremos establecidos por el tipo penal (artículo 60 del C.P.), ubicarse en el cuarto de mov ilidad correspondiente según las circunstancias de mayor o menor punibilidad concurrentes (artículo 61 del C.P.), y luego aplicar las rebajas por allanamiento a cargos (50%) y por reparación integral (artículo 269 del C.P.), sin que la mera internación en una institución de rehabilitación sea suficiente para autorizar el cumplimiento de la pena en dicho centro, al no constituir un dictamen médico que establezca la incompatibilidad de la patología con la ejecución de la pena en centro carcelario.
internación en una institución de rehabilitación sea suficiente para autorizar el cumplimiento de la pena en dicho centro, al no constituir un dictamen médico que establezca la incompatibilidad de la patología con la ejecución de la pena en centro carcelario.
En el artículo 269 del Código Penal establece: 'Reparación. El juez disminuirá las penas señaladas en los capítulos anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el responsable restituyere el ob jeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado.' (…) sea lo primero precisar que esta rebaja no es un factor inherente a la responsabilidad, sino un fenómeno posdelictual que surge por voluntad del procesado en restituir el objeto material del delito o su valor, e indemnizar los perjuicios ocasionados con oc asión del mismo, actuación por la que la ley le concede una rebaja que oscila entre la mitad (½ o 50%) y las tres cuartas partes (¾ o 75%) de la pena, descuento que debe ser motivado por el fallador. (…) la Corte Suprema de Justicia en sentencia CSJ SP39672022, de 23 de noviembre de 2022, recordó: 'Esta Sala ha sostenido que en la labor de fijar el monto del descuento que el legislador deja a la discrecionalidad del juzgador en el caso del artículo 269 del Código Penal, es indispensable tener en cuenta factores como la oportunidad, la forma de reparación, el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos y el momento en que se materializó la indemnización, e inclusive la persona que indemnizó, pues no es lo mismo que se restablezcan los derechos de la víctima a último momento,
por el objeto de la impugnación.
7.2. Problema Jurídico
De acuerdo con los reclamos del censor, c orresponde a la Sala establecer si la dosificación punitiva realizada por la primera instancia cumple con los parámetros legales establecidos para esta clase de actuaciones, o si, por el contrario, debe ser modificada. Asimismo, concierne determinar la procedencia del mecanismo sustitutivo solicitado respecto al señor Hamer Fernando Medina Barón.
Al respecto el defensor refiere dos aspectos de inconformismo : i) el porcentaje de descuento reconocido por la reparación a las víctimas y, ii) solicitud de autorización del cumplimiento de la pena impuesta a Hamer Fernando Medina Barón en la institución de rehabilitación en que se encuentra internado.
En consecuencia, la Sala dará respuesta a cada uno de sus reclamos:
7.3. El descuento por la indemnización integral del articulo 269
El artículo 269 del Código Penal establece:
Reparación. El juez disminuirá las penas señaladas en los capítulos anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado.”Radicado No. 1523860002112025-00278-01
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Sea lo primero precisar que esta rebaja no es un factor inherente a la responsabilidad, sino un fenómeno posdelictual que surge por voluntad del procesado en restituir el objeto material del delito o su valor, e indemnizar los perjuicios ocasionados con ocasión del mismo, actuación por la que la ley le concede una rebaja que oscila entre
desde la ocurrencia de los hechos y el momento en que se materializó la indemnización, e inclusive la persona que indemnizó, pues no es lo mismo que se restablezcan los derechos de la víctima a último momento, permitiendo que padezca las consecuencias del delito y las vicisitudes de un proceso penal por un extenso periodo, como tampoco que el esfuerzo para resarcir no hubiese sido re alizado por el acusado, sino por un tercero'. (…) en este evento el punto principal de inconformidad planteado en el escrito de apelación es el porcentaje a que tienen derecho los procesados por la reparación integral a las víctimas, por lo que para establecer el monto a descontar, como se dijo líneas arriba, se estableció que la reparación integral surtida con la devolución del celular hurtado, se hizo efectiva el 22 de julio del año en curso, es decir, casi un mes después de la ocurrencia del delito, el 25 de junio de 2025; sin embargo, como lo refiere e l apelante y asimismo, lo manifestó en la audiencia de verificación de allanamiento a cargos, ello obedeció a las vacaciones del titular del despacho del ente acusador, afirmación que en su oportunidad no fue objeto de controversia por parte del representante del ente acusador en tal audiencia, quien además, recalcó la voluntad de los procesados de realizar la devolución del celular hurtado; asimismo, en el traslado de no recurrentes guardó silencio, con lo cual, se dan por sentadas las circunstancias expue stas por el censor y en consecuencia, no es posible endilgar responsabilidad alguna a los procesados respecto a la tardanza en la reparación. (…) en tales condiciones, y además, teniéndose acreditado que la reparación se surtió dentro de la oportunidad prevista, esto es, antes de
acusador, afirmación que en su oportunidad no fue objeto de controversia por parte del representante del ente acusador en tal audiencia, quien además, recalcó la voluntad de los procesados de realizar la devolución del celular hurtado; asimismo, en al traslado de no recurrentes guardó silencio, con lo cual, se dan por sentadas las circunstancias expuestas por el censor y en consecuenci a, no es posible endilgar responsabilidad alguna a los procesados respecto a la tardanza en la reparación.
8 Sobre el particular, una vez realizada la búsqueda de las decisiones de este Tribunal, no se encontró ningún registro que correspondiera a los radicados mencionados. Asimismo, frente a la sentencia SP1148 de 2025 de la Corte Suprema de Justicia, debe precisarse que la misma no trata el tema aludido por el apelante, y en ese sentido, se hace un llamado de atención en cuanto al cuidado y veracidad de las fuentes consultadas.Radicado No. 1523860002112025-00278-01
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Luego, en tales condiciones, y además, teniéndose acreditado que la reparación se surtió dentro de la oportunidad prevista, esto es, antes de la sentencia de primera instancia, es procedente conceder la rebaja de que trata el art. 269 del C.P. en su máximo porcentaje, esto es, en un 75%, ya que, si bien ocurrió luego de transcurrido aproximadamente un mes desde que se presentó el hecho delictual, tal y como se determinó, dicho lapso fue producto de circunstancias a jenas a la voluntad de reparación por parte de los procesados.
7.4. La redosificación de la pena
Hechas las anteriores precisiones recordemos que a los señores JONAIKER DE
responsabilidad alguna a los procesados respecto a la tardanza en la reparación. (…) en tales condiciones, y además, teniéndose acreditado que la reparación se surtió dentro de la oportunidad prevista, esto es, antes de la sentencia de primera instancia, es procedente conceder la rebaja de que trata el art. 269 del C.P. en su máximo porcentaje, esto es, en un 75%, ya que, si bien ocurrió luego de transcurrido aproximadamente un mes desde que se presentó el hecho delictual, tal y como se determinó, dicho lapso fue producto de circunstancias ajenas a la voluntad de reparación por parte de los procesados. (…) en relación con la sustitución de la pena de prisión intramural para Hamer Fernando Medina Barón, el apelante solicita que en virtud del principio de resocialización y debido a su estado actual, se autorice el cumplimiento de la pena en la institución en q ue se encuentra internado desde el 26 de junio de 2025. (…) bastaría con indicar que al no haberse presentado pruebas en la instancia con miras a acreditar lo dicho, no se puede estudiar el reclamo en esta instancia, pues la interposición de un recurso no habilita un nuevo periodo probatorio. (…) la internación en la Fundación por parte del procesado fue precisamente al día siguiente de ocurrencia de los hechos, justo después de haber sido capturado en flagrancia; la certificación de ingreso para rehabilitación -que además es posterior a los hechos - no es un dictamen médico que establezca su patología actual ni la incompatibilidad de la misma con la ejecución de laTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
2 pena en centro carcelario. En consecuencia y frente a este reparo se confirmará lo dispuesto en providencia de
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2 pena en centro carcelario. En consecuencia y frente a este reparo se confirmará lo dispuesto en providencia de primera instancia, pues dicha documental en manera alguna prueba las circunstancias alegadas por el censor.
Nota de Relatoría: Cuatro personas fueron condenadas por el delito de hurto calificado y agravado en el marco del procedimiento penal abreviado (Ley 1826 de 2017), luego de allanarse a cargos. La defensa apeló la dosificación punitiva, solicitando que la rebaja por reparació n integral (artículo 269 del C.P.) fuera del 75% y no del 62.5% otorgado por el juzgado, así como la autorización para que uno de los condenados cumpliera la pena en una institución de rehabilitación. El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo modificó la sentencia, aumentando la rebaja al 75% (y reduciendo las penas de 28 meses y 4 días a 18 meses y 23 días para dos de ellos, y de 37 meses y 4 días a 24 meses y 23 días para los otros dos). Estableció que: (i) la demora en la reparación (casi un mes) obe deció a vacaciones del fiscal, circunstancia ajena a la voluntad de los procesados, por lo que procedía el máximo beneficio del 75%; (ii) la certificación de ingreso a la fundación de rehabilitación no constituye un dictamen médico que demuestre la incompatibilidad con la ejecución de la pena en centro carcelario. LA TITULACIÓN, CONTENIDA EN LOS DESCRIPTORES Y EN LA TESIS, ES DE CARÁCTER INFORMATIVO, ESTO ES PARA
FACILITAR LA BÚSQUEDA DE JURISPRUDENCIA; SE RECOMIENDA REVISAR DIRECTAMENTE LAS
CONTENIDA EN LOS DESCRIPTORES Y EN LA TESIS, ES DE CARÁCTER INFORMATIVO, ESTO ES PARA FACILITAR LA BÚSQUEDA DE JURISPRUDENCIA; SE RECOMIENDA REVISAR DIRECTAMENTE LAS PROVIDENCIAS. S I TIENE ALGÚN COMENTARIO U OBSERVACIÓN, POR FAVOR ENVIARLAS AL EMAIL: reltssrv@cendoj.ramajudicial.gov.co
Fuente Formal: Artículo 239, 240, 241 numeral 10, 269, 55 numeral 1 y 6, 58 numeral 19, 60, 61, 63,
68A del Código Penal; Artículo 34, 179, 181, 183 de la Ley 906 de 2004; Artículo 22 de la Ley 1826 de 2017; CSJ SP3967-2022; CSJ SP, 26 jun. 2013, rad. 40234
Número Proceso: 15238600021120250027801
Ponente: GLORIA INÉS LINARES VILLALBA
Procesado: JONAIKER DE JESÚS RUBÍN BETANCUR Y OTROS
SALA: SALA ÚNICA (Sala Tercera de Decisión) TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA (Segunda Instancia - Penal) FECHA: 8 de abril de 2026REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
RADICACIÓN: 1523860002112025-00278-01
CLASE DE PROCESO: PENAL - HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO
Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
RADICACIÓN: 1523860002112025-00278-01
CLASE DE PROCESO: PENAL - HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO
ACUSADO: JONAIKER DE JESÚS RUBÍN BETANCUR Y OTROS
JUZGADO DE ORIGEN: SEGUNDO PENAL MUNICIPAL DE DUITAMA
DECISIÓN: MODIFICA Y CONFIRMA MAGISTRADO PONENTE: Dra. GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, ocho (8) de abril de dos mil veintiséis (2026)
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN:
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor de los acusados contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Duitama el 28 de julio de 2025, mediante la cual condenó a los señores JONAIKER DE JESÚS RU BÍN BETANCUR, IV ÁN DANILO CRUZ GUEVARA, EZEQUIEL GÓMEZ VARGAS y HAMER FERNANDO MEDINA BARÓN por el delito de Hurto Calificado y Agravado, conforme al allanamiento tras el traslado del escrito de acusación.
II. HECHOS:
Ocurrieron el 25 de junio de 202 5, a eso de las 01:40 a.m. cuando los jóvenes BRAYAN FELIPE RODRÍGUEZ CARO, BREINER ALEXANDER MONTOYA LÓPEZ, y el adolescente DAVID SANTIAGO QUINTERO NIÑO de 16 años se dirigían hacia
BRAYAN FELIPE RODRÍGUEZ CARO, BREINER ALEXANDER MONTOYA LÓPEZ, y el adolescente DAVID SANTIAGO QUINTERO NIÑO de 16 años se dirigían hacia sus residencias por la Calle 9 con Carrera 14, en inmediaciones de la I.E. Gabriela Mistral del Municipio de Duitama, fueron interceptados por aproximadamente siete sujetos, entre ellos, JONAIKER RUBÍN BETANCUR, quien fue el primero en intimidarlos y amenazarlos; IVÁN DANILO CRUZ GUEVARA, que junto con otros dosRadicado No. 1523860002112025-00278-01
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individuos los atacó con arma blanca tipo cuchillo; EZEQUIEL G ÓMEZ VARGAS, a quien BRAYAN ALEXANDER, le entregó su maleta; y HAMER FERNANDO MEDINA BARÓN, el cual, luego del forcejeo se apoderó de un celular IPHONE 13 avaluado en $3.000.000, para luego, todos emprender la huida.
Los jóvenes fueron auxiliados por un taxista que transitaba por el sector, e iniciaron la persecución de los victimarios; además se contactaron con la policía, que a los pocos minutos hizo presencia en el sector y logró interceptar a tres de los sujetos; por su parte Breiner aprehendió a un cuarto individuo, mientras que los demás se escabulleron por el barrio La Tolosa , y en la huida arrojaron algunos de los objetos hurtados, sin que se haya encontrado el celular IPHONE 13.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:
3.1. Bajo el Procedimiento Penal Abreviado –Ley 1826 de 2017el 26 de junio de 2025
hurtados, sin que se haya encontrado el celular IPHONE 13.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:
3.1. Bajo el Procedimiento Penal Abreviado –Ley 1826 de 2017el 26 de junio de 2025 la Fiscalía corrió traslado a los señores JONAIKER DE JESÚS RUBÍN BETANCUR, IVÁN DANILO CRUZ GUEVARA, EZEQUIEL GÓMEZ VARGAS y HAMER FERNANDO MEDINA BARÓN del escrito de acusación , endilgándoles la coautoría, en la modalidad dolosa de la conducta punible de HURTO CALIFICADO y AGRAVADO, –Arts. 239 y 240 inciso 2 y, 241-10 del C.P., verbo rector “apoderarse”, oportunidad en la que también se le hizo saber las rebajas de pena en caso tanto de aceptación de cargos como por el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 269 del C.P., cargos que a la postre fueron aceptados.
3.2. El conocimiento de la actuación le correspondió al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Duitama, Despacho que el 16 de julio de 2025 agotó la audiencia de verificación del allanamiento a cargos.
3.3. El 28 de julio de 2025 se profirió la respectiva sentencia condenatoria, decisión recurrida por la defensa.
IV. EL FALLO IMPUGNADO:
El 28 de julio de 2025 el Juzgado Segundo Penal Municipal de Duitama resolvió:Radicado No. 1523860002112025-00278-01
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Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión en calidad de COAUTOR de la conducta punible de HURTO CALIFICADO y AGRAVADO (ARTICULO 239, 240 INCISO 2 Y 241 No 10, además, la circunstancia genérica de mayor punibilidad del articulo 58 # 19, conforme a la parte motiva del presente fallo.
TERCERO. IMPONER a JONAIKER DE JESÚS RUBÍN BETANCUR identificado con Cedula de Extranjería No. 320112.333 DE Venezuela ; HAMER FERNANDO MEDINA BARÓN identificado con Cedula de Ciudadanía No. 1.052.414.142 de Duitama – Boyacá; IVAN DANILO CRUZ GUEVARA identificado con Cedul a de Ciudadanía No. 1.052.403.637 de Duitama – Boyacá y a EZEQUIEL GÓMEZ VARGAS identificado con Cedula de Ciudadanía No. 1.002.461.780 de Duitama – Boyacá la pena accesoria de INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS, por un término igual al de la pena principal privativa de la libertad.
CUARTO: NEGAR a JONAIKER DE JESÚS RUBÍN BETANCUR identificado con
Cedula de Extranjería No. 320112.333 DE Venezuela ; HAMER FERNANDO MEDINA BARÓN identificado con Cedula de Ciudadanía No. 1.052.414.142 de Duitama – Boyacá; IVAN DANILO CRUZ GUEVARA identificado con Cedu la de Ciudadanía No. 1.052.403.637 de Duitama – Boyacá y a EZEQUIEL GÓMEZ
Duitama – Boyacá; IVAN DANILO CRUZ GUEVARA identificado con Cedu la de Ciudadanía No. 1.052.403.637 de Duitama – Boyacá y a EZEQUIEL GÓMEZ VARGAS identificado con Cedula de Ciudadanía No. 1.002.461.780 de Duitama – Boyacá el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución de prisión intramuros por domiciliaria, En ese orden de ideas, se librará la orden de encarcelamiento del caso. …”
Lo anterior, luego de verificar que la manifestación de aceptación de cargos que se realizó al momento del traslado del escrito de acusación fue libre, voluntaria, consiente, y debidamente asesorada , misma que se confirmó en la respectiva audiencia de verificación de dicha aceptación. Sumado a la evidente tipicidad de la conducta, la vulneración del bien jurídico tutelado, y la responsabilidad establecidaRadicado No. 1523860002112025-00278-01
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a partir del material probatorio allegado por el ente acusador; además de la captura en flagrancia, de manera que se reúnen los presupuestos dispuestos en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004. Aunado a la existencia de prueba de la devolución del teléfono celular hurtado y la indemnización simbólica de los perjuicios ocasionados a las víctimas.
En conse cuencia, fijó el quantum de la pena , así: luego de establecer los límites punitivos conforme a los arts. 2391, 240 inciso 22, los aumentó al tenor de lo previsto en el artículo 241 numeral 10 3. Enseguida, estableció los cuartos de movilidad, y
anotadas en esta providencia, a la pena principal de DIECIOCHO (18) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión en calidad de CÓMPLICE de la conducta punible de HURTO CALIFICADO y AGRAVADO (ARTICULO 239, 240 INCISO 2 Y 241 No 10, además, la circunstancia genérica de menor punibilidad del articulo 55 # 1 conforme a la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: CONDENAR a los señores: IVAN DANILO CRUZ GUEVARA identificado
con Cedula de Ciudadanía No. 1.052.403.637 de Duitama – Boyacá y EZEQUIEL GÓMEZ VARGAS identificado con Cedula de Ciudadanía No. 1.002.461.780 de Duitama – Boyacá, y demás condiciones civiles y personal es anotadas en esta providencia, a la pena principal de VEINTICUATRO (24) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión en calidad de COAUTOR de la conducta punible deRadicado No. 1523860002112025-00278-01
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HURTO CALIFICADO y AGRAVADO (ARTICULO 239, 240 INCISO 2 Y 241 No 10, además, la circunstancia genérica de mayor punibilidad del articulo 58 # 19, conforme a la parte motiva del presente fallo…”
SEGUNDO: CONFIRMAR en los demás aspectos la sentencia proferida el 28 de julio de 202 5 por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Duitama con Funciones de
Conocimiento.
TERCERO: La presente decision se notifica en estrados , y contra ella procede el
IV. EL FALLO IMPUGNADO:
El 28 de julio de 2025 el Juzgado Segundo Penal Municipal de Duitama resolvió:Radicado No. 1523860002112025-00278-01
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“PRIMERO: CONDENAR a los señores: JONAIKER DE JESÚS RUBÍN BETANCUR identificado con Cedula de Extranjería No. 32112333 de Venezuela y HAMER FERNANDO MEDINA BARÓN identificado con Cedula de Ciudadanía No. 1.052.414.142 de Duitama – Boyacá s y demás condiciones civiles y pers onales anotadas en esta providencia, a la pena principal de VEINTIOCHO (28) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN , por la comisión en calidad de CÓMPLICE de la conducta punible de HURTO CALIFICADO y AGRAVADO (ARTICULO 239, 240 INCISO 2 Y 241 No 10, además, la circunstancia genérica de menor punibilidad del articulo 55 # 1 conforme a la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: CONDENAR a los señores: IVAN DANILO CRUZ GUEVARA
identificado con Cedula de Ciudadanía No. 1.052.403.637 de Duitama – Boyacá y EZEQUIEL GÓMEZ VARGAS identificado con Cedula de Ciudadanía No. 1.002.461.780 de Duitama – Boyacá, y demás condiciones civiles y personal es anotadas en esta providencia, a la pena principal de TREINTA Y SIETE (37) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión en calidad de COAUTOR de la conducta punible de HURTO CALIFICADO y AGRAVADO (ARTICULO 239, 240
punitivos conforme a los arts. 2391, 240 inciso 22, los aumentó al tenor de lo previsto en el artículo 241 numeral 10 3. Enseguida, estableció los cuartos de movilidad, y respecto a JONAIKER DE JESÚS RUBÍN BETANCUR Y HAMER FERNANDO MEDINA BARÓN, determinó que concurrían las circunstancias de menor punibilidad del artículo 55 numeral 1 y 64, por lo que situándose en el cuarto mínimo de movilidad, estableció la pena en 150 meses, guarismo que rebajó en un 50% en razón al allanamiento a cargos, teniendo una pena de 75 meses, la cual disminuyó en un 62.5% debido a la reparación efectuada a las víctimas , conforme al artículo 269 5 porcentaje que consideró en razón al tiempo transcurrido entre la ocurrencia de la conducta punible y la reparación, quedando así, una pena definitiva de veintiocho (28) meses y cuatro (4) días de prisión.
En cuanto a IVÁN DANILO CRUZ GUEVARA Y EZEQUIEL GÓMEZ VARGAS , se ubicó en el primer cuarto medio , dado que contaban con la circunstancia de menor punibilidad del artículo 55 numeral 6 ibidem, y la de mayor punibilidad del artículo 58 numeral 196, y determinó una pena de 198 meses, la cual rebajó en un 50% debido al
1 “Artículo 239. Hurto. Penas aumentadas por el art. 14 de la Ley 890 de 2004. El que se apodere de una cosa mueble ajena,
con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. La pena será de prisión de d ieciséis (16) a treinta y seis (36) meses cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” 2 “Artículo 240. Hurto calificado. Modificado por el art. 37 de la Ley 1142 de 2007. La pena será de prisión de seis (6) a catorce (14) años, si el hurto se cometiere: 1.2.3.4. La pena será de prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años cuando se cometiere c on violencia sobre las personas. …” 3 “Artículo 241. Circunstancias de agravación punitiva. Modificado por el art. 51 de la Ley 1142 de 2007. La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, si la conducta se cometiere: 1.2.3.4.5.6.7.8.9.10. Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que la personas lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto. 11. …” 4 “Artículo 55. Circunstancias De Menor Punibilidad. Son circunstancias de menor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera:
1. La carencia de antecedentes penales.
6. Reparar voluntariamente el daño ocasionado aunque no sea en forma total. Así mismo, si se ha procedido a indemnizar a las personas afectadas con el hecho punible.”
previstas de otra manera:
1. La carencia de antecedentes penales.
6. Reparar voluntariamente el daño ocasionado aunque no sea en forma total. Así mismo, si se ha procedido a indemnizar a las personas afectadas con el hecho punible.” 5 “Artículo 269. Reparación. El juez disminuirá las penas señaladas en los capítulos anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado.” 6 Artículo 58. Circunstancias De Mayor Punibilidad. Son circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera:Radicado No. 1523860002112025-00278-01
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allanamiento de cargos, dando como resultado una pena de 99 meses, que de igual manera, en virtud de la reparación a la víctima, disminuyó en un 62.5%, quedando así una pena definitiva de treinta y siete (37) meses y cuatro (4) días de prisión.
De otro lado, frente a los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, señaló que no había lugar a acceder ni al subrogado de qué trata el artículo 63 del Código Penal, como a la prisión domiciliaria, toda vez que la conducta sancionada hace parte de las previstas en el inciso segundo del artículo 68 A.
Por último, el señor Hamer Fernando Medina Barón, de quien se anunció se encontraba internado en una institución por el consumo de sustancias psicoactivas, indicó que el Despacho se relevaba de cualquier análisis ya que no se había arrimado
Por último, el señor Hamer Fernando Medina Barón, de quien se anunció se encontraba internado en una institución por el consumo de sustancias psicoactivas, indicó que el Despacho se relevaba de cualquier análisis ya que no se había arrimado material probatorio alguno y la solicitud simplemente se concentraba en lo manifestado por la defensa.
V. RECURSO DE APELACIÓN
Inconforme con la decisión condenatoria -respecto a la dosificación punitiva - y la negativa a sustituir la pena de prisión intramural para uno de los procesados, la defensa la impugna, bajo las siguientes consideraciones:
5.1. Constancia de voluntad de reparar e impedimentos ajenos a los procesados:
Desde el inicio del proceso penal, se puso en conocimiento de la Fiscalía la voluntad de los acusados de efectuar una reparación integral a las víctimas, incluyendo en esta la entrega del teléfono celular hurtado; no obstante, debido a la ausencia por vacaciones del fiscal asignado, la misma no se pudo realizar de forma inmediata . Además, en la audiencia de verificación celebrad a, el A quo dejó constancia de la presentación de disculpas públicas, el compromiso de no repetición, la restitución efectiva del celular sustraído, así como el acta de reparación integral que más adelante fue remitida.
19. <Numeral adicionado por el artículo 7 de la Ley 2197 de 2022 -corregido por el artículo 4 del Decreto 207 de 2022-. El nuevo
texto es el siguiente:> Cuando el procesado, dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la comisión· de la conducta punible, haya sido condenado mediante sentencia en firme por delito doloso.Radicado No. 1523860002112025-00278-01
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5.2. Principio pro homine:
En caso de duda acerca del porcentaje de rebaja, conforme a la Constitución y el bloque de constitucionalidad, debe emplearse el criterio que suponga mayor favorabilidad al reo.
5.3. Igualdad ante la Ley:
Existen precedentes del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en los que, en procesos similares, se concedió el 75% de rebaja, por lo cual, se deben aplicar criterios uniformes.7 Asimismo, señala que “La Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SP1148-2025, reiteró que la mora o negligencia administrativa no debe limitar los beneficios penales cuando la voluntad de reparar es clara, espontánea y eficaz.”
Por tanto, solicita que se revoque la rebaja del 62.5% que determinó el A quo, y en su lugar, se otorgue la rebaja máxima del 75% prevista en el artículo 269 del Código Penal, de manera tal que, las penas definitivas de los apelantes sean modificadas así: 1). JONAIKER DE JESÚS RUBÍN BETANCUR Y HAMER FERNANDO MEDINA BARÓN – 18 meses y 23 días de prisión; y 2). IVÁN DANILO CRUZ GUEVARA Y EZEQUIEL GÓMEZ VARGAS – 24 meses y 23 días de prisión.
De otro lado, frente a Hamer Fernando Medina Barón , solicita que, en razón a su
EZEQUIEL GÓMEZ VARGAS – 24 meses y 23 días de prisión.
De otro lado, frente a Hamer Fernando Medina Barón , solicita que, en razón a su estado actual y bajo el principio de resocialización, se le autorice cumplir la pena en la Institución en la que se encuentra internado desde el 26 de junio de 2025.
Por último, solicita que se adopten las medidas que garanticen una aplicación justa, proporcional y humanizada de la pena, de acuerdo con los principios constitucionales y jurisprudenciales vigentes.
VI. TRASLADO A LOS NO RECURRENTES
Guardaron silencio.
7 “TS-SRV-SP-145-2024 (Rad. 12345): Se otorgó el 75% de rebaja pese a demoras atribuibles al Ministerio Público. TS-SRV-SP-078-2025 (Rad. 15678): La rebaja fue concedida por retrasos imputables a la administración de justicia.”Radicado No. 1523860002112025-00278-01
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VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA
7.1. Competencia
De conformidad con lo señalado en el numeral 1º del artículo 34 e inc iso final del artículo 179 del Estatuto Procedimental Penal, en concordancia con el artículo 22 de la Ley 1826 de 2017 , corresponde a esta Sala resolver la impugnación presentada contra la sentencia del 28 de julio de 2025, desde luego,