TSDJ SJG SU - 94001318900120220005701-(19-03-2025)
Detalles
- Título
- TSDJ SJG SU - 94001318900120220005701-(19-03-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de San José del Guaviare
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN
JOSÉ DEL GUAVIARE
SALA ÚNICA DE DECISIÓN
Magistrado Ponente: Félix Andrés Suárez Saavedra
Radicado: 94001318900120220005701
Proceso: Ordinario Laboral
Demandantes: Gerson Esneider Linares Núñez, Nury López Mesa,
Leydy Julieth Linares López, Thiago Esneider Linares López, Benedicto Linares Medina, Nelsa Núñez Núñez, Blanca Ligia Linares Núñez, Nancy Astrid Linares Núñez y Ana Yiby Linares Núñez.
Demandado: Departamento del Guainía y Positiva Co mpañía de
Seguros S.A.
Aprobado por Acta n.° 019
San José del Guaviare, diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO.
Le c orresponde a la Sala decidir el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demanda da y el Ministerio Público contra el proveído del 8 de septiembre de 2023, proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida, Guainía, mediante el que declaró la existencia de un contrato de2
trabajo, donde el ciudadano Gerson Esneider Linares Núñez detentó como trabajador oficial y condenó a la Gobernación del Guainía al pago de prestaciones sociales, aportes a seguridad social de salud y pensión, daños morales, daños a la salud y lucro
detentó como trabajador oficial y condenó a la Gobernación del Guainía al pago de prestaciones sociales, aportes a seguridad social de salud y pensión, daños morales, daños a la salud y lucro cesante consolidado en favor de Gerson Esneider Linares Núñez.
A su vez, se estudiará el grado jurisdiccional de consulta a favor de la Gobernación de Guainía, conforme lo prevé el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, ello por cuanto la decisión de primera instancia fue adversa a sus intereses.
II. ANTECEDENTES.
2.1. De la demanda.
Los ciudadanos Gerson Esneider Linares Núñez, Nury López Mesa, Leydy Julieth Linares López, Thiago Esneider Linares López, Benedicto Linares Medina, Nelsa Núñez Núñez, Blanca Ligia Linares Núñez, Nancy Astrid Linares Núñez y Ana Yiby Linares Núñez, presentaron demanda ordinaria laboral en contra del departamento de Guainía, con el fin de que:
- Se declare que entre Gerson Esneider Linares Núñez y la Gobernación de Guainía existió un contrato de trabajo desde el 7 de febrero de 2017, sin solución de continuidad hasta la fecha; ii) que la labor desempeñada por Gerson Esneider Linares fue dentro de las instalaciones de la Finca la Paz de propiedad de la Gobernación de Guainía; iii) que la entidad demandada no estableció ni ejecutó un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, iv) que el accidente que sufrió Linares el 25 de mayo
Gobernación de Guainía; iii) que la entidad demandada no estableció ni ejecutó un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, iv) que el accidente que sufrió Linares el 25 de mayo de 2017, fue causa de una culpa probada del departamento de3
Guainía, v) que se condenara al extremo pasivo al pago por concepto de reliquidación de salarios dejados de recibir, cesantías, intereses a las cesantías, perjuicios morales, para Gerson y su familia, daños en la sa lud, daño emergente, lucro cesante y aportes a la seguridad social integral.
2.2. Supuestos fácticos.
Argumentaron los demandantes que Gerson Esneider Linares, era un joven campesino, quien tenía por profesión ser trabajador agropecuario, convivía con Nury López Mesa, desde hace más de 8 años, era padre de los menores, Leydy Linares López y Thiago Esneider Linares López, hijo de Benedicto Linares Medina y Nelsa Núñez y hermano de Blanca Ligia, Nancy Astrid y Ana Yiby.
Manifestaron que Gerson, celebró un contrato de prestación de servicios con el departamento de Guainía, durante el cual ejerció su fuerza laboral de manera continua y permanente dado que residía en el sitio de trabajo , siendo encargado de atender todo tipo de circunstancias que se presentaran en la finca , además de sus funciones de manejar la evolución de las parcelas y las demás que le fueran asignadas por el personal de la Secretaría de Agricultura y Turismo, Medio Ambiente y Desarrollo Económico de la Gobernación de Guainía.
Aseguraron que el empleador, no brin dó ningún tipo de
y las demás que le fueran asignadas por el personal de la Secretaría de Agricultura y Turismo, Medio Ambiente y Desarrollo Económico de la Gobernación de Guainía.
Aseguraron que el empleador, no brin dó ningún tipo de inducción o capacitación a Gerson para el cumplimiento de sus obligaciones laborales, por lo que, el 25 de mayo de 2017, cuando estaba podando los prados de la finca, sufrió un grave accidente en su pie derecho, que provocó la amputación de su extremidad, debido a que no contaba con botas de seguridad, canilleras, peto,4
protección facial, gafas de seguridad, protección auditiva y guantes de baquetas.
Ante esa situación la ARL Positiva le notificó a Gerson Linares, el dictamen de calificación y pérdida de capacidad laboral, la cual, después de interponerse un recurso de apelación, fue del 31.31%.
El concepto de valoración expedido por la ARL Positiva recomendó la reubicación laboral de Gerson y fue contratado por el departamento del Guainía, bajo la modalidad de prestación de servicios, en el cargo de radioperador, gracias a las insistentes peticiones elevadas por Linares.
Su familia ha padecido gran tristeza y dolor al ver las lesiones sufridas en la integridad de Gerson, derivadas de un accidente laboral, quien además prestaba un gran apoyo para todos sus parientes.
Ante ese panorama, Linares presentó reclamación al departamento de Guainía, pero, la demandada resolvió desfavorablemente ante sus peticiones , por tanto, él y sus
todos sus parientes.
Ante ese panorama, Linares presentó reclamación al departamento de Guainía, pero, la demandada resolvió desfavorablemente ante sus peticiones , por tanto, él y sus familiares se vieron en la obligación de acudir a la jurisdicción ordinaria.
2.3. Antecedentes procesales.
El 27 de julio de 2022 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida, Guainía, inadmitió la demanda, por lo que, el 4 de agosto del mismo año , la apoderada judicial de los demandantes presentó la subsanación a la demanda, que fue admitida el 10 de agosto de 2022, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida,5
Guainía, despacho judicial que corrió traslado, y ordenó la notificación a la demandada, la cual, luego de surtirse dicho acto procesal compareci ó al proceso por conducto de apoderada judicial.
El demandado Departamento de Guainía contestó la demanda, se opuso a todas las pretensiones consignadas en el escrito inaugural y presentó las siguientes excepciones, i) Falta de causa para pedir y ii) Mala fe del demandante.
Expresó que las actividades ejecutadas por Gerson Linares, eran de apoyo exclusivo en proyectos productivos, que para esa época, adelantaba la Secretaría de Agricultura, Medio ambiente y Desarrollo Económico Departamental en la Finca la Paz, entonces, las labores desarrolladas no obedecían a ningún cargo de la estructura orgánica de la entidad.
Señaló que de los hechos narrados por los demandantes, no se evidenció un contrato realidad ni que se desempeñara como
entonces, las labores desarrolladas no obedecían a ningún cargo de la estructura orgánica de la entidad.
Señaló que de los hechos narrados por los demandantes, no se evidenció un contrato realidad ni que se desempeñara como trabajador oficial, ya que Gerson no desempeñó funciones de los trabajadores de planta , pues sus labores como ya se había precisado, eran de apoyo a la gestión para pequeños cultivos experimentales.
Frente a la solicitud de indemnización económica de la parte activa, adujo que como consecuen cia del accidente laboral, el trabajador se encontraba amparado por el sistema de riesgos laborales, el cual se oc upaba de resarcir aquellos daños ocasionados en medio del ámbito labor al y advirtió que ya se estableció que fue un accidente laboral y la ind emnización se debía solicitar ante la Administradora de Riesgos Laboral a la6
cual se encontraba afiliado al momento del siniestro y no, a la entidad territorial.
El 21 de septiembre de 2022, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida, Guainía, ordenó integrar en debida forma el contradictorio de conformidad con el artículo 87 del Código General del Proceso, vinculando al proceso a Positiva Compañía de Seguros S.A.
El 13 de octubre de 2022, Positiva Compañía de Seguros S.A., contestó la demanda, se opuso a las pretensiones del libelo inaugural y aseguró que no tenía obligación alguna en el presente caso.
Para la vinculada, las pretensiones de la demanda no estaban encaminadas a obtener declaraciones o condenas de
inaugural y aseguró que no tenía obligación alguna en el presente caso.
Para la vinculada, las pretensiones de la demanda no estaban encaminadas a obtener declaraciones o condenas de carácter especial, que t uvieran implicaciones dentro del Subsistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales, sino que, estaban dirigidas y tenían implicaciones de manera exclusiva a declaraciones e indemnizaciones de carácter ordinario.
El 27 de febrero de 2023 se llevó a cabo la audiencia de que trata el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
La audiencia de trámite y juzgamiento se realizó los días 12 de mayo y 15 de junio de 2023.
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
En audiencia de trámite , prevista en el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social, llevada a cabo el7
8 de septiembre de 2023 el a quo resolvió, declarar la existencia de un contrato de trabajo, donde Gerson Esneider Linares Núñez detentó como trabajador oficial y condenó a la Gobernación del Guainía al pago de prestaciones sociales, aportes a seguridad social de salud y pensión, daños morales, daños a la salud y lucro cesante consolidado en favor Gerson Esneider Linares Núñez.
El juez de primer grado resumió lo narrado por cada uno de los testigos en las audiencias del 12 de mayo y 15 de junio de 2023.
Indicó que del análisis fáctico sobre las condiciones en las que se ejecutaron las obligaciones del contrato, era innegable que se trató de un vínculo de naturaleza laboral, por haberse
2023.
Indicó que del análisis fáctico sobre las condiciones en las que se ejecutaron las obligaciones del contrato, era innegable que se trató de un vínculo de naturaleza laboral, por haberse cumplido los presupuestos de las relaciones de orden laboral, sin que ello hubiese sido desvirtuado por la entidad demandad a, dado que no rebatió dicha situación.
Expuso que no se demostró ausencia de correspondencia frente a las labores ejercidas por Gerson Esneider Linares Núñez y aquellas que eran propias de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural relacionadas con actividades de fomento, investigación, propagación del sector agrícola del departamento del Guainía, siendo funciones que no se caracterizaban por ser intempestivas o transitorias.
Aseguró que de conformidad con la jurisprudencia en materia laboral, bastaba con que el trabajador demostrara la prestación personal del servicio, para detonar el carácter laboral de la relación contractual sostenida entre la Gobernación del Guainía y Gerson Esneider Linares Núñez.8
Resaltó que Gerson Esneider Linares Núñez había adquirido la calidad de trabajador oficial vinculado a la Gobernación del Guainía, en la modalidad « los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales».
Procedió a liquidar los conceptos insolutos respecto de las prerrogativas de orden legal que le asistían a Gerson Esneider Linares Núñez como trabajador oficial, de conformidad con los decretos de ajuste salarial emitidos por el Departamento del Guainía para los trabajadores.
Se refirió al accidente que sufrió Gerson Esneider Linares
Linares Núñez como trabajador oficial, de conformidad con los decretos de ajuste salarial emitidos por el Departamento del Guainía para los trabajadores.
Se refirió al accidente que sufrió Gerson Esneider Linares Núñez, oportunidad en la que manifestó que de las pruebas allegadas al proceso, se evidenció una clara concurrencia de culpas, porque si bien era cierto , el trabajador no empleó en debida forma la indumentaria destinada para desarrollar la labor encomendada y pud o omitir el mantenimiento de la guadaña y limpieza preventiva para luego podar la zona, no era menos cierto que no se acreditó por parte de la demandada el ofrecimiento al trabajador de la correcta y completa dotación de elementos de seguridad o la instrucción sobre el uso de las herramientas, fuente potencial del riesgo.
En consecuencia, ordenó la indemnización total y ordinaria en favor de los demandantes, de conformidad con el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo.
En torno al daño emergente, señaló que estos no fueron acreditados para determinar su cuantificación, por lo que se desestimaron, cuantificó lo relacionado al daño a la salud y aplicó las reglas indemnizatorias de sobrevivencia correspondientes.9
IV. APELACIÓN
4.1. Apelación de la demandada1.
Con relación a la decisión proferida por el a quo , la demandada, dentro de la audiencia de lectura de fallo, manifestó estar inconforme con la sentencia.
Expresó su inconformidad frente a la orden de vinculación de Gerson Esneider Linares Núñez con el departamento del Guainía, dado que los contratos de prestación de servicios era
estar inconforme con la sentencia.
Expresó su inconformidad frente a la orden de vinculación de Gerson Esneider Linares Núñez con el departamento del Guainía, dado que los contratos de prestación de servicios era una modalidad, mediante la cual, las entidades estatales podían desarrollar actividades que se derivaban del cumplimiento de sus funciones.
Así el demandante, Linares Núñez, no tenía derecho a ninguno de los emolumentos solicitados, porque de las pruebas allegadas y los testimonios , no se desvirtuó la existencia de un contrato de prestación de servicios ni se probó subordinación, ya que el contratista era autónomo en desarrollar las actividades según su criterio, quedó establecido que no cumplía horario y no se probó que cumpliera las mismas funciones de un trabajador de planta.
Aseguró que las labores desempeñadas por Gerson Esneider eran de apoyo a la gestión y ocasionales en la finca la Paz y que, además, cuando el departamento del Guainía suscribió el contrato de prestación de servicios con el trabajador, se encontraba ajustada a la normativa vigente en torno a la
1 Expediente Digital. 01 Primera Instancia. C03 Principal. Archivo 73 GrabacionAudiencia 08092023, Récord: 1:36:24 – 1:43:10.10
contratación directa prevista en el literal h del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1152 de 2007.
Respecto de la solicitud de indemnización expuso que a Gerson Esneider, ya se le había reconocido una suma de $ 8.820.000 pesos, toda vez que, el ju ez constitucional ordenó el pago y reconocimiento de 180 días de salario en la orden judicial
Respecto de la solicitud de indemnización expuso que a Gerson Esneider, ya se le había reconocido una suma de $ 8.820.000 pesos, toda vez que, el ju ez constitucional ordenó el pago y reconocimiento de 180 días de salario en la orden judicial del fallo de tutela 94001318900120170007600 del 2 de octubre de 2017.
Sumado a ello, señaló que no era procedente reconocer indemnización a los padres y hermanos del demandante, dado que, en primer lugar, ya se le reconoció una indemnización por este concepto y segundo, los padres y hermanos de Gerson Esneider no acreditaron a lo largo del proceso, dependencia económica y además, no vivían en la ciudad donde residía el trabajador y la mamá de Linares Núñez, manifestó que no eran cercanos antes del accidente.
En ese orden de ideas, resaltó que el único llamado a solicitar indemnización era Linares Núñez, quien sufrió el accidente y su compañera permanente e hijos en caso de que procediera la indemnización de perjuicios por muerte al trabajador, que no procedía en este caso.
Se opuso a la condena del pago del lucro cesante pasado, lucro cesante futuro y consolidado, porque el trabajador, aun se encontraba vinculado con el departamento hasta ese momento, así como tampoco ha habido desequilibrios percibidos por Linares Núñez ni se presentó deceso en el proceso.11
Finalizó su presentación del recurso, oponiéndose a l valor por indemnización al daño en la salud, porque consideró la recurrente que el valor de la condena era muy elevado y ello
Finalizó su presentación del recurso, oponiéndose a l valor por indemnización al daño en la salud, porque consideró la recurrente que el valor de la condena era muy elevado y ello representaba una afectación al patrimonio público del Estado.
4.2. Apelación del Ministerio Público2.
Manifestó que respecto del numeral 3 de la parte resolutiva de la sentencia, se adecue a la suma real que resulte por salario y prestaciones sociales, una vez efectuada la corrección a la liquidación.
Frente al aporte al sistema de seguridad social , salud y pensión, s olicitó que se revocara el numeral, por cuanto, el vínculo laboral entre las partes extremas del litigio, aun se mantenía vigente.
En cuanto al numeral quinto de la sentencia , solicitó que se tasaran de manera independiente los per juicios morales por cada uno de los consanguíneos de Gerson Esneider Linares Núñez.
Frente al lucro cesante consolidado, numeral noveno de la sentencia, pidió que se revocara esa condena, como quiera que el vínculo laboral del demandante se mant enía vigente y en esas unidades no ha bría lucro cesante consolidado a reconocer , porque no había cesado el ingreso patrimonial del demandante por cuenta de la gobernación de Guainía.
Sustentó la apelación parcial en los siguientes argumentos:
2 Expediente Digital. 01 Primera Instancia. C03 Principal. Archivo 73 GrabacionAudiencia 08092023, Récord: 1:46:22 – 1:55:56.12
- El representante de la Procuraduría señaló estar de
2 Expediente Digital. 01 Primera Instancia. C03 Principal. Archivo 73 GrabacionAudiencia 08092023, Récord: 1:46:22 – 1:55:56.12
- El representante de la Procuraduría señaló estar de acuerdo con los 2 ejes fundamentales de la sentencia, en primer lugar, con la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo entre el demandante y la Gobernación de Guainía y la probada concurrencia de culpas, en el accidente ocasionado.
- Se distanció de la forma en que se efectu aron algunas liquidaciones, es decir, la condena en concreto. Expuso que en la sentencia se hizo una asimilación del salario o de los honorarios que recibía el demandante con el salario que debería recibir un operario de sus calidades en la Gobernación de Guainía. Sin embargo, la sentencia omitió cualquier tipo de argumentación o análisis al respecto, no se citó cuál era la prueba, el fundamento legal o fáctico del cual extrajo esa conclusión, de manera que, en la sentencia no se sabía o quedó sin saberse de dónde se obtuvo esa asimilación o el salari o que recibía un trabajador de la Gobernación de Guainía para asimilarlo al caso del demandante.
Pidió que se estableciera cuál era el criterio de asimilación, si hubo prueba en el proceso acerca de ese criterio de asimilación y el tratarse de una prueba de carácter local, esta debió allegarse al proceso conforme a la regla sobre adopción de normas, a la actuación que regla el Código General del Proceso.
Señaló que el vínculo laboral de Gerson Esneider se
al proceso conforme a la regla sobre adopción de normas, a la actuación que regla el Código General del Proceso.
Señaló que el vínculo laboral de Gerson Esneider se mantuvo vigente, sin existir ningún tipo de solución de continuidad, de manera que las condenas emitidas por concepto de prestaciones sociales y salarios en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia, no tendrían lugar, porque estaría pagando un doble concepto por el mismo perjuicio sufrido por el trabajador.13
Adujo que como se había mantenido vigente el vínculo laboral y, en consecuencia, el demandante h a percibido los salarios y prestaciones sociales durante la vigencia de ese vínculo, ningún lucro cesante se ha bía causado en su contra y, por lo tanto , no e ra posible que se indemni zara más allá del perjuicio exclusivamente sufrido por el trabajador.
En cuanto a la condena por aportes a la seguridad social, numeral cuarto de la sentencia, expresó el recurrente que aplicaba el mismo criterio respecto del numeral tercero, en razón a que el vínculo laboral de las partes del litigio se ha bía mantenido vigente y en razón de ello tampoco habría ninguna cotización al sistema de seguridad social por pagar.
Respecto del numeral sexto, en el cual se dispuso una condena en suma total de $ 80.000.000 de pesos, a razón de $10.000.000 de pesos por cada uno de los consanguíneos de Gerson, el recurrente manifestó que no se apreciaba la existencia de un criterio de razonabilidad o proporcionalidad para emitir esta condena.
$10.000.000 de pesos por cada uno de los consanguíneos de Gerson, el recurrente manifestó que no se apreciaba la existencia de un criterio de razonabilidad o proporcionalidad para emitir esta condena.
Expuso que establecer la suma de $10.000.000 de pesos por cada uno de los demás consanguíneos reclamantes, sin precisar la razón por la cual proced ía cada una de esas condenas, no se ajustaba a un criterio de proporcionalidad ni al criterio de reparación integral que debía caracterizar este tipo de procesos.
Pidió modificar la condena por daños morales, reduciéndola respecto de algunos de los consanguíneos y teniendo en cuenta algunas particularidades sobrevinientes dentro del proceso, pues la madre del demandante manifestó que poco se comunicaba con14
él, que su relación era poco o nada cercana y ú nicamente se robusteció cuando Linares Núñez sufrió el accidente de trabajo.
De manera que se trata ba de una relación afectiva que no obstante los lazos de consanguinidad fuertes que en principio se presumían de una gran afectación, en el asunto concreto fue la propia progenitora del demandante, quien manifestó su distancia afectiva, emocional y emotiva para con el demandante con el paso de los años y sólo vino a retomarse con ocasión del accidente.
Para la progenitora del demandante, en el caso concreto, atendiendo sus particularidades, no cabría indemnización por perjuicio moral y de proceder, esta sería por una suma realmente reducida en comparación, por ejemplo, con los hijos del demandante.
Arguyó que lo mismo ocurr ía frente a los hermanos de
perjuicio moral y de proceder, esta sería por una suma realmente reducida en comparación, por ejemplo, con los hijos del demandante.
Arguyó que lo mismo ocurr ía frente a los hermanos de Gerson, con quienes ciertamente se mantiene el lazo de consanguinidad. Pero lo que da cuenta el proceso, es que su relación afectiva, su cercanía emocional, el apoyo y el socorro que recibía de estos y los lazos de comunicación propios de l as relaciones familiares , e n el caso en concreto, se encontraban relativamente rotos, relativamente distantes, y eso impondría reducir también la condena por perjuicios morales que recibió cada uno de los hermanos de Gerson.
Con relación a la cónyuge o compañera y con los hijos del demandante, el procurador manifestó no tener reparo alguno . Ciertamente se trató de personas muy cercanas al trabajador que sufrieron la congoja, la aflicción, el dolor propio de su consanguíneo en razón del accidente sufrido , de manera que15
frente a estos allegados al demandante , no se ofrec ía reparo alguno por parte de la Procuraduría General de la Nación.
V. TRÁMITES DE SEGUNDA INSTANCIA.
El a quo remitió el proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José del Guaviare, para que se sometiera a reparto y se estudiaran los argumentos propuestos por el extremo pasivo y el Ministerio Público , mismo que fue admitido como consta en pronuncia miento del 5 de octubre de 20233 por esta corporación.
En ese orden, se dispuso correr traslado a las partes, por el
pasivo y el Ministerio Público , mismo que fue admitido como consta en pronuncia miento del 5 de octubre de 20233 por esta corporación.
En ese orden, se dispuso correr traslado a las partes, por el término de 5 días, iniciando con la s partes apelantes, una vez vencido dicho plazo , empezaría a correr el traslado para los no apelantes.
En informe secretarial de 30 de octubre de 20234 se hizo constar que el extremo activo guardó silencio, por su parte el extremo pasivo presentó alegatos de conclusión dentro del término.
5.1. Parte demandante5.
Aseguró que las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso demostraron la existencia de un contrato laboral entre Gerson Esneider Linares Núñez y el departamento del Guainía, así como la responsabilidad de la entidad demandada respecto de la indemnización integral solicitada por los demandantes , como consecuencia del accidente laboral.
3 Expediente Digital. Segunda Instancia. Archivo 03AutoAdmite.pdf 4 Expediente Digital. Segunda Instancia. Archivo 07 IngresoAlDespacho.pdf 5 Expediente Digital. Segunda Instancia. Archivo 06 PresentaAlegatosConclusión.pdf16
Para el extremo activo, bajo el principio de la primacía de la realidad, el juez de primera instancia resolvió en debida forma al declarar la existencia de una verdadera relación laboral entre Gerson Linares, como trabajador oficial y el Departamento del Guainía.
Señaló que las liquidaciones realizadas por el juzgado de primer grado, encontraban fundamento en las pruebas le gales recaudadas en el proceso, las cuales obedecían al requerimiento
Guainía.
Señaló que las liquidaciones realizadas por el juzgado de primer grado, encontraban fundamento en las pruebas le gales recaudadas en el proceso, las cuales obedecían al requerimiento oficioso del despacho, al ordenar la remisión por parte del Departamento del Guainía, de los documentos que certificaran el régimen, escala salarial y prestacional de los empleados públicos del Departamento del Guainía para las vigencias fiscales de los años desde el 2017 al 2023.
Para la parte demandante, era clarísima la responsabilidad de la Gobernación del Guainía en el accidente ocurrido a Gerson Linares, pero, solicitó que se revisara los valores liquidados por concepto de perjuicios, dado que, si bien la indemnización se determina de conformidad con la gravedad de la lesión sufrida , era claro y estaba probado que Gerson sufrió una pérdida de capacidad laboral del 31.31%.
Por lo anterior y de conformidad con parámetros indemnizatorios aplicados en asuntos similares al que nos ocupa, el juez debió tazar un monto más alto por el daño moral padecido por la víctima directa, su núcleo familiar y personas allegadas.
En cuanto a l lucro cesante debido y futuro, afirmó que la decisión del juez se ajustó a la finalidad de protección de perjuicios económicos padecidos por Gerson, máxime cuando no17
cumplía con los requisitos exigidos para obtener una pensión de invalidez y tampoco recibía una ayuda económica para solventar la subsistencia de él y su grupo familiar.
Solicitó que se resolviera de manera favorable a las pretensiones expuestas en la demanda, de conformidad con lo
invalidez y tampoco recibía una ayuda económica para solventar la subsistencia de él y su grupo familiar.
Solicitó que se resolviera de manera favorable a las pretensiones expuestas en la demanda, de conformidad con lo que pudiera resultar de la aplicación de los principios extra y ultra petita.
VI. CONSIDERACIONES.
Es competente esta sala para conocer del asunto, de conformidad con el artículo 15 literal b) numeral 1° y el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, este último, por cuanto procede el grado jurisdiccional de consulta en favor de la demandada Gobernación del Guainía.
6.1. Problema Jurídico.
En atención a los planteamientos de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y el Ministerio Público, así como encontrándose reunidos los presupuestos procesales sin hallarse causal de nulidad que invalide lo actuado, deberá esta sala determinar si:
- El a quo valoró en debida forma y conforme al alcance legal y jurisprudencial las pretensiones esbozadas en la demanda en conjunto con las probanzas allegadas al proceso, para concluir que existió un contrato laboral suscrito entre Gerson Esneider Linares Núñez y la Gobernación de Guainía.18
- Si le asiste o no, a Gerson Esneidre Linares Núñez , el derecho de reclamar las prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas tanto de la relación laboral como del accidente de trabajo del que fue víctima y,
- De existir una relación de carácter laboral, determinar si el juez de primer grado, realizó de manera adecuada las
derivadas tanto de la relación laboral como del accidente de trabajo del que fue víctima y,
- De existir una relación de carácter laboral, determinar si el juez de primer grado, realizó de manera adecuada las liquidaciones a las condenas impuestas en contra de la entidad demandada.
6.2. Caso Concreto.
El artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, estableció el grado jurisdiccional de consulta como un mecanismo de revisión oficioso que se activa sin intervención de las partes, el cual procede cuando las sentencias de primera instancia son totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, si no fueron apeladas y cuando fueren adversas a la Nación, al departamento o al municipio o aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante con el fin de hacer un control integral para corregir los yerros en los que haya podido incurrir el juez cognoscente.
La Corte Suprema de Justicia en providencia AL3482-2020, reiterado por la Corte Suprema de Justicia AL2984 -2021 y AL1641-2024, puntualizó:
«[…] Sobre el particula r, importa recordar que la consulta no constituye un recurso adicional, sino un grado jurisdiccional, que impone el deber al juez de primera instancia de consultar su fallo e
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.