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TSDJ SANTA ROSA DE VITERBO - Sentencia 202610114

Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ SANTA ROSA DE VITERBO - Sentencia 202610114
Autor
Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCIÓN DE TUTELA POR FALTA DE RESPUESTA A SOLICITUD DE REDENCIÓN DE PENACARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO: Se configura un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela cuando, durante el trámite constitucional, el juzgado de ejecución de penas resuelve la solicitud de redención de pena, redimiendo los días correspondientes y notificando la decisión al accionante, satisfaciendo así la pretensión del accionante, por lo que cualquier orden judicial posterior sería inocua y carente de objeto práctico.

De entrada, es del caso resaltar que Esteban Camilo Rodríguez Lievano impetró la presente acción tuitiva con el objeto de que se le sea amparado su derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, se le ordene al Juzgado Segundo de Ejecución de Pe nas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo resolver la petición de redención de pena. (…) En ese orden, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo informó que, mediante auto del 13 de abril del presente año resolvió la petición redención de penas elevada por el accionante, prueba de ello, anexó el mentado auto. (…) Así, al revisar el proveído del 13 de abril de 2026, se advierte que el Juzgado resolvió: ‘PRIMERO: REDIMIR PENA al condenado e interno ESTEBAN

CAMILO RODRIGUEZ LIÉVANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.001.271.429 de Bogotá D.C., por concepto de trabajo y estudio en el equivalente a CIENTO DOCE PUNTO CINCO (112.5) DIAS, conforme con los artículos 82, 96,100, 101 y 103 A de la Ley 6 5 de 1993 y Articulo 19 de la ley 2466 de 2025.’ (…) Bajo esa perspectiva, en el sub examine se actualiza el fenómeno jurídico conocido como carencia actual de objeto por hecho superado, esto, porque dentro del trámite tuitivo la omisión denunciada por el accionante como transgresora de sus ius fundamentales fue atendida por el Juzgado. (…) Respecto a la figura en mención, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencia STC4400 -2023 del 10 de mayo de 2023, indicó: ‘3.4. El fenómeno de la carencia actual de objeto como causal de improcedencia de la acción de tutela, según el Decreto Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, se presenta en tres hipótesis: (i) cuando existe un hecho superado, (ii) se presenta daño consumado o (i ii) se está ante una circunstancia sobreviniente. 3.5. La jurisprudencia constitucional ha indicado que el primer evento, esto es, hecho superado, se presenta cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se sati sface por completo la pretensión contenida en la acción de tutela.’ (…) Luego, es claro que en el curso del presente trámite tuitivo se resolvió la petición elevada por el accionante, razón por la cual, cualquier decisión que se adopte cae en el vacío

pretensión contenida en la acción de tutela.’ (…) Luego, es claro que en el curso del presente trámite tuitivo se resolvió la petición elevada por el accionante, razón por la cual, cualquier decisión que se adopte cae en el vacío al ser inocua, por cuanto, se insiste, su pretensión fue satisfecha.

Nota de Relatoría: El Tribunal declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela promovida por Esteban Camilo Rodríguez Lievano contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo. El problema jurídico consistió en determinar si la autoridad judicial accionada vulneró el derecho fundamental al debido proceso del accionante al no resolver la solicitud de redención de pena. El Tribunal encontró que, durante el trámite constitucional, el juzgado accionado resolvió la s olicitud mediante auto del 13 de abril de 2026, redimiendo 112.5 días por concepto de trabajo y estudio, y notificó la decisión al accionante. Al haber sido satisfecha la pretensión del accionante durante el trámite de la tutela, se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, por lo que cualquier orden judicial posterior sería inocua. LA TITULACIÓN, CONTENIDA EN LOS DESCRIPTORES Y EN LA TESIS, ES DE CARÁCTER INFORMATIVO, ESTO ES PARA FACILITAR LA BÚSQUEDA DE JURISPRUDENCIA; SE RECOMIENDA REVISAR DIRECTAMENTE LAS PROVIDENCIAS. SI TIENE ALGÚN COMENTARIO U OBSERVACIÓN, POR

FAVOR ENVIARLAS AL EMAIL: reltssrv@cendoj.ramajudicial.gov.co.

REVISAR DIRECTAMENTE LAS PROVIDENCIAS. SI TIENE ALGÚN COMENTARIO U OBSERVACIÓN, POR

FAVOR ENVIARLAS AL EMAIL: reltssrv@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Fuente Formal: Artículo 86 de la Constitución ; Artículo 29 del Decreto 2591 de 1991; Sentencia STC4400-2023 de la CSJ; Ley 65 de 1993 (artículos 82, 96, 100, 101 y 103 A); Ley 2466 de 2025 (art. 19).

Número Proceso: 15693220800020261011400

Ponente: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO Accionante: ESTEBAN CAMILO RODRÍGUEZ LIEVANO Accionado: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA

ROSA DE VITERBO

SALA: SALA ÚNICA TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA FECHA: 21 de abril de 2026REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Abril, veintiuno (21) de dos mil veintiséis (2026)

CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Primera Instancia RADICACIÓN: 15693-22-08-000-2026-10114-00

ACCIONANTE: ESTEBAN CAMILO RODRIGUEZ LIEVANO

ACCIONADOS: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO

fundamentales del accionante.

3.3.- DEL CASO EN CONCRETO

De entrada, es del caso resaltar que Esteban Camilo Rodríguez Lievano impetró la presente acción tuitiva con el objeto de que se le sea amparado su derecho fundamental a l debido proceso y, en consecuencia, se le ordene al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo resolver la petición de redención de pena.

En ese orden, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo informó que, mediante auto del 13 de abril del presente año resolvió la petición redención de penas elevada por el accionante , prueba de ello, anexó el mentado auto.

Así, al revisar el proveído del 13 de abril de 2026, se advierte que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo dispuso:

“PRIMERO: REDIMIR PENA al condenado e interno ESTEBAN CAMILO RODRIGUEZ LIÉVANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.001.271.429 de Bogotá D.C., por concepto de trabajo y estudio en el equivalente a CIENTO DOCE PUNTO CINCO (112.5) DIAS, conforme con los artículos 82, 96,100, 101 y 103 A de la Ley 65 de 1993 y Articulo 19 de la ley 2466 de 2025.”Rad. No. 15693-22-08-000-2026-10114-00 4 Bajo esa perspectiva, en el sub examine se actualiza el fenómeno jurídico conocido

2466 de 2025.”Rad. No. 15693-22-08-000-2026-10114-00 4 Bajo esa perspectiva, en el sub examine se actualiza el fenómeno jurídico conocido como carencia actual de objeto por hecho superado, esto, porque dentro del trámite tuitivo la omisión denunciada por el accionante como transgresora de sus ius fundamentales fue atendida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.

Respecto a la figura en mención, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencia STC4400-2023 del 10 de mayo de 2023, indicó,

“«(…) 3.4. El fenómeno de la carencia actual de objeto como causal de improcedencia de la acción de tutela, según el Decreto Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, se presenta en tres hipótesis: (i) cuando existe un hecho superado, (ii) se p resenta daño consumado o (iii) se está ante una circunstancia sobreviniente (…).

3.5. La jurisprudencia constitucional ha indicado que el primer evento, esto es, hecho superado, se presenta cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la a cción de tutela. Es decir, que, por razones ajenas a la intervención del juez de tutela, desaparece la causa que originó la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante, cuya protección se reclamaba”

Luego, es claro que en el curso del presente trámite tuitivo se resolvió la petición

ACCIONANTE: ESTEBAN CAMILO RODRIGUEZ LIEVANO

ACCIONADOS: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO

DECISIÓN: Hecho superado.

ACTA No. 123

Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

(Sala Primera de Decisión)

Se ocupa la Sala de resolver la acción de tutela instaurada por Esteban Camilo Rodríguez Lievano contra Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, a través de la cual, procura la protección de su derecho fundamental al debido proceso.

1. ANTECEDENTES:

Esteban Camilo Rodríguez Lievano instauró acción tuitiva con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales, específicamente, debido proceso, en consecuencia, se le ordene al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo resolver la petición elevada relacionada con la redención de pena del periodo comprendido entre el 20 de noviembre de 2024 al 20 de diciembre de 2025.

Dado que, en múltiples ocasiones (sin e specificar fechas) rem itió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo memoriales en lo q ue solicitó “los cómputos redimidos en este penal ” (Sic) y a la fecha de impetrar la presente acción no ha obtenido respuesta, acto que desconoce lo consagrado en el artículo 471 y 472 del C.P.P.Rad. No. 15693-22-08-000-2026-10114-00 2

2.- ACTUACIÓN PROCESAL

que desconoce lo consagrado en el artículo 471 y 472 del C.P.P.Rad. No. 15693-22-08-000-2026-10114-00 2

2.- ACTUACIÓN PROCESAL

El 12 de abril de 2026, se admitió la acción tuitiva, por lo tanto, se le corrió traslado al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo para que, en el término de 2 días , ejerciera su derecho de defensa y contradicción, asimismo, se vinculó al Centro Penitenciario de Duitama.

2.1. DEL INFORME RENDIDO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE

VITERBO.

La titular de Despacho mediante oficio No. 1150 del 14 de abril de 2026, se pronunció sobre la acción tuitiva, así,

-. Reseñó que vigila la pena impuesta por el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá a Esteban Camilo Rodríguez Lievano dentro de la causa penal 11001-60-00-015-2023-05985, ello, al encontrarlo responsable del punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte de armas de fuego o municiones.

-. Adujo que, mediante proveído del 13 de abril de 2026, resolvió la petición de redención de pena presentada por Esteban Camilo Rodríguez Lievano, decisión que fuere notificada el 14 de abril del presente año.

2.2. DEL INFORME RENDIDO POR EL CENTRO PENITENCIARIO DE

DUITAMA

redención de pena presentada por Esteban Camilo Rodríguez Lievano, decisión que fuere notificada el 14 de abril del presente año.

2.2. DEL INFORME RENDIDO POR EL CENTRO PENITENCIARIO DE

DUITAMA

El Director del Establecimiento Penitenciario de Duitama rindió informe en el que esbozó que Esteban Camilo Rodríuez Lievano radicó en la Oficina Jurídica petición de redención de pena, la cual, fue remitida al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo el 14 de enero de 2026.

Asimismo, resaltó que el 14 de abril de 2026, recibió – vía correo electrónico – copia del auto del 13 de este mes y año, en el que, el Juzgado dispuso redimir pena al condenado Esteban Camilo Rodríguez Lievano.Rad. No. 15693-22-08-000-2026-10114-00 3

3.- CONSIDERACIONES

3.1.- COMPETENCIA:

Radica en este Tribunal la facultad-deber de asumir el conocimiento de este asunto, de conformidad con lo estipulado en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021.

4.2.- PROBLEMA JURÍDICO.

De acuerdo con lo observado en el plenario, esta Sala se ocupará de,

-. Determinar si los Juzgados accionados transgredieron los derechos fundamentales del accionante.

3.3.- DEL CASO EN CONCRETO

De entrada, es del caso resaltar que Esteban Camilo Rodríguez Lievano impetró la presente acción tuitiva con el objeto de que se le sea amparado su derecho

vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante, cuya protección se reclamaba”

Luego, es claro que en el curso del presente trámite tuitivo se resolvió la petición elevada por el accionante, razón por la cual, cualquier decisión que se adopte cae en el vacío al ser inocua, por cuanto, se insiste, su pretensión fue satisfecha.

Por lo expuesto, no puede ser otra la decisión a la cual arribe esta Sala que declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, por lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.Rad. No. 15693-22-08-000-2026-10114-00

5

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: En caso de no ser impugnado el fallo, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.1

CUARTO: ARCHIVAR las diligencias en caso de que la decisión sea excluida de revisión, dejando las constancias de rigor

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado

GLORIA INÉS LINARES VILLALBA

Magistrada (Con Ausencia Justificación)

1Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

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