TSDJ - Sentencia POP 2023 00085 Arbel ez Mutis vs SAE .pdf (1)
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TSDJ - Sentencia POP 2023 00085 Arbel ez Mutis vs SAE .pdf (1)
- Autor
- Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS Sala Segunda de Decisión Magistrado Ponente: Fernando Alberto Álvarez Beltrán Manizales, dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Medio de control Protección de derechos e intereses colectivos Radicación 17 001 23 33 000 2023 00085 00 Demandante Enrique Arbeláez Mutis Demandado Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S Providencia Sentencia No. 29 Procede la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, a proferir sentencia de primera instancia dentro del asunto de la referencia.
I. Antecedentes
1. Pretensiones.
El accionante solicita:
1. Que la entidad SAE, responda con claridad sobre la cantidad de bienes incautados que tiene a su cargo, qué ha ocurrido con los mismos, qué procedimientos se han hecho con las entregas, quiénes son los beneficiados, cuántos bienes incautados tiene a su cargo concretamente.
2. Que para la entrega de los bienes incautados se socialice con las autoridades de control, comunidad en general-sociedad civil, en cada departamento de Colombia donde figuren bienes incautados
3. Se ordene la transparencia por cuanto la Contraloría ha expresado que la SAE es INEFECTIVA respecto de medidas cautelares al encontrarse 27 hallazgos, 16 con incidencia fiscal. Por lo anterior, no se puede justificar que la SAE responda el derecho peticionario anunciando RESERVA de información. Aquí es donde estriba el factor de MORALIDAD ADMINISTRATIVA.
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2. Derechos colectivos vulnerados.
Afirma el demandante que se han vulnerado los derechos colectivos de la ley 472 de 1998 de la moralidad administrativa, defensa del bien público y derechos sociales, culturales, ambientales y económicos, sin hacer más consideraciones.
3. Hechos. - Que la Sociedad de Activos Especiales -SAE, tiene a cargo bienes incautados a organizaciones ilegales; y que, por nuevas políticas y orden del gobierno, se pretende la entrega de éstos favor de organizaciones sociales, campesinos, fundaciones, entre otros. - Afirma el demandante que, el procedimiento ha tenido problemas en el control de los bienes, toda vez que, la Fiscalía anunció un número de bienes incautados, que cuando fueron pasados a la DIAN, disminuyeron su cantidad por factores “dudosos” en las entregas o administración de los bienes incautados. - Sostiene que entre la Fiscalía y la SAE, hay un problema sobre la cantidad de bienes que figuran a cargo de ésta última, y que, algunos de los cuales han sido vendidos y otros entregados a comunidades, fundaciones. Y que, no hay claridad en su manejo, ni en su venta, contratos, comodatos y demás. - Refiere que la Contraloría ha encontrado mal manejo de los bienes mencionados, por lo que se hace necesario hacer un control y veeduría sobre los mismos, en aras de la trasparencia, y de dar solución a problemas económicos, sociales, culturales y ambientales. - Contestación de la demanda. - Sociedad de Activos EspecialesSAE- (Documento 019 del expediente digital) El demandado SAE contestó la demanda, se opuso a las pretensiones de la misma y
propuso las excepciones denominadas “inexistente vulneración de los derechos colectivos denunciados por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.”, por cuanto la ley 1708 de 2014 dispuso en su artículo 90, que la S.A.E. S.A.S está a cargo de la administración de los bienes del fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO-. 3 Afirma que la SAE solamente le corresponde ejercer “los actos necesarios para la correcta administración, mantenimiento y conservación de los bienes dejados a su disposición, de acuerdo con su naturaleza, uso y destino, procurando mantener la productividad, capacidad de generación de empleo y que no resulte siendo una carga para el Estado”. Indica que ha actuado conforme a lo establecido en la Constitución y en la Ley cumpliendo con la administración de los bienes inmuebles, por lo que, los hechos relatados en la demanda y de los cuales se alega la vulneración de derechos, no son atribuibles a la SAE S.A.S. Manifiesta que en aras de hacer efectivo el goce de los derechos a la información, no puede menoscabar los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de los datos consignados en dicha sociedad que gozan de reserva legal, máxime si el estado jurídico del activo es: “En proceso” conforme a lo establecido en el artículo 10 de la ley 1708 de 2014, y que, la documentación que pretende obtener el accionante registra información de terceras personas y bienes los cuales consideran encajan en la información y documentos de reserva. Considera que deben negarse la pretensión de la demanda, toda vez que la información solicitada se encuentra sujeta de reserva, teniendo en cuenta que hace
parte de las gestiones de administración internas que son adelantadas por la S.A.E., bajo el régimen de derecho privado que no son de público conocimiento. Se pronuncia frente a las pretensiones primera y segunda, exponiendo que, la Oficina de Control Interno de la SAE, en cumplimiento con la circular 015 del 2020, realiza semestralmente un seguimiento a los avances del Plan de Mejoramiento suscrito con la Contraloría; y que, la Oficina de Control apoya a la administración de la S.A.E. en el reporte a través del Sistema de Rendición Electrónica de Cuenta e Informes – SIRECI - de los avances o suscripción de los planes de mejoramiento, señalando que los hallazgos disciplinarios evidenciados con la Contraloría General de la Nación no tienen relación con lo que el actor pretende. Señala que, a 30 de junio de 2022, el cumplimiento del plan de mejoramiento lleva un 46%, 81 actividades se encontraban con fecha de terminación en el primer semestre de 2022, que se presentó un cumplimiento de 100% en 38 actividades de las cuales 26 tenían fecha de terminación de enero a junio de 2022. 4 Y, propone la excepción que denomina: “improcedencia de la acción popular en contra de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S”, indicando que, en este asunto, no concurren los requisitos para que prospere la acción popular, toda vez que, la SAE no ha vulnerado derechos e intereses colectivos ni por acción u omisión.
4. Audiencia de pacto.
El día 15 de agosto de 2023 se llevó a cabo audiencia de pacto de cumplimiento, la
cual se declaró fallida, al no hacerse presente apoderad judicial de la Sociedad de Activos Especiales – SAE - (Documento 028 del expediente digital). Apoderada judicial, que posterior a la audiencia allegó excusa con incpacidad médica de ese día.
5. Alegatos de conclusión - Demandante Enrique Arbeláez Mutis. (Documento 044 expediente Digital) El actor popular, reitera los argumentos expuestos con la demanda, y refiere que muchos bienes de los incautados se manejaron bajo influencias políticas, de manera que no pueden recuperarse. De manera que, lo que se pretende es que los bienes que estén a cargo de la SAE puedan ser inventariados, se compruebe su existencia, los lugares donde se ubican, se precise quiénes tienen el dominio de los mismos, y bajo que figura jurídica se encuentra su administración; y, reitera la necesidad de transparencia y buen manejo de los bienes en mención. - Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (Documento 045 del expediente digital) La SAE presentó escrito de alegatos reiterando en su totalidad lo expuesto en la contestación de la demanda.
I. Consideraciones de la Sala
1. Competencia. Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, una vez revisados los presupuestos procesales de la acción y del procedimiento, y al comprender el Tribunal que no se da causal alguna que venga a dejar sin valor la actuación que hasta aquí se ha surtido, procede a decidir sobre 5 el fondo del asunto litigado en primera instancia.
2. Problema jurídico a resolver ¿Se encuentra probada la vulneración de los derechos a la moralidad administrativa
y defensa del bien público por parte de la entidad demandada?
3. Procedencia de la acción La acción popular que con anterioridad a la Constitución de 1991 tenía regulación meramente legal en los artículos 1005 a 1007, 2359 y 2360 del Código Civil, así como también en otras disposiciones como el Código de Recursos Naturales (Ley 23 de 1973 y Decreto 2811 de 1974), la ley 9ª de 1989, en el tema de recuperación del espacio público y el medio ambiente; el estatuto del consumidor Decreto Ley 3466 de 1982 y la ley 45 de 1990 sobre intermediación financiera, fue elevada a consagración constitucional en la actual Carta Política, en el artículo 88, desarrollado mediante la Ley 472 de 1998.
La mencionada Ley, en su artículo 2º, inciso segundo, señala que las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible; igualmente el artículo 9º ibidem prevé que este medio de defensa procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que sea violatorio o amenace violar los derechos e intereses colectivos. De acuerdo con lo anterior, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha reiterado que los supuestos sustanciales para la procedencia de la acción popular son los siguientes: a) una acción u omisión de la parte demandada, b) un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos, peligro o amenaza que no es en modo alguno el que proviene de todo riesgo normal de la
actividad humana y, c) relación de causalidad entre la acción u omisión y la señalada afectación de tales derechos e intereses. La Ley 472 de agosto 5 de 1998 cuya finalidad es la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos resulten amenazados por la acción u omisión de 6 las autoridades públicas o de los particulares, reguló las acciones populares, sobre las cuales cabe señalar que tienen un carácter preventivo, como quiera que se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible (artículo 2°). El artículo 4° enuncia los derechos colectivos susceptibles de protección, los cuales están relacionados así: “a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; b) La moralidad administrativa; c) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; e) La defensa del patrimonio público; f) La defensa del patrimonio cultural de la Nación; g) La seguridad y salubridad públicas; h) El acceso
a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; i) La libre competencia económica; j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; k) La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos; l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; n) Los derechos de los consumidores y usuarios. Igualmente son derechos e intereses colectivos los definidos como tales en la Constitución, las leyes ordinarias y los tratados de Derecho Internacional celebrados por Colombia.” La norma señaló igualmente que gozan del mismo carácter de derechos e intereses colectivos, los distinguidos por la Constitución, las leyes ordinarias y los tratados de derecho internacional celebrados por Colombia. La Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagró como medio de control la protección de los derechos e intereses colectivos en los siguientes términos: 7 “Artículo 144. Protección de los derechos e intereses colectivos. cualquier persona puede demandar la protección de los derechos e intereses colectivos para lo cual podrá pedir que se adopten las medidas necesarias con el fin de evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los mismos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. Cuando la vulneración de los derechos e
intereses colectivos provenga de la actividad de una entidad pública, podrá demandarse su protección, inclusive cuando la conducta vulnerante sea un acto administrativo o un contrato, sin que en uno u otro evento, pueda el juez anular el acto o el contrato, sin perjuicio de que pueda adoptar las medidas que sean necesarias para hacer cesar la amenaza o vulneración de los derechos colectivos”. Esta procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas y de los particulares, que hayan violado o amenacen los derechos e intereses colectivos, y con la expedición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el demandante deberá solicitar a la entidad que adopte las medidas necesarias de protección del derecho o interés colectivo amenazado o violado2.
4. Excepciones La demandada SAE S.A.S, propuso las excepciones denominadas: “Inexistencia de vulneración de los derechos colectivos denunciados por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S” e “Improcedencia de la acción popular en contra de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S”. Excepciones que por guardar relación sustancial con la discusión de fondo de este medio de control, se resolverán con éste.
5. Análisis probatorio.
Con el fin de abordar el objeto del presente asunto, es preciso analizar las pruebas que obran en el plenario, para de esta manera determinar si existe vulneración o afectación de los derechos colectivos y, posteriormente, establecer la responsabilidad de la entidad demandada, si hay lugar a ello. Documentales - Copia del informe de actuación especial de fiscalización AT-77 de 2015, entrega activos Frisco, Fiduprevisora Liquidación DNE – SAE. El cual tiene la siguiente
tabla de contenido, que evidencia el contenido del documento en mención: “HECHOS RELEVANTES ENCONTRADOS 8 1.1 Designación de la Sociedad de Activos Especiales, SAE como Administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, FRISCO 1.2. Entrega Documental del Archivo y Magnético del inventario por el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante poder otorgado a la Liquidadora del DNE, Fiduciaria La Previsora S.A., Fiduprevisora a la Sociedad de Activos Especiales, SAE S.A.S. 2.1. Objeto de la Actuación especial 2.1.1. Objetivo General 2.1.2. Objetivos Específicos 2.2. Limitantes de la Actuación Especial 2.4 Concepto sobre el Análisis Efectuado 3. CONCLUSIÓN Y RESULTADOS 3.1. Evaluación del Macroporoceso Gestión de las Tecnologias de Información 3.2. Verificación de la Interoperabilidad, Uso, Disponibilidad, Actualización, Adquisición, Monitoreo y Eficiencia de la Plataforma Tecnológica 3.3. Evaluación del Proceso de Entrega por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, DNE de los Bienes Extinguidos, Incautados y Administrados a la Sociedad de Activos Especiales, SAE S.A.S 3.4. Evaluación del Avance de Verificación del inventario de los Bienes Incautados y Extinguidos 3.5. Verificación del Registro de Depositarios y el Proceso Administrativo de la entrega de Bienes en Depósito 3.6. Evaluación del Procoso de Guarda y Administración de los Bienes y Haberes líquidos, el Proceso de
Monetización, la Custodia y Esta do de objetos de Arto, Metales Preciosos, Joyas, etc. 3.7. Evaluación del Proceso de Recuperación de Bienos, la Venta, y el Proceso de Selección y Entrega a Depositarios” - Copia de la respuesta de la SAE S.A.S. a derecho de petición elevado por el demandante, con fecha del 11 de agosto de 2022 (Fls. 52 a 56 del documento 002 del expediente digital) Del documento en mención se extrae lo siguiente: “1. “Se me informe sobre todos los bienes que han sido incautados por la SAE, dando a conocer nombres, sitios, quién los administra en la actualidad” (…) Le informamos que esta información referente a las gestiones de administración de los inmuebles, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S se permite informar que no es posible remitir copia de dicha documentación conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011. (…) En consecuencia, no es posible suministrarles la información solicitada teniendo en cuenta que hace parte de las gestiones de administración internas adelantadas por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. que no son de público conocimiento, en atención a que las funciones adelantadas por las entidades administradores del FRISCO, según su naturaleza jurídica, se asimilan a las del secuestre judicial, por lo que le son aplicables las normas previstas en el Código Civil y Código General del proceso y adicionalmente, los 9 datos que reposan en esta Sociedad son reservados por se susceptibles de comprometer la seguridad pública y/o por contener datos privados de terceros que no estamos autorizados a revelar. 2. En manos de quienes se
administra actualmente los bienes denominados Finca La Argentina, El Castillo o Cartuja, en Manizales. (…) No es posible atender su solicitud, en el sentido que la misma no se detallan los folios de matrícula inmobiliaria para poder identificar los inmuebles. Que inmuebles tiene la SAE en el departamento Caldas, quienes los han administrado y en qué condiciones se encuentran. (…) Reiteramos lo informado en el numeral 1 referente a que esta información goza de reserva. 3. Se menciona cada uno de los bienes que están en poder de la SAE, cuales se han vendido en manos de quién se encuentra la administración de este. (…) Reiteramos que esta información goza de reserva (…) 4. Cuales son los requisitos para adjudicar esos bienes (…) Le informamos que los únicos mecanismos de administración que establece la SAE están dados por la Ley 1708 de 2014 en su artículo 92 (…) por lo cual lo invitamos a que verifique en nuestra página web (…) dónde usted puede verificar a través de trámites y servicios los inmuebles que se encuentran disponibles dependiendo de la modalidad. 5. Qué compromisos adquieren los beneficiarios (…) Como le informamos en el numeral anterior, la SAE maneja unos mecanismos de administración, los cuales se encuentran establecidos por ley y por ende dependiendo del mecanismo, usted puede verificar las obligaciones que tienen estos, de acuerdo con lo que establece nuestra metodología (…) 6. En caso de ser vendidos bienes los dineros van a dar a que instancia (…) Conforme lo establece el artículo 91 de la ley 1708 de 2014, que establece lo correspondiente a la administración y destinación: “Los bienes sobre los que se declare la extinción de dominio, los recursos provenientes de la
enajenación temprana y los recursos provenientes de la productividad de los bienes administrados, descontando, aquellos destinados específicas previstas en la Ley, se utilizarán a favor del Estado y serán destinados así: en un veinticinco por ciento (25%) a la Rama Judicial, un veinticinco por ciento (25%) a la Fiscalía General de la Nación, en un diez por ciento (10%) a la Policía Judicial de la Policía Nacional para el fortalecimiento de su función investigativa, en un cinco por ciento (5%) para la Defensoría del Pueblo para el fortalecimiento de la defensa pública en los procesos de extinción de dominio y el treinta y cinco por cuento (35%) restante para el Gobierno nacional, quien reglamentará la distribución de este último porcentaje, destinando una parte a infraestructura penitenciaria y carcelaria” 7. Se haga una relación de denuncias o demandas sobre bienes incautados, que denuncias o demandas sobre bienes incautados, qué denuncias hay sobre ellos, qué instancias judiciales adelantan procesos, motivos de la demanda y estado del proceso. (…) Remítase a los establecido en el numeral 1. 8. Si es posible, se mencione precios de venta de inmuebles, en qué sitios se 10 encuentran (…) Solicitamos se remita a la respuesta dada en el numeral 1. 9. En el kilometro 41 de Manizales hay un bien en manos de la SAE, que estuvo administrado por una fundación de la señora Sorany, en estos momentos está abandonado y fue motivo de una sentencia de acción judicial. Se precisa saber el estado del inmueble, quién lo administra o cuida del mismo, el estado en que se encuentra. El inmueble se llama Potrerillo.
Se precisa saber si se ha cumplido la sentencia popular sobre este sitio que fue invadido y tiene otro sector abandonada. (…) Le informamos que la SAE es solo delegada para la administración de los inmuebles conforme lo establece el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014, ya que la SAE no hace parte del proceso de extinción de dominio y actúa como mera administradora del FRISCO. 10. Que política tiene la SAE en estos momentos para que buena cantidad de los bienes incautados pasen a manos de víctimas de violencia en Colombia para resarcir los perjuicios (…)Le informamos que la SAE tiene unas políticas que define mediante el artículo 92 de la ley 1708 de 2014 (…) 11. Finca como la Argentina en la vereda San Peregrino, está invadida, es decir, nunca hubo control sobre ese escenario que se pierde por falta de cuidad del Estado y de la SAE concretamente. Debe mencionarse qué esta haciendo la entidad para la protección del bien inmueble y se pierda por falta de seguimiento o control del sitio. (…) Le informamos que la SAE debe procurar por la productividad de los predios, y por ende es quien adelanta las acciones tendientes a la recuperación del predio en caso de que corresponda. (…)” - Copia del procedimiento de preparación para la recepción de activos por diligencias, proceso ingresos de activos recepción y registro de activos. - Copia de la respuesta del derecho de petición elevado por el demandante, por parte de la SAE S.A.S con fecha del 26 de diciembre de 2022. (Fl. 88 a 90 documento 019 del expediente digital), de la cual se extrae: “(…) Así las cosas, se evidenció que, dentro de la petición no allega los documentos que facultan al peticionario
para elevar solicitudes respecto de la solicitud del inventario incautado es decir, el poder que acredite que actúa en representación de las personas que se encontraban como ocupantes irregulares dentro del predio objeto de la presente solicitud, pues si bien la Constitución Política consagra los derechos fundamentales de petición e información, en sus artículos 23 y 74, al igual que los demás derechos fundamentales consagrados en el orden constitucional no tienen per-se el carácter de absolutos, pues cuentan con límites impuestos por los derechos de los demás y el orden jurídico. Teniendo en cuenta lo anterior, es pertinente informar que, respecto a su solicitud, es importante indicar que, conforme a la Ley 1437 de 2011 la cual señala en el artículo 24: “INFORMACIONES
Y DOCUMENTOS
11 RESERVADOS. <Artículo modificado por el artículo 1de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley. Por lo tanto, no puede esta Sociedad en aras de hacer efectivos el goce de los derechos a la información, contrariar ni menoscabar los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de los datos consignados en esta Sociedad que gozan de reserva legal. (…) En consecuencia, no es posible suministrarle la información solicitada teniendo en cuenta que hace parte de las gestiones de administración internas adelantadas por esta Sociedad que no son de público conocimiento, en atención a que las funciones adelantadas por la SAE S.A.S., según su naturaleza jurídica, se asimilan a las del secuestre judicial, por lo que le son aplicables las normas previstas en el Código Civil y Código General del Proceso y
adicionalmente, los datos que reposan en esta Sociedad son reservados por ser susceptibles de comprometer la seguridad pública y/o por contener datos privados de terceros que no estamos autorizados a revelar. Por lo tanto, se deberá contar con una orden judicial en ese sentido para poder suministrarle la documentación requerida. (…)” - Copia de la caracterización del macroproceso disposición final de activos, que tiene como objeto: “Realizar la comercialización de los activos o disposición final de aquellos bienes con sentencia de extinción de dominio, devolución o con causal de enajenación temprana.” - Copia del informe de actuación especial de fiscalización - Entrega activos FRISCOFiduprevisora – Liquidadora DNE – SAE (CGR-CDSDJUS N° 024 noviembre de 2015), del cual se extrae: “(…) La Oficina de Control Interno de la Sociedad de Activos Especiales en cumplimiento de la circular 015 de 2020 realiza semestralmente un seguimiento a los avances del Plan de Mejoramiento suscrito con la Contraloría General de la República. La responsabilidad del avance y evidencias que respaldan el porcentaje de cumplimiento de las actividades son de las áreas que semestralmente reportan la información. Adicionalmente, la Oficina de Control Interno apoya a la administración de SAE en el reporte a través del SIRECI de los avances y/o suscripción de los planes de mejoramiento según las fechas establecidas en la Resolución Orgánica No 042 de 2020. (…) SEGUMIENTO Y AVANCES DEL PLAN DE MEJORAMIENTO DE SAE S.A.S Y EL FRISCO (Norma desempeño 2320-2400) Dentro de las auditorias financieras realizadas este año por la CGR para SAE y
el FRSCO incluyeron la verificación de los planes de mejoramiento cumplidos al 100% por la Administración producto de las auditorias financieras ejecutadas en la vigencia 2016. 12 Como resultado de la evaluación determinaron que, para SAE, de los tres (3) hallazgos, dos (2) de ellos con tres (3) actividades, fueron efectivos; para el restante identificado con el número 1, se debía realizar reformulación de las actividades. Para el caso del FRISCO, el equipo auditor determinó que de los doce (12) hallazgos, cinco (5) de ellos8 con nueve (9) actividades fueron efectivos, para los siete (7) restantes, identificados con el Número 2,3,4,6,7,8,9, se debía realizar reformulación. (…) Los resultados de las auditorias Financieras a corte 31 de diciembre de 2021 fueron para la Sociedad de Activos Especiales 18 hallazgos administrativos sin Incidencias, únicamente 1con indagación preliminar; para el Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen OrganizadoFRISCO, 38 hallazgos administrativos, de los cuales, 9 tienen incidencia disciplinaria y 3 con indagación preliminar. En los meses de junio y julio de 2022 la Oficina de Control Interno llevo a cabo el seguimiento del avance al Plan de Mejoramiento consolidado suscrito con la Contraloría General de la República. El porcentaje de avance, las observaciones por cada actividad y las modificaciones al contenido del plan de mejoramiento fueron presentadas por los líderes de los procesos y se encuentran ubicadas en la carpeta interna de la Entidad No. 73 \\fileserver\publica\73 - Seguimiento Plan de Mejoramiento CGR\5. Seguimiento I
semestre-2022. En los casos que se realizaron modificaciones, estos fueron aprobados por el Despacho de Presidencia. La Oficina de Control Interno dentro del rol de evaluación y seguimiento independiente, dando cumplimiento a la circular 15 de la CGR y demás normas aplicables, verificó el cumplimiento de las actividades con base en las evidencias presentadas por las áreas; sin embargo, la responsabilidad del contenido del plan de mejoramiento es de las áreas que semestralmente reportan la información. Los avances y novedades del plan de mejoramiento fueron aprobados por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en sesión No 04 virtualasincrónico el 29 de julio de 2022. Con el retiro de las actividades de los hallazgos efectivos, la inclusión de las nuevas acciones como parte de la reformulación del plan de mejoramiento y los resultados de la auditoria financiera 2022 los cuales se presentaron en sesión virtual asincrónica No 03 del 24 de junio ante el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, el estado del plan de mejoramiento consolidado a corte 30 de junio quedo de la siguiente manera: (…)”. En el informe en mención, se presenta el seguimiento y avances del plan de mejoramiento de SAE SAS y el Frisco (Norma desempeño 2320 – 2400), así como se incluye el plan de mejoramiento del I semestre de 2022, y concluye: “CONCLUSIONES (Norma desempeño 2320-2400) ✓ Al corte 30 de junio de 2022, el plan de mejoramiento consolidado lleva un cumplimiento del 46%. ✓ Al 30 de junio, 81 actividades se encontraban con fecha de terminación en el primer semestre de 2022.
✓ Se presentó un cumplimiento del 100% en 38 actividades, de las cuales, 26 de ellas tenían fecha de 13 terminación de enero a junio de 2022. ✓ Se presentó solicitud de modificación del plan de mejoramiento en 55 actividades en cuanto a la ampliación de fecha de ejecución.”
6. De los hechos probados.
De las pruebas mencionadas se encuentra probado lo siguiente: - La información que maneja la Sociedad de Activos Especiales SAE, es información bajo reserva, de acuerdo al contenido del numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, por lo que no fue posible suministrar la información solicitada en otras oportuni
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