TSDJ SJG SU - 94001600000020200001001-(12-12-2023)
Detalles
- Título
- TSDJ SJG SU - 94001600000020200001001-(12-12-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de San José del Guaviare
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN
JOSÉ DEL GUAVIARE
SALA ÚNICA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente:
LADY JOHANA HERNÁNDEZ PIMENTEL
Aprobado por Acta N°. 090
San José del Guaviare, doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
Acción Apelación auto – Inadmisión prueba común y otros. Acusados Virgilio de Jesús Arroyave Vanegas, Moisés Torres Álvarez y Jairo Acevedo Rodríguez. Delitos Acceso Carnal abusivo con menor de 14 años – agravado, actos sexuales abusivos con menor de 14 años – agravado, inducción a la prostitución, proxenetismo con menor de edad, estímulo a la prostitución de menores, demanda de explotación sexual y comercial en persona menor de 18 años, y pornografía con personas menores de 18 años. Artículos 208, 209, 213, 213 A, 217, 217 A y 218 Código Penal. Radicado 94001600000020200001001 Int. O2023-023 Aprobación Acta N°. 090 del 12 de diciembre de 2023 Decisión Revoca parcial
1. ASUNTO.
Se ocupa el Tribunal de resolver el recurso de apelación presentado por la defensa de los acusados VIRGILIO DE JESÚS ARROYABE VANEGAS, JAIRO ACEVEDO RODRÍGUEZ y MOISÉS TORRES ÁLVAREZ , en contra del auto proferido el cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021), mediante el cual el Juzgado Promiscuo del Circuito
RODRÍGUEZ y MOISÉS TORRES ÁLVAREZ , en contra del auto proferido el cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021), mediante el cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida – Guainía, inadmitió las pruebas solicitadas por la defensa de JAR y MTA - testimonios de Nancy Torres Chirino, Lucía Morales, Hely Zain Jurado Puentes, y Eliana García Molina; testigos en común Yenny Paola González Carrillo, Diana Marcela Sánchez Aponte, Yudy Maritza S ánchez Aponte, Luz Myriam Mahecha Sandoval, Jacqueline MejíaRadicado N°. 94001600000020200001001
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Ramírez, Karen Yelitza Martínez Cuellar ; rechazó los anexos de los informes suscritos por el investigador Harold Fernando Cortez Walteros -, e inadmitió las pruebas testimoniales solicitadas por la defensa de VJAV – testimonios de Nury Yohana Perafán Rodríguez, Gendivi Zuray Morales Rojas y Diego Fernando Pimiento Páez.
2. ANTECEDENTES.
2.1. Fácticos.
Del escrito de acusación 1 se desprende que , el 24 de mayo de 2012 la Defensoría de Familia de Guainía remitió a la Fiscalía General de la Nación las diligencias realizadas a las adolescentes YPCG y DMCP donde se da cuenta de la comisión del hecho punible consagrados Título cuarto, capítulo segundo - de los actos sexuales abusivos.
Que derivado de la denuncia penal, se evidenció que en
las adolescentes YPCG y DMCP donde se da cuenta de la comisión del hecho punible consagrados Título cuarto, capítulo segundo - de los actos sexuales abusivos.
Que derivado de la denuncia penal, se evidenció que en el municipio de Inírida – Guainía desde el año 2012 e incluso años atrás, aparentemente los acusados VJAV, JAR y MTA atrajeron, engañaron, constriñeron, violentaron, amenazaron, comercializaron, ofrecieron, vulneraron, accedieron sexualmente, realizaron tocamientos, manipularon y realizaron demanda de explotación sexual a niñas menores de edad y adolescentes de esa localidad, con
iniciales YPGC, DMCP, NYPR, YMSA, NDAM, AKPC, GZMR,
LSMR, YVH, LMMS, LPGM, SFMM, JMR, YAGR, TPR, APSS, MAPL, HLCL, KYMC, CAUL, ALUL y SOG; aprovechándose de su corta edad, su condición económica, social, cultural y de extrema vulnerabilidad.
1 Expediente digital – Primerainstancia – C02Principal – 01EscritoAcusación.Radicado N°. 94001600000020200001001
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Que los acusados aparentemente realizaron ofrecimientos de dineros, comida, vivienda y algunas otras dadivas a cambio de tener relaciones sexuales con las víctimas.
Que con estas conductas se afecta el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, aprovechándose de la condición de vulnerabilidad de las víctimas en un entorno que ha afectado de manera directa su desarrollo integral y emocional.
2.2. Procesales.
los niños, niñas y adolescentes, aprovechándose de la condición de vulnerabilidad de las víctimas en un entorno que ha afectado de manera directa su desarrollo integral y emocional.
2.2. Procesales.
2.2.1 Virgilio de Jesús Arroyave Vanegas
Por estos hechos se vinculó a VJAV, mediante audiencia de formulación de imputación celebrada durante los días 17 y 18 de marzo de 20202 ante el Juzgado treinta y nueve Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín – Antioquia. Igualmente, se legalizó allanamiento y registro , captura del imputado e imposición de medida de aseguramiento.
La Fiscalía General de la Nación le imputó los cargos como presunto responsable de la s conductas punibles de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, actos sexuales con menor de 14 años, inducción a la prostitución, proxenetismo con menor de edad, estímulo a la prostitución de menores, demanda de explotación sexual comercial de
2 Expediente digital – Primera instancia – Cuaderno garantías – 16GarantiasVirgilioDeJesúsArroyave – 2020-03-18-0739PMGAUDIENCIASPRELIMINARES94001600064420200029.Radicado N°. 94001600000020200001001
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persona menor de 18 años y pornografía con personas menores de 18 años – artículos 208, 209, 213, 213A, 217, 217A, 218 del Código Penal.
2.2.2. J airo Acevedo Rodríguez y Moisé s Torres Álvarez
menores de 18 años – artículos 208, 209, 213, 213A, 217, 217A, 218 del Código Penal.
2.2.2. J airo Acevedo Rodríguez y Moisé s Torres Álvarez
Por estos hechos se vincularon a JAR y MTA, mediante audiencia de formulación de imputación celebrada durante los días 17 y 18 de marzo de 2020 3 ante el Juzgado veinte Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá. Igualmente, se legalizó allanamiento , registro, captura de los imputados y e imposición de medida de aseguramiento.
La Fiscalía General de la Nación les imputó los cargos como presuntos responsables de las conductas punibles de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años, estímulo a la prostitución de menores – artículos 217 y 217A, 218 del Código Penal.
2.2.3 De la acusación
Presentada la acusación 4, le correspondió el conocimiento de las diligencias al Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida - Guainía, autoridad que adelantó la audiencia de formulación de acusación el 14 de agosto de 20205.
3 Expediente digital – Primera instancia – Cuaderno garantías – 04ActaAudiencia – 2020-03-18-07-39PMGAUDIENCIASPRELIMINARES94001600064420200029. 4Expediente digital – Primera instancia – C02Principal – 01EscritoAcusación. 5Expediente digital – Primera instancia – C02Principal – 07ActaAudienciaAcusación14082020.Radicado N°. 94001600000020200001001
4Expediente digital – Primera instancia – C02Principal – 01EscritoAcusación. 5Expediente digital – Primera instancia – C02Principal – 07ActaAudienciaAcusación14082020.Radicado N°. 94001600000020200001001
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2.2.3.1. A VJAV se le formuló acusación así:
- Frente a las menores YPGC, DMCP, NYPR, YMSA, LSMR, LMMS: delito previsto en el artículo 217A del Código Penal en concurso heterogéneo y sucesivo con los delitos de que tratan los artículos 208 y 217 ibidem. - Frente a la menor NDAM: delito previsto en el artículo 209 del Código Penal en concurso heterogéneo y sucesivo con el delito de que trata el artículo 217 ibidem. - Frente a las menores AKPC, YVH, LPGM, SFMM, APSS, HLCL y ALUL: delito previsto en el artículo 2 17A del Código Penal en concurso heterogéneo y sucesivo con los delitos de que trata el artículo 217 ibidem. - Frente a la menor GZMR: delito previsto en el artículo
217A del Código Penal en concurso heterogéneo y sucesivo con los delitos de que tratan los artículos 209 y 217 ibidem. - Frente a la menor JMR: delito previsto en el artículo 217A del Código Penal en concurso heterogéneo y sucesivo con los delitos de que tratan los artículos 213 y 217 ibidem. - Frente a las menores YAGR, MAPL , KYMC y CAUL: delito previsto en el artículo 217A del Código Penal en
sucesivo con los delitos de que tratan los artículos 213 y 217 ibidem. - Frente a las menores YAGR, MAPL , KYMC y CAUL: delito previsto en el artículo 217A del Código Penal en concurso heterogéneo y sucesivo con los delitos de que tratan los artículos 213, 213A y 217 ibidem. - Frente a la menor TPR: delito previsto en el artículo 217A del Código Penal en concurso heterogéneo y sucesivo con los delitos de que tratan los artículos 217 y 218 ibidem.
2.2.3.2. A JAR se le formuló acusación así:Radicado N°. 94001600000020200001001
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- Frente a las menores YPGC, DMCP, YMSA, LMMS, JMR: delito previsto en el artículo 217A del Código Penal en concurso heterogéneo y sucesivo con el delito de que trata el artículo 217 ibidem.
- Frente a la menor SOG: delito previsto en el artículo
217A del Código Penal en concurso h omogéneo y sucesivo.
2.2.3.3. A MTA se le formuló acusación así:
Frente a las menores LMMS y KJMC: delito previsto en el artículo 217A del Código Penal en concurso heterogéneo y sucesivo con el delito de que trata el artículo 217 ibidem.
2.2.4 De la audiencia preparatoria
El día 12 de mayo de 202 16 se adelantó la primera sesión de la audiencia preparatoria , en donde la defensa manifestó encontrarse de conforme con el descubrimiento
2.2.4 De la audiencia preparatoria
El día 12 de mayo de 202 16 se adelantó la primera sesión de la audiencia preparatoria , en donde la defensa manifestó encontrarse de conforme con el descubrimiento probatorio realizado por la Fiscalía General de la Nación, se efectuó el descubrimiento probatorio por parte de la defensa, se enuncia ron las pruebas , se realizaron estipulaciones probatorias, los acusados manifestaron no aceptar los cargos, la Fiscalía General de la Nación y la Defensa técnica expusieron la pertinencia, conducencia y utilidad de los medios de prueba, y elevaron solicitu des de rechazo e inadmisión probatorias.
6Expediente digital – Primera instancia – C02Principal – 42GrabaciónPreparatoriaParte12052021 y 43GrabaciónPreparatoriaParte22052021Radicado N°. 94001600000020200001001
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El 1 de junio de 2021 se continuó con la segunda sesión de la audiencia preparatoria7, en la que se emitió la decisión objeto de censura.
3. LA DECISIÓN IMPUGNADA.
En desarrollo de la audiencia preparatoria, el a quo efectuó el decreto probatorio , e impartió mérito a las peticiones de rechazo e inadmisión de pruebas elevadas tanto por el ente acusador como por la defensa técnica de los acusados y la representante de víctimas.
En cuanto a las pruebas solicitadas por los acusados JAR y MTA8 inadmitió los testimonios de Nancy Torres Chirino, Lucía Morales, Hely Zain Jurado Puentes, Eliana García
representante de víctimas.
En cuanto a las pruebas solicitadas por los acusados JAR y MTA8 inadmitió los testimonios de Nancy Torres Chirino, Lucía Morales, Hely Zain Jurado Puentes, Eliana García Molina por cuanto no se argumentó en debida forma su pertinencia. Igualmente, inadmitió los testigos en común Yenny Paola Gonzáles Carrillo, D iana Marcela Sánchez Aponte, Luz Myriam Mahecha Sandoval, Yakeline Ramírez Sandoval, Karen Yelitza Martínez Cuellar , Sorely Oviedo Gaitán y Yudy Maritza Sánchez Aponte, al considerar que, no se realizó argumento de las razones por las que resulta necesaria la práctica del interrogatorio directo.
Finalmente rechazó como pruebas los anexos de los informes elaborados por el investigador de campo Harold Fernando Cortes Wualteros, en vista que los mismos no fueron descubiertos, y n o se analizó su conducencia, pertinencia y su utilidad.
7 Expediente digital – Primera instancia – C02Principal49GrabaciónPreparatoriaParte04062021. 8 Expediente digital – Primera instancia – C02Principal49GrabaciónPreparatoriaParte04062021Minutos 23:49 a 32:54.Radicado N°. 94001600000020200001001
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Frente a las pruebas solicitadas por el acusado VJAV 9, inadmitió los testimonios de Diego Fernando Pimiento, Nury Yohana Perafán Rodríguez y Gendivi Zuray Morales Rojas , arguyendo que no se sustentó su pertinencia.
4. EL RECURSO DE ALZADA.
inadmitió los testimonios de Diego Fernando Pimiento, Nury Yohana Perafán Rodríguez y Gendivi Zuray Morales Rojas , arguyendo que no se sustentó su pertinencia.
4. EL RECURSO DE ALZADA.
4.1. Defensa como recurrente.
4.1.1. De la defensa de JAR y MTA 10: fincó la alzada en la negativa del a quo de no decretar las pruebas testimoniales de Nancy Torres Chirino, Lucía Morales, Hely Zain Jurado Puentes, Eliana García Molina, los testigos en común -Yenny Paola Gonzáles Carrillo, Dana Marcela Sánchez Aponte, Luz Myriam Mahecha Sandoval, Yakeline Ramírez Sandoval, Karen Yelitza Martínez Cuellar, Sorely Oviedo Gaitán y Yudy Maritza Sánchez Aponte-, y el rechazo de los anexos de los informes realizados por el investigador Harold Fernando Cortes Wualteros.
Indicó que sí sustentó la pertinencia de los testimonios por la defensa solicitados, que los hechos que se pretenden demostrar son notorios, y que fue clara al señalar el cómo estos vislumbrarán situación contraria a la acusación. En cuanto a los testigos en común con excepción del testimonio de Sorely Oviedo Gaitán, sostuvo que la Fiscalía General de la Nación se limitará a probar su teoría del caso, y con el interrogatorio directo se abordarán aspectos tendientes a demostrar la teoría del caso en favor de la defensa.
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la Nación se limitará a probar su teoría del caso, y con el interrogatorio directo se abordarán aspectos tendientes a demostrar la teoría del caso en favor de la defensa.
9 Expediente digital – Primera instancia – C02Principal 49 GrabaciónPreparatoriaParte04062021minutos 15:48 a 16:42 y 39:00 a 39:33. 10 Expediente digital – Primera instancia – C02Principal 49 GrabaciónPreparatoriaParte04062021minutos 1:19:29 a 1:32:22Radicado N°. 94001600000020200001001
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En relación con el testimonio de Sorely Oviedo Gaitán, resaltó que esta testigo no fue llamada por la Fiscalía General de la Nación como testigo, por lo que es totalmente admisible esta prueba.
Finalmente, expuso en lo que atañe al rechazo de la prueba an exos de los informes del investigador de campo Harold Fernando Cortes Wualteros, que «si bien se indicó que se iban a introducir los informes, estos informes conllevan a un soporte del cual cubrió la investigación efectuada por parte del profesional HFCW, el testimonio fue decretado el mismo refutará su labor como investigador, que tendrá como base ese informe suscrito que conlleva a los antecedentes sobre los cuales él aplique, esos antecedentes refiere a esos anexos, serán vistos por las partes con el obj eto de refutar la investigación »; por lo cual, el a quo al hacer un análisis frente a estas pruebas erró, toda vez que la defensa cumplió con la carga argumentativa que exige el artículo 356 del Código de Procedimiento Penal, al realizar la solicitud probatoria.
el a quo al hacer un análisis frente a estas pruebas erró, toda vez que la defensa cumplió con la carga argumentativa que exige el artículo 356 del Código de Procedimiento Penal, al realizar la solicitud probatoria.
4.1.2. De la defensa de VJAV 11: como inconformidad frente a la inadmisión de los testimonios de Nury Yohana Perafán Rodríguez y Gendivi Zuray Morales Rojas manifestó que, hay una limitante al ser estos testigos en común, ya que la Fiscalía General de la Nación aborda temas que sólo le van a permitir reforzar su teoría , dejando en un gran vacío a la defensa, por cuanto se carecerían de los medios para realizar el abordaje de la defensa técnica del señor VJAV. Agregó que se realizó su enunciación, descubrimiento y solicitud probatoria.
11 Expediente digital – Primera instancia – C02Principal 49 GrabaciónPreparatoriaParte04062021minutos 1:32:39 a 1:38:17.Radicado N°. 94001600000020200001001
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Frente a la inadmisión del t estigo Diego Fernando Pimiento Páez, refirió que la defensa cumplió con la carga argumentativa de pertinencia, conducencia y utilidad, puesto que este testigo podrá dar fe «no solame nte de las personas que fungen como víctimas de este proceso, también podría dar luces al esclarecimiento de supuestos hechos delictivos sobre unos supuestos vejámenes que acaecen sobre unos ciudadanos que están siendo falsamente señalados por parte de la Fiscalía General de la Nación».
4.2. Fiscalía como no recurrente12.
sobre unos supuestos vejámenes que acaecen sobre unos ciudadanos que están siendo falsamente señalados por parte de la Fiscalía General de la Nación».
4.2. Fiscalía como no recurrente12.
Solicitó que se confirme la decisión, en razón a que no fue debidamente argumentada la necesidad de los testigos en común, y el Juez de primera instancia realizó estudio exhaustivo de las peticiones probatorias.
4.3. Representante de víctimas como no recurrente13.
No realizó manifestación al respecto.
5. CONSIDERACIONES.
Como preludio es preciso recordar que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, el Tribunal es competente para resolver el presente recurso interpuesto por la defensa de los acusados , pues la decisión apelada fue emitida en
12Expediente digital – Primera instancia – C02Principal 49 GrabaciónPreparatoriaParte04062021minutos 1:38:47 a 1:41:57. 13Expediente digital – Primera instancia – C02Principal 49 GrabaciónPreparatoriaParte04062021minutos 1:42:00.Radicado N°. 94001600000020200001001
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primera instancia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida – Guainía.
Aunado a lo anterior, el auto objeto de censura se encuentra enlistado en el numeral 5º del artículo 177 del Código de Procedimiento Penal.
5.1. Problema jurídico.
Consiste en establecer, i) si la decisión emitida por el Juez
encuentra enlistado en el numeral 5º del artículo 177 del Código de Procedimiento Penal.
5.1. Problema jurídico.
Consiste en establecer, i) si la decisión emitida por el Juez de primera instancia frente a las petición probatoria elevada por los acusados JAR y MTA es o no acertada, al inadmitir la prueba testimonial de Nancy Torres Chirino, Lucía Morales, Hely Zain Jurado Puentes, Eliana García Molina; y los testigos en común de Yenny Paola Gonzáles Carrillo, Dana Marcela Sánchez Aponte, Luz Myriam Mahecha Sandoval, Yakeline Ramírez Sandoval, Karen Yelitza Martínez Cuellar, Sorely Oviedo Gaitán y Yudy Maritza Sánchez Aponte; y rechazar los anexos del informe del investigador de campo Harold Fernando Cortes Wualteros , por no realizarse frente a las dos primeras la carga argumentativa de rigor para este tipo de peticiones probatorias, y respecto a la tercera por no haber sido descubierto , y no sustentarse su conducencia, pertinencia y utilidad; y ii) si la decisión emitida por el Juez de primera instancia frente a las petición probatoria elevada por el acusado VJAV es o no acertada, al inadmitir los testimonios de Nury Yohana Perafán Rodríguez, Gendivi Zuray Morales Rojas y Diego Fernando Pimiento Páez, por no haberse sustentado su pertinencia.
5.2 De la exclusión de pruebas.Radicado N°. 94001600000020200001001
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En la sistemática procesal penal regulada por la Ley
5.2 De la exclusión de pruebas.Radicado N°. 94001600000020200001001
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En la sistemática procesal penal regulada por la Ley 906 de 2004, la audiencia preparatoria es el escenario natural en el que se seleccionan por el juez los elementos de prueba que deben ser practicados o incorporados en la audiencia pública de juicio oral, labor que presupone un pronunciamiento sobre su inadmisión, rechazo o exclusión.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 357 de la Ley 906 de 2004, las pruebas tie nen como finalidad llevar al conocimiento del juez, más allá́ de toda duda razonable, los hechos y las circunstancias que rodearon la conducta que se investiga, as í́ como la responsabilidad o no de aquel a quien se le atribuye como autor. Por ello, acorde con el inciso 2 ° de esta misma norma, el juez decretará las pruebas solicitadas por las partes cuando «ellas se refieran a los hechos de la acusación que requieren prueba, de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad».
La pertinencia del medio probatorio est á determinada por el tema de prueba, el que está delimitado por los hechos jurídicamente relevantes de la acusación o en el caso de la defensa, de la teoría alterna que sustenta su estrategia. Por esta razón, quien pide una prueba debe asumir la carga argumentativa requerida para evidenciar al funcionario judicial la relación del elemento solicitado con los hechos objeto de investigación (pertinencia ) y superado este análisis, si el mismo tiene aptitud legal para formar el conocimiento (conducencia) y reporta interés al objeto de
judicial la relación del elemento solicitado con los hechos objeto de investigación (pertinencia ) y superado este análisis, si el mismo tiene aptitud legal para formar el conocimiento (conducencia) y reporta interés al objeto de debate (utilidad).
En síntesis, al momento de realizar las solicitudes probatorias, las partes están obligadas a exponer conRadicado N°. 94001600000020200001001
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claridad y precisión la pertinencia de los medios de convicción que aspiran les sea decretados, para de esa forma lograr que el juzgador se convenza sobre el aporte probatorio de los elementos que se pretende llevar a juicio y as í́ ordene su práctica.
5.3 De la prueba de interés común
La Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal en reciente pronunciamiento - AP 383 de 2023 - frente a la prueba de interés común dijo «hoy día, el enfoque es distinto, pues para evitar que estas situaciones se presenten, solo se exige para su procedencia que las partes interesadas en una misma prueba asuman las «cargas argumentativas» que les corresponden, principalmente de pertinencia, «a la luz de su particular teoría del caso».
Esto, en el entendido de que, suplida dicha carga, el examen directo de la prueba testimonial, mediante el interrogatorio, está «más que justificado», «dado que la fiscalía interrogará sobre supuestos de responsabilidad y la defensa acerca de la inocencia» (Cfr. AP896-2015, rad. 45011, ratificado en la AP948 -2018, rad. 51882, y en AP2913-2021, rad. 56889, entre otras)
supuestos de responsabilidad y la defensa acerca de la inocencia» (Cfr. AP896-2015, rad. 45011, ratificado en la AP948 -2018, rad. 51882, y en AP2913-2021, rad. 56889, entre otras)
Es importante precisar también que la Corte ha admitido la existencia de interés común no solo frente a la prueba testimonial, sino también frente a la documental, por considerar que, en un mismo documento, puede existir información de cargo y de descargo que, por supuesto, cada parte querrá hacer valer legítimamente en el proceso (Cfr. AP5342-2021, rad. 60015)».
5.3. Del caso en concreto.
En el presente asunto, al resolver lo atinente a las solicitudes probatorias ofrecidas por las partes, el a quo decidió́ así:Radicado N°. 94001600000020200001001
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a) Frente a los acusados JAR y MTA i) inadmitió los testimonios de NTC, LM, HZJP, EGM y la prueba en común – testimonios de YPGC, DMSA, LMMS, YRS, KYMC, SOG y YMA, por cuanto no se argumentó en debida forma su pertinencia y las razones por las que resulta necesaria la práctica del interrogatorio directo; y ii) rechazó los anexos del informe del investigador de campo Harold Fernando Cortes Wualteros, toda vez que no fueron descubiertos, y no se analizó su conducencia, pertinencia y su utilidad.
b) Frente al acusado VJAV inadmitió los testimonios de Diego Fernando Pimiento, Nury Yohana Perafán
se analizó su conducencia, pertinencia y su utilidad.
b) Frente al acusado VJAV inadmitió los testimonios de Diego Fernando Pimiento, Nury Yohana Perafán Rodríguez y Gendivi Zuray Morales Rojas, arguyendo que no se sustentó su pertinencia
En ese sentido, la Sala proceder á́ a valorar si, como lo alegan los recurrentes, el a quo erró al inadmitir el decreto de las testimoniales mencionadas, para lo cual se realizará el estudio de las inconformidades de manera fraccionada, primero inadmisión de testimonios por no sustentación de la pertinencia, segundo inadmisión de la prueba en común al no argumentarse la necesidad del interrogatorio directo, y tercero el rechazo probatorio por falta de enunciación.
5.3.1. De la inadmisión de los testimonios por no sustentación de la pertinencia.
Para tal efecto, es preciso traer a colación la sustentación que de la conducencia y pertinencia realizó la defensa de los acusados JAR, MTA y VJAV en la audiencia preparatoria surtida el 12 de mayo de 2021Expediente digital – Primera instancia – C02Principal –Radicado N°. 94001600000020200001001
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42GrabaciónPreparatoriaParte12052021 y 43GrabaciónPreparatoriaParte22052021- .
a) Sustentación de los testimonios del acusado
VJAV:
-Testimonio Nury Yohana Perafán Rodríguez - minuto 57:04 a 57:19 -Expediente digital – Primera instancia – C02Principala) Sustentación de los testimonios del acusado
VJAV:
-Testimonio Nury Yohana Perafán Rodríguez - minuto 57:04 a 57:19 -Expediente digital – Primera instancia – C02Principal43GrabaciónPreparatoriaParte22052021-, nada dijo en cuanto a su sustentación.
-Testimonio Gendy Zuray Morales Rojas , no se realizó sustentación.
- Testimonio de Diego Fernando Pimiento Páez - minuto 1:22:37 a 1:23:29 - Expediente digital – Primera instancia – C02Principal - 43GrabaciónPreparatoriaParte22052021- «se pretende reforzar la hipótesis de la defensa, ya que fue ante este funcionario quien fungía como notario, que mi prohijado se dirigió con unas víctimas a declarar unas declaraciones extra juicio, es útil, pertinente y conducente por cuanto se probará que no s ólo las 4 víctimas que iba a rendir estas declaraciones habían sido obligados por parte de la policía nacional a realizar señalamientos en contra de mi prohijado sino de muchas otras n iñas más que había sido obligadas a rendir falsos señalamientos.»
Ahora bien, para esta Sala fue acertada la decisión sobre la inadmisión que de estos tres testimonios tomó el Juez de primera vara ; pues nótese que brilló por su ausencia la sustentación sobre la conducencia, pertinencia y utilidad de los testimonios de Nury Yohana Perafán Rodríguez y Gendy Zuray Morales Rojas.Radicado N°. 94001600000020200001001
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los testimonios de Nury Yohana Perafán Rodríguez y Gendy Zuray Morales Rojas.Radicado N°. 94001600000020200001001
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En cuanto al testimonio de Diego Fernando Pimiento Páez, la sustentación de su pertinencia no tiene el peso suficiente para llevar al Juez de conocimiento a la convicción respecto de la inocencia de los acusados, pues las declaraciones extra juicio que se pretendían surtir no se realizaron; adicional, refirió que esta persona da ría fe de aparentes actos de constreñimientos por parte de la policía nacional a víctimas diferentes a las de este proceso.
Por estas razones, la decisión frente a la inadmisión de las pruebas testimoniales de Nury Yohana Perafán Rodríguez , Gendy Zuray Morales Rojas y Diego Fernando Páez se confirmará.
b) Sustentación de los testimonios de los acusados
JAR y MTA:
-Testimonio de Nancy Torres Chirino - minuto 1:22:37 a 1:23:29 - Expediente digital – Primera instancia – C02Principal43GrabaciónPreparatoriaParte22052021Es «conducente, pertinente y necesario se escuche en juicio toda vez que a través de esta señora se pretenderán abordar temas específicos en cuanto a la modalidad, en cuanto a la situación que se presentaba para el mun icipio de Inírida, más exactamente para la fecha de los hechos con relación al señor Jairo Acevedo Rodríguez, ella nos dará fe dentro de su testimonio de las circunstancias o de la relación que tenía este señor en la municipalidad con cada una de las vícti mas, así como la actividad que realizaban estas
los hechos con relación al señor Jairo Acevedo Rodríguez, ella nos dará fe dentro de su testimonio de las circunstancias o de la relación que tenía este señor en la municipalidad con cada una de las vícti mas, así como la actividad que realizaban estas mujeres, que en su momento eran menores de edad, y la relación que pudiere existir de ellas con el señor. De ahí que su testimonio es conducente, es pertinente y es necesario para probar la teoría de la defensa.»Radicado N°. 94001600000020200001001
VJAV, JAR y MTA
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-Testimonio de Lucía Morales - minuto 1:27:45 a 1:28:59Expediente digital – Primera instancia – C02Principal43GrabaciónPreparatoriaParte22052021- «se abordarán unos hechos de modo, tiempo y lugar que tienen relación con el señor Jairo Acevedo Rodríguez dentro de la municipalidad para la fecha en los cuales presuntamente esta persona incurrió en los delitos endilgados o acusados por parte de la Fiscalía hacia el mismo , nos ubicará esa situación que presentaba el señor Jairo Acevedo y la relación que tenía con alguna de las presuntas víctimas dentro del proceso, de ahí su conducencia, su pertinencia y su utilidad.»
-Testimonio Hely Zain Jurado Puentes – minuto 1:28:60 a 1: 30:07 - Expediente digital – Primera instancia – C02Principal43GrabaciónPreparatoriaParte22052021- «ese testimonio es conducente, es pertinente es necesario, toda vez que a través de esta persona la cual nos indicara las situaciones fácticas frente a unos hechos claramente atribuibles al señor Moisés Torres
43GrabaciónPreparatoriaParte22052021- «ese testimonio es conducente, es pertinente es necesario, toda vez que a través de esta persona la cual nos indicara las situaciones fácticas frente a unos hechos claramente atribuibles al señor Moisés Torres Álvarez, y es que, a través de este testimonio se pretende demostrar esa relación ajena a la endilgada por la Fiscalía entre las presuntas víctimas del mismo y mi poderdante.»
-Testimonio de Eliana García Molina -minuto 1: 30:11 a 1:32:01Expediente digital – Primera instancia – C02Principal43GrabaciónPreparatoriaParte2205
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