TSDJ SJG SU - 94001600064420200003203-(13-05-2025)
Detalles
- Título
- TSDJ SJG SU - 94001600064420200003203-(13-05-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de San José del Guaviare
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN
JOSÉ DEL GUAVIARE
SALA ÚNICA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente:
LADY JOHANA HERNÁNDEZ PIMENTEL
Aprobado por Acta N°.032
San José del Guaviare, trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
Acción Apelación auto Imputado José Arturo Gallego Carmona Delitos Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad, estímulo a la prostitución de menores, uso de menores de edad en la comisión de delitos Radicado 94001600064420200003203 Int. O2024-094 Aprobación Acta N° 03 del 13 de mayo de 2025 Decisión Revoca
ASUNTO.
Se ocupa el Tribunal de resolver el recurso de apelación presentado por la defensa del imputado José Arturo Gallego Carmona, en contra de la decisión proferida el doce (12) de septiembre de 2024 mediante el cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida - Guainía, negó la posibilidad a la Fiscalía de aclarar, adicionar o modificar el escrito de acusación respecto a los elementos materiales probatorios allí expuestos.
ANTECEDENTES.
1. Fácticos.Radicado N°. 94001600064420200003203
JAGC 2
Del escrito de acusación 1 se desprende que , el señor José Arturo Gallego Carmona atentó contra el bien jurídico de la libertad, integridad y formación sexual de las menores
JAGC 2
Del escrito de acusación 1 se desprende que , el señor José Arturo Gallego Carmona atentó contra el bien jurídico de la libertad, integridad y formación sexual de las menores L.M.M.S., L .P.G.M., G .C.L., L .V.N.R., K .J.M.C., J .M.R., L.S.M.R., L .J.M.A., S .F.M.M., R .D.C.P., así como el bien jurídico de la libertad y autonomía personal de la adolescente
L.M.M.S.
Desde el primer trimestre del año 2019 hasta el primer trimestre del año 2020, en repetidas oportunidades y en varios momentos, en el lugar de nominado «RESIDENCIAS TABÚ», inmueble ubicado en la calle 15 No. 11 - 142 del barrio comuneros, del municipio de Inírida, de modo directo, y a través de la menor de edad L.M.M.S, José Arturo Gallego Carmona, solicitó y demandó de las adolescentes L.M.M.S.,
L.P.G.M., G.C.L., L.V.N.R., K.J.M.C. , J.M.R., L.S.M.R. ,
L.J.M.A., S.F.M.M. y, R.D.C.P. la realización de acceso carnal y actos sexuales, utilizando para ello el pago y promesa de pago en dinero, alimentación, hospedaje y especie, tales como, permitirles ver televisión, utilizar la moto color rojo que él utilizaba y que ellas presumían que era de su propiedad, entre otros.
José Arturo Gallego Carmona , arrendó, mantuvo y
como, permitirles ver televisión, utilizar la moto color rojo que él utilizaba y que ellas presumían que era de su propiedad, entre otros.
José Arturo Gallego Carmona , arrendó, mantuvo y administró, para el periodo comprendido entre el primer trimestre del año 2019 y el primer trimestre del año 2020, el inmueble ubicado en la calle 15 No. 11 - 142 del barrio comuneros, del municipio de Inírida, donde funcionaba el establecimiento de comercio «RESIDENCIAS TABÚ INÍRIDA» para la práctica de actos sexuales en los que participaban menores de edad , entre las cuales se encuentran las
1 Expediente digital – Primera instancia – 02.Acusacion – Escrito de acusación (15-07-2020)(FL. 25).Radicado N°. 94001600064420200003203 JAGC 3
adolescentes L.M.M.S., L.P.G.M., G.C.L., L.V.N.R., K.J.M.C.,
J.M.R., L.S.M.R., L.J.M.A., S.F.M.M. y, R.D.C.P.
Finalmente, José Arturo Gallego Carmona , durante el año 2019, utilizó e instrumentalizó en repetidas oportunidades, a la menor de edad L.M.M.S. a cometer delitos relacionados con la explotación sexual, prometiéndole y entregándole $20.000 M/CTE por cada niña o adolescente menor de edad que le consiguiera para tener relaciones sexuales con él a cambio de dinero o especie.
2. Procesales.
2.1 Por estos hechos se vinculó a José Arturo Gallego
menor de edad que le consiguiera para tener relaciones sexuales con él a cambio de dinero o especie.
2. Procesales.
2.1 Por estos hechos se vinculó a José Arturo Gallego Carmona, capturado y puesto a disposición del Juzgado cuarenta y cuatro (44) Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, el día 18 de marzo de 20202 ante el que se impartió legalidad al allanamiento y registro realizado y la captura del indiciado. Asimismo se realizó la formulación de imputación y le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión.
2.2 La Fiscalía General de la Nación le imputó cargos como presunto responsable de la s conductas punibles de estímulo a la prostitución de menores en concurso homogéneo y sucesivo y en concurso heterogéneo y sucesivo con dema nda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad en concurso homogéneo y sucesivo y en concurso heterogéneo y sucesivo con el delito
2 Expediente digital – Primera instancia – 01. Audiencia Control de Garantías – Audios – Acta de Audiencia Combo(18-03-2020)(3).Radicado N°. 94001600064420200003203 JAGC 4
de uso de menores de edad en la comisión de delitos, previstos en los artículos 217, 217 A, 188 D Y 31 del C.P.
2.3 Presentada la acusación 3, le correspondió el conocimiento de las diligencias al Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida - Guainía, autoridad que instaló la
2.3 Presentada la acusación 3, le correspondió el conocimiento de las diligencias al Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida - Guainía, autoridad que instaló la audiencia de formulación de acusación el 12 de julio de
20204. En esta, la defensa presentó solicitud de nulidad de todo lo actuado, decisión que fue despachada negativamente por el a quo y, luego de ser recurrida, confirmada por esta Sala mediante providencia del 24 de agosto de 2023.
2.4 Habiéndose devuelto las diligencias al Juzgado de origen, la audiencia de formulación de acusación se programó y, a solicitud de las partes, fue reprogramada en las siguientes oportunidades: 08/11/2023; 21/02/2024; 12/03/2024.
2.5 Instalada en sesión del 08/04/2024, la defensa presentó algunas observaciones al escrito de acusación respecto de los hechos jurídicamente relevantes, sin que la Fiscalía considerara realizar modificación, aclaración o corrección alguna. No obstante, el transcurrir normal de la diligencia se vio interrumpido por p arte del titular de conocimiento, citando para el 30/04/2024.
2.6 En dicha fecha, el a quo estimó necesario pronunciarse en torno a las inconformidades planteados por la defensa y requirió a l a representante de la Fiscalía para que rectificara los hechos jurídicamente relevantes plasmados en el escrito de acusación y especificara con mayor detalle las circunstancias de tiempo, modo y lugar
la defensa y requirió a l a representante de la Fiscalía para que rectificara los hechos jurídicamente relevantes plasmados en el escrito de acusación y especificara con mayor detalle las circunstancias de tiempo, modo y lugar
3 Expediente digital – Primera instancia – C02Principal. – 01EscritoAcusación 940016000644-2020-0003200 (FL. 25). 4 Expediente digital – Primera instancia - 02. Acusación – Acta de From. Acusación.Radicado N°. 94001600064420200003203 JAGC 5
para cada una de las víctimas implicadas en el proceso, para ello, suspendió la diligencia, y ordenó su reprogramación el día 14/06 de 2024.
2.7 Reanudada la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía inform ó a la judicatura que no realizaría ninguna a claración, modificación o corrección sobre el escrito de acusación respecto de los hechos jurídicamente relevantes, razón por la cual la defensa solicitó al estrado realizar un control material y, en aras de dar el trámite correspondiente a la audiencia, el a quo otorgó el uso de la palabra al ente acusador para verbalizar la acusación.
2.8 Luego de ello, de manera oficiosa, el juez de instancia declaró la nulidad de todo lo actuado desde la audiencia de formulación de imputación, comoquiera que consideró que la estructuración de los hechos jurídicamente relevantes, tal como fueron presentados por la Fiscalía, afectaban las garantías fundamentales del proceso. Decisión que fue objeto de recurso de apelación por parte del este
consideró que la estructuración de los hechos jurídicamente relevantes, tal como fueron presentados por la Fiscalía, afectaban las garantías fundamentales del proceso. Decisión que fue objeto de recurso de apelación por parte del este persecutor y, el 08/08/2024 este Tribunal ordenó revocar la declaratoria de nulidad y continuar con el trámite procesal.
2.9 Devueltas las actuaciones, el 12/09/2024 5, se reanudó la audiencia de formulación de acusación y se ordenó realizar el descubrimiento probatorio a cargo de la Fiscalía, momento en e l cual, la representante del ente acusador solicitó la palabra en aras de realizar algunas observaciones y adiciones al escrito de acusación en torno a los elementos materiales probatorios, sin que existiera oposición por las demás partes; sin embargo, el juez de instancia no accedió a la solicitud, notificando su decisión en
5 Expediente digital – Primera instancia – C02Principal – 57ActaAudienciaAcusacion12092024Radicado N°. 94001600064420200003203 JAGC 6
estrados y abriendo la posibilidad para la interposición de recursos, razón por la cual la Fiscalía interpuso el recurso de apelación. Por su parte, la representante judicial de víctimas hizo lo propio e interpuso el recurso de reposición.
LA DECISIÓN IMPUGNADA6.
El a quo afirmó no atender la solicitud de la fiscalía, comoquiera que la verbalización de la acusación fue realizada en audiencias pasadas, sin que el ente acusador pueda pretender reabrir etapas procesales ya finiquitadas y recurrir a la posibilidad de realizar aclaraciones, modificaciones o
comoquiera que la verbalización de la acusación fue realizada en audiencias pasadas, sin que el ente acusador pueda pretender reabrir etapas procesales ya finiquitadas y recurrir a la posibilidad de realizar aclaraciones, modificaciones o correcciones del escrito de acusación , cuando ello ya aconteció.
3. EL RECURSO DE ALZADA.
I. Fiscalía como recurrente7.
Solicitó revocar la decisión adoptada respecto de la verbalización de la adición y aclaración de elementos materiales probatorios que contiene el escrito de acusación, teniendo en cuenta que no le fue otorgada la oportunidad para realizarlo.
Aseguró que a lo largo de las sesiones en que se ha desarrollado la audiencia de formulación de acusación, únicamente s e dio la oportunidad de aclarar, adicionar, o modificar circunstancias sobre los hechos jurídicamente
6 Expediente digital – Primera instancia – C02 Principal – 58GrabacionAudienciaAcusacion12092024 – Minuto 8:21. 7Expediente digital – Primera instancia – C02 Principal – 58GrabacionAudienciaAcusacion12092024 – Minuto 09:12.Radicado N°. 94001600064420200003203 JAGC 7
relevantes y no sobre elementos materiales probatorios que allí se plasmaron.
Resaltó que , el contenido del escrito de acusación presenta algunos errore s de digitación que generan inconsistencias respecto de los nombres de ciertos testigos. También, arguyó que allí fueron plasmados algunos elementos materiales probatorios de manera genérica, pues solo se encontraban en su momento como órdenes a policía
inconsistencias respecto de los nombres de ciertos testigos. También, arguyó que allí fueron plasmados algunos elementos materiales probatorios de manera genérica, pues solo se encontraban en su momento como órdenes a policía judicial que no habían sido objeto de respuesta en informes, pero que con posterioridad a la radicación del escrito de acusación se pudieron recaudar, haciéndose necesario aclarar cuáles son los informes y los elementos materiales probatorios recolectados.
En virtud de lo anterior, reiteró que la Fiscalía no ha tenido la oportunidad procesal para pronunciarse en torno a las aclaraciones, adiciones o modificaciones del escrito de acusación en torno a los elementos materiales probatorios, haciéndose necesario para solventar su teoría del caso.
II. Representante de víctimas como no recurrente8.
Expuso que la audiencia de formulación de imputación se encuentra inconclusa, ello, teniendo en cuenta que en las sesiones anteriores solo surgió un debate sobre hechos jurídicamente relevantes que conllevó a la nulidad, lo cual fue objeto de apelación y p osterior revocatoria por parte de este Tribunal, de ahí que, considera que la oportunidad procesal para que la Fiscalía se pronuncie sobre los
8 Expediente digital – Primera instancia – C02 Principal – 58GrabacionAudienciaAcusacion12092024 – Minuto 15:07.Radicado N°. 94001600064420200003203 JAGC 8
elementos materiales probatorios continúa latente, máxime cuando la audiencia de formulación de acusación no ha finalizado.
Finalmente, cuestionó la clase de decisión adoptada por
JAGC 8
elementos materiales probatorios continúa latente, máxime cuando la audiencia de formulación de acusación no ha finalizado.
Finalmente, cuestionó la clase de decisión adoptada por el a quo y, se preguntó si contra la misma procede el recurso de apelación o no, al no ser de carácter determinante dentro del proceso.
III. Defensa como no recurrente9.
Deprecó que se confirme la decisión adoptada por el juzgado de primera instancia, advirtiendo que se trata de un proceso verbal que data del año 2017, sin que a la fecha, 7 años después, pueda la fiscalía pretender subsanar su omisión en la audiencia, máxime cuando ya ex istió un pronunciamiento por parte del superior jerárquico, con base en una acusación verbalizada.
4. CONSIDERACIONES.
4.1. De la competencia.
Sería del caso abstenerse de resolver el recurso de apelación interpuesto, comoquiera que en principio la decisión adoptada por el juez de primera instancia tendría la percepción de ser una orden que da curso a la actuación y evitar entorpecer el trámite normal de la misma, si no fuera porque esta Corporación considera ser competente para conocer de la apelación presentada por la Fiscalía General de la Nación en contra de la decisión de «no permitir la adición
9Expediente digital – Primera instancia – C02 Principal – 58GrabacionAudienciaAcusacion12092024 – Minuto 09:12.Radicado N°. 94001600064420200003203 JAGC 9
y aclaración de algunos medios de prueba a la Fiscalía» , en
Minuto 09:12.Radicado N°. 94001600064420200003203 JAGC 9
y aclaración de algunos medios de prueba a la Fiscalía» , en virtud de lo establecido en los artículos 34 -1; 42; 161-2 y 176 del Código de Procedimiento Penal, de conformidad con los siguientes planteamientos.
Lo primero que se debe recordar es que, en la estructura del debido proceso probatorio, se destacan como etapas las siguientes: i nvestigación, aseguramiento, solicitud, decreto, práctica, asunción y valoración de los medios de prueba. Asimismo, como p resupuesto de la solicitud probatoria en materia penal, se encuentra el descubrimiento, del cual ha sido destacada su importancia por la Sala de Casación Penal de la corte Suprema de Justicia en Auto 54635 del 17 de julio de 2019, en el que refirió:
(i) su finalidad principal es que las partes conozcan con antelación los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, para no ser tomada por asalto en el juicio, por la introducción sorpresiva de medios que no han permitido ejercer debidamente el contradictorio (CSJ AP, 13 jun. 2012, rad. 32058).
(ii) su razón de ser se fundamenta en los principios de igualdad, lealtad, defensa, contradicción, objetividad y legalidad, lo cual permite que ninguno de los intervinientes sea sorprendido con los elementos de prueba que, posteriormente, pida su adversario para hacerlos valer en el juicio oral. De esa manera, se permite a la Fiscalía y defensa conocer oportunamente cuál es la evidencia
permite que ninguno de los intervinientes sea sorprendido con los elementos de prueba que, posteriormente, pida su adversario para hacerlos valer en el juicio oral. De esa manera, se permite a la Fiscalía y defensa conocer oportunamente cuál es la evidencia sobre la cual su oponente edificará la teo ría del caso, con la finalidad de que se construya la estrategia para sacarla avante. (CSJ AP, 8 nov. 2011, rad. 36177).
Además de lo anterior, en la decisión citada, se enfatizó en que «[…] el adecuado descubrimiento probatorio, y la solución de los conflictos que se presenten al respecto, son pasos indispensables para la enunciación, solicitud y decreto de pruebas». (CSJ AP9482018, rad. 51882).”
En ese sentido, al verificar el contenido de la particular decisión recurrida, se observa que la misma niega la oportunidad a la Fiscalía para que adicione y aclare algunos medios de prueba en la audiencia de continuación deRadicado N°. 94001600064420200003203 JAGC 10
acusación, en aplicación al principio de preclusividad de los actos procesales, pues a juicio del fallador del primer grado, la etapa para ello ya feneció.
Dicho de otro modo, la determinación en comento tiene carácter de Auto porque versa sobre un tema sustancial , pues como se indicó con antelación, los debates que se relacionan con el debido descubrimiento de los medios de prueba tienen injerencia directa en la solicitud de pruebas, ya que no es viable peticionar el decreto de una prueba que no ha sido descubierta, mucho menos decretarla y
relacionan con el debido descubrimiento de los medios de prueba tienen injerencia directa en la solicitud de pruebas, ya que no es viable peticionar el decreto de una prueba que no ha sido descubierta, mucho menos decretarla y practicarla, en el entendido del control que impone sobre ello impone el canon 346 del C.P.P.
En ese orden de ideas, la Sala estudiará de fondo el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra el precitado Auto, pues su contenido se pronunció de manera directa sobre una temática relacionada con el descubrimiento probatorio formal, específ icamente sobre la posibilidad de modificarlo durante la audiencia de formulación de acusación, el cual tiene injerencia sobre su eventual solicitud y práctica, conforme a lo referido por el citado órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria en autos 62512 del 22 de febrero de 2023 y 66515 del 31 de julio de 2024.
I. Del caso en concreto.
Efectuadas las anteriores precisiones, conviene a la Sala determinar si al encontrarse en curso la audiencia de formulación de acusación, el momento procesal para realizar aclaraciones, adiciones o correcciones al escrito de acusación, tratándose de los medios de prueba allíRadicado N°. 94001600064420200003203 JAGC 11
plasmados, precluyó para el ente acusador, tal como lo indicó el juzgador de primera instancia, o si por el contrario, le asiste razón a la fiscalía , en disponer de dichas manifestaciones.
En primer lugar, ha de indicarse que, como garantía del sistema adversarial colombiano, surge obligatorio para la
el juzgador de primera instancia, o si por el contrario, le asiste razón a la fiscalía , en disponer de dichas manifestaciones.
En primer lugar, ha de indicarse que, como garantía del sistema adversarial colombiano, surge obligatorio para la Fiscalía realizar el descubrimiento probatorio conforme el artículo 344 del Código de Procedimiento Penal.
Ello, inicia con la presentación del escrito de acusación que, de acuerdo al numeral 5° el canon 337 de la Ley 906 de 2004, se deberá presentar como documento anexo y contendrá: «a) Los hechos que no requieren prueba. b) La t rascripción de las pruebas anticipadas que se quieran aducir al juicio, siempre y cuando su práctica no pueda repetirse en el mismo. c) El nombre, dirección y datos personales de los testigos o peritos cuya declaración se solicite en el juicio. d) Los documentos, objetos u otros elementos que quieran aducirse, junto con los respectivos testigos de acreditación. e) La indicación de los testigos o peritos de descargo indicando su nombre, dirección y datos personales. f) Los demás elementos favorables al a cusado en poder de la Fiscalía. g) Las declaraciones o deposiciones.»
Ahora, d entro del trámite de la audiencia de formulación de acusación, de acuerdo al artículo 339 ibidem, el Juez i) ordenará el traslado del escrito de acusación a las partes; ii) concederá la palabra a los sujetos procesales para que se pronuncien sobre la existencia de causales de incompetencias, impedimentos, recusaciones y nulidades si las hubiere; iii) así como aquellas observaciones que sobre el
partes; ii) concederá la palabra a los sujetos procesales para que se pronuncien sobre la existencia de causales de incompetencias, impedimentos, recusaciones y nulidades si las hubiere; iii) así como aquellas observaciones que sobre el escrito se tenga y finalmente, se p ronuncien sobre ; iv) la observancia de los requisitos establecidos en el artículo 337, para que el fiscal lo aclare, adicione o corrija, siendoRadicado N°. 94001600064420200003203 JAGC 12
este, el segundo momento en que la fiscalía realiza el descubrimiento probatorio, además, contando con la oportunidad para efectuar adiciones, aclaraciones o modificaciones al escrito de acusación, si a ello hay lugar.
A la par, de acuerdo a lo establecido en el artículo 344, podrá la defensa solicitar al Juez que ordene a la Fiscalía realizar el descubrimiento de un elemento material probatorio específico y evidencia física , si de él tiene conocimiento, lo cual deberá realizarse dentro de los tres días siguientes y, en todo caso, deberá el funcionario judicial velar porque el descubrimiento sea completo.
Siendo así, se tiene que en la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía cuenta con la oportunidad de aclarar, adicionar o corregir el escrito de acusación, del cual hace parte el anexo que contiene la relación de los medios de prueba que han de solicitarse en audiencia preparatoria para hacerse valer como prueba en juicio.
Descendiendo al caso en concreto, se tiene que en sesión del 12/09/2024, se dio continuación de la audiencia de formulación de acusación luego de la decisión adoptada
hacerse valer como prueba en juicio.
Descendiendo al caso en concreto, se tiene que en sesión del 12/09/2024, se dio continuación de la audiencia de formulación de acusación luego de la decisión adoptada por esta Sala en proveído del 08/08/2024, mediante la cual se revocó la nulidad que oficiosamente decretó el fallador de primera instancia desde la audiencia de formulación de imputación.
Allí, una vez la fiscalía esbozó su intención de adicionar y aclarar diversas circunstancias en torno a los medios de prueba expuestos en el escrito de acusación, el funcionario judicial negó de plano tal posibilidad, arguyendo que el momento procesal para realizarlo había fenecido,Radicado N°. 94001600064420200003203 JAGC 13
comoquiera que estos aspectos fueron suscitados en sesiones anteriores, de donde se generó la decisión de nulidad en la que intervino este Tribunal en sede de segunda instancia.
Frente a ello, la Sala considera que la postura adoptada por el a quo, abiertamente contraría el debido proceso, por cuanto impide que la Fiscalía General de la Nación proceda con las adecuaciones pertinentes y así realice debidamente el descubrimiento probatorio, como presupuesto de desarrollo de las audiencias preparatoria y de juicio oral, apartándose de las reglas establecidas por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en relación a sus objetivos. Al respecto ha señalado lo siguiente:
«El instituto del descubrimiento propio del sistema procesal acusatorio contenido en la Ley 906 de 2004, procura un correcto
de la Corte Suprema de Justicia, en relación a sus objetivos. Al respecto ha señalado lo siguiente:
«El instituto del descubrimiento propio del sistema procesal acusatorio contenido en la Ley 906 de 2004, procura un correcto desarrollo del debate del juicio oral, donde cada parte conozca de forma antelada los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente recogida, para evitar ser tomada por asalto en el juicio por la introducción sorpresiva de medios que no han permitido ejercer debidamente el contradictorio. (…) A partir de este marco general se da inicio a una dinámica en donde conforme a lo ordenado por el artículo 337, numeral 5°, ibidem, a la Fiscalía General de la Nación le corresponde contener en el escrito de acusación un documento anexo en donde consten todas las aspiraciones probatorias a hacer valer en el juicio, los hechos que no requieran prueba, enlistar las anticipadas que se deseen aportar, señalar los nombres y datos de localización de testigos y peritos que se soliciten, incluso, referir los elementos favorables al acusado, las declaraciones y objetos que se va n a aducir junto con los testigos de acreditación y copia de éste hará entrega al acusado, al Ministerio Público y a la víctima. »10 (Subrayado fuera del texto)
Lo anterior, teniendo en cuenta que el a quo cercenó la oportunidad legal con la que cuenta el órgano persecutor para realizar este tipo de manifestaciones.
10 CSJ, Sala Penal, Sentencia 32058 del 13 de junio de 2012. Magistrado Ponente Javier Zapata Ortiz.Radicado N°. 94001600064420200003203 JAGC 14
para realizar este tipo de manifestaciones.
10 CSJ, Sala Penal, Sentencia 32058 del 13 de junio de 2012. Magistrado Ponente Javier Zapata Ortiz.Radicado N°. 94001600064420200003203 JAGC 14
Obsérvese que, si bien le asiste razón al juez de primera instancia al momento de afirmar que al interior de la audiencia de formulación de acusación las partes ya habían emitido sus pronunciam ientos en punto a aclaraciones, adiciones o correcciones del escrito, ello se dio únicamente respecto de los hechos jurídicamente relevantes, tal es así, que en anterior oportunidad esta Sala se pronunció en torno a la nulidad suscitada por este único aspe cto, sin que del estudio precedente, se percibiera lo propio respecto de los medios de prueba o elementos materiales probatorios que la Fiscalía buscara descubrir y con los que pretende sustentar su teoría del caso.
Es tan clara esta situación, que el pr opio Juez de primera instancia, luego de instalar la audiencia, en minuto 06:26, afirmó que:
«Instalada como se encuentra la audiencia de continuación de formulación de acusación, el despacho, teniendo en cuenta que el día 29 de agosto del 2024 ordenó ob edecer y cumplir lo resuelto por el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José de Guaviare Sala única, quienes mediante providencia el 8 de agosto del 2024, resolvió revocar la nulidad decretada por este despacho mediante auto del 14 de junio del 2024 , para lo cual, continuando entonces con el trámite normal de la audiencia de formulación de acusación después de haber verbalizada la
despacho mediante auto del 14 de junio del 2024 , para lo cual, continuando entonces con el trámite normal de la audiencia de formulación de acusación después de haber verbalizada la acusación por parte de la Fiscalía, la Fiscalía por favor para el descubrimiento los elementos materiales p robatorios tanto a la representante víctimas como a la defensa».
Ocurrido lo anterior, la Fiscalía solicitó el uso de la palabra para realizar las adiciones y aclaraciones que consideró necesarias, así:
«Fiscalía: Gracias, señor juez. ¿Sí, solamente tenía una inquietud su señoría, y es en este caso en el marco de unas observaciones y adiciones, a elementos materiales probatorios que no quedaron registradas en escrito de acusación o que en este caso se hizo alusión al parecer incompleta, dentro de él mismo quería solicitar,Radicado N°. 94001600064420200003203 JAGC 15
si me, en qué momento puedo hacer estas adiciones al escrito su Señoría?»11
Frente a ello, luego de indagar a la defensa y la representante judicial de víctimas, quienes no tuvieron oposición alguna, dijo:
«Al respecto, debe indica r el despacho que no atiende la solicitud de la del ente fiscal, teniendo en cuenta que ya se encuentra verbalizada la acusación como se hizo en la audiencia pasada doctora y precisamente fue el objeto de impugnación con respecto a la apelación del decret o de nulidad después de verbalizada la acusación, es decir, ya está finalizada, doctora, para que en esta oportunidad vuelva otra vez a indicar las oportunidades para para hacer aclaraciones y adiciones al escrito de acusación ya
a la apelación del decret o de nulidad después de verbalizada la acusación, es decir, ya está finalizada, doctora, para que en esta oportunidad vuelva otra vez a indicar las oportunidades para para hacer aclaraciones y adiciones al escrito de acusación ya finiquitaron. Por lo tanto, el despacho deniega la solicitud de la de la del ente fiscal. (…)»12
De lo anterior, se concluye que p ese a que el a quo conocía el momento procesal en que se estaba reanudando la audiencia, confundió ampliamente que la solicitud que pretendía elevar el ente acusador se refería a los elementos materiales probatorios y no a los hechos jurídicamente relevantes, pues únicamente se limitó a afirmar que la acusación ya había sido verbalizada y no había lugar a realizar ninguna aclaración o adición sobre ello, encontrándose precluida la oportunidad.
Como consecuencia, d esconoció abiertamente que los elementos materiales probatorios que deben ser descubiertos por la Fiscalía se encuentran en anexo que forma parte íntegra del escrito de acusación y, sobre ellos, también existe legalmente la posibilidad de realizar alguna aclaración, adición o corrección, sin que ello se hubiere realizado al interior del proceso , lo que derivó en la limitación de esta
11 Expediente digital – Primera instancia – C02 Principal – 58GrabacionAudienciaAcusacion12092024 – Minuto 07:09. 12 Expediente digital – Primera instancia – C02 Principal – 58GrabacionAudienciaAcusacion12092024 – Minuto 08:21.Radicado N°. 94001600064420200003203 JAGC 16
actuación únicamente a los hechos jurídicamente relevantes,
Minuto 08:21.Radicado N°. 94001600064420200003203 JAGC 16
actuación únicamente a los hechos jurídicamente relevantes, dejando a un lado la interpretación integral que debía efectuar del contenido de los artículos 33
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