TSDJ - Sentencia 2500233600020190040500.docx
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ - Sentencia 2500233600020190040500.docx
- Autor
- Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / AUTO - Resuelve excepciones conforme al procedimiento del decreto legislativo 806 de 2020 / CADUCIDAD – Etapa procesal oportuna para proponer excepciones / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA MATERIAL – Se decide en la sentencia (…) La sala advierte que conforme al artículo 175 del CPACA, las excepciones deben plantearse en la contestación de la demanda y no en etapa posterior, por lo que en ausencia de manifestación expresa sobre el fundamento de la caducidad, la sala no hará el examen al respecto. (…)13. Los argumentos de estas excepciones se definirán en la sentencia porque se refieren al elemento de la imputabilidad jurídica y no a los impedimentos procesales propios de las excepciones previas o mixtas. 14. En efecto. Las razones que las demandadas plantean son propias de la legitimación material en la causa material, cuestión que debe examinarse en la sentencia porque se refieren a temáticas sobre la imputabilidad jurídica , máxime cuando el demandante planteó cargos concretos contra las entidades que actuaron en el proceso penal y la entidad que recibió los bienes para la extinción de dominio. 15. Por lo tanto, la sala no encuentra probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva planteada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y la Rama Judicial y así se declarará. (…) NOTA DE RELATORÍA: Sobre la legitimación en la causa material, consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 3 de julio de 2020, C.P. Martín Bermúdez Muñoz, Rad. 41001-23-31-000-2003-00336-01(48322).
FUENTE FORMAL: Decreto legislativo 806 de 2020 (Art. 12); Ley 1437 de 2011 (Art. 175).
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN “A”
Bogotá D. C., tres (03) de diciembre de dos mil veinte (2020) Magistrada
Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Radicación: 25002336000201900405 00
Demandante: Matilde Lomelin Rojas y Otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación-Rama Judicial y Sociedad de Activos Especiales-SAE
REPARACIÓN DIRECTA
(Resuelve excepciones) La sala procede a decidir las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva y caducidad de la acción formuladas por las partes demandadas.
TRÁMITE DE EXCEPCIONES EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL
1. En desarrollo de las medidas derivadas del estado de emergencia sanitaria para la prevención y aislamiento provocado por la pandemia del virus COVID-19, el gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 2020, en el cual se fijaron medidas para la implementación de las tecnologías de la información en las actuaciones judiciales.
2. En virtud de lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020 dispuso medidas para el levantamiento de la suspensión de términos judiciales y la implementación del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el servicio.
3. Para ese fin se ha optado por el uso de: canales virtuales, sesiones no presenciales, firma digitalizada y la notificación de providencias a través de mensaje de datos, entre otros.
4. Concretamente, en el caso de resolución de excepciones, el Decreto 806 reguló el trámite a seguir: Artículo 12. Resolución de excepciones en la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. De las excepciones presentadas se correrá traslado por el término de tres (3) días en la forma regulada en el artículo 110 del Código General del Proceso, o el que lo sustituya. En este término, la parte demandante podrá pronunciarse sobre ellas y, si fuere el caso, subsanar los defectos anotados en las excepciones previas.
Las excepciones previas se formularán y decidirán según lo regulado en los articulas 100, 101 Y 102 del Código General del Proceso. Cuando se requiera la práctica de pruebas a que se refiere el inciso segundo del artículo 101 del citado código, el juzgador las decretará en el auto que cita a la audiencia inicial, y en el curso de esta las practicará. Allí mismo, resolverá las excepciones previas que requirieron pruebas y estén pendientes de decisión. Las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva. se tramitarán y decidirán en los términos señalados anteriormente. La providencia que resuelva las excepciones mencionadas deberá ser adoptada en primera instancia por el juez. subsección, sección o sala de conocimiento. Contra esta decisión procederá el recurso de apelación, el cual será resuelto por la subsección, sección o sala del tribunal o Consejo de Estado. Cuando esta decisión se profiera en única instancia por los
tribunales y Consejo de Estado se decidirá por el magistrado ponente y será suplicable.
5. Este decreto es aplicable al caso porque rige a partir de su publicación y durante los dos años siguientes, por lo que la sala resolverá las excepciones referidas en esta norma pues ninguno de los sujetos procesales solicitó pruebas relacionadas con los aspectos fácticos de las excepciones.
ANTECEDENTES %1. La señora Matilde Lomelin Rojas y otros pretende que se condene a la Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial y a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), para que respondan por “falla en el servicio, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, por acción y omisión y mora judicial”, por el embargo y deterioro de bienes de su propiedad, en el trámite de una extinción de dominio por trece años, que terminó a favor de la demandante. %1. La apoderada de la SAE y el apoderado de la Rama Judicial propusieron la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y el apoderado de la Fiscalía General de la Nación la excepción de caducidad. CONSIDERACIONES Competencia %1. La sala es competente para resolver las excepciones conforme al numeral 6° del artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante C.P.A.C.A) y al artículo 12 del Decreto 806 de 2020. De la excepción de caducidad %1. El apoderado de la Fiscalía General de la Nación propuso la excepción de caducidad, así: Al ser una excepción de naturaleza mixta, me reservo el derecho a pronunciarme una vez se agote el
debate probatorio y de antemano, solicito a la honorable Magistrada realizar este análisis nuevamente al decidir de finco el asunto. %1. La sala advierte que conforme al artículo 175 del CPACA, las excepciones deben plantearse en la contestación de la demanda y no en etapa posterior, por lo que en ausencia de manifestación expresa sobre el fundamento de la caducidad, la sala no hará el examen al respecto. De la excepción de falta de legitimación por pasiva %1. La Sociedad de Activos Especiales S.A.S., adujo que los bienes que reclama la demandante no se encuentran entre los activos que recibieron de la Dirección Nacional de Estupefacientes en liquidación, por lo que no se le puede endosar responsabilidad del posible daño antijurídico, pues no se puede demostrar nexo causal entre el hecho u omisión que se reclama. Por ello, propuso la excepción de falta legitimación en la causa por pasiva. %1. Respecto de la Rama Judicial, el apoderado manifestó que la entidad no tiene responsabilidad sino que se configura el hecho de un tercero, pues el daño aludido es atribuible a la fiscalía y a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. %1. Los argumentos de estas excepciones se definirán en la sentencia porque se refieren al elemento de la imputabilidad jurídica y no a los impedimentos procesales propios de las excepciones previas o mixtas. %1. En efecto. Las razones que las demandadas plantean son propias de la legitimación material en la causa material, cuestión que debe examinarse en la sentencia porque se refieren a temáticas sobre la imputabilidad jurídica, máxime cuando el demandante planteó cargos concretos contra las entidades que actuaron en el proceso
penal y la entidad que recibió los bienes para la extinción de dominio. %1. Por lo tanto, la sala no encuentra probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva planteada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y la Rama Judicial y así se declarará. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A RESUELVE PRIMERO. DECLARAR NO PROBADA la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva planteada por las demandadas. SEGUNDOREMÍTASE copia de esta providencia, en los términos del artículo 205 del C.P.A.C.A, a las siguientes direcciones electrónicas: 1) Apoderado parte demandante: koreguaje@hotmail.com 2) Apoderado Fiscalía General de la Nación: jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co 3) Apoderado de la Rama Judicial: fgomezp@deaj.ramajudicial.gov.co 4) Apoderada Sociedad de Activos Especiales S.A.S.: Notificaciónjuridica@saesas.gov.co y karol.medina.ordonez@gmail.com 5) Ministerio público: luforero@procuraduria.gov.co NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en sesión de la fecha
BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA
Magistrada
JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZALFONSO SARMIENTO CASTRO
Magistrado Magistrado