TSDJ SJG SU - 94001600064020200003301-(01-02-2020)

Tribunal Superior de San José del Guaviare

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Detalles

Título
TSDJ SJG SU - 94001600064020200003301-(01-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de San José del Guaviare
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN

JOSÉ DEL GUAVIARE

SALA ÚNICA DE DECISIÓN

Magistrada ponente

LADY JOHANA HERNÁNDEZ PIMENTEL

Aprobado por Acta N°. 024

San José del Guaviare, veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

Acción Apelación sentencia anticipada - Condenatoria Condenado Yoleinny del Carmen Guaregua Santana Delitos Hurto Calificado y Agravado - Artículos 239, 240 inciso 5º y 241 numeral 11 del Código Penal Radicado 94001600064020200003301 Int. 02023-065 Aprobación Acta N°. 024 del 20 de marzo de 2024 Decisión Declara prescripción

1. ASUNTO

Sería el caso proceder a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del procesado en contra de la sentencia condenatoria anticipada emitida el once (11) de septiembre de dos mil veinte (2020) por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Inírida - Guainía, mediante la que condenó a Yoleinny del Carmen Guaregua Santana como autora, a título de dolo, de l delito de hurto calificado y agravado, de no ser porque se advierte que la acción penal se halla prescrita.

2. ANTECEDENTESRadicado N°. 94001600064020200003301

YCGS 2

2.1 Hechos jurídicamente relevantes1

Indicó el ente acusador que:

«...Yo DIEGO ALEJANDRO BARRERA LARA, CC 1121707368, 01 de

YCGS 2

2.1 Hechos jurídicamente relevantes1

Indicó el ente acusador que:

«...Yo DIEGO ALEJANDRO BARRERA LARA, CC 1121707368, 01 de julio del 2000, edad 19 años, nacido en Inirida -Guainia (sic) estado civil soltero, grado de escolaridad noveno, lugar de residencia paujil cerca de la plaza de mercado, ocupación administrador del almacén la gran esquina ubicado al frente de la plaza de mercado, numero celular 3224221489, etnia Puinave. Realice una descripción breve y concreta de los hechos que va a denunciar: fue para el día de hoy 31 de enero del presente año, eran las 13:50 horas me encontraba esperando a los trabajadores que llegaran de sus dos horas de almuerzo, llego el patrón al local y reviso unas camisas manga larga y me indico que levara esos elementos al otro el almacén ubicado en el centro cerca al supermercado marca grande, cuando llegue estaba observe una señora de estatura promedio, vestida de blusa negra, jean azul y zapatos rojos, era la única que estaba en el almacén yo le mostré las camisas manga larga para mostrarle a ella, manifestó que no le gustaron ninguno, nuevamente me devolví al almacén la gran esquina, el patrón me indico que le hiciera una llamada, y me entrego el celular SAMSUNG J7 que usamos en el local, mientras que estaba haciendo una llamada la misma señora que antes atendí en el otro local, entro y me pregunto por los precios de los bolsos que estaban exhibidos, después me pide un par de medias, el celular lo deje

haciendo una llamada la misma señora que antes atendí en el otro local, entro y me pregunto por los precios de los bolsos que estaban exhibidos, después me pide un par de medias, el celular lo deje encima de la caja, ella me paso un billete de $50.000 mil pesos, pagando $12.000 mil de medias, en ese momento no tenía sencillo y corrí donde el patrón que estaba en el otro almacén( cerca de marca grande) a pedirle sencillo, cuando vuelvo al almacén la gran esquina, noto con extrañeza que la señora no estaba, el celular SAMSUNG J7 tampoco se encontraba en donde lo había dejado, yo Salí de inmediato donde el patrón que se encontraba cerca con el fin de preguntar si habla cogido el móvil, el me responde que no, le indico a los trabajadores que revisen rápido las cámaras de seguridad del local, mientras que yo salía a buscar a la señora antes mencionada; en la verificación logro observar a la señora cruzando la calle más exactamente hacia la plaza, yo corro dond e ella y le manifiesto del por qué había hurtado el celular, ella niega todo lo sucedido, le pregunte del por qué no había esperado las devueltas, ella me respondió que no sabía nada de las devueltas que estaba de afán, la detengo e insisto que me entregue el celular, así mismo ella iba bajando hacia el puerto principal, le indico que me deje revisar su bolso, ella se niega e indica que no tengo ningún derecho para revisar sus pertenencias, en ese momento llamo al patrón con señas, él llega y también le dic e que le va a revisar el bolso, pero nuevamente se

1 Expediente digital. Primera instancia. 3. Verificación de Allanamiento CUI

sus pertenencias, en ese momento llamo al patrón con señas, él llega y también le dic e que le va a revisar el bolso, pero nuevamente se

1 Expediente digital. Primera instancia. 3. Verificación de Allanamiento CUI 940016000640-2020-00033-00. 4.6 ESCRITO DE ACUSACION.Radicado N°. 94001600064020200003301 YCGS 3

opone a la actividad, le dije al patrón que fuera al almacén para que llamara la policía y verificara bien las cámaras, un rato después llegaron la patrulla motorizada de la policía, de ahí nos dirigimos a l almacén la gran esquina en ese lugar revisamos el bolso y no encontramos nada, de ahí llegaron las muchachas del otro almacén donde habían cámaras, nos dicen que si fue ella la que se robó el celular porque se vio todo en las cámaras, pasamos al otro alm acén junto con policía y la señora y efectivamente se observa en las cámaras de video que la señora sustrae de la mesa el celular y se lo guarda en una bolsa, viendo tanta evidencia niega todo, cuando la policía la esposo ella confeso que si tenía el celul ar y lo saco dentro del pantalón, de ahí los policías se la llevaron para la estación y los acompañe.(sic) P/ ¿Dónde ocurrieron los hechos? (departamento, ciudad, comuna o localidad, barrio, vereda, corregimiento, puntos de referencia y dirección). R/ Inír ida Guainía barrió (sic) centro establecimiento de razón social la gran esquina. P/ ¿En qué fecha y

ciudad, comuna o localidad, barrio, vereda, corregimiento, puntos de referencia y dirección). R/ Inír ida Guainía barrió (sic) centro establecimiento de razón social la gran esquina. P/ ¿En qué fecha y hora ocurrieron los hechos? R/ 31 de enero del año 2020, sobre la 1:50 de tarde P/ ¿En el establecimiento se han presentado otros hurtos? R/ no P/ ¿Quién es la persona que cometió el delito? (Nombre completo, identificación, alias, edad, arraigo, lugar de trabajo, familiares) En caso de que no lo conozca, ¿sospecha de alguien?, si es afirmativo ¿de quién y por qué? R/, Yoleinny del Carmen Guaregua Santana con cedula venezolana 18.243.305, esta información me la suministro la policía que realizo la captura. P/ ¿Cuántas personas cometieron el hecho? R/ una sola persona P/ Haga una descripción física de la persona que cometió el hurto (vestuario, rasgos físicos, acento, señales particulares -tatuajes, cicatrices, amputaciones-). R/ es una mujer de contextura gruesa de color de piel trigueña, cabello largo, como de unos 30 años de edad, es venezolana, vestía con un jeans azul (sic) y blusa negra. P/ ¿Está en capacidad de reconocerlo? R/ si P/ 2Ha denunciado previamente a la persona que cometió el delito? En caso afirmativo, explique. R/ no P/ ¿Cuáles fueron los bienes hurtados? R/ un celular de gama media P/ ¿Cuál es el valor de lo hurtado?. R/ evaluado en la suma de 700 mil pesos

delito? En caso afirmativo, explique. R/ no P/ ¿Cuáles fueron los bienes hurtados? R/ un celular de gama media P/ ¿Cuál es el valor de lo hurtado?. R/ evaluado en la suma de 700 mil pesos aproximadamente P/ ¿A quién pertenecen los bienes hurtados? R/ al dueño del almacén el señor Alberto Otavalo P/ ¿Para apoderarse de esos bienes se ejerció violencia sobre las personas? (Física, verbal o psicológica) 20 sobre las cosas? R/no P/ ¿Hubo uso de sustancias tóxicas para perpetrar el hurto? En caso afirmativo ¿cómo fueron suministradas? R/ no P/ ¿Para la comisión del hecho delictivo hubo algún vehículo involucrado?, en caso afirmativo, describa clase de vehículo color, placas, modelo, marca. R/ no P/ ¿Para la comisión del hecho delictivo se utilizó algún tipo de arma?, en caso afirmativo, descríbala clase, color, forma, tamaño. R/ no P/ ¿Existen testigos y dónde se ubican? (Dirección, teléfono o medios electrónicos). R/ no P/ Además d el valor de lo hurtado ¿tuvo algún perjuicio? En caso afirmativo ¿en cuánto lo avalúa? R/ no P/ ¿En el lugar o en sus alrededores, existen cámaras donde hayan podido quedar registrados los hechos? R/ si en el mismo almacén P/ ¿En el lugar se cuenta con vig ilancia privada? En caso afirmativo aporte el nombreRadicado N°. 94001600064020200003301 YCGS 4

de la empresa, del portero, del rondero u otros, R/ no P/ ¿El establecimiento cuenta con otros sistemas de seguridad? R/ no P/

YCGS 4

de la empresa, del portero, del rondero u otros, R/ no P/ ¿El establecimiento cuenta con otros sistemas de seguridad? R/ no P/ ¿Tiene evidencias o elementos que pueda aportar a la investigación? En caso afirmativo, ¿cuáles? R/ el video de las cámaras P/ ¿Tiene algo más que agregar a la presente denuncia? R/ No más es todo....»

2.2. Actuación procesal

El primero (1) de febrero de dos mil veinte (2020), el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Inírida - Guainía con función de control de garantías llevó a cabo audiencia de formulación de imputación2. En esta, se le imputó el delito de hurto calificado y agravado - artículos 239, 240 inciso 5º y 241 numeral 11 del Código Penal , frente al cual aceptó cargos.

Como consecuencia de la aceptación de cargos por iniciativa de la imputada, el conocimiento de la actuación le correspondió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Inírida - Guainía. Despacho que, el veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020), llevó a cabo la audiencia de verificación de allanamiento.

En fecha once (11) de septiembre del dos mil veinte (2020) se llevó a cabo lectura de individualización de la pena y sentencia.

3. DECISIÓN RECURRIDA3

El once (11) de septiembre de dos mil veinte (2020), luego de verifica da en audiencia anterior la legalidad del

2 Expediente digital. Primera instancia. 2. Control de Garantías CUI 940016000640El once (11) de septiembre de dos mil veinte (2020), luego de verifica da en audiencia anterior la legalidad del

2 Expediente digital. Primera instancia. 2. Control de Garantías CUI 9400160006402020-00033-00. 3.3 ACTA AUDIENCIA IMPUTACIÓN. 3 Expediente digital. Primera instancia. 4. Sentencia CUI 940016000640 -202000033-00. 5.1 Sentencia.Radicado N°. 94001600064020200003301 YCGS 5

allanamiento de la señora Guaregua Santana , el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Inírida la condenó a quince (15) meses y veinticuatro (24) días de prisión e inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas, por haber sido autora del delito de hurto calificado y agravado.

La juzgadora aceptó la solicitud de la defensa de reconocer el fenómeno posdelictual del artículo 269 del Código Penal, arguyendo que hubo reparación a la víctima, de otra parte negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria como sustitutos del encarcelamiento, por expresa prohibición del artículo 68A de la Ley 599 de 2000.

4. RECURSO DE APELACIÓN

4.1. Único recurrente4

La abogada de la acusada interpuso recurso de apelación. Expresó su oposición primero, indicando que hubo una indebida tasación de la pena.

Además afirmó la existencia de una violación al principio de favorabilidad, pues a la condenada se le concedió

apelación. Expresó su oposición primero, indicando que hubo una indebida tasación de la pena.

Además afirmó la existencia de una violación al principio de favorabilidad, pues a la condenada se le concedió un descuento del 12.5% por haber sido capturada en flagrancia, pero no le fue reconocido la aplicación del precitado principio y los beneficios contenidos en la ley 1826 de 2017.

4 Expediente digital. Primera Instancia. 5. Apelación CUI 940016000640 -202000033-00. 6.1 Sustentaciób del recurso.Radicado N°. 94001600064020200003301 YCGS 6

Solicitó de esta forma que se redosificara la pena, realizando un descuento del 50% en razón al allanamiento de la procesada.

En la discusión planteada por la profesional del derecho, y tras el traslado realizado por el Juzgado de conocimiento, no participaron las demás partes como no recurrentes.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia

Con base en los artículos 34.1 y 42 del Código de Procedimiento Penal, esta colegiatura es competente para pronunciarse sobre la apelación presentad a en contra d el fallo condenatorio anticipado del once (11) de septiembre de dos mil veinte (2020), emitido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Inírida - Guainía.

5.2. Problema jurídico

Dos son los problemas jurídicos que debe resolver la corporación. El primero, relacionado con la calificación jurídica dada a la conducta punible; el segundo, con la

5.2. Problema jurídico

Dos son los problemas jurídicos que debe resolver la corporación. El primero, relacionado con la calificación jurídica dada a la conducta punible; el segundo, con la posibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal.

  1. Es deber de la sala analizar si se probó la causal de calificación del delito de hurto por la que fue acusada Yoleinny del Carmen Guaregua Santana. ii) Se determinará si es posible continuar con el ejercicio de la acción penal.Radicado N°. 94001600064020200003301

YCGS 7

Se estudiarán en ese orden en la medida que el primero tiene incidencia directa con el otro y la única manera de responder los cuestionamientos de los recurrentes es haciendo un control de eficacia.

5.3. De la circunstancia calificante del hurto por recaer sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas.

Se encuentra establecido en el artículo 240 del Código Penal, amén de la modificación inserta por el artículo 37 de la Ley 1142 de 2007 que indica:

«La pena será de cinco (5) a doce (12) años de prisión cuando el hurto se cometiere sobre ele mentos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.»

Consideró la Fiscalía General de la Nación y el juzgado de primer grado que, por el hecho de haber recaído la conducta punible sobre un teléfono celular, la causal de agravación punitiva se configuraba.

alcantarillado.»

Consideró la Fiscalía General de la Nación y el juzgado de primer grado que, por el hecho de haber recaído la conducta punible sobre un teléfono celular, la causal de agravación punitiva se configuraba.

Al momento de realizar el traslado de la acusación , la Fiscalía General de la Nación indicó en el correspondiente escrito:

«La Fiscalía General de la Nación, en congruencia con la Formulación de Imputación llevada a cabo y acorde a la narración fáctica realizada con anterioridad, procede a realizar formulación de acusación a la señora YOLEINNY DEL CARMEN GUAREGUA SANTANA identi ficada con la cédula Venezolana númeroRadicado N°. 94001600064020200003301 YCGS 8

18.243.305 de Venezuela, en calidad de autor por el delito de Hurto calificado y agravado Artículo 239, 240 inciso 5 -241 numeral 11, en la modalidad dolosa y consumada.

Conducta consagrada en el Código Penal en el Li bro II, Título VII De los Delitos contra e l Patrimonio Económico, Capítulo I del del Hurto, 239, "Hurto. El que apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro..." Art, 240 Inciso 5... La pena será de cinco (5) a doce (12) años de prisión cuando el hurto se cometiere sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas ... Agravado por el art 241 No 11

"EN ESTABLECIMIENTO PUBLICO O ABIERTO AL PUBLICO, O EN

MEDIO DE TRANSPORTE PUBLICO" DONDE LA PENA IMPONIBLE

comunicaciones telefónicas ... Agravado por el art 241 No 11

"EN ESTABLECIMIENTO PUBLICO O ABIERTO AL PUBLICO, O EN

MEDIO DE TRANSPORTE PUBLICO" DONDE LA PENA IMPONIBLE DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS ANTERIORES SE AUMENTARÁ DE LA MITAD A LAS TRES CUARTAS PARTES Fijando la pena mínima en 90 meses (7.5 años) y la máxima en 252 meses (21 años).

Así entonces, la acusación realizada a YOLEINNY DEL CARMEN GUAREGUA SANTANA, es por el delito de hurto calificado y agravado, Conducta DOLOSA, CONSUMADA, en calidad de AUTOR, VERBO RECTOR APODERARSE. Se reconocen circunstancias de menor punibilidad de conformidad Art. 55 C.P. No 1 por NO tener antecedentes. No les concurren circunstancias de mayor punibilidad del Art 58 C.P.»

Negrillas no originales.

En la sentencia condenatorio, la a quo manifestó con relación a la conducta punible:

«El delito por el que se sanciona se encuentra consagrado en el Artículo 239. Hurto. Modificado por el artículo 14 de la ley 890 de

2004. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses cuandoRadicado N°. 94001600064020200003301

YCGS 9

la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales

será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses cuandoRadicado N°. 94001600064020200003301 YCGS 9

la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Calificado, art 240 la pena será de prisión de cinco (05) a doce (12) años, si el hurto se cometiere... inciso 05. "sobre elementos destinados a las tele comunicaciones" Agravado, Art. 241 la pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, si la conducta se cometiere... numeral 11. "En establecimiento público o abierto al público, o en medio de transporte público".»

Negrillas no originales.

Contrario a lo indicado por el ente acusador y la falladora de primer grado, esta Corporación considera que el apoderamiento que recae sobre uno de dichos elementos no constituye la causal de calificación del hurto por los motivos que pasan a exponerse:

La Ley 1142 de 2007 tiene por objeto la creación de medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana.

La expresión «elementos destinados a las comunicaciones telefónicas», debe entenderse en el contexto de la norma a la que se halla vinculada. Tal y como se explicará en líneas futuras, el legislador apuntó a la protección de la actividad económica que desarrollan las empresas de servicios públicos y a los atentados que recaen sobre los elementos que indispensables para el ejercicio de su actividad.

Quiso el legislador sancionar con mayor rigor las afectaciones a la infraestructura que le permite a dichas

empresas de servicios públicos y a los atentados que recaen sobre los elementos que indispensables para el ejercicio de su actividad.

Quiso el legislador sancionar con mayor rigor las afectaciones a la infraestructura que le permite a dichas empresas funcionar y prestar el servicio.Radicado N°. 94001600064020200003301 YCGS 10

Por lo anterior se indica en la norma que la sanción es más rigurosa para quienes afecten la generación, transmisión o distribución de los clásicos servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y gas natural, de donde se entienden excluidos los elementos que permiten el goce del servicio como sería, verbigracia, las llaves del agua o los bombillos.

En tratándose de los novedosos servicios de telecomunicaciones es evidente que la acción criminal no se reputa de quien hurta un celular, un telégrafo, un computador o un satélite.

Desde sus orígenes, el legislador consideró que la norma estudiada -que terminaría por denominarse Ley 1142 de 2007 - apuntaba al fin antes indicado, tal y como se advierte al leer la Gaceta del Congreso 331 del 19 de julio de 20075, en donde se exponen los motivos así:

«…es porque consideramos que por sobre las empresas de servicios públicos en Colombia, se ha desplegado de un tiempo para acá una serie de conductas que están afectando severamente la infraestructura de las mismas, me parece o nos parece a los ponentes que acogimos las múltiples solicitudes de esas empresas que entorno a esas conductas se han estructurado realmente unas organizaciones criminales para defraudarlas, cuando señalamos

la infraestructura de las mismas, me parece o nos parece a los ponentes que acogimos las múltiples solicitudes de esas empresas que entorno a esas conductas se han estructurado realmente unas organizaciones criminales para defraudarlas, cuando señalamos que se acogiera este artículo naturalmente que no s e trata para proteger el hurto de un celular en manera alguna, sino de la infraestructura misma que se usa en la prestación de los servicios. Puede usted tener razón o tiene razón cuando dice, pero cuando ustedes hablan de cuando el hurto se cometiere sobr e bienes u otros, ahí están incluyendo todo, me parece que puede tener razón

5 Páginas 29 a 30.Radicado N°. 94001600064020200003301 YCGS 11

y, yo les propondría entonces que se diga, la pena será de 5 a 12 años de prisión cuando el hurto se cometiere sobre elementos destinados y ahí hacemos la enumeración y excluimos la palabra bienes u otros para que se haga claridad que es sobre la infraestructura que manejan estas empresas de servicios públicos, y no por supuesto sobre cualquier objeto, un celular, o una tapa de alcantarilla, con esa modificación yo le rogaría que la aprueben.

Mire, realmente la explicación que nos han dado y que creo tienen razón, se ha tenido toda suerte de redes que están defraudando a las empresas de servicios públicos de manera sistemática, sin que puedan enfrentarla decididamente, como quiera que quienes cometen estos delitos están hoy sometidos a excarcelación y en ese sentido usted ve cómo se están robando los cables, se están robando en todas las empresas les están haciendo una afectación muy grande a la infraestructura que ellos manejan y por qué

cometen estos delitos están hoy sometidos a excarcelación y en ese sentido usted ve cómo se están robando los cables, se están robando en todas las empresas les están haciendo una afectación muy grande a la infraestructura que ellos manejan y por qué ocurre eso, pues porque las personas que incurren en esos delitos recuperan la libertad en términos de horas y en qué se diferencia de quienes cometen hurto normalmente. La expresión que tenemos es que esas personas hacen parte de verdaderas estructuras criminales, de bandas organizadas, no son simplemente ladrones que operan aisladamente y la defraudación a esas empresas es enorme, por acá estaba la chica del acueducto, de pronto podrá comentarles a cuánto ascienden las pérdidas por ejemplo de una empresa como el Acueducto de Bogotá por concepto de estas modalidades delictuales, pero lo mismo podríamos pensar de las empresas generadoras de energía o trasmisoras en igual forma. Me parece que su preocupación e n alguna forma queda obviada repito si le eliminamos la palabra bienes u otros y queda, se cometiere sobre el mismo realmente destinados a las comunicaciones, la telegrafía, informática, la conducción de energía como lo había sugerido usted.

(…) Claro y q ue quede para la historia de la ley, es decir los elementos que se utilizan en la infraestructura para la prestación de esos servicios, no se trata de penalizar ni elRadicado N°. 94001600064020200003301 YCGS 12

hurto de energía eléctrica ni tampoco el de agua, las pérdidas que se tienen y las fugas en manera alguna y que quede claramente que ese es el espíritu de la ley.»

Negrillas no originales.

hurto de energía eléctrica ni tampoco el de agua, las pérdidas que se tienen y las fugas en manera alguna y que quede claramente que ese es el espíritu de la ley.»

Negrillas no originales.

Entonces, tan claro era para el legislador de 2007 que un teléfono celular no corresponde a aquellos «elementos destinados a comunicaciones telefónicas», que en el año 2022 se presentó una propuesta legislativa para incluir estos bienes en la descripción típica.

El proyecto de ley 266 de 2022 Senado, pretende introducir una nueva adición al inciso final del artículo 240 del Código Penal, modificado por el artículo 37 de la Ley 1142 de 2007, para que se incluyan «las expresiones relativas a los celulares, teléfonos inteligentes y sus accesorios para establecer el hurto de estos elementos como circunstancias de mayor punibilidad de la conducta»6, en el siguiente sentido:

«Inciso 5°. La pena será de cinco (5) a doce (12) años de prisión cuando el hurto se cometiere s obre elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, dispositivos móviles, teléfonos inteligentes, accesorios de teléfonos inteligentes, computadores, partes de computadores, tableta táctil, o a la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.» 7

El argumento principal esbozado en el informe de ponencia para primer debate es:

o distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.» 7

El argumento principal esbozado en el informe de ponencia para primer debate es:

6 Gaceta del Congreso 473. 11 de mayo de 2023. Página 8. 7 Ídem.Radicado N°. 94001600064020200003301 YCGS 13

«Las expresiones “elementos de comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales” no se refieren a los dispositivos móviles que hoy en día tiene cada ciudadano, sino que hacen referencia a la infraestructura de las telecomun icaciones con la finalidad de proteger antenas, satélites, transmisores.

Ante la naturaleza del derecho penal en donde prima el principio de legalidad, a la luz de la cual si la conducta no está descrita no es dable de sancionar, se hace necesario precisar, en ese apartado de elementos de comunicaciones telefónicas, que también el hurto de celulares y sus accesorios es un calificante de la conducta de hurto que merece una sanción ejemplar.»8

Negrillas no originales.

Véase cómo el legislador, en su sabiduría, recuerda que el principio de legalidad impide tener como punibles conductas que no han sido consideradas como tales por el legislador de manera previa. A ello, agrega la sala, el principio de estricta tipicidad para hablar, de forma completa del principio toral del derecho penal nullum crimen nulla poena sine lege praevia scripta et stricta.

Si el legislador no consideró que el hurto de un celular

de estricta tipicidad para hablar, de forma completa del principio toral del derecho penal nullum crimen nulla poena sine lege praevia scripta et stricta.

Si el legislador no consideró que el hurto de un celular es, per se , causal de calificación del hurto, no debió así presentarse en la imputación ni en la acusació n y, muchos menos, en la sentencia condenatoria.

Los principios antes mencionados, sin lugar a dudas, fueron vulnerados por la Fiscalía General de la Nación y por la a quo; sin embargo, su violación no afecta la estructura del proceso, en tanto que se demostró que la acusada sí cometió

8 Ídem. Página 7.Radicado N°. 94001600064020200003301 YCGS 14

una conducta punible, en razón a la aceptación expresada por ella.

Lo debido, entonces, será la degradación de la conducta punible de hurto calificado a hurto agravado, en tanto que sí se probó que la conducta punible fue cometida mediando la causal 11° del artículo 241 del Código Penal.

Se procederá, entonces, a analizar lo relacionado con la dosificación de la pena, que habrá de rehacerse en virtud de lo hasta aquí analizado y por los múltiples yerros en que incurrió la a quo al momento de dictar la sentencia condenatoria.

5.4. De la prescripción de la acción penal.

La indebida forma de calificar la conducta por parte de la Fiscalía General de la Nación y la falta de un estudio juicioso por parte de la a quo , llevó a entender de forma indebida la realidad jurídica del proceso.

La indebida forma de calificar la conducta por parte de la Fiscalía General de la Nación y la falta de un estudio juicioso por parte de la a quo , llevó a entender de forma indebida la realidad jurídica del proceso.

De acuerdo co n lo analizado en precedencia, la conducta punible por la que debe realizarse el juicio de reproche es la establecida en los artículos 239 y 241 -11 del Código Penal.

«ARTÍCULO 239. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses.Radicado N°. 94001600064020200003301 YCGS 15

La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.»

«ARTÍCULO 241. C IRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. <Artículo modificado por el artículo 51 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, si la conducta se cometiere:

11. En establecimiento público o abierto al público, o en medio de transporte público.»

Como quiera que, de acuerdo con lo indicado en el cargo formulado, el valor del celular hurtado fue de $ 700.000

11. En establecimiento público o abierto al público, o en medio de transporte público.»

Como quiera que, de acuerdo con lo indicado en el cargo formulado, el valor del celular hurtado fue de $ 700.000 m/cte, la cuantía del hurto no ascendió a más de 10 S.M.L.M.V.; por tanto, la pena base será de 16 a 36 meses de prisión.

Límites que se aumentarán de la ½ a las ¾ partes en virtud de la causal de agravación para obtener unos nuevos de 24 a 63 meses de prisión.

La circunstancia genérica de atenuación establecida en el artículo 268 ejusdem obliga a una nueva modificación de los extremos punitivos. Esta norma establece que la pena se disminuirá de 1/3 parte a la ½ cuando la conducta se comete sobre cosa cuyo valor no es superior

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