🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ SJG - Sentencia 95001600066720078020001

Tribunal Superior de San José del Guaviare

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ SJG - Sentencia 95001600066720078020001
Autor
Tribunal Superior de San José del Guaviare
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN

JOSÉ DEL GUAVIARE

SALA ÚNICA DE DECISIÓN

Magistrado ponente: Félix Andrés Suárez Saavedra

Radicado: 95001600066720078020001

Procesado: Nelson Ovidio Contreras Sánchez Delitos: Homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, partes o municiones.

Decisión: Revoca y condena.

Tipo de decisión: Sentencia ordinaria.

Procedimiento: Ley 906 de 2004.

Aprobado por Acta n.° 033 de 2026

San José del Guaviare, veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

I. ASUNTO POR DECIDIR

Resuelve la corporación el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación en contra de la sentencia absolutoria proferida el 18 de junio de 2025, por el Juzgado 2° Penal del Circuito de San José del Guaviare, que absolvió a Nelson Ovidio Contreras Sánchez de los cargos formulados en su contra como presunto autor responsable de los delitos de2 Homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, partes o municiones.

II. ANTECEDENTES.

2.1 Fácticos.

Fueron reseñados en el fallo de la siguiente manera:

«El día 04 de noviembre de 2007 sobre las 20.30 horas en el sector posterior de la escuela mixta de la Vereda Caño Dorado jurisdicción

Fueron reseñados en el fallo de la siguiente manera:

«El día 04 de noviembre de 2007 sobre las 20.30 horas en el sector posterior de la escuela mixta de la Vereda Caño Dorado jurisdicción de la carpa del municipio de San José del Guaviare, el joven Didier Andrés Cuero González se dirigía a su casa luego de jugar futbol (sic) quien se encontraba en compañía de Elías Moreno y cerca de allí la señora Flor Torres Cuenca cuando fue sorprendido por Nelson Ovidio Contreras Sánchez quien portaba un arma de fuego y quien sin mediar palabra disparó contra la humanidad de Didier Andrés sin que hubiera tenido opción de defenderse, este cae al suelo y allí le dispara en tres oportunidades a la cabeza y otro impacto en el costado del pecho.»

2.2 Procesales.

Ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare, el día 13 de diciembre de 2021, la Fiscalía General de la Nación le imputó a Nelson Ovidio Contreras Sánchez, el cargo como presunto autor responsable del delito de homicidio agravado (Arts. 103, 104-7 del Código Penal) en concurso con el reato de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, partes o municiones (Art. 365 ídem)3 El imputado no aceptó el cargo. Luego de ello se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión.1

El escrito de acusación se radicó el día 11 de febrero de 2022 y le correspondió, por reparto, al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare 2, autoridad que adelantó la

El escrito de acusación se radicó el día 11 de febrero de 2022 y le correspondió, por reparto, al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare 2, autoridad que adelantó la audiencia de formulación de acusación el día 5 de abril de 2022, en donde el ente acusador mantuvo el cargo formulado.3

La audiencia preparatoria se adelantó el día 17 de junio de 20224.

El juicio oral se adelantó en varias sesiones de audiencia de los días 28 de septiembre de 20225, 3 de agosto de 2023 6, 9 de febrero7, 16 de abril 8, 29 de julio 9, 26 de noviembre de 202410, cuando finalizó la etapa probatoria del juicio, se escucharon los alegatos de conclusión.

Hasta el día 13 de febrero de 202511 se emitió el sentido del fallo absolutorio.

1 006ActaAudienciasConcentradas 2 001EscritoAcusacion 3 006ActaAudienciaAcusacion 4 012ActaAudienciaPreparatoria 5 019ActaAudienciaJuicioOral 6 026ActaAudienciaContinuacionJuicio Se escuchó a la testigo María Adela González. 7 031ActaAudienciaContinuacionJuicio Participaron los testigos Elías Moreno Bohórquez y Héctor Julio Mendoza Guerrero. 8 035ActaAudienciaContinuacionJuicio Con las declaraciones de José Noé Rojas Bermúdez, Luis Enrique González Angulo y Carlos Alberto Medina Pantoja. 9 040ActaAudenciaContinuacionJuicio Se practicó el testimonio de Carlos Andrés Nieto Cardozo.

Enrique González Angulo y Carlos Alberto Medina Pantoja. 9 040ActaAudenciaContinuacionJuicio Se practicó el testimonio de Carlos Andrés Nieto Cardozo. 10 047ActaAudienciaContinuacionJuicio Con la participación de Carlos Alberto Medina Pantoja. 11 051ActaAudienciaSentidoFallo4

III. LA DECISIÓN APELADA.12

El 18 de junio de 2025 se emitió la sentencia objeto del recurso de alzada.

Luego de analizar, desde la óptica dogmática las conductas punibles enrostradas, procedió la funcionaria de primer grado a analizar las pruebas obrantes en el proceso.

De María Adela González Rodríguez indicó que no se encontraba en el lugar de los hechos y que sólo le constaba lo que otras personas le narraron sobre lo ocu rrido, es decir, José Noé, Blanca Morales, Flor y Elías, esto es, que el acusado había asesinado a su hijo Didier Andrés.

Al analizar el testimonio de Elías Moreno Bohórquez, lo criticó por varias razones: i) el testigo afirmó que vio al homicida pero, también que el lugar no estaba bien iluminado, ii) no habló de los motivos que llevaron a que se presentara el crimen, iii) no vio cuando se produjeron los disparos , iv) se contradijo cuando informó que en el lugar había varias personas y luego indicó que sólo estaba con el hoy occiso y con Diego Rodríguez, v) al principio dijo que estaba a 1.5 metros de distancia y luego a 15 metros.

Todo lo anterior le generó desconfianza a la falladora, por lo que le restó mérito demostrativo.

En tratándose del testigo Héctor Julio Mendoza, quien

dijo que estaba a 1.5 metros de distancia y luego a 15 metros.

Todo lo anterior le generó desconfianza a la falladora, por lo que le restó mérito demostrativo.

En tratándose del testigo Héctor Julio Mendoza, quien fungía como presidente de la Junta de Ac ción Comunal y quien

12 055SentenciaAbsolutoria5 no estuvo en el lugar de los hechos , consideró que al no haber visto el episodio no aportaba mucho en la construcción de la teoría del caso de la Fiscalía General de la Nación.

De José Noé Rojas Bermúdez preciso que él estaba a 20 o 25 metros de distancia del lugar en donde se presentó el homicidio, que aquel afirmó que vio al procesado disparándole a la víctima y que si bien no vio el arma, por su conocimiento sabía que era un revólver calibre.38.

Criticó la jueza a este testigo y le restó valor a su dicho al haber hallado imprecisiones y contradicciones.

  1. Estimó que el testigo no explicó los motivos por los cuales también salió herido Elías Moreno, pues si era cierto que vio el momento en que el acusado le disparó a la víctima y Elías Moreno estaba al lado de ésta, no era posible que no supiese como resultó herido. ii) También comparó esta declaración, en donde se afirmó la presencia de 10 o 12 personas, con lo dicho por Elías Moreno quien solo puso en el teatro de los acontecimientos a Diego Rodríguez.

De Luis Enrique González Angulo, Carlos Alberto Medina Pantoja y Camilo Andrés Nieto, referenció las labores que realizaron como miembros de la policía judicial relacionadas con

acontecimientos a Diego Rodríguez.

De Luis Enrique González Angulo, Carlos Alberto Medina Pantoja y Camilo Andrés Nieto, referenció las labores que realizaron como miembros de la policía judicial relacionadas con aspectos que no permitían probar la participación del procesado en los luctuosos hechos.6 Estimó que los testimonios practicados creaban serias dudas de la responsabilidad del acusado en los hechos imputados. En consecuencia y en aplicación del apotegma universal del in dubio pro reo procedió a absolver al procesado de los cargos formulados en su contra.

IV. EL RECURSO DE ALZADA.

4.1. La Fiscalía General de la Nación13

En 3 puntos basó su censura:

  1. No se le dio el alcance correcto a las declaraciones de

Elías Moreno y José Noé Rojas.

Consideró que las contradicciones indicadas por la jueza en el fallo no eran reales y obedecían a una lectura errada del contenido de los testimonios, los que sí permitían probar la responsabilidad del acusado. Estimó que las críticas de la funcionaria eran irrelevantes como el hecho de no haber descrito un arma que en nada le alteraba el valor demostrativo.

Consideró que se desestimaron los testimonios de quienes presenciaron el homicidio por situaciones secundarias e intrascendentes.

Solicitó a la corporación analizar a profundidad el contenido de los testimonios.

13 056FiscaliaSustentaRecurso7 ii) No se apreció el testimonio del investigador Carlos Alberto Medina Pantoja.

Para el recurrente, el investigador había aportado elementos de convicción importantes como las entrevista que se le

13 056FiscaliaSustentaRecurso7 ii) No se apreció el testimonio del investigador Carlos Alberto Medina Pantoja.

Para el recurrente, el investigador había aportado elementos de convicción importantes como las entrevista que se le recibieron a las señoras Blanca Janeth Morales y Flor Torres Cuenca, ya fallecidas, pero que fueron observadoras presenciales de los hechos criminales

  1. No se tuvo en cuenta la estipulación probatoria relacionada con la carencia de permiso del acusado para portar armas.

Solicitó la revocatoria de la decisión y la condena del acusado por los cargos enrostrados.

V. CONSIDERACIONES.

5.1. Competencia.

La corporación es competente para conocer de la apelación presentada por la Fiscalía General de la Nación en contra de la sentencia emitida por el Juzgado 2° Penal del Circuito de San José del Guaviare, en virtud de lo establecido en los artículos 341 y 42 del Código de Procedimiento Penal.

Se analizarán los argumentos de censura bajo el entendido que se ceñirá el estudio a los aspectos expresados en el recurso y los que sean inescindibles con su objeto, según el principio de limitación.8 No es aplicable a este caso la proscripción de reforma en peor por ser el ente acusador quien apeló de la sentencia.

5.2. Problema jurídico.

Consiste en determinar si la valoración probatoria realizada por la jueza de primer grado fue correcta o no. De ser negativa la respuesta deberá analizarse si el material demostrativo permitía superar los requisitos establecidos en los a rtículos 372

Consiste en determinar si la valoración probatoria realizada por la jueza de primer grado fue correcta o no. De ser negativa la respuesta deberá analizarse si el material demostrativo permitía superar los requisitos establecidos en los a rtículos 372 y 381 del Código de Procedimiento Penal.

Encuentra la sala que la discusión se centra en analizar la participación y ulterior responsabilidad del acusado, Nelson Ovidio Contreras Sánchez, en los delitos enrostrados, en tanto fue un hecho prob ado que la muerte de Didier Andrés Cuero ocurrió en la forma imputada, es decir, fue un homicidio agravado por el estado de indefensión de la víctima14.

También se estudiará lo atinente a la prueba sobre el delito contra la seguridad pública.

14 Debe precisar la Corporación que si bien en el escrito de acusación la Fiscalía General de la Nación mencionó como causal de agravación especifica, la contenida en el numeral 7 del artículo 104 y anotó «en situación de inferioridad», cierto resulta que en el mismo pliego de cargos el ente acusador describió los hechos jurídicamente relevantes como un acto claro de indefensión cuando afirmó «…sin que DIDIER ANDRES CUERVO GONZALEZ hubiese tenido la oportunidad de defenderse.» Por demás, en los alegatos de conclusión el fiscal delegado solicitó la condena por el delito de homicidio agravado dada la situación de indefensión que se generaba por la absoluta imposibilidad que tuvo la víctima de reaccionar dada la acción intempestiva y decidida del homicida. Cfr. 049GrabacionAudiencia.pdf Récord 00:38:12 en adelante.9

de reaccionar dada la acción intempestiva y decidida del homicida. Cfr. 049GrabacionAudiencia.pdf Récord 00:38:12 en adelante.9 5.3. De la va loración probatoria realizada por la jueza de primer grado.

Encuentra la sala, una vez escuchadas las declaraciones vertidas a lo largo del juicio oral, que razón le asiste al señor fiscal delegado cuando criticó la lectura que la a quo hizo de aquellas y también a las conclusiones a las que arribó.

El artículo 372 del Código de Procedimiento Penal establece que las pruebas tienen como fin llevar al conocimiento del juez, más allá de duda razonable, los hechos y circunstancias material del juicio y los de la responsabilidad penal del acusado, como autor o partícipe.

Y el precepto 381 ejusdem indica que sólo podrá dictarse fallo de condena cuando el funcionario o la funcionaria lleguen a esa forma de conocimiento.

No existe una forma específica de probar un hecho, la participación o la responsabilidad de una persona en una acción criminal, por tanto, el artículo 373 de la norma en cita da la libertad de utilizar todos los medios legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal.

La jueza en su prov idencia se basó en el análisis de la prueba testimonial que, dadas las particularidades del caso, tiene una relevancia mayor , por contener el relato de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron.10 La jueza de primer grado puso en duda que la muerte de Didier Andrés Cuero se hubiese presentado como consecuencia del uso de un arma de fuego.

Contrario a lo por ella afirmado, las pruebas permiten

La jueza de primer grado puso en duda que la muerte de Didier Andrés Cuero se hubiese presentado como consecuencia del uso de un arma de fuego.

Contrario a lo por ella afirmado, las pruebas permiten establecer que ello ocurrió en la forma indicada por la fiscalía delegada. Como se verá en líne as siguientes, por lo menos 4 testigos dan cuenta del deceso del menor de edad a partir de los impactos de proyectiles de arma de fuego que segaron su vida de forma inmediata.

Si bien no se realizó jamás una necropsia ni se logró la exhumación del cuerpo de la víctima que hubiesen permitido la recolección de evidencia física relacionada con los proyectiles, su trayectoria, producción de heridas y demás, ello no impide saber que Didier Andrés fue asesinado mediante el uso de un arma de fuego.

No explicó la funcionaria las razones por las cuales dejó de apreciar lo afirmado por los testigos quienes indicaron que escucharon los disparos y que vieron el cuerpo sin vida con signos de éstos. Aun cuando le s haya restado valor a las versiones lo hizo frente a l a participación del acusado, no así respecto de los procesos de percepción y memoria de los testigos.

De las declaraciones de algunos de aquellos sí es posible determinar la forma de actuar del homicida: uso de arma de fuego. Por demás, hubo otro herido con el uso del arma y así lo declaró, mientras que otros testigos oyeron los disparos. Algunos11 narraron como vieron el cuerpo del occiso con impactos de arma de fuego. Eso se analizará a lo largo del estudio.

Comparte esta corporación, eso sí, la afirmación de la jueza

narraron como vieron el cuerpo del occiso con impactos de arma de fuego. Eso se analizará a lo largo del estudio.

Comparte esta corporación, eso sí, la afirmación de la jueza de que ni la madre del occiso ni el vicepresidente de la Junta de Acción Comunal estuvieron en el lugar de los acontecimientos; empero, sus declaraciones sirven para establecer que, desde los primeros momentos posteriores al crimen, se señal ó de forma directa e inequívoca a Nelson Ovidio como la persona que disparó en contra del menor de edad.

María Adela supo de la participación del acusado porque, según sus palabras, los organizadores del bazar y las demás personas que compartían vieron a l vecino de la vereda, Nelson Ovidio Contreras Sánchez dispararle a su hijo.

Su hermano José Antonio González, llegó a su casa de madrugada y le avisó lo ocurrido. Al llegar al sitio, sus vecinos «Don José Noé Rojas, Blanca Morales y Doña Flor y Elías » le contaron lo que habían visto, que no fue otra cosa que la acción desplegada por una persona concreta, conocida en la vereda, quien se señaló sin dubitación alguna: Contreras Sánchez.

Ahora bien, contrario a lo indicado por la jueza a quo el testimonio de Héctor Julio Mendoza Guerrero 15 sí arrojó datos muy importantes. El primero, que como miembro de la junta de acción comunal realizó la -llamada por él - diligencia de levantamiento del cuerpo de la víctima momento en el que escuchó de boca de las personas que estuvieron presentes en la

15 Récord 0:51:38 a 01:09:13.12

acción comunal realizó la -llamada por él - diligencia de levantamiento del cuerpo de la víctima momento en el que escuchó de boca de las personas que estuvieron presentes en la

15 Récord 0:51:38 a 01:09:13.12 reunión social que el generador del fallecimiento del joven fue el aquí acusado.

Al igual que lo ocurrido con la mamá del muchacho, este testigo no fue testigo directo de los hechos criminales, pero sí dio cuenta de las manifestaciones que de manera directa realizaron las personas que allí se encontraban y que, sin dubitación alguna señalaban al aquí acusado como el perpetrador del crimen.

«PREGUNTADO: Señor Carlos Julio Mendoza, ¿se enteró usted de las circunstancias de la muerte de Didier Andrés?

CONTESTÓ: Sí señor. Los testigos me dijeron más o menos cómo ha sido el tema.

PREGUNTADO: ¿Qué manifestaron? ¿Qué se manifestaba allí don

Carlos Julio Mendoza?

CONTESTÓ: Pues lo q ue decían era que el señor Nelson Ovidio lo había matado.

PREGUNTADO: Dígale a esta audiencia si conocía a usted a la persona que se señalaba como responsable.

CONTESTÓ: Sí señor.

PREGUNTADO: ¿A quién se señalaba como responsable?

CONTESTÓ: El señor Nelson Ovidio Contreras.»

Además, puso de presente que la muerte del menor de edad fue producto de los disparos que recibió y que él pudo percibir al momento de tener contacto directo con el cuerpo sin vida.

«PREGUNTADO: Sírvase de indicar, señor Héctor Julio Mendoza, el lugar donde quedó el cuerpo sin vida de Didier Andrés Cuero

momento de tener contacto directo con el cuerpo sin vida.

«PREGUNTADO: Sírvase de indicar, señor Héctor Julio Mendoza, el lugar donde quedó el cuerpo sin vida de Didier Andrés Cuero González.

CONTESTÓ: Quedó detrás de la escuela saliendo para la carretera.

PREGUNTADO: ¿Usted observó el cuerpo de Didier Andrés Cuero?

CONTESTÓ: Sí señor.13

PREGUNTADO: Entonces dígale a esta audiencia, señor Héctor Julio Mendoza, ¿Qué observó en el cuerpo sin vida?

CONTESTÓ: Pues, cuando llegamos estaba boca abajo y tenía unos disparos que le habían pegado.

PREGUNTADO: ¿Y esos disparos que usted dice en qué región del cuerpo los observó?

CONTESTÓ: En la cabeza, uno más abajito como en el hombro.

PREGUNTADO: ¿Conocía usted al joven Didier Andrés Cuero

González?

CONTESTÓ: Sí señor.

PREGUNTADO: Ya que dice conocerlo, ¿Cómo era el comportamiento

del joven Didier Andrés Cuero?

CONTESTÓ: Muy callado, muy juicioso. Estudiaba y le gustaba mucho el deporte.

PREGUNTADO: Señor Héctor Julio Mendoza, sírvase de decir, ¿Quién realizó el levantamiento de Didier Andrés Cuero?

CONTESTÓ: La Junta de Acción Comunal.

PREGUNTADO: Ahora indíquele a es ta audiencia, señor Héctor Julio Mendoza, ¿Dónde fue finalmente sepultado o inhumado el joven

Didier Andrés Cuero González?

CONTESTÓ: En La Carpa.»

La jueza de primer grado analizó de manera sesgada el

Mendoza, ¿Dónde fue finalmente sepultado o inhumado el joven Didier Andrés Cuero González?

CONTESTÓ: En La Carpa.»

La jueza de primer grado analizó de manera sesgada el testimonio de este ciudadano que resulta de la mayor importancia para afirmar -junto con otros medios de pruebaque la muerte del joven Didier Andrés ocurrió como consecuencia de unos disparos ; además, se convierte en un elemento de convicción que se sumará a los demás practicados para establecer la participación y responsabilidad del acusado en los hechos criminales enrostrados.14 La jueza criticó al testigo Elías Moreno Bohórquez16, pero en sentir de esta corporación ella hace una lectura errada del testimonio. La funcionaria afirmó que existía una contradicción en la distancia a la que aquel testigo indicó que se encontraba respecto de la víctima, pues en un momento habló de 1.5 metros y luego de 15.

Ninguna contradicción encontró la sala.

Elías afirmó que estaba al lado de la víctima, al punto que uno de los proyectiles le "quemó" el brazo y él, en ese instante, se "tiró", se lanzó a correr y al voltear a mirar es cuando ve que la persona que acababa de disparar era Nelson Ovidio.

En ese momento, luego de correr para salvar su vida, se encontraba a 15 metros. Por tanto, al manifestar que al momento de los disparos estaba 1.5 metros y luego de correr a 15, no es una contradicción sino una situación verosímil.

«PREGUNTADO: Señor Elías Moreno, sirvas a ind icar cómo llegó al lugar el señor Nelson Ovidio Contreras.

una contradicción sino una situación verosímil.

«PREGUNTADO: Señor Elías Moreno, sirvas a ind icar cómo llegó al lugar el señor Nelson Ovidio Contreras.

CONTESTÓ: El señor se encontraba ahí en el evento y de un momento a otro llegó hasta donde estaba el señor Didier Andrés Cuero y le disparó y le segó la vida.

PREGUNTADO: ¿Señor Elías Moreno, sírva se a indicar si Nelson Ovidio estaba solo o acompañado?

CONTESTÓ: La verdad, o sea, cuando llegó al lugar iba solo.

PREGUNTADO: Señor Elías Moreno, ¿en cuántas oportunidades usted escuchó disparos?

CONTESTÓ: En cuatro oportunidades.

16 Récord 00:11:18 a 00:34:58. 032GrabacionAudiencia.15

PREGUNTADO: Esos disparos, ¿Quién los hizo?

CONTESTÓ: El señor Nelson Ovidio Contreras.

PREGUNTADO: Señor Nelson, señor Elías Moreno, ¿Cuál fue su reacción al ver que Nelson Ovidio Contreras le disparó a Didier?

CONTESTÓ: Yo salí corriendo.

PREGUNTADO: ¿Y usted salió corriendo hacia dónde?

CONTESTÓ: Hacia donde estaban asando una carne, por el bordo de una cerca.

PREGUNTADO: ¿Supo usted si otras personas sufrieron heridas por esos disparos que hizo Ovidio Contreras?

CONTESTÓ: Sí señor, mi persona salí perjudicado.

PREGUNTADO: ¿En qué lugar de su cuerpo sufrió heridas?

CONTESTÓ: En el brazo izquierdo.

PREGUNTADO: Bueno, ahora dígale a la audiencia, señor Elías

PREGUNTADO: ¿En qué lugar de su cuerpo sufrió heridas?

CONTESTÓ: En el brazo izquierdo.

PREGUNTADO: Bueno, ahora dígale a la audiencia, señor Elías Moreno, ¿a qué distancia estaba usted de Ovidio Contreras cuando él, como usted dice, disparó?

CONTESTÓ: A un aproximado de metro y medio, más o menos.

PREGUNTADO: Señor Elías Moreno, ¿a qué distancia estaba usted de

Didier Andrés González?

CONTESTÓ: Prácticamente a una distancia igual.»

La corta distancia de 1.5 metros entre él y Didier Andrés explica por qué resultó herido en el momento en que se iniciaron los disparos y las razones por las cuales no alcanzó en ese preciso instante a ver la persona que disparó como se lo criticó la jueza de instancia.

En sentir de esta corporación una exigencia como aquella resulta del todo contraria a la evidencia.

Desconoció la jueza el relato de cómo ocurrieron los hechos.16 La víctima se encontraba en compañía de este testigo y otro ciudadano cuando el grupo es sorprendido de un momento a otro por alguien que llega disparando. Eso ocurrió en un i nstante fugaz. Elías percibe el sonido del disparo y el dolor en su brazo lo que lo obliga a huir del lugar en cuestión de segundos.

¿De qué manera pretendía la jueza que este ciudadano tuviese la oportunidad y el tiempo suficiente para haber visto a quien disparó en un primer momento?

Fue necesario que Elías saltara de ese lugar para salvaguardarse, lo que a la postre le permitió tener una panorámica diferente y ver que quien había disparado y lo seguía haciendo en contra del cuerpo de Didier Andrés era el aquí

Fue necesario que Elías saltara de ese lugar para salvaguardarse, lo que a la postre le permitió tener una panorámica diferente y ver que quien había disparado y lo seguía haciendo en contra del cuerpo de Didier Andrés era el aquí acusado. Eso ocurrió, según el testigo, a 15 metros desde donde estaba.

«PREGUNTADO: Por eso, pero no me contesta mi pregunta, ¿por qué lo reconoció?

CONTESTÓ: Porque el señor, pues cuando él disparó, me quemó a mí el brazo, yo salí corriendo . Cuando yo me di cuenta, yo miré dónde me tiré, o sea, dónde corrí, yo volteé a m irar y alcancé a notar el señor Nelson Ovidio Contreras cuando salió huyendo.

PREGUNTADO: ¿A qué distancia? ¿A qué distancia estaba usted cuando lo observó?

CONTESTÓ: ¿Cuándo qué?

PREGUNTADO: Cuando dice que lo observó, que salió corriendo y volteó a mirar.

CONTESTÓ: Estaba en una distancia más o menos de unos 15 metros.

PREGUNTADO: ¿15 metros? ¿Y había buena luz?

CONTESTÓ: De donde yo estaba, sí señora.17

PREGUNTADO: ¿De dónde usted estaba? ¿Qué tipo de luz había? ¿Qué tipo de luz había?

CONTESTÓ: Estaba en la fogata donde estaban asando una carne y un bombillito que había ahí para atender a la gente.

La crítica de la jueza cae por su peso.

Ahora bien , t ampoco acertó la jueza con la que hizo en punto de la iluminación de lugar.

Este ciudadano informó que había un bombillo "para

La crítica de la jueza cae por su peso.

Ahora bien , t ampoco acertó la jueza con la que hizo en punto de la iluminación de lugar.

Este ciudadano informó que había un bombillo "para atender la gente" y que, si bien no estaba muy claro, sí alcanzó a ver a la persona que disparó porque donde él estaba había luz.

A preguntas de la defensa en el contrainterrogatorio, esto precisó el testigo:

«PREGUNTADO: Bueno, usted dice que en el sector había algo de iluminación. ¿Cómo era? ¿Qué tipo de luz había? ¿Si había luz?

CONTESTÓ: O sea, no era muy claro, pero sí se alcanzaba a notar la luz de los bombillos de la planta que había en el momento prendida.

Se alcanzaba a ver algo, un poquito. No mucho, pero sí.

PREGUNTADO: ¿Y usted por qué reconoció a Nelson Ovidio?

CONTESTÓ: Porque el señor llegó y disparó y salió huyendo y reconocimos que había sido él.

PREGUNTADO: Por eso. ¿Por qué lo re conoció? Si usted dice que la luz no era muy clara, que pues lo veía de lejos, que no es que lo conociera mucho.

CONTESTÓ: Lo reconocimos porque el señor fue el que disparó. O sea, el señor fue el que disparó y salió después huyó.

PREGUNTADO: Por eso. Pero le pregunto por qué lo reconoció. Usted dice que no había mucha luz, que era muy poca la luz y el reflejo, no18 dijo absolutamente nada, no se enfrentó con ustedes. Entonces, ¿Cómo lo reconoció?

CONTESTÓ: Él llegó y se reconoció porque el señor venía en el

dijo absolutamente nada, no se enfrentó con ustedes. Entonces, ¿Cómo lo reconoció?

CONTESTÓ: Él llegó y se reconoció porque el señor venía en el momento, llegó ahí y en el momento disparó. O sea, donde él estaba había luz, por el lado de la escuela había luz.

Otro testigo, José Noé Rojas 17, habló de la iluminación del lugar, al punto que le permitió, a pesar de la distancia, ver la persona que disparó.

«PREGUNTADO: Menciona usted que, ¿quién fue la persona que le estaba disparando?

CONTESTÓ: Sí señor, el, la persona que estaba disparando se llama

Nelson Ovidio Contreras Sánchez.

PREGUNTADO: Señor José Noé, ¿cómo era la iluminación del lugar donde ocurrieron esos hechos?

CONTESTÓ: Pues, era de noche, pero estaba, había una planta prendida y estaba bien iluminado.

(…)

PREGUNTADO: Señor José, José Noé, usted acaba de mencionar que la persona que disparaba era el señor Ovidio, ¿Sírvase describirlo?

PREGUNTADO: Ok, bueno. Usted dice también que esa distancia en la que inicialmente se encontraba eran 25 metros y que la planta estaba prendida e iluminada. ¿Qué sector estaba iluminado?

CONTESTÓ: Estaba todo el sector de la caseta y a la parte de afuera del, o sea, la salida por donde ellos, donde sucedieron los hechos.

PREGUNTADO: ¿Y el sector donde usted estaba, estaba iluminado?

CONTESTÓ: También había un bombillo porque era donde estaba asando la carne.»

afuera del, o sea, la salida por donde ellos, donde sucedieron los hechos.

PREGUNTADO: ¿Y el sector donde usted estaba, estaba iluminado?

CONTESTÓ: También había un bombillo porque era donde estaba asando la carne.»

17 037GrabacionAudiencia Récord. 00:08:27 a 00:37:19.19 Héctor Julio Mendoza Guerrero, quien -como se s abeno estuvo en el lugar al momento de ocurrencia de los hechos, dio cuenta de las condiciones del lugar cuando allí arribó a realizar la diligencia de inspección al cadáver:

«PREGUNTADO: ¿Cómo era la luminosidad en ese sector? ¿Qué tanta luz había o era oscura?

CONTESTÓ: Había una luz porque ya era saliendo para la carretera, pues sí había luz, pero no muy intensa.

PREGUNTADO: ¿Qué tipo de luces, don Héctor?

CONTESTÓ: Eso era de planta solar, de planta eléctrica.

PREGUNTADO: De planta eléctrica, por eso , pero ¿una luz poste o bombillo?

CONTESTÓ: Bombillo, bombillo, bombillo de la escuela.

PREGUNTADO: ¿De la escuela?

CONTESTÓ: Sí señora.»

Tres testigos que desde lugares diferentes y con participación diversa en la escena del crimen describen las condiciones de iluminación del lugar en donde se estaba realizando un bazar en la vereda. De sus dichos es posible llegar a una conclusión diferente a la de la jueza de primer grado, pues es una verdad que la deficiente iluminación no impedía observar los fenómenos que ocurrían: la presencia de personas, la venta de carne asada al público, la acción homicida, entre otras.

a una conclusión diferente a la de la jueza de primer grado, pues es una verdad que la deficiente iluminación no impedía observar los fenómenos que ocurrían: la presencia de personas, la venta de carne asada al público, la acción homicida, entre otras.

Una tercera crítica que la jueza hace al testimonio de Elías Moreno es la siguiente: él entra en contradicción cuando afirmó que en el lugar había varias personas de la comunidad y luego dijo que en el sitio solo estaban Diego Rodríguez, Didier Andrés Cuero y él.20 De nuevo, la funcionaria capta de forma equivocada lo dicho por el testigo. Él y otros declarantes dan cuenta de una reunión de la comunidad en el lugar y de la conversación que sostenía la víctima con este testigo y otra p

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...