TSDJ SJG SU - 94001318400120220008901-(10-04-2023)

Tribunal Superior de San José del Guaviare

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Detalles

Título
TSDJ SJG SU - 94001318400120220008901-(10-04-2023)
Autor
Tribunal Superior de San José del Guaviare
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN

JOSÉ DEL GUAVIARE

SALA ÚNICA DE DECISIÓN

Magistrada Ponente:

LADY JOHANA HERNÁNDEZ PIMENTEL

Aprobado por Acta N°. 011

San José del Guaviare, diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2023). Acción Impugnación de Tutela Accionantes Andrés Torres Isana (Agente Oficioso) – Elisa Isana Accionados Departamento Administrativo para la Prosperidad Social DPS – Consorcio Colombia Mayor FIDUEQUIDAD Vinculados Prosperidad Social Regional Guainía – Departamento del Guainía – Municipio de Inírida – Municipio de Barrancominas – Defensoría del Pueblo Regional Guainía – Ministerio de Trabajo Regional Guainía – Personas registradas en la base de datos del Programa Colombia Mayor para el cobro del subsidio del adulto mayor en Barrancominas pero que venían haciéndolo en Inírida Radicado 940013184-001-2022-00089-01 Int. C2023-018 Instancia Segunda Decisión Declara nulidad

Asunto

Resuelve el Tribunal Superior de San José del Guaviare la impugnación al fallo proferido el 02 de enero de 2023 por el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE INÍRIDA, dentro de la acción de tutela interpuesta por TORRES ISANA actuando como a gente oficioso de ELISA

ISANA, contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA

LA PROSPERIDAD SOCIAL – DPS y el CONSORCIO

INÍRIDA, dentro de la acción de tutela interpuesta por TORRES ISANA actuando como a gente oficioso de ELISA ISANA, contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – DPS y el CONSORCIO COLOMBIA MAYOR - FIDUEQUIDAD, por la presuntaRadicado N°. 940013184-001-2022-00089-01 Elisa Isana 2 vulneración de los derechos fundamentales de la agenciada al mínimo vital, igualdad y vida en condiciones dignas.

Fundamentos de la Acción

1. De conformidad con lo que se registra en la demanda, la señora ELISA ISANA es una persona de la tercera edad -82 años-, víctima del conflicto armado, perteneciente a la etnia indígena Curripaca, que actualmente vive en la comunidad Vitina Berrocal aproximadamente a 10 kilómetros del casco urbano del municipio de Inírida, teniendo como domicilios anteriores i) barrio El Porvenir, casco urbano del municipio de Inírida -años 2008 a 2017 aprox.- , y ii) Isana Cuyari, frontera Colombia-Brasil -año 2008 aprox. y anteriores-.

La señora ISANA se encuentra en condición de precariedad socioeconómica, así como su familia, siendo imposible para ellos el sostener su alimentación y necesidades básicas. En razón a esto, se solicitó acceso a los subsidios del programa Colombia Mayor, siendo admitida y recibiendo pago de aquellos b eneficios desde hace 12 años aproximadamente.

El agente pone en conocimiento que el subsidio económico era reclamado mensual o bimensualmente por la

subsidios del programa Colombia Mayor, siendo admitida y recibiendo pago de aquellos b eneficios desde hace 12 años aproximadamente.

El agente pone en conocimiento que el subsidio económico era reclamado mensual o bimensualmente por la señora ISANA en compañía de sus hijos, en razón a su avanzada edad, y que estos cobros se realizaron siemp re en el municipio de Inírida -desde el inicio de los pagos en 2010 - y hasta el año 2020, año en el cual en razón -asume el agentea las medidas tomadas por la pandemia del Covid19, la señora ISANA fue traslada al municipio de Barrancominas, debiendo realizar el cobro de este beneficio económico en esta municipalidad.Radicado N°. 940013184-001-2022-00089-01 Elisa Isana 3

Afirma el agente que desconoce el motivo del traslado de la señora ISANA, así como asevera que la agenciada nunca ha vivido en el municipio de Barrancominas ni en cercanías del rio Guaviare, por lo que carece de sentido el registro de la señora ISANA en Barrancominas, máxime cuando, al momento de realizarse solicitud de inclusión en el programa de adulto mayor, la señora ISANA vivía en el municipio de Inírida -año 2010-.

Informa que tras el traslado sin aviso alguno, ha tenido que incurrir la agenciada y su familia en trámites engorrosos y gastos adicionales, pues para poder realizar el cobro del subsidio deben conseguir un tercero habitante de Barrancominas que lo haga por ella, además de tener que ir a la notaría para realizar el documento -autorización

y gastos adicionales, pues para poder realizar el cobro del subsidio deben conseguir un tercero habitante de Barrancominas que lo haga por ella, además de tener que ir a la notaría para realizar el documento -autorización autenticadapara el reclamo del subsidio, gastando así dinero en trámites notariales y teniendo que pagar una suma adicional por el favor de reclamar a la persona en el municipio de Barrancominas, por lo que, tras el traslado, ha sido muy difícil acceder al subsidio, en razón a la edad de la señora ISANA, su condición de salud y las trabas ya expuestas.

Desde agosto de 2020, ha realizado el agente solicitudes y gestiones ante i) la Alcaldía del Municipio de Inírida, ii) la Gobernación del Guainía, iii) la Defensoría del Pueblo, iv) el Ministerio del Trabajo y v) el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS (a través de la Gobernación del Guainía); sin que a la fecha haya sido posible el traslado de la señora ISANA al municipio de INÍRIDA, o al menos se haya autorizado el cobro en un punto de pago diferente al de la localización y registro de la beneficiaria, afirmando que haRadicado N°. 940013184-001-2022-00089-01 Elisa Isana 4 recibido respuestas evasivas entre una y otra de las entidades, sin que a la fecha de la presentación de la tutela se hubiera resuelto la situación, manteniéndose la dificultad para reclamar el subsidio por parte de la agenciada.

2. Por lo anterior, el promotor de la acción acude ante el Juez de tutela para que proteja la s garantías

se hubiera resuelto la situación, manteniéndose la dificultad para reclamar el subsidio por parte de la agenciada.

2. Por lo anterior, el promotor de la acción acude ante el Juez de tutela para que proteja la s garantías fundamentales invocadas y, como consecuencia de ello, se ordene al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – DPS que autor ice para que el subsidio de la señora ISANA sea pagado directamente en el municipio de Inírida (Guainía), tal como se hizo hasta el año 2019 y al ser este el Municipio de residencia de la agenciada.

Trámite de la Primera Instancia

Mediante auto del 21 de diciembre de 2022, el a quo avocó el conocimiento de la demanda de tutela , corrió el traslado correspondiente a las entidades y partes mencionadas y vinculó de oficio a i) Prosperidad Social Regional Guainía , ii) Departamento del Guainía , iii) Municipio de Inírida , iv) Municipio de Barrancominas , v) Defensoría del Pueblo Regional Guainía , y vi) Ministerio de Trabajo Regional Guainía.

En fecha 23 de diciembre de 2022, el Juez de instancia recibió declaración juramentada por parte del agente, qu ien complementó el libelo inicial informando que i) la señora ISANA recibe el subsidio desde el año 2010, ii) se enteraron del cambio de municipio por medio de pagador Supergiros, quienes le informaron que debían acudir al punto de pago de Barrancominas -año 2020 -, iii) al enterarse de la situación

del cambio de municipio por medio de pagador Supergiros, quienes le informaron que debían acudir al punto de pago de Barrancominas -año 2020 -, iii) al enterarse de la situación acudió a la Gobernación de Guainía, quienes le indicaron queRadicado N°. 940013184-001-2022-00089-01 Elisa Isana 5 iban a realizar las gestiones para verificar la situación, sin obtener respuesta alguna, iv) al no obtener solución, la señora ISANA debe acudir a la notaría para realizar autorización y pagarle $30.000 COP a un conocido para que retire el subsidio y lo envíe, v) la Defensoría del Pueblo realizó solicitudes al DPS quienes informaron que era posible cambiar el punto de pago, pero no trasladar a la señora ISANA para Inírida, pues se perdería el beneficio, vi) que este problema no sucedió solo a la señora ISAN A sino a otras 50 personas de la tercera edad, y vii) que en la Oficina del adulto mayor de la Gobernación le fue informado que haciendo solicitud ante la Secretaría de Gobierno del Departamento de Guainía se puede lograr que el punto de pago sea nuevamente Inírida.

Mediante auto del 27 de diciembre de 2022, el a quo requiere a los vinculados PROSPERIDAD SOCIAL REGIONAL GUAINÍA y DEPARTAMENTO DEL GUAINÍA para que alleguen respuesta, admite la coadyuvancia de la Defensoría del Pueblo Regional Guainía para c on el agente oficioso, y ordenó a PROSPERIDAD SOCIAL REGIONAL GUAINÍA y al DEPARTAMENTO DEL GUAINÍA para que enteraran por el medio más expedito a las 32 personas que aparecen

del Pueblo Regional Guainía para c on el agente oficioso, y ordenó a PROSPERIDAD SOCIAL REGIONAL GUAINÍA y al DEPARTAMENTO DEL GUAINÍA para que enteraran por el medio más expedito a las 32 personas que aparecen registradas en la base de datos del programa Colombia mayor para el cobro del su bsidio del adulto mayor en Barrancominas pero que venían haciéndolo en Inírida.

El Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional 2022 , conformado por Fiduagraria S.A., Fiducentral S.A. y Fiduprevisora S.A., administrador del Fondo de Solidaridad Pensional, se pronunció en fecha 22 de diciembre de 2022, indicando que a raíz de la Pandemia Covid19 se efectuaron cambios normativos y m ediante el Decreto Legislativo No.Radicado N°. 940013184-001-2022-00089-01 Elisa Isana 6 812 del 4 de junio de 2020, el Gobierno Nacional creó el Registro Social de Hogares y la Plataforma de Transferencias Monetarias para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica en todo el territorio nacional, estableciendo en su artículo 5 que el Programa de Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayory la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA serán ejecutados -a partir de la entrada en vigencia del Decretopor el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Conforme a esto, afirma que en la actualidad es el Departament o Administrativo de la Prosperidad Social el ejecutor del Programa Colombia Mayor, por lo que solicita su desvinculación de la acción de tutela al

Prosperidad Social. Conforme a esto, afirma que en la actualidad es el Departament o Administrativo de la Prosperidad Social el ejecutor del Programa Colombia Mayor, por lo que solicita su desvinculación de la acción de tutela al existir una falta de legitimación en la causa por pasiva.

El municipio de Barrancominas, en respuesta allegada el 23/12/2022 informó que i) a la fecha de contestación no contaban con usuario para la plataforma Colombia Mayor, por lo cual, el municipio nunca ha realizado preinscripciones al programa, luego, la información relativa a programas sociales para adultos mayores se suministra por el enlace de Colombia Mayor de la Gobernación del Guainía, ii) según los censos indígenas del municipio, la señora ELISA ISANA no pertenece a ninguna de las comunidades de Barrancominas, iii) efectivamente la señora ISANA se enc uentra relacionada en la nómina Colombia Mayor que les envía el DPS Regional Guainía, contando con un acumulado de diez meses sin reclamar, iv) en la nómina de beneficiarios del programa adulto mayor cuentan con treinta y tres (33) adultos mayores que pert enecen a los resguardos del municipio de Inírida, incluyendo a la señora ISANA, por lo que en septiembre de 2022 se ofició al Coordinador General del DPS solicitando el traslado de punto de pago por ubicación geográfica,Radicado N°. 940013184-001-2022-00089-01 Elisa Isana 7 relacionando los lugares de residencia para cada uno de los adultos mayores, sin recibir respuesta alguna.

El municipio de Inírida, se pronunció informando que la señora ISANA no realizó la solicitud de ingreso al programa

Elisa Isana 7 relacionando los lugares de residencia para cada uno de los adultos mayores, sin recibir respuesta alguna.

El municipio de Inírida, se pronunció informando que la señora ISANA no realizó la solicitud de ingreso al programa por medio de su alcaldía, por lo que pertenece al programa adulto mayor del Departamento del Guainía, siendo entonces el DPS el único responsable de atender lo solicitado por el agente oficioso, solicita su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.

El Ministerio del Trabajo en memorial de fecha 26 de diciembre de 2022, solicita ser desvinculado de la acción por falta de legitimación en la causa por pasiva, al informar que carece de competencia para responder respecto de la operación del programa Colombia Mayor, pues citando idénticas normas que el Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional 2022 refiere que la operación del programa corresponde exclusivamente al DPS, solicitando su vinculación para que responda frente a lo peticionado.

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS allegó contestación indicando que i) la señora ELISA ISANA nunca ha estado inscrita como beneficiaria del municipio de Inírida, advirtiendo que el DPS no adelanta el procedimiento de inscripción, sino que lo hacen los municipios, ii) la residencia de la a genciada en municipio diferente al registrado no impide que pueda reclamar, pues puede 1. presentar poder especial con firma de la autoridad más cercana a su domicilio, autenticado, con vigencia no superior a 30 días, 2. recibir el pago a domicilio, posibilidad solo para zonas urbanas y dependiente de la disponibilidad

puede 1. presentar poder especial con firma de la autoridad más cercana a su domicilio, autenticado, con vigencia no superior a 30 días, 2. recibir el pago a domicilio, posibilidad solo para zonas urbanas y dependiente de la disponibilidad logística o no del operador de pago, o 3. acceder a los puntosRadicado N°. 940013184-001-2022-00089-01 Elisa Isana 8 de pago en zonas rurales, siempre y cuando haya una cantidad de beneficiarios mínimos en la zona, iii) una vez revisado el siste ma de información del programa Colombia Mayor se observa que la señora ISANA nunca ha estado inscrita como beneficiaria en el municipio de Inírida, sino en Barrancominas, iv) no existe vulneración de derecho fundamental alguno, por estar sus actuaciones su jetas a la Ley, v) el cambio de municipio se constituye en causal de pérdida del derecho al subsidio , por lo que no resulta procedente acceder a la pretensión de cambio de municipalidad, vi) se requirió al área competente, a efectos de validar la situación fáctica relatada por la parte accionante, y determinar si es procedente realizar el cambio de punto de pago por cercanía , vii) la señora ISANA se encuentra activa en el programa Colombia Mayor, pero en estado suspendido por no cobro del auxilio por dos periodos consecutivos, y viii) no existe un perjuicio irremediable y la tutela no es el mecanismo para solicitar sumas de dinero.

La Defensoría del Pueblo Regional Guainía, se manifestó en el asunto coadyuvando la solici tud del agente oficioso, al considerar que la agenciada una persona en alto

tutela no es el mecanismo para solicitar sumas de dinero.

La Defensoría del Pueblo Regional Guainía, se manifestó en el asunto coadyuvando la solici tud del agente oficioso, al considerar que la agenciada una persona en alto grado de vulnerabilidad e indefensión, además que por su condición de adulta mayor en estado de precariedad social y económica, requiere de protección constitucional reforzada.

El Departamento del Guainía, en fecha 27 de diciembre de 2022 se pronunció frente a la acción de amparo indicando que no existía vulneración alguna de derechos fundamentales de la accionante y que la responsabilidad frente a lo peticionado correspondía a l as accionadas DPS y Consorcio Colombia Mayor – Fiduequidad. En memorial posterior de fecha 30 de diciembre de 2022, informó al a quoRadicado N°. 940013184-001-2022-00089-01 Elisa Isana 9 las acciones realizadas para dar cumplimiento a la orden de “por el medio más expedito y de mayor divulgación, enteren a las 32 personas que aparecen registradas en la base de datos del Programa Colombia Mayor para el cobro del subsidio del adulto mayor en Barrancominas pero que venían haciéndolo en esta municipalidad, con el fin de que concurran a la presente acción de tutela” , comunicando al Batallón Fluvial de Infantería de Marina N°. 50 para que se realizara una cuña radial en la que se informara lo ordenado, allega además certificado emitido por la Armada Nacional de la emisión y contenido de la cuña radial.

El Departamento para la Prosperidad Social DPS Regional Guainía, se comunicó en fecha 28 de diciembre de

ordenado, allega además certificado emitido por la Armada Nacional de la emisión y contenido de la cuña radial.

El Departamento para la Prosperidad Social DPS Regional Guainía, se comunicó en fecha 28 de diciembre de 2022 informando que al no contar con profesional de apoyo jurídico, se remitiría respuesta por parte del DPS nivel central, quienes allegaron idéntica respuesta a la presentada anteriormente, adicionando que i) para el caso concreto de los beneficiarios del programa en el municipio de Barrancominas, el programa Colombia mayor ha venido siendo operado desde la Gobernación de Guainía, considerando que anteriormente esta era zona no municipalizada, desde la Gobernación realizan la operatividad del programa para todo el departamento o corregimientos, excepto Inírida , ii) a través de diferentes capacitaciones se instruyó a funcionarios y enlaces de la Gobernación del Departamento de Guainía y el municipio de Inírida, respecto de los mecanismos y/o alternativas con la que cuentan los beneficiarios del programa, especialmente, la solicitud de cambio de punto de pago por ubicación geográfica, cuyo gestión requiere de acciones afirmativas por parte de los beneficiarios y de la gestión ante DPS por parte de los entes territoriales , y iii) desde la Oficina Asesora Jurídica se requirió al programa Colombia Mayor para queRadicado N°. 940013184-001-2022-00089-01 Elisa Isana 10 realice una verificación exhaustiva de los hechos planteados por el accionante y se adelanten las actuaciones pertinentes.

Agotado el trámite correspondiente, el JUZGADO

PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE INÍRIDA

realice una verificación exhaustiva de los hechos planteados por el accionante y se adelanten las actuaciones pertinentes.

Agotado el trámite correspondiente, el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE INÍRIDA profirió sentencia el día 02 de enero de 2023 mediante la cual concedió el amparo deprecado y ordenó i) al DPS nivel central, al DPS regional Guainía, al Departamento del Guainía y al Municipio de Inírida que en el término de quince (15) días depuraran la base de datos del programa Colombia Mayor y movilizaran a la señora ELISA ISANA y a las 32 personas relacionadas en el listado aportado por el municipio de Barrancominas a la base de datos del municipio d e Inírida, lugar donde continuar án percibiendo su subsidio, aclarando esta orden con dos parágrafos: 1. que el DPS efectúe la coordinación del traslado ordenado junto con el municipio de Barrancominas, el Departamento de Guainía y la Secretaría de Gobierno Municipal (no indica de cuál municipio), así mismo una vez se haya realizado el traslado deben los relacionados efectuar gestión para el pago con el Consorcio Colombia Mayor – Fiduequidad y 2. una vez finalizado el proceso deberán ubicar e informar a los 32 beneficiarios restantes y allí relacionados, del traslado efectuado, de los dineros pendientes de cobro y de la continuidad del pago de los mismos en el municipio de Inírida, ii) al Consorcio Colombia Mayor – Fiduequidad para que una vez reciban la nove dad de traslado, trasladen los recursos que le hayan congelado a los beneficiarios del

continuidad del pago de los mismos en el municipio de Inírida, ii) al Consorcio Colombia Mayor – Fiduequidad para que una vez reciban la nove dad de traslado, trasladen los recursos que le hayan congelado a los beneficiarios del subsidio y dejarlos a disposición de estos en el lugar de pago de Inírida, iii) a la Defensoría del Pueblo Regional Guainía el seguimiento y acompañamiento por un (1) me s a efectos de verificar que se adelanten los traslados ordenados, se habilite punto de pago en Inírida, se ubique e informe a los 32Radicado N°. 940013184-001-2022-00089-01 Elisa Isana 11 beneficiarios de la decisión tomada y rinda un informe.

Impugnación del fallo

Inconformes con la decisión en comento, las accionadas y vinculadas Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional 2022, el municipio de Inírida y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, se alzaron en contra de la sentencia por vía de impugnación bajo los siguientes argumentos:

El Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional 2022, arguyó en su oposición que i) el a quo no realizó un análisis del funcionamiento del programa Colombia Mayor para determinar cuáles instituciones participaban en su ejecución y con ello determinar la legitimación en la causa por pasiva, ii) el Consorcio Colombia Mayor – Fiduequidad no cuenta con personería jurídica , pues conforme se informó el administrador fiduciario es el Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional 2022, por lo que, la orden impartida se hizo a una entidad inexistente, iii) el ejecutor del programa

personería jurídica , pues conforme se informó el administrador fiduciario es el Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional 2022, por lo que, la orden impartida se hizo a una entidad inexistente, iii) el ejecutor del programa Colombia Mayor es el DPS, lo cual implica que este es quien realiza el desembolso de los subsidios a cada uno de los beneficiarios, por lo que reitera, el a quo no podía impartir orden alguna de “congelar” o “suspender” el pago de los subsidios al Consorcio Colombia Mayor – Fiduequidad -que no existe-, pues estos trámites corresponden al DPS, iv) en este sentido solicita revocar el fallo, pues considera se emitió una orden imposible de cumplir.

Por su parte, el municipio de Inírida alegó que i) existe una falta de legitimación en la causa por pasiva, pues conforme se informó al Juez de instancia , el municipio deRadicado N°. 940013184-001-2022-00089-01 Elisa Isana 12 Inírida (Alcaldía – Secretaría de Gobierno y Desarrollo Social – Coordinación Programa Adulto Mayor – Subprograma de Colombia Mayor) no tiene injerencia alguna respecto de la vinculación o pago de los subsidios para el programa Colombia Mayor, todo este trámite de inclusión, exclusión y/o traslado corresponde directamente al DPS y a FIDUEQUIDAD, por lo que afirma la orden resulta imposible de cumplir al no ser de su competencia lo ordenado a ellos por el Juez de instancia, ii) solicita así revocar o modificar el fallo de primera instancia.

Finalmente, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, se opuso al fallo en razón a i) el a

por el Juez de instancia, ii) solicita así revocar o modificar el fallo de primera instancia.

Finalmente, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, se opuso al fallo en razón a i) el a quo impuso ordenes que pued en afectar a 32 personas que no pidieron ser representadas, ni pidieron ser parte del proceso, ii) la indebida integración del contradictorio, pues no se impartieron ordenes a todas las entidades involucradas, iii) el agente oficioso promovió la acción en nombre de la señora ELISA ISANA exclusivamente, por lo que, no se identificó e individualizó a otras personas presuntamente afectadas con la amenaza o vulneración, tornándose improcedente la acción de tutela al fallar vinculando a 32 personas distintas, luego el fallo termina dando una orden extendiéndola a 32 personas que no concurrieron al proceso, ni solicitaron ser representadas por agente TORRES ISANA , lo que configura una falta de legitimación por activa , iv) la orden segunda y el parágrafo primero de la misma del fallo en cuestión debe dejar claro que la disposición va destinada tanto a los Municipios de Barrancominas e Inírida, a la Gobernación del Guai nía, en conjunto con DPS, pues la labor de depuración y traslados correspondientes es una responsabilidad en asocio con los entes territoriales , v) para el caso concreto de losRadicado N°. 940013184-001-2022-00089-01 Elisa Isana 13 beneficiarios del programa en el municipio de Barrancominas, el programa Colomb ia mayor ha venido siendo operado desde la Gobernación de Guainía,

Elisa Isana 13 beneficiarios del programa en el municipio de Barrancominas, el programa Colomb ia mayor ha venido siendo operado desde la Gobernación de Guainía, considerando que anteriormente esta era zona no municipalizada, d esde la Gobernación realizan la operatividad del programa para todo el departamento o corregimientos, excepto Inírida , vi) e l DPS a través de diferentes capacitaciones instruyó a funcionarios y enlaces de la Gobernación del Departamento de Guainía y el municipio de Inírida, respecto de los mecanismos y/o alternativas con la que cuentan los beneficiarios del programa, especialmente, la solicitud de cambio de punto de pago por ubicación geográfica, y vii) hay una inexistencia del perjuicio irremediable.

Consideraciones del Tribunal

Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela promovida en contra de las entidades demandadas.

Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el sub -lite, se hace necesario advertir que no obstante la sumariedad del trámite de la acción de tutela, suRadicado N°. 940013184-001-2022-00089-01

En el sub -lite, se hace necesario advertir que no obstante la sumariedad del trámite de la acción de tutela, suRadicado N°. 940013184-001-2022-00089-01 Elisa Isana 14 desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si el m ismo se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el Juez de tutela, dicha circunstancia comporta una violación a los derechos de contradicción y defensa y, por tanto, al debido proceso.

Necesariamente, el inciso 2 del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, establece que: “Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubier e hecho la solicitud.”.

Así mismo, el artículo 16 del precitado Decreto ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela a quienes deben intervenir, no se deben limitar únicamente a los accionados, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome dentro de la orden de amparo.

Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que:

“El juez constitucional, como director del proceso, está obligado a -entre otras cargas - integrar debidamente el c ontradictorio, vinculando al trámite a aquellas personas naturales o jurídicas que puedan estar comprometidas en la afectación iusfundamental y en el cumplimiento de una eventual orden de amparo, para que en ejercicio de la garantía consagrada en el artícu lo 29 superior,

vinculando al trámite a aquellas personas naturales o jurídicas que puedan estar comprometidas en la afectación iusfundamental y en el cumplimiento de una eventual orden de amparo, para que en ejercicio de la garantía consagrada en el artícu lo 29 superior, puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes, y en fin, hacer uso del arsenal defensivo que ofrece el ordenamiento jurídico”.

En cuanto a la integración del contradictorio en sede de tutela, la jurisprudencia constitucional señala que es un deber del juez deRadicado N°. 940013184-001-2022-00089-01 Elisa Isana 15 primera instancia, puesto que de esa manera garantiza a la parte interesada la posibilidad de ejercer el derecho de contradicción y defensa durante el desarrollo de la tutela, vinculando a los interesados, es decir, a todas las personas “que puedan estar comprometidas en la afectación iusfundamental y en el cumplimiento de una eventual orden de amparo, para que en ejercicio de la garantía co nsagrada en el artículo 29 superior, puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes, y en fin, hacer uso del arsenal defensivo que ofrece el ordenamiento jurídico”.1

En el mismo sentido, si el Juez de tutela advierte que el sujeto o entidad demandada no es el único responsable de la posible vulneración o amenaza sino que además, existe otro posible sujeto responsable debe vincularlo al proceso para así, de una parte, cumplir con el carácter preferente del

sujeto o entidad demandada no es el único responsable de la posible vulneración o amenaza sino que además, existe otro posible sujeto responsable debe vincularlo al proceso para así, de una parte, cumplir con el carácter preferente del amparo -la protección de un derecho fundamental - y de otra, permitirle al presunto responsable exponer sus razones y controvertir las pruebas que se hayan practicado2.

Como lo ha señalado de forma reiterada y uniforme la Corte Constitucional , la falta de notificación a la parte demandada y la falta de citación de los terceros con interés legítimo en el proceso de tutela, genera la nulidad de la actuación surtida, en todo o en parte, dado que es la única forma d e lograr el respeto y la garantía de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa judicial, al igual que la plena vigencia del principio de publicidad de las actuaciones

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