TSDJ SJG - Auto 95001600066720230040601-(11-09-2026)
Detalles
- Título
- TSDJ SJG - Auto 95001600066720230040601-(11-09-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de San José del Guaviare
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
SALA ÚNICA DE DECISIÓN
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
Magistrada Ponente
DIANA MARÍA ESCOBAR BETANCUR
Aprobado por acta no. 109 San José del Guaviare, septiembre once (11) de dos mil veintiséis (2026)
Radicado 95001600066720230040601 Procesado Miguel Ángel Jiménez Madrigal Delito Homicidio en grado de tentativa Decisión Declara desierto recurso extraordinario de casación.
I. ASUNTO POR DECIDIR.
1. La sala decide sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Miguel Ángel Jiménez Madrigal contra la sentencia de segunda instancia emitid a por esta Corporación el pasado 12 de junio de 2026.
II. ANTECEDENTES.
2. En sentencia del 15 de abril de 2026 , el Juzgado Tercero Penal del Circuito de San José del Guaviare, condenó a Miguel Ángel Jiménez Madrigal, a 110 meses de prisión como autor del delito de homicidio en grado de tentativa .
Como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual a la pena principal.Radicado No. 95001600066720230040601 2
3. En la misma decisi ón, el a quo no concedió el subrogado de suspensión de la ejecución de la pena, ni concedió la prisión domiciliaria.
4. La sentencia fue recurrida por la defensa y el conocimiento del recurso fue asignado a esta Corporación.
subrogado de suspensión de la ejecución de la pena, ni concedió la prisión domiciliaria.
4. La sentencia fue recurrida por la defensa y el conocimiento del recurso fue asignado a esta Corporación.
5. El 12 de junio de 2026, esta Sala confirmó en su totalidad la decisión confutada . Dicha providencia fue notificada en estrados el 10 de julio de 2026, mismo día en el que la defensa de Jiménez Madrigal interpuso el recurso extraordinario de casación.
6. Ahora bien, el término para sustentar el mismo corrió a partir del 22 de julio de 202 6, sin embargo, la defensa no sustentó el recurso extraordinario, según constancia rendida por la Secretaría de la corporación.
III. CONSIDERACIONES.
7. El artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010 que rige esta
actuación, prevé:
“ARTÍCULO 183. Oportunidad. Modificado por el art. 98, Ley 1395 de 2010 El recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos.
Si no se presenta la demanda dentro del término señalado se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso de reposición”.
8. De esta manera, la Sala de Casación Penal de laRadicado No. 95001600066720230040601
3 Corte Suprema de Justicia estipuló:
de reposición”.
8. De esta manera, la Sala de Casación Penal de laRadicado No. 95001600066720230040601
3 Corte Suprema de Justicia estipuló:
“Aunque los recursos ordinarios y extraordinarios constituyen la herramienta idónea para rebatir las decisiones jurisdiccionales, en clara garantía del derecho al acceso a la administración de justicia, ellos están sometidos a las reglas procesales de legitimidad y oportunidad.
10.-De tiempo atrás, la Corte ha venido precisando frente al presupuesto adjetivo de oportunidad que los recursos y la demanda de casación deben ser interpuestos y sustentados, en tiempo, ante la autoridad judicial que profirió la decisión objeto del disenso, o sea, la encargada de conceder la respectiva impugnación.
Y es que, los términos legales: «apuntan a preservar el orden procesal, la igualdad de los sujetos, la preclusión de las determinaciones y etapas en el trámite y la seguridad jurídica. Permiten al fiscal o juez y a los intervinientes en el proceso realizar ciertos actos y otorgan firmeza a las decisiones judiciales, aun las que carecen de fuerza de cosa juzgada, para producir efectos que deben ser respetados. Así, los actos procesales han de cumplirse en los plazos y oportunidades señalados por la ley o, en su defecto, por el director de proceso, ya que son perentorios»”.1
9. En el caso examinado, el término de 30 días dispuesto en la norma venció sin que la defensa presentara la resp ectiva demanda, de ahí que, la Sala debe declarar
9. En el caso examinado, el término de 30 días dispuesto en la norma venció sin que la defensa presentara la resp ectiva demanda, de ahí que, la Sala debe declarar desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de Miguel Ángel Jiménez Madrigal y, en consecuencia, disponer la devolución del expediente al juzgado de origen, para el trámite subsiguiente.
10. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José del Guaviare, en Sala Única de Decisión,
IV. RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de Miguel Ángel Jiménez Madrigal contra la sentencia de
1 CSJ SP, 21 de febrero de 2024, rad. 5736600000020170000901.Radicado No. 95001600066720230040601 4 segunda instancia emitida por esta Corporación el pasado 12 de junio de 2026.
SEGUNDO: Contra el presente proveído procede recurso de reposición.
TERCERO: Una vez en firme esta providencia, devuélvase al despacho de origen, previo las anotaciones de rigor.
Notifíquese y cúmplase,
DIANA MARÍA ESCOBAR BETANCUR
Magistrada
DAVID ALEJANDRO CASTAÑEDA DUQUE
Magistrado