TSDJ SJG SU - 95001318400120210006001-(09-09-2025)

Tribunal Superior de San José del Guaviare

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Detalles

Título
TSDJ SJG SU - 95001318400120210006001-(09-09-2025)
Autor
Tribunal Superior de San José del Guaviare
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN

JOSÉ DEL GUAVIARE

SALA ÚNICA DE DECISIÓN

San José del Guaviare, nueve (09) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Acción Recurso de apelación auto Demandante Claudia Patricia Cardona Serna Demandado Manuel José Castañeda Calvo Proceso Liquidación Sociedad conyugal Radicado 95001384-001-2021-00060-01 Int. 2025-0039 Decisión Ordena devolver

Asunto

Se encuentra para el estudio el recurso de apelación elevado por la parte demandante CLAUDIA PATRICIA CARDONA SERNA en contra del proveído de fecha 19 de junio de 2025, emitido por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de San José del Guaviare – Guaviare, mediante el cual en su numeral primero se impartió mérito a la objeción al trabajo de partición , dentro del proceso de liquidación de sociedad conyugal.

Sería el caso de entrar a resolver de fondo el recurso de alzada, si no fuera porque se observa que fue concedido de forma irregular.

El numeral 3º del artículo 509 del Código General del

Proceso señala:

«Presentación de la partición, objeciones y aprobación . Una vez presentada la partición, se procederá así:

3. Todas las objeciones que se formulen seRadicado n.º 950013184001202100060-01

CPCS

2 tramitarán conjuntamente como incidente, pero si ninguna prospera, así lo declarará el juez en la sentencia de la partición.» -negrilla del despachoCPCS

2 tramitarán conjuntamente como incidente, pero si ninguna prospera, así lo declarará el juez en la sentencia de la partición.» -negrilla del despachoAhora bien, en el presente asunto el a quo el 19 de junio de 2025 impartió mérito a la objeción a la partición presentada por las partes en contienda, y resolvió:

«PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA la objeción presentada al trabajo de partición, formulada por la apoderada de la señora CLAUDIA PATRICIA CARDONA SERNA por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: APROBAR el trabajo de partición de la Sociedad Conyugal de los exesposos MANUEL JOSE CASTAÑEDA CALVO y CLAUDIA PATRICIA CARDONA SERNA, disuelta y puesta en estado de liquidación mediante sentencia del dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022).

TERCERO: PROTOLÍCESE la partición y la sentencia aprobatoria de la misma, en la Notaría Única del Círculo de esta municipalidad. […]»

Así las cosas, en los términos de la norma en cita, el proveído objeto de impugnación corresponde a una sentencia. En esta sentencia, se declaró infundada la objeción a la partición, se aprobó la misma y se ordenó su protocolización.

La parte demandante inconforme con la decisión incoo recurso de apelación, el cual fue concedido en auto del 17 de julio de 2025 así: «Por ser procedente y haber sido interpuesto en forma oportuna, conforme con lo prevenido en el inciso primero del

recurso de apelación, el cual fue concedido en auto del 17 de julio de 2025 así: «Por ser procedente y haber sido interpuesto en forma oportuna, conforme con lo prevenido en el inciso primero del artículo 321 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 322 ibidem, se concede, en el efecto devolutivo, para ante el Tri bunal Superior del Distrito Judicial de San José delRadicado n.º 950013184001202100060-01 CPCS

3 Guaviare, Sala Única, el recurso de apelación interpuesto contra el auto del diecinueve (19) de junio del año en curso, dentro del proceso de Liquidación de la sociedad conyugal, promovido por la señora CLAUDIA PATRICIA CARDONA SERNA contra el señora

MANUEL JOSÉ CASTAÑEDA CALVO. […]»

Visto lo visto, al tratarse el presente caso de un recurso de apelación contra sentencia, y en aras de evitar la configuración de futuras nulidades , se torna imperioso devolver el presente asunto al Juzgado de primera instancia a efectos de que, se conceda el recurso de alzada conforme a lo dispuesto en los artículos 322 y siguientes del Código General del Proceso.

Con base en lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José del Guaviare. Guaviare,

Resuelve:

Primero: Devolver el presente proceso, a fin de que el juez de primera instancia conceda el recurso de apelación contra sentencia, en los términos previstos en las normas que regulan la materia.

Segundo: Notifíquese esta decisión insertándola en estados como dispone el artículo 9º de la Ley 2213 de 2022.

contra sentencia, en los términos previstos en las normas que regulan la materia.

Segundo: Notifíquese esta decisión insertándola en estados como dispone el artículo 9º de la Ley 2213 de 2022.

Notifíquese y Cúmplase LADY JOHANA HERNÁNDEZ PIMENTEL MagistradaRadicado n.º 950013184001202100060-01 CPCS

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Firmado Por: Lady Johana Hernandez Pimentel

Magistrada Sala 002 Única Tribunal Superior De San Jose Del Guaviare - Guaviare

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