TSDJ SANTA ROSA DE VITERBO - Sentencia 202610056
Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ SANTA ROSA DE VITERBO - Sentencia 202610056
- Autor
- Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTRELA PARA AMPARAR DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN - RESPUESTA INCOMPLETA Y FALTA DE NOTIFICACIÓN DE ACTUACIONES POSTERIORES: Se vulnera el derecho fundamental de petición cuando la autoridad accionada guarda silencio respecto a si solicitó determinados documentos (registros de vigilancia, videos u otros documentos relevantes) y, en caso afirmativo, informó sobre el estado de dichos requerimientos (enviados, atendidos o pendientes), y no existe constancia de que hubiese remitido copia de la denuncia o indicado las razones por las cuales no podía acceder a tal pedimento.
Previo a gestar el análisis respectivo, es menester de esta Sala recordar que, el derecho fundamental a la petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, es aquel en virtud del cual, toda persona puede presentar solicitudes respetuosas, escritas o verbales, para procurar el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, solicitar información, examinar o suplicar copias de documentos, así como realizar consultas, quejas y reclamos, la cual, debe responderse en un término diligente previamente señalado por la ley. (…) Ahora, al revisar la respuesta que su oportunidad le brindó la Fiscalía Sexta Seccional de Santa Rosa al accionante y lo informado a esta Sala, se constata que la misma no fue completa, a saber, En primer lugar, en el oficio No. 20570_01_02_6_003 del 15 de enero de 2026, la Fiscal se limitó a argüir “por parte del INPEC se aportaron los documentos solicitados como
se constata que la misma no fue completa, a saber, En primer lugar, en el oficio No. 20570_01_02_6_003 del 15 de enero de 2026, la Fiscal se limitó a argüir “por parte del INPEC se aportaron los documentos solicitados como historia clínica, así como los datos de los servidores que tuvieron contacto con la víctima, aclarando que los mismos ya fueron entrevistados” (Sic), empero, guardó silencio respecto a si solicitó los registros de vigilancia, videos u otros documentos relevantes y, en caso afirmativo, informará sobre el estado de dichos requerimientos (enviados, atendidos o pendientes). En segundo lugar, no existe constancia que hubiese remitido copia de denuncia “noticia criminal” o indicará las razones por las cuales no podía acceder a tal pedimento. (…) Bajo ese norte, a criterio de la Sala, la Fiscalía incumplió con su deber de dar respuesta completa a la petición elevada por Santiago Bohorquez Rodríguez, al igual, notificar las actuaciones surtidas durante el trámite de la presente acción tuitiva. Por lo anterior, se amparará el derecho fundamental a la petición de Santiago Bohorquez Rodríguez, en consecuencia, se le ordenará a la Fiscalía Sexta Seccional de Santa Rosa de Viterbo para que, en el término de tres (3) días, si no lo ha hecho, proceda a complementar la respuesta otorgada a la petición elevada por el accionante el 8 de diciembre de 2025 y el 14 de enero de 2026 y se la notifique en debida forma.
Nota de Relatoría: Acción de tutela por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, al no haber recibido respuesta completa a la solicitud presentada el 8 de diciembre de 2025 (complementada el 14 de
dichos requerimientos (enviados, atendidos o pendientes).
En segundo lugar, no existe constancia que hubiese remitido copia de denuncia “noticia criminal” o indicará las razones por las cuales no podía acceder a tal pedimento.
Por otra parte, si bien, la Fiscalía Sexta Seccional de Santa Rosa de Viterbo al ejercer su derecho defensa informó que le remitió copia del expediente contentiva de la causa al accionante y expidió orden de policía judicial con el objeto de que se “verifique y obtengan videos de las cámaras de seguridad del patio en donde se hallaba el occiso, copia del reporte de los hechos suscritos por los Dragoneantes DALLAN ARMANDO AVELLA DÍAZ y YOLMAN ORJUELA y por último se verifique ante el mismo centro de Reclusión, si por los mismos hechos se inició alguna investigación interna o disciplinaria” (Sic), lo cierto es que, no existe constancia que lo anterior de se le hubiese notificado a accionante.
Bajo ese norte, a criterio de la Sala, la Fiscalía incumplió con su deber de dar respuesta completa a la petición elevada por Santiago Bohorquez Rodríguez , al igual, notificar las actuaciones surtidas durante el trámite de la presente acción tuitiva.
Por lo anterior, se amparará el derecho fundamental a la petición de Santiago Bohorquez Rodríguez , en consecuencia, se le ordenará a la Fiscalía Sexta Seccional de Santa Rosa de Viterbo para que, en el termino de tres (3) días, si noRad. No 15693-22-08-000-2026-10056-00 6 lo ha hecho, proceda a complementar la respuesta otorgada a la petición elevada
Nota de Relatoría: Acción de tutela por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, al no haber recibido respuesta completa a la solicitud presentada el 8 de diciembre de 2025 (complementada el 14 de enero de 2026), relacionada con la investigación de la muerte de su hermano ocurrida en la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Santa Rosa de Viterbo el 17 de mayo de 2025. El accionante solicitaba información sobre si la Fiscalía había requerido formalmente al INPEC y al establecimiento penitenciario la historia clínica , registros de vigilancia, videos y otros documentos relevantes, así como copia de la denuncia. El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo concedió el amparo, al considerar que la respuesta de la Fiscalía fue incompleta (no se pronunció sobre la solicit ud de registros de vigilancia y videos, ni remitió copia de la denuncia), y no existía constancia de que se hubiera notificado al accionante sobre las actuaciones surtidas durante el trámite de la tutela (expedición de órdenes de policía judicial). Se orde nó complementar la respuesta y notificarla en debida forma. LA TITULACIÓN, CONTENIDA EN LOS DESCRIPTORES Y EN LA TESIS, ES DE CARÁCTER INFORMATIVO, ESTO ES PARA FACILITAR LA BÚSQUEDA DE JURISPRUDENCIA; SE RECOMIENDA REVISAR DIRECTAMENTE LAS PROVIDENCIAS. S I TIENE ALGÚN COMENTARIO U OBSERVACIÓN, POR FAVOR ENVIARLAS AL EMAIL: reltssrv@cendoj.ramajudicial.gov.co
Fuente Formal: Constitución Política art. 23; Dto. 2591 de 1991 art. 31; Decreto 333 de 2021 art. 1º numeral 4º.
EMAIL: reltssrv@cendoj.ramajudicial.gov.co
Fuente Formal: Constitución Política art. 23; Dto. 2591 de 1991 art. 31; Decreto 333 de 2021 art. 1º numeral 4º.
Número Proceso: 15693220800020261005600
Ponente: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
Accionante: SANTIAGO BOHORQUEZ RODRÍGUEZ
Accionado: FISCALÍA SEXTA SECCIONAL DE SANTA ROSA DE VITERBO
SALA: SALA ÚNICA TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA FECHA: 6 de marzo de 2026REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Marzo, seis (6) de dos mil veintiséis (2026)
CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Primera Instancia RADICACIÓN: 15693-22-08-000-2026-10056-00
ACCIONANTE: SANTIAGO BOHORQUEZ RODRÍGUEZ
ACCIONADOS: FISCALÍA SEXTA SECCIONAL DE SANTA ROSA DE
VITERBO
DECISIÓN: Ampara
ACTA No. 070
Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
(Sala Primera de Decisión)
Se ocupa la Sala de resolver la acción de tutela promovida por Santiago Bohorquez Rodríguez contra la Fiscalía Sexta Seccional de Santa Rosa de Viterbo, a través de la cual, pretende el resguardo de su derecho fundamental a la petición.
del peticionario.
Efectuada tal precisión, debe advertir la Sala que el accionante adujo en el escrito génesis que la Fiscalía no le informó si “ha requerido formalmente al establecimiento penitenciario y/o al INPEC (y/o al área de sanidad) la historia clínica, remisiones, actas, novedades, reportes de atención, registros de vigilancia, videos u otros documentos relevantes, e indique el estado de dichosRad. No 15693-22-08-000-2026-10056-00 5 requerimientos (enviados, atendidos o pendientes) ” ni entregó copia de la denuncia de los hechos acontecidos el 17 de mayo de 2025.
Ahora, al revisar la respuesta que su oportunidad le brindó la Fiscalía Sexta Seccional de Santa Rosa al accionante y lo informado a esta Sala, se constata que la misma no fue completa, a saber,
En primer lugar, en el oficio No. 20570_01_02_6_003 del 15 de enero de 2026, la Fiscal se limitó argüir “por parte del INPEC se aportaron los documentos solicitados como historia clínica, así como los datos de los servidores que tuvieron contacto con la víctima, aclarando que los mismos ya fueron entrevistados” (Sic), empero, guardó silenció respecto a si solicitó los registros de vigilancia, videos u otros documentos relevantes y, en caso afirmativo, informará sobre el estado de dichos requerimientos (enviados, atendidos o pendientes).
En segundo lugar, no existe constancia que hubiese remitido copia de denuncia “noticia criminal” o indicará las razones por las cuales no podía acceder a tal pedimento.
Se ocupa la Sala de resolver la acción de tutela promovida por Santiago Bohorquez Rodríguez contra la Fiscalía Sexta Seccional de Santa Rosa de Viterbo, a través de la cual, pretende el resguardo de su derecho fundamental a la petición.
1. ANTECEDENTES:
1.1. - Las pretensiones elevadas por el accionante ostenta el siguiente tenor:
“1.- TUTELAR mi derecho fundamental de petición, vulnerado por la accionada en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas.
2.- ORDENAR a la FISCALIA SEXTA SECCIONAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, proceda a emitir respuesta clara y de fondo a la pretensión SÉPTIMA y a la pretensión DÉCIMO TERCERA contenidas en el derecho de petición del 8 de diciembre de 2025, en un término que no pueda exceder las 48 horas siguientes a la notificación del fallo que resuelva el presente proceso de tutela.”
1.2. Los hechos sobre los cuales se estructura la presente solicitud de amparo se sintetizan de la siguiente manera:Rad. No 15693-22-08-000-2026-10056-00 2 -. Adujo que el 8 de diciembre de 2025, le solicitó a la Fiscalía Sexta Seccional de Santa Rosa de Viterbo le informe, entre otras, “si la Fiscalía ha requerido formalmente al establecimiento penitenciario y/o al INPEC (y/o al área de sanidad) la historia clínica, remisiones, actas, novedades, reportes de atención, registros de vigilancia, videos u otros documentos relevantes, e indique el estado de dichos requerimientos (enviados, atendidos o pendientes). ” (Sic), ello, con relación a la
la historia clínica, remisiones, actas, novedades, reportes de atención, registros de vigilancia, videos u otros documentos relevantes, e indique el estado de dichos requerimientos (enviados, atendidos o pendientes). ” (Sic), ello, con relación a la muerte de su hermano Omar Raúl Rodríguez e n la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.
-. Reseñó que a la petición se le asignó el radicado 20250250228855, asimismo, que, la Fiscalía, previo a responder, lo requirió para que allegara copia de los registros civiles de nacimiento para acreditar el parentesco, los cuales, anexó el 14 de enero del presente año.
-. Refirió que el 14 de enero de 2026, además de acreditar el parentesco con Omar Raul Rodríguez, le solicitó a la Fiscalía le envié “copia de la denuncia del fallecido”, petición que se entendía integrada a la elevada el 8 de diciembre de 2025.
-. Aludió que, si bien el cierto, el 15 de enero de 2026, la Fiscalía le otorgó respuesta a la petición impetrada, lo cierto es que, no le remitió copia de la denuncia ni le informó si ha requerido formalmente al establecimiento penitenciario y/o al INPEC (y/o al área de sanidad) la historia clínica, remisiones, actas, novedades, reportes de atención, registros de vigilancia, videos u otros documentos relevantes, e indique el estado de dichos requerimientos (enviados, atendidos o pendientes).
2.- ACTUACIÓN PROCESAL
novedades, reportes de atención, registros de vigilancia, videos u otros documentos relevantes, e indique el estado de dichos requerimientos (enviados, atendidos o pendientes).
2.- ACTUACIÓN PROCESAL
-. El 24 de febrero de 2026, esta Judicatura admitió la acción tuitiva, en consecuencia, se le corrió traslado a la Fiscalía Sexta Seccional de Santa Rosa de Viterbo para que el término de dos (2) días ejerciera su derecho de defensa y contradicción.
2.2.- INFORME DE LAS ENTIDADES ACCIONADASRad. No 15693-22-08-000-2026-10056-00
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2.2.1.- DEL INFORME RENDIDO POR LA FISCALÍA SEXTA SECCIONAL DE
SANTA ROSA DE VITERBO
La titular de la Fiscalía accionada, mediante oficio No. 20570_01_02_6_041, se pronunció sobre los hechos génesis de la presente acción así,
-. Resaltó que bajo la noticia criminal 15238 -60-00-211-2025-00235 se investigan los hechos acontecidos el 17 de mayo de 2025, en los que Omar Raúl Rodríguez, luego de presentar dolor de pecho y ser trasladado por agentes del INPEC al Centro médico de Santa Rosa de Viterbo falleció
-. Mencionó que dio respuesta a cada uno de los puntos (12) de la petición incoada por Santiago Bohorquez Rodríguez, en especial, le informó que el centro penitenciario aportó copia de la historia clínica , los nombres de los guardias que se encontraban de turno ese día y los que acompañaron al occiso al centro de salud y del compañero de celda.
penitenciario aportó copia de la historia clínica , los nombres de los guardias que se encontraban de turno ese día y los que acompañaron al occiso al centro de salud y del compañero de celda.
-. Recalcó que en la fecha (25 de febrero de 2026) libró orden de policía judicial para que se verifique y obtenga los videos de las cámaras de seguridad del patio donde se hallaba el occiso, copia del reporte de hechos suscrito por lo Dragoneantes y se verifique si el Establecimiento Carcelario inició algún proceso disciplinario por esos hechos.
-. Adujo que en la fecha remitió copia de lo actuado al accionante,
3.- CONSIDERACIONES
3.1.- COMPETENCIA:
Radica en est e Tribunal l a facultad -deber de asumir el conocimiento de este asunto, de conformidad c on lo estipulado en el numeral 4º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021.
3.2.- PROBLEMA JURÍDICO.
De acuerdo a lo esgrimido por las partes, esta Sala se ocupará de,Rad. No 15693-22-08-000-2026-10056-00 4 -. Determinar si la Fiscalía Sexta Seccional de Santa Rosa de Viterbo vulneró por acción u omisión los derechos fundamentales del accionante Santiago Bohorquez Rodríguez.
3.3.- DEL CASO EN CONCRETO
De entrada, es del caso resaltar que Santiago Bohorquez Rodríguez impetró la presente acción tuitiva con el objeto de que se le sea amparado su derecho fundamental a la petición , en consecuencia, se le ordene a la Fiscalía Sexta Seccional de Santa Rosa de Viterbo dar respuesta clara y congruente a la petición
presente acción tuitiva con el objeto de que se le sea amparado su derecho fundamental a la petición , en consecuencia, se le ordene a la Fiscalía Sexta Seccional de Santa Rosa de Viterbo dar respuesta clara y congruente a la petición elevada el 8 de diciembre de 2025 y complementada el 14 de enero de 2026.
Previo a gestar el análisis respectivo, es menester de esta Sala recordar que, el derecho fundamental a la petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, es aquel en virtud del cual, toda persona puede presentar solicitudes respetuosas, escritas o verbales, para procurar el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, solicitar información, examinar o suplicar copias de documentos, así como realizar consultas, quejas y reclamos, la cual, debe responderse en un término diligente previamente señalado por la ley.
Al respecto, la H. Corte Suprema de Justicia ha sido enfática en que, si bien se trata de un derecho de raigambre constitucional, en todos los casos, resulta forzosa la existencia de dos cargas durante el trámite de la petición. La primera, en cabeza del peticionario, la cual, lo obliga a demostrar la radicación o manifestación de lo solicitado ante la autoridad o entidad exhortada y, la segunda, recae en el peticionado, esto, en su deber de emitir una respuesta que satisfaga el requerimiento suplicado, hecho que no implica que se acojan las pretensiones del peticionario.
Efectuada tal precisión, debe advertir la Sala que el accionante adujo en el escrito génesis que la Fiscalía no le informó si “ha requerido formalmente al
Seccional de Santa Rosa de Viterbo para que, en el termino de tres (3) días, si noRad. No 15693-22-08-000-2026-10056-00 6 lo ha hecho, proceda a complementar la respuesta otorgada a la petición elevada por el accionante el 8 de diciembre de 2025 y el 14 de enero de 2026 y se la notifique en debida forma.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - AMPARAR el derecho fundamental a la petición de SANTIAGO BOHORQUEZ RODRÍGUEZ, por los motivos expuestos en esta providencia.
SEGUNDO. – ORDENAR a la FISCALÍA SEXTA SECCIONAL DE SANTA ROSA DE VITERBO que, en el término de tres (3) días, si no lo ha hecho, proceda a complementar la respuesta otorgada a la petición elevada por SANTIAGO BOHORQUEZ RODRÍGUEZ el 8 de diciembre de 2025 y el 14 de enero de 2026 y se la notifique en debida forma.
TERCERO. - NOTIFICAR esta decisión a los interesados por el medio más expedito y eficaz.
CUARTO. - En caso de no ser impugnado el fallo, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.1
QUINTO. - En caso de que la presente sea excluida de revisión por la H. Corte Constitucional, por Secretaría archívese el expediente.
Corte Constitucional para su eventual revisión.1
QUINTO. - En caso de que la presente sea excluida de revisión por la H. Corte Constitucional, por Secretaría archívese el expediente.
1Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.Rad. No 15693-22-08-000-2026-10056-00 7
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado