TSDJ SJG SU - 95001318400120230012301-(07-09-2023)

Tribunal Superior de San José del Guaviare

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Detalles

Título
TSDJ SJG SU - 95001318400120230012301-(07-09-2023)
Autor
Tribunal Superior de San José del Guaviare
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN

JOSÉ DEL GUAVIARE

SALA ÚNICA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

CÉSAR FERNANDO MERCADO DURÁN

Radicado: 950013184001-2023-00123-01

(2023-00146)

Acta No. 63

San José del Guaviare, siete (07) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

Se ocupa esta Corporación en resolver la impugnación interpuesta por el DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE a través del Secretario Jurídico con la información suministrada por la Secretaría de Educación, contra la sentencia proferida por el JUZGADO PROMISCUO DE

FAMILIA DEL CIRCUITO DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE

(GUAVIARE) de fecha 10 de agosto de 2023 , dentro de la acción de tutela que promovió el Procurador Regional del Guaviare como agente oficioso de 3.297 niños, niñas, jóvenes y adolescentes en contra de la NACIÓN –

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y

DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE – SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL GUAVIARE.Radicado N°.950013184001-2023-00123-01

(2023-00146)

2

I. ANTECEDENTES

De acuerdo con lo que obra en el expediente, el Procurador Regional del Guaviare instauró la presente acción constitucional como agente oficioso de 3.297 niños, niñas, jóvenes y adolescentes del Departamento del Guaviare beneficiarios de l Programa de Alimentación

Procurador Regional del Guaviare instauró la presente acción constitucional como agente oficioso de 3.297 niños, niñas, jóvenes y adolescentes del Departamento del Guaviare beneficiarios de l Programa de Alimentación Escolar de Residencias Escolares (Internados) , con el fin de deprecar la protección de sus derechos a la educación, dignidad humana, salud y seguridad alimentaria presuntamente vulnerados por las omisiones del Departamento del Guaviare y del Ministerio de Educación Nacional.

Indicó el agente de qué se trataba el Programa de Alimentación Escolar (Artículo 2.3.10.2.1. del Decreto 1852 de 2015) haciendo énfasis en el hecho de que dicha estrategia no iba encaminada a las instituciones con residencia educativa que requieren alimentación total.

Adicional a ello, adujo que:

(i) Mediante Resolución 1500 del 15 de noviembre de 2022, se fijó como inicio de actividades académicas el 23 de enero de 2023. (ii) El Departamento del Guaviare adelantó el proceso de licitación pública 002 de 2023 para desarrollar el proyecto denominado “CONTRATAR A

TRAVÉS DE UN OPERADOR EL SUMINISTRO DE

RACIONES PREPARADAS Y SERVIDAS EN EL MARCO DEL

PROYECTO MEJORAMIENTO DE LA COBERTURA EDUCATIVA MEDIANTE EL SUMINISTRO DE ALIMENTACIÓN Y CUIDADO ORIENTADO A ESTUDIANTESRadicado N°.950013184001-2023-00123-01 (2023-00146)

3

DE RESIDENCIAS ESCOLARES DE ESTAB LECIMIENTOS

ALIMENTACIÓN Y CUIDADO ORIENTADO A ESTUDIANTESRadicado N°.950013184001-2023-00123-01

(2023-00146)

3 DE RESIDENCIAS ESCOLARES DE ESTAB LECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE”, que com prende la atención en el componente de alimentación escolar para quienes permanezcan en la sede educativa 24 horas al día, mínimo 4 días a la semana. (iii) Como resultado de la licitación, el Departamento celebró el contrato de suministro 477 de 2023 para atender a una población estudiantil de 3.297 niños, niñas, jóvenes y adolescentes. (iv) Dicha estrategia no hace parte del Programa de Alimentación PAE, pero resulta indispensable para evitar la deserción escolar en los internados contar con la alimentación durante todo el calendario académico, por lo que corresponde al ente departamental adelantar las gestiones de recursos que permitan tener tal prestación. (v) Mediante acción preventiva se han requerido informes sobre las gestiones adelantadas por el ente territorial para garantizar el servicio de alimentación de los internados, sin embargo, se obtienen respuestas que no resuelven de fondo la problemática de qui enes esperan contar con los alimentos de forma diaria.

Así, la entidad departamental ha indicado que el gobierno nacional para la vigencia fiscal 2023 asignó únicamente la suma de $8’475.945.765, los cuales resultan insuficientes, por lo que la Secretaría de Educación solicitó realizar un traslado presupuestal y adicionar 2’500.000.000 al contrato 477 de 2023, lo cual fue avalado por el Ministerio

insuficientes, por lo que la Secretaría de Educación solicitó realizar un traslado presupuestal y adicionar 2’500.000.000 al contrato 477 de 2023, lo cual fue avalado por el Ministerio de Educación Nacional.Radicado N°.950013184001-2023-00123-01 (2023-00146)

4 A su vez, la Secretaría de Educación Departamental con miras a obtener recursos para el suministro de la alimentación formuló el proyecto “OCAD LLANOS ”

“FORTALECIMIENTO DE ENTORNOS PROTECTORES A TRAVÉS DEL

SUMINISTRO DE ALIMENTACIÓN Y CUIDADO ORIENTADO A

ESTUDIANTES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS CON SERVICIO DE

RESIDENCIA ESCOLAR EN EL DEPARTAMENTO DEL GUAVIRE”.

Por último, expuso que el Departamento del Guaviare desde el 07 de julio de 2023 suspendió de mutuo acuerdo la ejecución del contrato de suministro No. 477-2023, dejando sin alimentación escolar a 3 .297 niños, niñas, jóvenes y adolescentes (NNAJ).

En consecuencia , el a gente instauró el amparo constitucional solicitando la protección de los derechos a la educación, dignidad humana, salud y seguridad alimentaria de los 3.297 NNAJ, bajo los siguientes términos:

“PRIMERO: Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Juez, en primer lugar, TUTELAR los derechos fundamentales EDUCACIÓN, DIGNIDAD HUMANA, SALUD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA de 3297 niños, niñas, jóvenes y adolescentes que

consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Juez, en primer lugar, TUTELAR los derechos fundamentales EDUCACIÓN, DIGNIDAD HUMANA, SALUD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA de 3297 niños, niñas, jóvenes y adolescentes que pertenecen a residencias estudiantiles (internado) del Departamento del Guaviare.

SEGUNDA: En segundo lugar, y en concordancia con lo anterior, solicito señor Juez, mediante sentencia SE ORDENE al Ministerio de educación nacional y al Departamento del Guaviare realizar las actuaciones administrativas (actualización de proyectos, expedición de disponibilidades presupuestales, adición de recursos a presupuesto y/o a contrato, y demás actuaciones contractuales) pertinentes y conducentes con el fin de garantizar de manera inmediata la alimentación de 3297 niños, niñas, jóvenes y adolescentes que pertenecen a residencias estudiantiles

(internado) del Departamento del Guaviare por todo el calendario escolar de la vigencia 2023.

TERCERO: Se orden al Ministerio de Educación nacional y al Departamento del Guaviare, adelantar la elaboración, viabilizar el proyecto y asignación de recursos para el suministro de la alimentación para los NNAJ matriculados en los internados delRadicado N°.950013184001-2023-00123-01

(2023-00146)

5 departamento, par a en lo sucesivo a garantizar de manera pertinente y sin interrupciones durante el calendario escolar 2024, en las instituciones oficiales con residencia estudiantil de su jurisdicción.

CUARTO: Conminar a las entidades accionadas para que no se repitan las situaciones de interrupción en la prestación del servicio

en las instituciones oficiales con residencia estudiantil de su jurisdicción.

CUARTO: Conminar a las entidades accionadas para que no se repitan las situaciones de interrupción en la prestación del servicio

Programa de Alimentación Escolar de Residencias Escolares (Internados), como lo sucedido en la presente vigencia 2023, y en lo sucesivo se adelanten las acciones administrativas , presupuestales, financiera y jurídicas con la debida antelación, tendientes a garantizar el alimento desde el día UNO del calendario escolar.

QUINTO: Tutelar los demás derechos fundamentales que su honorable despacho estime vulnerados a raíz de la negligencia de la administración departamental”1.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de San José del Guaviare – Guaviare, admitió la acción impetrada el día 26 de julio de 2023 en contra de la Nación, el Ministerio de Educación Nacional, el Departamento del Guaviare y la Secretaría de Educación Departamental del Guaviare ; vinculó a las Instituciones Educativas Rurales a las que pertenecen los 3 .297 niños, niñas, jóvenes y adolescentes indicados en el escrito de tutelar y al Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar , concediéndole a los referenciados el término de dos días para que ejercieran el derecho de defensa y aportaran las pruebas pertinentes.

Adicionalmente, mediante providencia del 28 de julio de la anualidad el a quo vinculó al Departamento Nacional de Planeación DNP, al Órgano Colegiado de Administración y

derecho de defensa y aportaran las pruebas pertinentes.

Adicionalmente, mediante providencia del 28 de julio de la anualidad el a quo vinculó al Departamento Nacional de Planeación DNP, al Órgano Colegiado de Administración y Decisión – OCAD LLANOS y al Contratista Consorcio Nutrición Productiva Guaviare 2023.

1 Archivo 001, Fl. 04 a 05, Exp. Digital.Radicado N°.950013184001-2023-00123-01 (2023-00146)

6 En ese sentido, las entidades se pronunciaron de la siguiente manera:

(i) Las instituciones educativas Caño Blanco II 2, LATORRE GOMEZ “INELAG”3, Francisco de Paula Santander4, José Miguel López Calle 5, Cerritos 6, La Cristalina7, María Auxiliadora8, El Cristal9, La Libertad10, Triunfo II 11, Manuela Beltrán 12, Charras13, El Edén14, Guacamayas15, La Carpa16, Antonio Nariño “Unilla”17 y Cristo Rey18 solicitaron su desvinculación ante la falta de legitimación en la causa. (ii) El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Dirección Regional Guaviare 19 pretendió su exclusión en el trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva en tanto no tiene injerencia en las pretensiones solicitadas. (iii) El Departamento del Guaviare20 por intermedio del secretario jurídico de conformidad con la información apo rtada por la Secretaría de Educación Departamental se opuso a los pedimentos de la tutela, ya que ha realizado las actuaciones administrativas tendientes a

secretario jurídico de conformidad con la información apo rtada por la Secretaría de Educación Departamental se opuso a los pedimentos de la tutela, ya que ha realizado las actuaciones administrativas tendientes a

2 Archivo 009 del Expediente Digital. 3 Archivo 013 del Expediente Digital. 4 Archivo 014 del Expediente Digital. 5 Archivo 015 del Expediente Digital. 6 Archivo 016 del Expediente Digital. 7 Archivo 017 del Expediente Digital. 8 Archivo 018 del Expediente Digital. 9 Archivo 020 del Expediente Digital. 10 Archivo 021 del Expediente Digital. 11 Archivo 022 del Expediente Digital. 12 Archivo 023 del Expediente Digital. 13 Archivo 024 del Expediente Digital. 14 Archivo 025 del Expediente Digital. 15 Archivo 026 del Expediente Digital. 16 Archivo 027 del Expediente Digital. 17 Archivo 028 del Expediente Digital. 18 Archivo 032 del Expediente Digital. 19 Archivo 010 del Expediente Digital. 20 Archivo 011 del Expediente Digital.Radicado N°.950013184001-2023-00123-01 (2023-00146)

7 garantizar acorde con los recursos girados por la Nación, la estrategia de residencias escolares, siendo posible sólo garantizar 92 días -hasta el 16 de junio de 2023-.

De igual manera, informó que el ente no cuenta con los recursos presupuestales ni humanos para prestar los servicios por los 150 días restantes, por lo que está adelantando actuaciones ante el Ministerio de Educación y OCAD LLANOS para la consecución del capital, destacando que las acciones administrativas y de desembolso de dinero no se desarrollan de manera inmediata.

adelantando actuaciones ante el Ministerio de Educación y OCAD LLANOS para la consecución del capital, destacando que las acciones administrativas y de desembolso de dinero no se desarrollan de manera inmediata.

Esbozó que la Secretaría de Educación Departamental con ocasión a la suspensión del contrato 477 de 2023, adelantó ante el OCAD LLANOS un nuevo proyecto

denominado “FORTALECIMIENTO DE ENTORNOS PROTECTORES A

TRAVÉS DEL SUMINISTRO DE ALIMENTACIÓN Y CUIDADO ORIENTADO

A ESTUDIANTES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS CON SERVICIO DE RESIDENCIA ESCOLAR EN EL DEPARTAMENTO DEL GUAVI ARE”, con recursos del Sistema General de Regalías y con una duración de 121 días, el cual recibió apr obación por parte del Departamento Nacional Planeación No. 0595 de fecha 29 de marzo de 2023 y el 10 de julio el OCAD LLANOS aprobó los recursos, por lo que se encuentra a la espera de la firma del acto administrativo.

En consonancia con la argumentación brindada, deprecó la improcedencia de la acción de tutela para ordenar gasto sin respaldo presupuestal, para iniciar de manera directa la contratación del programa de Residencias Escolares, al existir un medio eficaz para exigir elRadicado N°.950013184001-2023-00123-01 (2023-00146)

8 cumplimiento de mandato s de ley o actos administrativos enmarcados dentro del programa de Residencias Escolares.

(iv) El municipio de Villavicencio21 a través del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica se opuso a las pretensiones de la acción de amparo

enmarcados dentro del programa de Residencias Escolares.

(iv) El municipio de Villavicencio21 a través del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica se opuso a las pretensiones de la acción de amparo argumentando la inexistencia de v ulneración del derecho invocado, la improcedencia de la acción de tutela, citando la sentencia T -1619 de 2000, falta de legitimación en la causa por pasiva, por lo que solicitó la negación de la tutela. (v) El OCAD REGIONAL LLANOS 22 se pronunció en términos similares a lo planteado por el municipio de Villavicencio. (vi) El municipio de Guamal 23 a través de su alcalde puso de presente que no tenía información sobre el proyecto del OCAD por lo que no podía pronunciarse al respecto. (vii) El municipio de Taraira – Vaupés24 solicitó denegar las pretensiones, p ues no había vulnerado derecho alguno incoado por el accionante. (viii) El Departamento Nacional de Planeación25 alegó la falta de legitimación en la causa teniendo en cuenta la aprobación del proyecto de inversión referido en la tutela corresponde a los miembros del OCAD Regional Llanos, fundamentándose en el Decreto 1893 de 2021, el artículo 121 de la Constitución Política, las funciones del DNP, el

21 Archivo 029 del Expediente Digital. 22 Archivo 030 del Expediente Digital. 23 Archivo 031 del Expediente Digital. 24 Archivo 032 del Expediente Digital. 25 Archivo 033 del Expediente Digital.Radicado N°.950013184001-2023-00123-01 (2023-00146)

9

23 Archivo 031 del Expediente Digital. 24 Archivo 032 del Expediente Digital. 25 Archivo 033 del Expediente Digital.Radicado N°.950013184001-2023-00123-01 (2023-00146)

9 contexto del Sistema General de Regalías, las competencias de los órganos cole giados de administración y decisión y las competencias de las entidades territoriales en la prestación de la educación. (ix) El Ministerio de Educación Nacional26 explicó que con base en la Ley 715 de 2001 la autorización, administración e implementación de la estrategia de residencia escolar es responsabilidad y competencia de las E ntidades Territoriales Certificadas (ETC).

Adujo que para la financiación de la alimentación de la estrategia de residencias escolares, la Resolución 335 del 2021, en el parágraf o del Artículo 5 sobre el complemento alimentario indicó: “En caso de atención a estudiantes matriculados en la estrategia de Residencias Escolares, las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, deben adelantar las acciones y gestionar los recursos necesarios, de tal manera que se garantice el aporte nutricional del 100% de las recomendaciones diarias de energía y nutrientes por nivel educativo, conforme a los lineamientos establecidos para tal fin. Para poder dar aplicación a lo anteriormente establecido, se deberá tener en cuenta que, con cargo a los recursos transferidos por la Nación y asignados por la Unidad de Alimentación Escolar, podrá cubrirse hasta el 50% del requerimiento de energía y nutriente para la población de esa estrategia”.

En ese sentido, las fuentes de financiación a las que las ETC pueden acudir para la implementación de la estrategia

el 50% del requerimiento de energía y nutriente para la población de esa estrategia”.

En ese sentido, las fuentes de financiación a las que las ETC pueden acudir para la implementación de la estrategia de residencias escolares son:

1. Las apropiaciones de los presupuestos de las entidades territoriales que destinen para tal fin con

26 Carpeta 032 del Expediente Digital.Radicado N°.950013184001-2023-00123-01 (2023-00146)

10 cargo a sus recursos propios, transferencias del nivel nacional o rentas cedidas.

2. Recursos del Sistema General de Regalías, previa presentación, viabilización y aprobación del correspondiente proyecto de inversión.

3. Donaciones de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

4. Aportes voluntarios provenientes de familias y/o acudientes al establecimiento o educativo por concepto de Residencia Escolar.

Por lo que debía la ETC con apego al principio de planeación, conocer previamente el valor de la alimentación de los estudiantes residentes, para proceder a conformar la cofinanciación con anticipación y gestionar los trámites particulares conforme la fuente o fuentes de financiación para la implementación de la estrategia de residencia escolar en el territori o, máxime cuando no es cierto que dicha estrategia sea del Ministerio de Educación.

Se refirió sobre los recursos PAE en el departamento del Guaviare, el seguimiento del programa de alimentación escolar y enunció que: “El secretario de educación del departamento, quien ejerce la supervisión del contrato ha indicado en medios de

Se refirió sobre los recursos PAE en el departamento del Guaviare, el seguimiento del programa de alimentación escolar y enunció que: “El secretario de educación del departamento, quien ejerce la supervisión del contrato ha indicado en medios de comunicación que para garantizar la continuidad se cuenta con recursos asignados por Ministerio de Educación Nacional y de la ETC, con los cuales se proyecta adicionar el contrato por mínimo 40 días; proceso en trámite en la oficina de contratación de la Gobernación. Por otra parte, se aprobó el 18 de julio por (OCAD) el proyecto presentado por el gobernador del Guaviare, para financiar las Reside ncias escolares por un monto de $12.499.009.242, recurso con el cual se financiará un nuevo proceso de contratación para finalizar vigencia 2023 y aproximadamente dos meses del 2024”.Radicado N°.950013184001-2023-00123-01 (2023-00146)

11 En consecuencia, instó su desvinculación del amparo constitucional.

Surtido el trámite de rigor, el día 10 de agosto de 2023, el operador constitucional de primera instancia emitió sentencia dentro del presente asunto, declarando que la Secretaría de Educación Departamental del Guaviare se encontraba afectando los derechos de educación, seguridad alimentaria y dignidad humana de los estudiantes de las instituciones educativas del Departamento que cuentan con el servicio de residencias escolares, por lo que por un lado, le ordenó que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia de tutela hiciera efectivo el suministro de la alimentación escolar a los

el servicio de residencias escolares, por lo que por un lado, le ordenó que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia de tutela hiciera efectivo el suministro de la alimentación escolar a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar de Residencias Escolares (Internados) del Departamento.

Por otro lado, exhortó a la Administración Departamental del Guaviare, para que desde el ámbito de sus competencias desplegara las actividades tendientes a ofrecer de manera efectiva y pronta la alimentación para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar de Residencias Escolares (Internados) del Departamento del Guaviare, efectuando oportunamente las gestiones pertinentes al respecto.

Para llegar a esa determinación:

(i) Estudió lo relativo a los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela.Radicado N°.950013184001-2023-00123-01 (2023-00146)

12 Bajo ese aspecto, evaluó el mecanismo de la acción de cumplimiento para obligar a la prestación deprecada al estado y observó que la comunidad estudiantil fre nte a la cual se insta la protección de derechos generalmente se encuentra conformada por menores de edad, quienes se constituyen en sujetos de especial protección , citando para lo pertinente el artículo 44 de la Constitución Política.

A su vez, se refir ió a la naturaleza jurídica de la seguridad alimentaria -como derecho humano desde la Declaración Americana de los Derecho y Deberes del Hombre de 1948 - y la

A su vez, se refir ió a la naturaleza jurídica de la seguridad alimentaria -como derecho humano desde la Declaración Americana de los Derecho y Deberes del Hombre de 1948 - y la accesibilidad a una alimentación adecuada -sentencia T-029 de 2014para concluir que la tutela era el mecanismo idóneo para solicitar la protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, cuando la persona o grupo no pueda proveerse por sus propios medios la alimentación que requiere, por causas ajenas a su voluntad, como sería el caso de encontrarse en una situación vulnerable por ausencia de medios económicos, caso en el cual el Estado tiene la obligación de realizarlo, tornándose en un deber de cumplimiento inmediato.

(ii) Analizó el caso concreto, te niendo en cuenta que el accionante p uso de presente que el Departamento del Guaviare en atención a disponibilidad de recursos del Sistema General de Participación adelantó proceso de licitación pública 002 de 2023, para desarrollar el proyecto

denominado “CONTRATAR A TRAVÉS DE UN OPERADOR

EL SUMINISTRO DE RACIONES PREPARADAS Y SERVIDAS

EN EL MARCO DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DE LA COBERTURA EDUCATIVA MEDIANTE EL SUMINISTRO DE ALIMENTACIÓN Y CUIDADO ORIENTADO A ESTUDIANTESRadicado N°.950013184001-2023-00123-01 (2023-00146)

13 DE RESIDENCIAS ESCOLARES DE ESTABLECI MIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE”, con la finalidad de brindar el componente de alimentación escolar, bajo la

13 DE RESIDENCIAS ESCOLARES DE ESTABLECI MIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE”, con la finalidad de brindar el componente de alimentación escolar, bajo la modalidad de residencias escolares, prevista en la Ley 115 de 1994, celebrándose como resultado el Contrato de suministr o 477 de 2023, por un término de sesenta y nueve (69) días de la vigencia dos mil veintitrés (2023).

Trajo a colación, que el Gobierno Nacional asignó al Departamento del Guaviare para la vigencia fiscal 2023 la suma de ocho mil cuatrocientos sesenta y ci nco millones novecientos cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y cinco pesos ($8.475.948.765.oo), los cuales resultaron insuficientes para garantizar la atención de la estrategia de alimentación a los NNJA matriculados en los internados, por ello la Gobernación solicitó la autorización para realizar un traslado presupuestal con el fin de adicionar dos mil quinientos millones de pesos ($2.500.000.000.oo) de los recursos del sistema general de participaciones -prestación del servicio, al contrato 477 de 2023 , recursos que se estimaron como viables y fueron destinados para ello, en actuación que se encontraba surtiendo por la entidad departamental, de acuerdo con la respuesta dada a la acción de tutela.

Sin embargo, vislumbró que tal actuar resultó tardío “en cuanto debió estar prevista en la fijación del presupuesto, desde un comienzo, de manera que pudiera asegurarse, con sustento en la proyección de acuerdo con el número de estudiantes que gozaban del beneficio al momento de

“en cuanto debió estar prevista en la fijación del presupuesto, desde un comienzo, de manera que pudiera asegurarse, con sustento en la proyección de acuerdo con el número de estudiantes que gozaban del beneficio al momento de elaborarse el presupuesto”.Radicado N°.950013184001-2023-00123-01 (2023-00146)

14

Adicional a ello, destacó el fallador de primer grado que: “La Gobernación del Guaviare, indica que han garantizado noventa y dos (92) días de alimentación para los niños, niñas jóvenes y adolescentes que pertenecen a residencias estudiantiles (internado), hasta el dieciséis (16) de junio del año en curso, pero del acta aportada, sobre el cumplimiento del contrato, se establece que lo contratado fueron solamente sesenta y nueve (69) días, que no suplía todo el tiempo de escolaridad, teniéndose además, que las suspensiones que se le han realizado al contrato para el suministro de la alimentación a las entidades educativas, implica el no suministro continúo de las raciones escolares, cuando es vital recibir la alimentación diaria necesaria a sustentar la vida en condiciones de dignidad como persona, máxime tratándose de menores de edad”, evidenciándose con ello múltiples incumplimientos.

Así, aun cuando evidenció gestiones por parte de la Gobernación a través del proyecto “FORTALECIMIENTO DE

ENTORNOS PROTECTORES A TRAVÉS DEL SUMINISTRO DE

ALIMENTACIÓN Y CUIDADO ORIENTADO A ESTUDIANTES DE

INSTITUCIONES EDUCATIVAS CON SERVICIO DE RESIDENCIA

ENTORNOS PROTECTORES A TRAVÉS DEL SUMINISTRO DE

ALIMENTACIÓN Y CUIDADO ORIENTADO A ESTUDIANTES DE

INSTITUCIONES EDUCATIVAS CON SERVICIO DE RESIDENCIA ESCOLAR EN EL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE" con código BPIN 2023000070005 con recursos de l Sistema General de Regalías (SGR) y con una duración de ciento veintiún (121) días calendario, el mismo se encuentra en proceso porque a la fecha de la emisión del fallo palpó que seguía la vulneración de los derechos de los NNAJ por parte de la Secretaría de Educación del Guaviare, máxime cuando la modalidad de estudio es de internado y se hace indispensable garantizar su alimentación.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión de primera instancia emitida dentro de esta acción, el Departamento del Guaviare porRadicado N°.950013184001-2023-00123-01 (2023-00146)

15 intermedio del secretario jurídico con la información aportada por la Secretaría de Educación radicó escrito de impugnación, expresando que:

(i) No se estaba violando el derecho a la educaciónartículo 67 de la Constitución Política-, ya que el servicio alimentario que otorga la Secretaría de Educación a través de la estrategia de residencias escolares es un componente independiente previsto para garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo oficial de los NNAJ, máxime cuan do se sigue prestando el servicio educativo de forma gratuita en todas las instituciones del departamento. (ii) La obligación de alimentos recae en los padres conforme el artículo 411 del Código Civil.

oficial de los NNAJ, máxime cuan do se sigue prestando el servicio educativo de forma gratuita en todas las instituciones del departamento. (ii) La obligación de alimentos recae en los padres conforme el artículo 411 del Código Civil. (iii) Respecto a la orden del suministro de la alimentación esc olar dentro de las 48 horas siguientes al fallo, se hacía imposible cumplir tal imperativo dentro del término otorgado, pues desconoció el a quo la complejidad que conlleva dar alimentación a más de 3000 estudiantes, más aun teniendo en cuenta que debe llevarse a cabo una licitación pública que se inició y publicó el pasado 04 de agosto del año en curso.

Con relación a este punto, adjuntó las fases de la licitación 012 de 2023 -el cual finaliza alrededor del 18 de septiembre de 2023para garantizar alimento a cerca de 3998 estudiantes, dando cumplimiento al artículo 2° de la Ley 1150 de 2007.

A su vez, adujo que la orden referenciada era violatoria de los procedimientos precontractuales y contractuales de la contratación en Colombia dispuestos en la Ley 80 de 1993,Radicado N°.950013184001-2023-00123-01 (2023-00146)

16 expresando que al momento de la interposición de la tutela no se contaba con los recursos para adelantar la estrategia de alimentación y sólo hasta la aprobación de los mismos y del proyecto BPIN No. 2023000070005 la OCAD REGIONAL LLANOS ACTA No. 17 del 10 de julio de 2023 y ACUERDO No. 17 del 31 de julio de 2023, la Gobernación del Guaviare pudo

proyecto BPIN No. 2023000070005 la OCAD REGIONAL LLANOS ACTA No. 17 del 10 de julio de 2023 y ACUERDO No. 17 del 31 de julio de 2023, la Gobernación del Guaviare pudo dar apertura a la licitación.

Por último, alegó la improcedencia de la acción para iniciar de manera directa la contratación de las residencias escolares y la extralimitación del a quo en sus funciones constitucionales.

De esta manera , solicitó revocar el fallo de primera instancia declarando la improcedencia de la acción y subsidiariamente, en caso de no acceder a lo pretendido requirió modular la sentencia de primera instancia admitiendo los tiempos necesarios para la ejecución de la estrategia de residencias escolares.

IV. CONSIDERACIONES

Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer la segunda instancia dentro de la presente acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Carta Superior y a los decretos que reglamentaron el ejercicio de la acción de tutela, se desprende que el trámite especial, preferente y sumario de amparo, fue establecido para reclamar mediante un procedimiento ágil y eficaz, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quieraRadicado N°.950013184001-2023-00123-01 (2023-00146)

17 que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente pr evistos en la ley,

(2023-00146)

17 que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción o la omisi

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