TSDJ SANTA ROSA DE VITERBO - Sentencia 202610118
Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ SANTA ROSA DE VITERBO - Sentencia 202610118
- Autor
- Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA PARA OBTENER LA LIBERTAD CONDICIONAL - IMPROCEDENCIA POR SUBSIDIARIEDAD: La acción de tutela es improcedente para obtener la concesión del subrogado de la libertad condicional cuando el juez natural ya se pronunció negativamente y la decisión se encuentra pendiente de resolver el recurso de reposición interpuesto por la accionante, pues el proceso penal se encuentra en curso y existen mecanismos ordinarios idóneos para definir el debate, sin que se acredite la existencia de un perjuicio irremediable que justifique la intervención excepcional del juez constitucional. / PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD EN TUTELAIMPROCEDENCIA POR EXISTENCIA DE RECURSOS ORDINARIOS PENDIENTES: La acción de tutela no puede ser utilizada para usurpar las funciones del juez natural cuando la decisión sobre el subrogado penal aún no ha cobrado ejecutoria porque la parte ha ejercido los recursos ordinarios, y la controversia debe ser resuelta en el proceso penal mediante los mecanismos de protección previstos por el legislador.
La acción de tutela, conforme lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, es una herramienta con la cual cuentan todos los coasociados para la protección de las garantías fundamentales por las actuaciones u omisiones de las entidades públicas y, en ocasiones, de particulares, ello, claro está, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable, luego, es una acción de estirpe sub sidiaria y residual. (…) En este punto, recuérdese
medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable, luego, es una acción de estirpe sub sidiaria y residual. (…) En este punto, recuérdese que el principio de subsidiariedad establece que la acción tuitiva no puede ser utilizada como un mecanismo alterno o paralelo a los establecidos por el Legislador para obtener la salvaguarda de sus derechos y/o interés, pues, los jueces, con independencia a la jurisdicción que pertenezcan, tienen la obligación de actuar dentro del marco del debido proceso y garantizar los derechos fundamentales a las partes. (…) Así, al descender al sub examine se tiene qu e Julia Inés Galindo incoó la presente acción tuitiva en procura que se le conceda el subrogado de la libertad condicional, circunstancia que permite advertir la improcedencia de esta, ello, al no satisfacerse el principio de subsidiariedad, pues, su pretensión no es otra que el Juez Constitucional se arrogue o usurpe las funciones del Juez Natural, en el presente, del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo. (…) Y es que, la concesión de un subrogado penal es un asunto que debe ser discutido dentro de la causa penal, ante el Juez natural y conforme los mecanismos de protección que estableció el Legislador. (…) En suma, debe mencionarse que al revisar la causa penal seguida contra la accionante se constata con fa cilidad que, mediante auto del 9 de febrero de 2026, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo negó el subrogado reclamado en la presente acción tuitiva, decisión que no ha cobrado ejecutoria porque la acciona nte ejerció su derecho a
Por consiguiente, el proceso se encuentra en curso y sin decisión de fondo, por lo que a disposición de la accionante están los instrumentos idóneos y propios del proceso penal para definir el debate que ahora se postula y plantea en sede constitucional.
Finalmente, es menester resaltar que no se advierte que la acción de tutela se configure como un mecanismo necesario o inmediato para la protección de los derechos fundamentales alegados, tampoco se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que justifique su procedencia excepcional.
Por lo expuesto, esta Sala declarará improcedente la acción promovida por Julia Inés Galindo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
SEGUNDO. – DECLARAR IMPROCEDENTE la acción tuitiva presentada por JULIA INÉS GALINDO por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. – NOTIFICAR esta decisión a los interesados por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO. - En caso de no ser impugnado el fallo, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.1
1Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.Rad. No 15693-31-07-001-2026-10118-00 6
CUARTO: ARCHIVAR las diligencias en caso de ser excluida de revisión, dejando las constancias de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo negó el subrogado reclamado en la presente acción tuitiva, decisión que no ha cobrado ejecutoria porque la acciona nte ejerció su derecho a impugnar ‘recurso de reposición’ tal determinación. (…) Por consiguiente, el proceso se encuentra en curso y sin decisión de fondo, por lo que a disposición de la accionante están los instrumentos idóneos y propios del proceso penal para definir el debate que ahora se postula y plantea en sede constitucional. (…) Finalmente, es menester resaltar que no se advierte que la acción de tutela se configure como un mecanismo necesario o inmediato para la protección de los derechos fundamen tales alegados, tampoco se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que justifique su procedencia excepcional.
Nota de Relatoría: El Tribunal declaró improcedente la acción de tutela promovida por Julia Inés Galindo Rodríguez contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo. El problema jurídico consistió en determinar si la acción de tutela era procedente para obtener la concesión de la libertad condicional. El Tribunal declaró la improcedencia por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, al considerar que la accionante pretendía que el juez constitucional usurpara las funciones del juez natu ral. El juzgado de ejecución de penas ya se había pronunciado negativamente sobre la libertad condicional mediante auto del 9 de febrero de 2026, y la accionante había interpuesto recurso de reposición, por lo que la decisión no había cobrado ejecutoria y el proceso penal se encontraba en curso. La accionante contaba con mecanismos ordinarios idóneos
333 de 2021.
3.2.- PROBLEMA JURÍDICO.
De acuerdo con lo esgrimido por las partes, esta Sala se ocupará de,
-. Determinar si la acción impetrada por Julia Inés Galindo es procedente.Rad. No 15693-31-07-001-2026-10118-00 4 De ser ello así,
-. Establecer si el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo vulneró por omisión las garantías fundamentales de Julia Inés Galindo.
3.3.- DEL CASO EN CONCRETO
De entrada, es del caso resaltar que la acción de tutela, conforme lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, es una herramienta con la cual cuentan todos los coasociados para la protección de las garantías fundamentales por las actuaciones u omisiones de las entidades públicas y, en ocasiones, de particulares, ello, claro está, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable, luego, es una acción de estirpe subsidiaria y residual.
En este punto, recuérdese que el principio de subsidiariedad establece que la acción tuitiva no puede ser utilizada como un mecanismo alterno o paralelo a los establecidos por el Legislador para obtener la salvaguarda de sus derechos y/o interés, pues, los jueces, con independencia a la jurisdicción que pertenezcan , tienen la obligación de actuar dentro del marco del debido proceso y garantizar los derechos fundamentales a las partes.
Así, al descender al sub examine se tiene que Julia Inés Galindo incoó la presente
tienen la obligación de actuar dentro del marco del debido proceso y garantizar los derechos fundamentales a las partes.
Así, al descender al sub examine se tiene que Julia Inés Galindo incoó la presente acción tuitiva en procura que se le conceda el subrogado de la libertad condicional, circunstancia que permite advertir la improcedencia de esta, ello, al no satisfacerse el principio de subsidiariedad , pues, su pretensión no es otra que el Juez Constitucional de arrogue o usurpe las funciones del Juez Natural, en el presente, del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.
Y es que, la concesión de un subrogado penal es un asunto que debe ser discutido dentro de la causa penal , ante el Juez natural y conforme los mecanismos de protección que estableció el Legislador.
En suma, debe mencionarse que al revisar la causa penal seguida contra la accionante se constata con facilidad que, mediante auto del 9 de febrero de 2026,Rad. No 15693-31-07-001-2026-10118-00 5 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo negó el subrogado reclamado en la presente acción tuitiva, decisión que no ha cobrado ejecutoria porque la accionante ejerció su derecho a impugnar “recurso de reposición” tal determinación.
Por consiguiente, el proceso se encuentra en curso y sin decisión de fondo, por lo que a disposición de la accionante están los instrumentos idóneos y propios del proceso penal para definir el debate que ahora se postula y plantea en sede constitucional.
accionante había interpuesto recurso de reposición, por lo que la decisión no había cobrado ejecutoria y el proceso penal se encontraba en curso. La accionante contaba con mecanismos ordinarios idóneos para definir el debate, y no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la intervención excepcional del juez constitucional. LA TITULACIÓN, CONTENIDA EN LOS DESCRIPTORES Y EN LA TESIS, ES DE CARÁCTER INFORMATIVO, ESTO ES PARA FACILITAR LA BÚSQUEDA DE JURISPRUDENCIA; SE RECOMIENDA REVISAR DIRECTAMENTE LAS PROVIDENCIAS. SI TIENE ALGÚN COMENTARIO U OBSERVACIÓN, POR FAVOR ENVIARLAS AL EMAIL: reltssrv@cendoj.ramajudicial.gov.co.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
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Fuente Formal: Artículo 86 de la Constitución Política de Colombia; Artículo 29 del Decreto 2591 de 1991; Artículo 64 del Código Penal.
Número Proceso: 15693220800020261011800
Ponente: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO Accionante: JULIA INÉS GALINDO RODRÍGUEZ Accionado: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA
ROSA DE VITERBO
SALA: SALA ÚNICA TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA FECHA: 23 de abril de 2026REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación
FECHA: 23 de abril de 2026REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Abril, veintitrés (23) de dos mil veintiséis (2026)
CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Primera Instancia RADICACIÓN: 15693-31-07-001-2026-10118-00
ACCIONANTE: JULIA INÉS GALINDO RODRÍGUEZ
ACCIONADOS: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO
DECISIÓN: Niega Amparo
ACTA No. 126
Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
(Sala Primera de Decisión)
Se ocupa la Sala de resolver la acción de tutela promovida por Julia Inés Galindo Rodríguez contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, a través de la cual, pretende el resguardo de su derecho fundamental al debido proceso.
1. ANTECEDENTES:
1.1. – Julia Inés Galindo Rodríguez presentó acción con el objeto de que:
“(…) se proceda a decretar mi libertad condicional (…)”
1.2. Los hechos sobre los cuales se estructura la presente solicitud de amparo se sintetizan de la siguiente manera:
-. Aludió que tiene 62 años , además, padece de arritmia cardiaca, diabetes,
1.2. Los hechos sobre los cuales se estructura la presente solicitud de amparo se sintetizan de la siguiente manera:
-. Aludió que tiene 62 años , además, padece de arritmia cardiaca, diabetes, hipertensión y retención de líquidos, por lo tanto, es sujeto de especial protección.
-. Arguyó que superó ampliamente el requisito de las 3/5 partes que establece el artículo 64 del Código Penal para acceder a la libertad condicional, situación queRad. No 15693-31-07-001-2026-10118-00 2 informó desde el 14 de octubre de 2025, y recordó que fue condenada a 6 años y 7 meses de prisión.
-. Indicó que la H. Corte Constitucional en sentencia T – 077 de 2015, sostuvo que a los adultos mayores no se les puede dilatar un trámite de libertad porque su tiempo de vida es corto.
-. Adujo que su conducta es sobresaliente y no posee anotaciones.
2.- ACTUACIÓN PROCESAL
-. El 10 de abril de 2026, se admitió la acción tuitiva , en consecuencia, se dispuso vincular al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo y al Centro Penitenciario de Sogamoso, a los que se le s concedió el término de dos (2) días para se pronuncie n acerca de los hechos y hagan valer su derecho de defensa y contradicción.
2.1.- INFORME REMITIDO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO.
hagan valer su derecho de defensa y contradicción.
2.1.- INFORME REMITIDO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO.
La titular del Despacho accionado, a través del oficio penal No. 1144 del 14 de abril de 2026, se opuso a la prosperidad de las pretensiones por las razones que pasan a exponerse,
-. Adujo que vigila la pena impuesta por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué a Julia Inés Galindo al encontrarla responsable de los ilícitos de fraude procesal, falsedad en documento privado, estafa y hurto agravado.
-. Reseñó que en auto del 9 de febrero de 2026, le redimió pena a Julia Inés Galindo, además, le negó el subrogado de la prisión domiciliaria , decisión que fue notificada “personalmente” a la accionante el 12 de febrero del presente año.
-. Aclaró que Julia Inés Galindo incoó recurso de reposición contra el auto que negó el subrogado de la libertad condicional, el cual, se encuentra pendiente de resolver.
-. Esbozó que a 31 de marzo de 2026, maneja 2.011 procesos, de esos 917 son con presos, aunado, l mayoría de los procesos que le son repartidos provenientesRad. No 15693-31-07-001-2026-10118-00 3 de otras ciudades, vienen con solicitudes de más de seis (6) meses pendientes por resolver, y que necesariamente el Juzgado debe resolver.
2.2.- INFORME REMITIDO POR EL CENTRO PENITENCIARIO DE
SOGAMOSO
de otras ciudades, vienen con solicitudes de más de seis (6) meses pendientes por resolver, y que necesariamente el Juzgado debe resolver.
2.2.- INFORME REMITIDO POR EL CENTRO PENITENCIARIO DE
SOGAMOSO
El Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad con reclusión de mujeres de Sogamoso se pronunció respecto a la acción incoada por Julia Inés Galindo Rodríguez, en los siguientes términos,
-. Reseñó que Julia Inés Galindo se encuentra privada de la libertad cumpliendo la pena impuesta dentro de la causa 73001 -61-06-625-2014-00365, esto, al ser declarada responsable de los punibles de falsedad en documento privado, estafa, hurto y fraude procesal.
-. Refirió que la pena impuesta a la accionante es vigilada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, Despacho que resolvió desfavorablemente la petición de libertad condicional incoada por Julia Inés Galindo.
-. Aludió que la accionante se encuentra vinculada a otra u otras actuaciones de carácter penal.
3.- CONSIDERACIONES
3.1.- COMPETENCIA:
Radica en esta Corporación la facultad -deber de asumir el conocimiento de este asunto, de conformidad con lo estipulado en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021.
3.2.- PROBLEMA JURÍDICO.
De acuerdo con lo esgrimido por las partes, esta Sala se ocupará de,
6
CUARTO: ARCHIVAR las diligencias en caso de ser excluida de revisión, dejando las constancias de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado