TSDJ SANTA ROSA DE VITERBO - Sentencia 202610168
Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ SANTA ROSA DE VITERBO - Sentencia 202610168
- Autor
- Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA JUECES O TRIBUNALES - REGLAS DE COMPETENCIA PARA SU CONOCIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA: Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada, conforme al numeral 4 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, por lo que el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo carece de competencia funcional para conocer en primera instancia de una acción de tutela contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Chiquinquirá, al ser su superior funcional el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Civil, Familia.
De manera liminar, es preciso recordar que la H. Corte Suprema de Justicia en su basta jurisprudencia, por ejemplo, en proveído ATC478-2026, ha sostenido que 'el factor de competencia en este tipo de acciones se encuentra previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991; sin embargo, esa disposición solo se ocupó de la «preventiva y territorial», mientras que artículo 1º del Decreto 333 de 2021 regula el «fa ctor funcional» en dicha materia asignando el conocimiento de los asuntos entre los diferentes funcionarios judiciales y corporaciones, dependiendo de diferentes aspectos, tales como el nivel de la autoridad o calidad del funcionario demandado.' Bajo esa perspectiva, esta Judicatura, al no ser el superior funcional inmediato del Juzgado Promiscuo de Familia de Chiquinquira ni del Juzgado ante quien actúa la Fiscalía 32 Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Chiquinquira carece de competencia
Judicatura, al no ser el superior funcional inmediato del Juzgado Promiscuo de Familia de Chiquinquira ni del Juzgado ante quien actúa la Fiscalía 32 Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Chiquinquira carece de competencia para asumir en sede de primera instancia la acción tuitiva, dado que, el competente, siguiendo lo establecido en el numeral 5 del Decreto 333 de 2021, es el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja." (...) "En aras de otorgar mayor claridad, es menester traer a colación lo argüido en el precitado precepto normativo, así, 'ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes r eglas: (...) 4. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.' " (...) "En tales condiciones, el conocimiento de la acción impetrada por Manuel Cifuentes Guzmán le corresponde al H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja -- Sala Civil -- Familia en primera instancia, pues, es el superior funcional del
tales condiciones, el conocimiento de la acción impetrada por Manuel Cifuentes Guzmán le corresponde al H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja -- Sala Civil -- Familia en primera instancia, pues, es el superior funcional del Juzgado accionado. En este punto, es pertinente subrayar que inadvertir los factores de competencia origina que la decisión adoptada este viciada de nulidad insaneable, tal y como lo reseñó la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil en proveído ATC864-2022 del 15 de junio de 2022.
Nota de Relatoría: El accionante instauró acción de tutela contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Chiquinquirá y la Fiscalía General de la Nación Fiscalía 32 Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Chiquinquirá, por la presunta transgresión de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición, entre otros. La Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo declaró su falta de competencia funcional para conocer la acción de tutela en primera instancia, al considerar que conforme al numeral 4 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra Jueces o Tribunales deben ser repartidas al respectiv o superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. En el caso concreto, el superior funcional del Juzgado Promiscuo de Familia de Chiquinquirá es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja Sala Civil Familia, razón por la cual este Tribunal no es competente para conocer en primera instancia. En consecuencia, ordenó remitir el expediente al Centro de Servicios de Tunja para que realice el reparto al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja Sala Civil Familia. LA TITULACIÓN, CONTENIDA EN
para conocer en primera instancia. En consecuencia, ordenó remitir el expediente al Centro de Servicios de Tunja para que realice el reparto al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja Sala Civil Familia. LA TITULACIÓN, CONTENIDA EN LOS DESCRIPTORES Y EN LA TESIS, ES DE CARÁCTER INFORMATIVO, ESTO ES PARA FACILITAR LA BÚSQUEDA DE JURISPRUDENCIA; SE RECOMIENDA REVISAR DIRECTAMENTE LAS PROVIDENCIAS. SI TIENE ALGÚN COMENTARIO U OBSERVACIÓN, POR FAVOR
ENVIARLAS AL EMAIL: reltssrv@cendoj.ramajudicial.gov.co
Fuente Formal: Decreto 333 de 2021, art. 1 numeral 4; Decreto 1069 de 2015, art . 2.2.3.1.2.1; Decreto 2591 de 1991, art. 37; ATC478-2026; ATC864-2022; ATC1323-2019; ATC1194-2020; artículo 16 CGP; Decreto 306 de 1992, artículo 4.
Número Proceso: 15693220800020261016800
Ponente: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO Accionante: MANUEL CIFUENTES GUZMÁN Accionado: JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE CHIQUINQUIRA; FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - FISCALÍA 32 DELEGADA
SALA: SALA ÚNICA TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO FECHA: 12 de mayo de 2026REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
basta jurisprudencia, por ejemplo, en proveído ATC478-2026, ha sostenido que “el factor de competencia en este tipo de acciones se encuentra previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991; sin embargo, esa disposición solo se ocupó de la «preventiva y territorial», mientras que artículo 1º del Decreto 333 de 2021 regula el «factor funcional» en dicha materia asignando el conocimiento de los asuntos entre los diferentes funcionarios judiciales y corporaciones, dependiendo de diferentes aspectos, tales como el nivel de la autoridad o calidad del funcionario demandado.” (Sic).
Bajo esa perspectiva, esta Judicatura, al no ser el superior funcional inmediato de l Juzgado Promiscuo de Familia de Chiquinquira ni del Juzgado ante quien actúa laRad. No. 15693-22-08-000-2026-10168-00 Fiscalía 32 Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Chiquinquira carece de competencia para asumir en sede de primera instancia la acción tuitiva, dado que, el competente, siguiendo lo establecido en el numeral 5 del Decreto 333 de 2021, es el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.
En aras de otorgar mayor claridad, es menester traer a colación lo argüido en el precitado precepto normativo, así,
“ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2 .2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Mayo, doce (12) de dos mil veintiséis (2026)
PROCESO: Acción de Tutela – Primera Instancia RADICACIÓN: 15693-22-08-000-2026-10168-00
ACCIONANTE: MANUEL CIFUENTES GUZMÁN
ACCIONADOS: JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE CHIQUINQUIRA
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – FISCALÍA 32 DELEGADA
ANTE LOS JUZGADOS PENALES MUNICIPALES DE
CHIQUINQUIRA.
DECISIÓN: Remite por competencia
Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
(Sala Primera de Decisión)
Sería del caso admitir la acción tuitiva instaurada por Manuel Cifuentes Guzmán contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Chiquinquira y la Fiscalía General de la Nación – Fiscalía 32 Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Chiquinquira por la presunta transgresión del derecho al debido proceso, petición, entre otros, de no ser porque este Tribunal carece de competencia funcional, tal y como pasa a exponerse,
De manera liminar, es preciso recordar que la H. Corte Suprema de Justicia en su basta jurisprudencia, por ejemplo, en proveído ATC478-2026, ha sostenido que “el factor de competencia en este tipo de acciones se encuentra previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991; sin embargo, esa disposición solo se ocupó de la
así:
"ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…)
4. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.” (Negrilla fuera del texto original)
En tales condiciones, el conocimiento de la acción impetrada por Manuel Cifuentes Guzmán le corresponde al H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja – Sala Civil – Familia en primera instancia, pues, es el superior funcional de l Juzg ado accionado.
En este punto, es pertinente subrayar que inadvertir los factores de competencia origina que la decisión adoptada este viciada de nulidad insaneable, tal y como lo reseñó la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil en proveído ATC864-2022 del 15 de junio de 2022, al decir,
“[e]l fallo dictado por un juzgador carente de competencia funcional para tal efecto, en nuestro ordenamiento procesal actual, esto es, a partir de la entrada en vigencia del Código General del Proceso, constituye una decisión «nula», la que se torna insub sanable, al establecer el legislador que la competencia por tal factor es «improrrogable», tal como lo dispone el inciso 1º del artículo 16 del
en vigencia del Código General del Proceso, constituye una decisión «nula», la que se torna insub sanable, al establecer el legislador que la competencia por tal factor es «improrrogable», tal como lo dispone el inciso 1º del artículo 16 del referido estatuto adjetivo, por lo que el funcionario que advierta esa anomalía está obligado a declararla de oficio, como se extrae de la misma norma, la cual resulta aplicable al trámite de la acción de tutela de conformidad con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 (ATC1323-2019 reiterado en ATC1194-2020).”Rad. No. 15693-22-08-000-2026-10168-00 Por lo consiguiente, se ordenará la remisión de la presente actuación a l Centro de Servicios de Tunja para que realice el reparto de la acción tuitiva ante el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja – Sala Civil – Familia.
Por lo expuesto, la Magistrada Ponente de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia de esta Judicatura para asumir el conocimiento de la acción constitucional de tutela instaurada por Manuel Cifuentes Guzmán contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Chiquinquira y la Fiscalía General de la Nación – Fiscalía 32 Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Chiquinquira, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: REMITIR el expediente al Centro de Servicios de Tunja para que realice el reparto de la acción tuitiva ante el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja
– Sala Civil – Familia.
SEGUNDO: REMITIR el expediente al Centro de Servicios de Tunja para que realice el reparto de la acción tuitiva ante el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja
– Sala Civil – Familia.
TERCERO: NOTIFICAR al accionante por el medio más expedito y eficaz.