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TSDJ SANTA ROSA DE VITERBO - Sentencia 202500379

Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ SANTA ROSA DE VITERBO - Sentencia 202500379
Autor
Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCIÓN DE TUTELA - CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO: Se configura la carencia actual de objeto por hecho superado cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la acción, es decir, que por razones ajenas a la intervención del juez de tutela desaparece la causa que originó la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante, cuya protección se reclamaba, como ocurre cuando e l Juzgado de Ejecución de Penas da trámite a las peticiones del accionante, concediendo redención de pena y negando el reconocimiento de la pena cumplida solicitada, con lo cual se supera la omisión denunciada como transgresora de derechos fundamentales y cualquier decisión que se adopte resulta inocua.

En ese orden, al revisar el expediente contentivo de la causa seguida contra el accionante se constatan las siguientes actuaciones: i). - El 19 de noviembre de 2015, se dispuso la remisión del proceso por competencia a los juzgados de EPMS de Santa Rosa de Viterbo, correspondiéndole al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el cual avocó conocimiento de la causa seguida contra Fernando Sánchez Mora el 5 de mayo de 2016. ii). - En ejercicio de sus derechos, el accionante, allegó solicitud de reconocimiento de pena cumplida el 1 de octubre de 2025, misma que fue tramitada a través de auto proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

de sus derechos, el accionante, allegó solicitud de reconocimiento de pena cumplida el 1 de octubre de 2025, misma que fue tramitada a través de auto proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo del 16 de enero de 2026, donde se redosificó la pena en razón a redenciones reconocidas por trabajo y se negó pena cumplida. (…) Analizadas las actuaciones procesales, se constata que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Santa Rosa de Viterbo, dio trámite a las peticiones del accionante, concediendo redención de la pena y negando el reconocimiento de la pena cumplida solicitada. En consecuencia, el juzgado resolvió lo pertinente a las peticiones impetradas. Bajo esa perspectiva, en el sub examine se actualiza el fenómeno jurídico conocido como carencia actual de objeto por hecho superado, esto, porque dentro del trámite tuitivo la omisión denunciada por el accionante como transgresora de sus ius fundamentales fue atendida. Respecto a la figura en mención, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencia STC4400-2023 del 10 de mayo de 2023, indicó, “«(...) 3.4. El fenómeno de la carencia actual de objeto como causal de improcedencia de la acción de tutela, según el Decreto Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, se presenta en tres hipótesis: (i) cuando existe un hecho superado, (ii) se presenta daño consumado o (iii) se está ante una circunstancia sobreviniente (...). 3.5. La jurisprudencia constitucional ha indicado que el primer evento, esto es, hecho superado, se presenta cuando entre el

SEGUNDO. - MANTENER incólumes las redenciones de pena reconocidas por estudio al sentenciado FERNANDO SÁNCHEZ MORA en los autos relacionados en el capítulo 2.2. DE LA REDOSIFICACION DE LAS REDENCIONES DE PENA RECONOCIDAS, tal como se indicó en la parte motiva.

TERCERO. - NEGAR la solicitud de PENA DE PRISIÓN CUMPLIDA, al señor FERNANDO SÁNCHEZ MORA, identificado con la cédula de ciudadaníaRad. No. 15693-22-08-000-2025-00379-00. 5 79.633.525 expedida en Bogotá, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.”

Analizadas las actuaciones procesales, se constata que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Santa Rosa de Viterbo , dio trámite a la s peticiones del accionante, concediendo, redención de la pena y negando el reconocimiento de la pena cumplida solicitada . En consecuencia, el juzgado resolvió lo pertinente a las peticiones impetradas.

Bajo esa perspectiva, en el sub examine se actualiza el fenómeno jurídico conocido como carencia actual de objeto por hecho superado, esto, porque dentro del trámite tuitivo la omisión denunciada por el accionante como transgresora de sus ius fundamentales fue atendida.

Respecto a la figura en mención, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencia STC4400-2023 del 10 de mayo de 2023, indicó,

“«(…) 3.4. El fenómeno de la carencia actual de objeto como causal de

Casación Civil, en sentencia STC4400-2023 del 10 de mayo de 2023, indicó,

“«(…) 3.4. El fenómeno de la carencia actual de objeto como causal de improcedencia de la acción de tutela, según el Decreto Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, se presenta en tres hipótesis: (i) cuando existe un hecho superado, (ii) se presenta daño consumado o (iii) se está ante una circunstancia sobreviniente (…).

3.5. La jurisprudencia constitucional ha indicado que el primer evento, esto es, hecho superado, se presenta cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la acción de tutela. Es decir, que, por razones ajenas a la intervención del juez de tutela, desaparece la causa que originó la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante, cuya protección se reclamaba”

Así las cosas y revisado el expediente de la causa seguida contra Fernando Sánchez Mora, se encuentra qu e las peticiones interpuestas fueron tramitadas y resueltas bajo los parámetros legale s, configura ndo así un hecho superado, por cuanto el Despacho realizó redención de la pena y negó la pena cumplida solicitada conforme a sus competencias.

Luego, es claro que en el curso del presente trámite tuitivo se superó la omisión denunciada como transgresora de derechos fundamentales, razón por la cual, cualquier decisión que se adopte cae en el vacío al ser inocua, por cuanto, se insiste, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ya

un hecho superado, (ii) se presenta daño consumado o (iii) se está ante una circunstancia sobreviniente (...). 3.5. La jurisprudencia constitucional ha indicado que el primer evento, esto es, hecho superado, se presenta cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la acción de tutela. Es decir, que, por razones ajenas a la intervención del juez de tutela, desaparece la causa que originó la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante, cuya protección se reclamaba” Así las cosas y revisado el expediente de la causa seguida contra Fernando Sánchez Mora, se encuentra que las peticiones interpuestas fueron tramitadas y resueltas bajo los parámetros legales, configurando así un hecho superado, por cuanto el Despacho real izó redención de la pena y negó la pena cumplida solicitada conforme a sus competencias. Luego, es claro que en el curso del presente trámite tuitivo se superó la omisión denunciada como transgresora de derechos fundamentales, razón por la cual, cualquier decisión que se adopte cae en el vacío al ser inocua, por cuanto, se insiste, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ya realizó el trámite pertinente con relación a lo peticionado en el proceso.

Nota de Relatoría: Acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, libertad personal y debido proceso, al no haberse resuelto de fondo su solicitud de reconocimiento de redención de pena

(conforme al artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, en aplicación del principio de favorabilidad) y declaración de

personal y debido proceso, al no haberse resuelto de fondo su solicitud de reconocimiento de redención de pena (conforme al artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, en aplicación del principio de favorabilidad) y declaración de cumplimiento total de la pena, radicada el 1 de octubre de 2025. El accionante fue condenado a 480 meses de prisión por el delito de homicidio agravado en concurso material y homogéneo con homicidio en grado de tentativa. El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, al constatar que durante el trámite de la tutela el Juzgado accionado profirió auto el 16 de enero de 2026 en el que redosificó la pena reconociendo redenciones por trabajo (aplicando el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025) y negó la solicitud de pena cumplida, con lo cual se superó la omisión denunciada como transgresora de derechos fundamentales, tornando inocua cualquier decisión que pudie ra adoptar el juez constitucional. LA TITULACIÓN, CONTENIDA EN LOS DESCRIPTORES Y EN LA TESIS, ES DE CARÁCTER INFORMATIVO, ESTO ES PARA FACILITAR LA BÚSQUEDA DE JURISPRUDENCIA; SE RECOMIENDA REVISAR DIRECTAMENTE LAS PROVIDENCIAS. SI TIENE ALGÚN COMENTARIO U OBSERVACIÓN, POR FAVOR ENVIARLAS AL EMAIL: reltssrv@cendoj.ramajudicial.gov.co

Fuente Formal: Decreto 2591 de 1991 art. 31; Ley 2466 de 2025 art. 19; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación

Civil, STC4400-2023.

Número Proceso: 15693220800020250037900

Fuente Formal: Decreto 2591 de 1991 art. 31; Ley 2466 de 2025 art. 19; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación

Civil, STC4400-2023.

Número Proceso: 15693220800020250037900

Ponente: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO Accionante: FERNANDO SANCHEZ MORA Accionado: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO

SALA: SALA ÚNICA TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA FECHA: 21 de enero de 2026REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Enero, veintiuno (21) de dos mil veintiséis (2026)

CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Primera Instancia RADICACIÓN: 15693-22-08-000-2025-00379-00

ACCIONANTE: FERNANDO SANCHEZ MORA.

ACCIONADOS: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE

VITERBO.

DECISIÓN: Declara hecho superado.

ACTA No. 013

Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

(Sala Primera de Decisión)

Se ocupa la Sala de resolver la acción de tutela promovida por Fernando Sánchez Mora contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

asunto, de conformidad con lo estipulado en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021.

3.2.- PROBLEMA JURÍDICO.

De acuerdo con lo esgrimido por las partes, esta Sala se ocupará de,

-. Determinar si están dados los presupuestos para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

En caso negativo,

-. Establecer si el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo transgredió por omisión los derechos fundamentales de Fernando Sánchez Mora.Rad. No. 15693-22-08-000-2025-00379-00. 4

3.3.- DEL CASO EN CONCRETO

De entrada, es del caso resaltar que Fernando Sánchez Mora impetró la presente acción tuitiva con el objeto de que se le sean amparados sus derechos fundamentales, en consecuencia, se le ordene al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo proceda a resolver las peticiones elevadas ante la entidad accionada, relacionada s con la redención de pena y, en consecuencia, el reconocimiento de la pena cumplida.

En ese orden, al revisar el expediente contentivo de la causa seguida contra el accionante se constatan las siguientes actuaciones:

i). - El 19 de noviembre de 2015, se dispuso la remisión del proceso por competencia a los juzgados de EPMS de Santa Rosa de Viterbo , correspondiéndole al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el cual avocó conocimiento de la causa seguida contra Fernando Sánchez Mora el 5 de mayo de 2016.

(Sala Primera de Decisión)

Se ocupa la Sala de resolver la acción de tutela promovida por Fernando Sánchez Mora contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterb o, a través de la cual, pretende el resguardo de sus derechos fundamentales.

1. ANTECEDENTES:

1.1. - Las pretensiones elevadas por el accionante ostenta el siguiente tenor:

“1. AMPARAR mis derechos fundamentales a la igualdad, libertad personal y debido proceso.

2. ORDENAR al JUZGADO PRIMERO (01) DE EJECUCIÓN DE PENAS Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTAROSA DE VITERBO – BOYACÁ que,

de manera inmediata, emita decisión de fondo y:

3. RECONOZCA la redención de pena conforme al artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, en aplicación del principio de favorabilidad penal.

4. DECLARE el cumplimiento total de la pena impuesta

5. DISPONGA la expedición y trámite de los paz y salvos y demás documentos legales correspondientes. Para actualizaciones administrativos y legales.”Rad. No. 15693-22-08-000-2025-00379-00. 2 1.2. Los hechos sobre los cuales se estructura la presente solicitud de amparo se

sintetizan de la siguiente manera:

-. Indicó que, el 16 de julio de 2025, elevó petición ante del Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, solicitando la aplicación del principio de favorabilidad de pena conforme a la Ley 2466 de 2025, para el reconocimiento de la redención de la pena causada durante el tiempo de la

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, solicitando la aplicación del principio de favorabilidad de pena conforme a la Ley 2466 de 2025, para el reconocimiento de la redención de la pena causada durante el tiempo de la privación de la libertad, a fin de completar el tiempo para solicitar pena cumplida, Despacho que, le informó no ostentar la vigilancia de la pena.

-. Adujó que, el 1 de octubre de 2025, radico petición ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad , solicitando la aplicación del articulo 19 de la Ley 2466 de 2025 para que, en concordancia, se le reconociera la pena cumplida y la expedición del correspondiente paz y salvo.

-. Refirió que, a la fecha de presentación del escrito tuitivo, aún no había obtenido contestación de fondo a su solicitud por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.

2.- ACTUACIÓN PROCESAL

-. El 13 de enero de 2026, esta Judicatura admitió la acción tuitiva, en consecuencia, se le corrió traslado al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo para que en el término de dos (2) días ejerciera su derecho de defensa y contradicción , y a su vez, allegara copia del expediente de la causa adelantada contra el accionante.

2.2.- INFORME DE LA ENTIDAD ACCIONADA JUZGADO PRIMERO DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA

DE VITERBO.

2.2.- INFORME DE LA ENTIDAD ACCIONADA JUZGADO PRIMERO DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA

DE VITERBO.

El titular del Despacho mediante oficio No. 083 del 14 de enero de 2025, ejerció su derecho de defensa y contradicción, oportunidad en la que se opuso al amparo pretendido, ello, bajo los siguientes argumentos,

-. Adujó que, revisada la base de datos del Juzgado, se corrobora que el mismo conoce de la vigilancia de la causa penal adelantada contra el accionante, quienRad. No. 15693-22-08-000-2025-00379-00. 3 fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama a la pena de 480 meses de prisión, ello, al encontrarlo responsable, en calidad de coautor, del punible de homicidio agravado en concurso material y homogéneo con homicidio en grado de tentativa.

-. Indicó que, respecto de la s peticiones que realizara el condenado con el fin de readecuar de las redenciones reconocidas hasta la fecha en que se le otorgó la libertad condicional y que, consecuentemente se le reconozca la pena cumplida, se encuentran en turno para ser resuelta s, dada la alta carga laboral que maneja ese despacho.

3.- CONSIDERACIONES

3.1.- COMPETENCIA:

Radica en esta Corporación la facultad -deber de asumir el conocimiento de este asunto, de conformidad con lo estipulado en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021.

3.2.- PROBLEMA JURÍDICO.

correspondiéndole al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el cual avocó conocimiento de la causa seguida contra Fernando Sánchez Mora el 5 de mayo de 2016.

ii). - En ejercicio de sus derechos, el accionante, allegó solicitud de reconocimiento de pena cumplida el 1 de octubre de 2025 , misma que fue tramitada a través de auto proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo del 16 de enero de 2026, donde se redosificó la pena en razón a redenciones reconocidas por trabajo y se negó pena cumplida.

En dicho proveído se decidió lo siguiente:

“PRIMERO. REDOSIFICAR en favor del sentenciado FERNANDO SÁNCHEZ MORA, identificado con la cédula de ciudadanía 79.633.525 expedida en Bogotá, las redenciones de pena reconocidas por trabajo y referenciadas en el capítulo 2.1. - DE LA REDOSIFICACION DE LAS REDENCIONES DE PENA RECONOCIDAS POR TRABAJO, ART 19 DE LA LEY 2466 DE 2025, entendiéndose modificados los mismos, en aplicación del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, reconociendo un total adicional de 8 MESES Y 7 DÍAS, por concepto de trabajo y de acuerd o con las consideraciones expuestas en el acápite referenciado.

SEGUNDO. - MANTENER incólumes las redenciones de pena reconocidas por estudio al sentenciado FERNANDO SÁNCHEZ MORA en los autos relacionados en el capítulo 2.2. DE LA REDOSIFICACION DE LAS

denunciada como transgresora de derechos fundamentales, razón por la cual, cualquier decisión que se adopte cae en el vacío al ser inocua, por cuanto, se insiste, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ya realizó el trámite pertinente con relación a lo peticionado en el proceso.Rad. No. 15693-22-08-000-2025-00379-00. 6 Por lo expuesto, no puede ser otra la decisión a la cual arribe esta Sala que declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO. – NOTIFICAR esta decisión a los interesados por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO. - En caso de no ser impugnado el fallo, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.1

CUARTO: En caso de que la presente sea excluida de revisión por la H. Corte Constitucional, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

1Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.Rad. No. 15693-22-08-000-2025-00379-00. 7

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado

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