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TSDJ SANTA ROSA DE VITERBO - Sentencia 202610013

Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo (2)

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Detalles

Título
TSDJ SANTA ROSA DE VITERBO - Sentencia 202610013
Autor
Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo (2)
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCIÓN DE TUTELA - IMPROCEDENCIA POR INEXISTENCIA DE LA OMISIÓN ALEGADA: La acción de tutela resulta improcedente y debe ser negada cuando el accionante afirma haber elevado peticiones ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que r emitiera el expediente al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de otra ciudad, pero al revisar el expediente y consultar las actuaciones surtidas en la página de la Rama Judicial se constata que el accionante no elevó petición alguna en tal sentido, ni acreditó haber radicado petición ante el juzgado accionado, además de que el juzgado ya había dispuesto la remisión del proceso por competencia y el nuevo juzgado ya había avocado conocimiento, por lo que no existe una actuación u omisión atribuible al juzgado accionado que constituya vulneración de derechos fundamentales.

Efectuada tal precisión, debe advertir la Sala que el amparo deprecado por Freyder Jhoan Arias Arias debe ser denegado, ello, porque no se evidencia que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa por acción u omisión tran sgrediera los derechos fundamentales del accionante, véase: En primer lugar, al revisar el expediente contentivo de la causa seguida contra el accionante y consultar las actuaciones surtidas dentro del mismo en la página de la Rama Judicial (tal y como se verifica en el siguiente link) se constata que el accionante no elevó petición alguna ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa en

del mismo en la página de la Rama Judicial (tal y como se verifica en el siguiente link) se constata que el accionante no elevó petición alguna ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa en procura que aquel remitiera el expediente al Centro de Servicios Administrativos Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Tunja –Boyacá. Aunado, el accionante no acreditó haber radicado ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa petición alguna. En segundo lugar, el Juzgado accionado informó que, mediante auto del 22 de septiembre de 2025, entre otras determinaciones, dispuso la remisión del proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Reparto), con el fin de que continuaran con la vigilancia del cumplimiento de la pena del accionante, orden que se materializó con oficio del 3 de octubre de 2025. Al igual, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja comunicó que, desde el 14 de enero del 2026, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja asumió la vigilanci a de la pena impuesta al accionante Freyder Jhoan Arias Arias y que tal determinación ya le fue notificada al prenombrado. Bajo tal perspectiva, no es dable predicar que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo y/o el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja transgr edieran los derechos fundamentales

6.3.- Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Así las cosas, es claro que la autoridad a laRad. No 15693-22-08-000-2026-10013-00 5 que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición.”

Efectuada tal precisión, debe advertir la Sala que el amparo deprecado por Freyder Jhoan Arias Arias debe ser denegado, ello, porque no se evidencia que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa por acción u omisión transgrediera los derechos fundamentales del accionante, véase:

En primer lugar, al revisar el expediente conten tivo de la causa seguida contra el accionante y consultar las actuaciones surtidas dentro del mismo en la página de la Rama Judicial (tal y como se verifica en el siguiente link) https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/tunjajepms/adju.asp?cp4=1559960001 2520180001200&fecha_r=1/23/2026_2:43:30%20PM se constata que el accionante no elevó petición alguna ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa en procura que aquel remitiera el expediente al Centro de Servicios Administrativos Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Tunja – Boyacá.

Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa en procura que aquel remitiera el expediente al Centro de Servicios Administrativos Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Tunja – Boyacá.

Aunado, el accionante no acreditó haber radicado ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa petición alguna.

En segundo lugar , el Juzgado accionado informó que, mediante auto del 22 de septiembre de 2025, entre otras determinaciones, dispuso la remisión del proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Reparto), con el fin de que continuaran con la vigilancia del cumplimiento de la pena del accionante, orden que se materializó con oficio del 3 de octubre de 2025.

Al igual, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja comunicó que, desde el 14 de enero del 2026, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja asumió la vigilancia de la pena impuesta al accionante Freyder Jhoan Arias Arias y que tal determinación ya le fue notificada al prenombrado.

Bajo tal perspectiva, no es dable predicar que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo y/o el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deRad. No 15693-22-08-000-2026-10013-00 6 Tunja transgredieran los derechos fundamentales de Freyder Jhoan Arias Arias,

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo y/o el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja transgr edieran los derechos fundamentales de Freyder Jhoan Arias Arias, dado que, las omisiones endilgadas en el escrito génesis son inexistentes a la fecha de presentación de la acción, esta es, 19 de enero de 2026.

Nota de Relatoría: Acción de tutela por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso (derecho de postulación), al no haber recibido respuesta a sus repetidas solicitudes de traslado del expediente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, lo que le impedía acceder a permisos y subrogados. El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo negó el amparo, al constatar que: (i) al revisar el expediente y la página de la Rama Judicial, el accionante no elevó petición algun a ante el juzgado accionado en procura del traslado, ni acreditó haber radicado solicitud; (ii) el juzgado accionado ya había dispuesto mediante auto del 22 de septiembre de 2025 la remisión del proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seg uridad de Tunja (reparto), orden materializada el 3 de octubre de 2025; (iii) desde el 14 de enero de 2026, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja ya había avocado ; por lo que las omisiones endilgadas eran inexistentes a la fecha de presentación de la tutela. LA TITULACIÓN, CONTENIDA EN LOS DESCRIPTORES Y EN LA

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja ya había avocado ; por lo que las omisiones endilgadas eran inexistentes a la fecha de presentación de la tutela. LA TITULACIÓN, CONTENIDA EN LOS DESCRIPTORES Y EN LA TESIS, ES DE CARÁCTER INFORMATIVO, ESTO ES PARA FACILITAR LA BÚSQUEDA DE JURISPRUDENCIA; SE RECOMIENDA REVISAR DIRECTAMENTE LAS PROVIDENCIAS. SI TIENE ALGÚN COMENTARIO U OBSERVACIÓN, POR

FAVOR ENVIARLAS AL EMAIL: reltssrv@cendoj.ramajudicial.gov.co

Fuente Formal: Constitución Política art. 23; Decreto 2591 de 1991 art. 31; Ley 1755 de 2015; Corte Suprema de

Justicia, STP13832-2023.

Número Proceso: 15693220800020261001300

Ponente: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO Accionante: FREYDER JHOAN ARIAS ARIAS Accionado: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO

(vinculado Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja)

SALA: SALA ÚNICA TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA FECHA: 29 de enero de 2026REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Enero, veintinueve (29) de dos mil veintiséis (2026).

SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Enero, veintinueve (29) de dos mil veintiséis (2026).

CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Primera Instancia RADICACIÓN: 15693-22-08-000-2026-10013-00

ACCIONANTE: FREYDER JHOAN ARIAS ARIAS.

ACCIONADOS: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO

DECISIÓN: Niega Amparo

ACTA No. 024

Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

(Sala Primera de Decisión)

Se ocupa la Sala de resolver la acción de tutela promovida por Freyder Jhoan Arias Arias contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Santa Rosa de Viterbo a través de la cual pretende el resguardo de su derecho fundamental a la petición.

1. ANTECEDENTES:

1.1. Freyder Jhoan Arias Arias presentó acción tuitiva con el objeto de que se le amparen sus derechos fundamentales , en especial, al debido proceso y, en consecuencia, se le ordene al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo remitir el expediente contentivo de la causa seguida en su contra al Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

1.2. Los hechos sobre los cuales se estructura la presente solicitud de amparo, se sintetizan de la siguiente manera:

Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

1.2. Los hechos sobre los cuales se estructura la presente solicitud de amparo, se sintetizan de la siguiente manera:

-. Arguyó el 5 de junio de 2018, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ramiriquí - Boyacá dentro del proceso Rad. No. 15596 -60-60-00-125-2018-00012-00 lo condenó a 210 meses de prisión, pena que está cumpliendo en la actualidad.Rad. No 15693-22-08-000-2026-10013-00 2 -. Indicó que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, el cual, cumple en la vereda El Resguardo Bajo – Finca San Antonio del municipio de Ramiriquí.

-. Señaló que en repetidas ocasiones le ha solicitado al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo el traslado del expediente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, sin embargo, no ha recibido respuesta alguna.

-. Refirió que la omisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo le impide solicitar permiso de setenta y dos (72) horas y acceder al estudio de otros subrogados.

2.- ACTUACIÓN PROCESAL

-. El 20 de enero de 2026, esta Judicatura admitió la acción tuitiva, en consecuencia, se le corrió traslado del escrito génesis al Juzgado Primero de Ejecución de Penas

2.- ACTUACIÓN PROCESAL

-. El 20 de enero de 2026, esta Judicatura admitió la acción tuitiva, en consecuencia, se le corrió traslado del escrito génesis al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo por el termino de dos (2) días para que se pronunciará acerca de los hechos e hiciera valer su derecho de defensa y contradicción , además, se le requirió para que allegará copia del expediente contentivo de la causa seguida contra el accionante.

-. El 23 de enero de 2026, se dispuso vincular al presente trámite tuitivo al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, concediéndole el termino de un (1) día para que se pronuncie acerca de los hechos génesis de la acción y haga valer su derecho a la defensa y contradicción.

2.1.- INFORME RENDIDO POR EL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE

PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO.

El titular del Despacho, mediante oficio penal No. 135 del 20 de enero de 2026, ejerció su derecho de defensa y contradicción, oportunidad en la que se opuso al amparo pretendido, ello, bajo los siguientes argumentos,

-. Adujo que revisada la base de datos del Juzgado se constató que vigiló la pena impuesta al accionante dentro de la causa distinguida con el CUI 15599-60-00-215-Rad. No 15693-22-08-000-2026-10013-00 3 2018-00012 por el punible de homicidio.

impuesta al accionante dentro de la causa distinguida con el CUI 15599-60-00-215-Rad. No 15693-22-08-000-2026-10013-00 3 2018-00012 por el punible de homicidio.

-. Esbozó que, a través de proveído del 22 de septiembre de 2025, se le otorgó al accionante el sustituto de prisión domiciliaria contenido en el artículo 38G de la Ley 599 de 2000, el cual, debería cumplir en la Finca San Antonio ubicada en la vereda Resguardo Bajo del municipio de Ramiriquí.

-. Reseñó que “el 8 de octubre de 2025 ” (Sic) , remitió “por competencia” el expediente contentivo de la causa seguida contra el accionante al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja – reparto –

-. Aludió que a la fecha no le ha sido devuelto el expediente.

2.2.- INFORME RENDIDO POR EL CENTRO DE SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS PARA LOS JUZGADOS DE EJECUCION DE PENAS Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA.

El Oficial Mayor del Centro de Servicios Administrativos Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Tunja - Boyacá mediante oficio No. 064 -2026 del 23 de enero de 2026, se pronunció respecto a los hechos génesis del trámite tuitivo como a continuación se sintetiza:

-. Refirió que la pena impuesta al accionante dentro del proceso distinguido con el CUI 15599 -60-00-125-2018-00012-00 es vigilada por el Juzgado Tercero de

como a continuación se sintetiza:

-. Refirió que la pena impuesta al accionante dentro del proceso distinguido con el CUI 15599 -60-00-125-2018-00012-00 es vigilada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja bajo el NI26186.

-. Reseñó que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja avocó el conocimiento de la causa el 14 de enero de 2026,

3.- CONSIDERACIONES

3.1.- COMPETENCIA:

Radica en esta Corporación la facultad -deber de asumir el conocimiento de este asunto, de conformidad con lo estipulado en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021.Rad. No 15693-22-08-000-2026-10013-00 4

3.2.- PROBLEMA JURÍDICO.

De acuerdo a lo esgrimido por las partes, esta Sala se ocupará de,

-. Determinar si el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo vulneró el derecho fundamental al debido proceso de Freyder Jhoan Arias Arias.

3.3.- DEL CASO EN CONCRETO

De manera liminar, es del caso resaltar que Freyder Jhoan Arias Arias incoó la presente acción tuitiva con el objeto de que le sea n amparado sus derechos fundamentales, en consecuencia, se le ordene al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo remitir el expediente contentivo de la causa seguida en su contra por el punible de homicidio al Centro

fundamentales, en consecuencia, se le ordene al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo remitir el expediente contentivo de la causa seguida en su contra por el punible de homicidio al Centro de Servicios Administrativos Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Tunja – Boyacá, lo anterior, debido a que, no ha tenido respuestas a las peticiones elevadas en tal sentido.

Así las cosas, refulge imperioso aclarar que el análisis del sub examine se abordará desde la órbita del derecho de postulación como componente del derecho al debido proceso, ello, porque lo reclamado por el accionante es un pronunciamiento de estirpe judicial dentro de la causa adelantada en su contra, por ende, las disposiciones del artículo 23 Constitucional y posterior desarrollo legal “Ley 1755 de 2015” le son inaplicables.

Sobre este aspecto, la H. Corte Suprema de Justicia, en sentencia STP13832-2023, indicó:

“Es necesario recordar que, como ya ha reiterado esta Sala, cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el del debido proceso en su componente del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente a actuaciones regladas por la ley procesal.

6.3.- Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está

Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deRad. No 15693-22-08-000-2026-10013-00 6 Tunja transgredieran los derechos fundamentales de Freyder Jhoan Arias Arias, dado que, las omisiones endilgadas en el escrito génesis son inexistentes a la fecha de presentación de la acción, esta es, 19 de enero de 2026.

Por lo expuesto, esta Sala negará el amparo deprecado por Freyder Jhoan Arias Arias, al no evidenciarse vulneración alguna de los derechos fundamentales.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

SEGUNDO. - NEGAR el amparo deprecado por Freyder Jhoan Arias Arias por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. – NOTIFICAR esta decisión a los interesados por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO. - En caso de no ser impugnado el fallo, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.1

CUARTO: ARCHIVAR las diligencias en caso que ser excluida de revisión, dejando las constancias de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

1Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.Rad. No 15693-22-08-000-2026-10013-00 7

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado

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