TSDJ SJG SU - 95001318900220230002202-(06-07-2023)
Detalles
- Título
- TSDJ SJG SU - 95001318900220230002202-(06-07-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de San José del Guaviare
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN
JOSÉ DEL GUAVIARE
SALA ÚNICA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente:
LADY JOHANA HERNÁNDEZ PIMENTEL
Aprobado por Acta N°. 043
San José del Guaviare, seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023). Acción Impugnación de Tutela Accionantes Delsy Dolores Cordero Cochero Accionados Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Banco Agrario de Colombia, Caja de Compensación Familiar Comfenalco Santander, Municipio de El Retorno (Guaviare) Vinculados Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, Departamento del Guaviare, Personería Municipal de El Retorno (Guaviare), Vicepresidencia Ejecutiva – Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, Ministerio de Hacienda y Crédito Público - María Elvia Leguizamón Cubides - María Nilsa Orejuela Sánchez - María Aurora Cáceres Contreras - Clara Luz Acosta López - Blanca Elena Salinas Zamora - María Eugenia Rodríguez PiñerosLeidy Johana Castañeda Gaitán - Liz Solandy Patiño Uribe Radicado 950013189-002-2023-00022-02 Int. C2023-083 Instancia Segunda Decisión Confirma Fallo / Modifica Fallo
Asunto
Resuelve el Tribunal Superior de San José del Guaviare la impugnación al fallo proferido el 30 de mayo de 2023 por
Instancia Segunda Decisión Confirma Fallo / Modifica Fallo
Asunto
Resuelve el Tribunal Superior de San José del Guaviare la impugnación al fallo proferido el 30 de mayo de 2023 por el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE, dentro de la acción de tutelaRadicado N°. 950013189-002-2023-00022-02 Delsy Dolores Cordero Cochero 2 interpuesta por DELSY DOLORES CORDERO COCHE RO, por sí misma, contra el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
DESARROLLO RURAL, el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA,
la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO SANTANDER y el MUNICIPIO DE EL RETORNO (GUAVIARE), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vivienda digna y dignidad humana.
Fundamentos de la Acción
1. De conformidad con lo que se registra en la demanda, la accionante es víctima reconocida del conflicto armado, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, es campesina y su núcl eo familiar está compuesto por su esposo y sus cuatro hijos menores de edad.
La señora CORDERO COCHERO y su núcleo familiar fueron elegidos como beneficiarios para la elaboración de “vivienda nueva rural componente víctimas ”, asignación comunicada mediante oficio GV001614 del 05 de marzo de 2018 del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA , esto, conforme los lineamientos del programa de vivienda de interés social rural para la vigencia 2017 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.
2018 del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA , esto, conforme los lineamientos del programa de vivienda de interés social rural para la vigencia 2017 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.
Informa que, los recursos para la elaboración de los proyectos de construcción de vivienda fueron girados al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, el cual, mediante comité de contratación de vivienda de fecha 19 de octubre de 2018 acta 99, autorizó la suscripción del contrato con la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO SANTANDER , en calidad de operadora, quedando esta encargada de conseguir a los contratistas que desarrollarían el proyecto deRadicado N°. 950013189-002-2023-00022-02 Delsy Dolores Cordero Cochero 3 construcción.
Afirma que, por razones entendibles y en razón a la situación de pandemia generada por el COVID19, el proceso de construcción quedó paralizado. Posterior a esto, y en respuesta a derechos de petición elevados por los beneficiarios, la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO SANTANDER informó que debido al aumento inesperado de los precios causado por la pandemia, el proyecto se encontraba en un desequilibrio financiero, por lo que ofreció dos vías de solución, la primera, realizar una solicitud de indexación de recursos para lograr el cierre financiero, y la segunda, presentó al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA nueva propuesta de prototipo de vivienda ajustándose a los precios actuales del mercado.
Mediante GV003678 del 03 de septiembre de 2021, el
financiero, y la segunda, presentó al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA nueva propuesta de prototipo de vivienda ajustándose a los precios actuales del mercado.
Mediante GV003678 del 03 de septiembre de 2021, el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA aprobó la segunda propuesta allegada por la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO SANTANDER , logrando así el equilibrio económico del proyecto.
El día 17 de junio de 2022 , la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO SANTANDER remitió al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA solicitud formal del primer desembolso correspondiente al 50% de los recursos, con el fin de iniciar el proceso de compra y transporte de materiales al sitio.
Finalmente, informó que al momento de presentación de la acción de tutela, el proyecto de construcción no se había materializado, por lo que, además de no contar con una vivienda digna, está en la incertidumbre ante la posibilidadRadicado N°. 950013189-002-2023-00022-02 Delsy Dolores Cordero Cochero 4 de un incumplimiento del contrato o un siniestro del proyecto, lo cual ahondaría su situación como víctimas, además de que, afirma, que al estar adsc rita como beneficiara en este proyecto de vivienda, no puede postularse a otros subsidios estatales.
2. Por lo anterior, la promotora de la acción acudió ante el Juez de tutela para que proteja las garantías fundamentales invocadas y, como consecuencia de ello, se ordene a las partes accionadas tramitar dentro de un plazo razonable todas las actuaciones administrativas,
el Juez de tutela para que proteja las garantías fundamentales invocadas y, como consecuencia de ello, se ordene a las partes accionadas tramitar dentro de un plazo razonable todas las actuaciones administrativas, presupuestales, contractuales, de ta lento humano y las demás que sean del caso, que conlleven a la construcción física de su subsidio de vivienda. Luego, como solicitud especial, requiere que el fallo favorable tenga efectos erga omnes para que así cobije a los otros 52 beneficiarios de los subsidios de vivienda de interés social rural vigencia 2017.
Solicitó como medida provisional, la creación de un espacio de participación entre las entidades responsables del proyecto y los beneficiarios del mismo, para encontrar medidas que satisfagan la s expectativas de los favorecidos por el subsidio.
Trámite de la Primera Instancia
Mediante auto del 15 de marzo de 2023, la a quo avocó el conocimiento de la demanda de tutela, vinculó de oficio a los referenciados en el cuadro de identificación de proceso , corrió el traslado correspondiente a las entidades y partes mencionadas, y negó la medida provisional rogada por la accionante.Radicado N°. 950013189-002-2023-00022-02 Delsy Dolores Cordero Cochero 5 La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, allegó res puesta indicando que la accionante se encuentra inclu ida en el Registro Único de Víctimas – RUV por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, así como que la entidad no es la encargada de entregas de vivienda s gratuitas o demás programas
accionante se encuentra inclu ida en el Registro Único de Víctimas – RUV por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, así como que la entidad no es la encargada de entregas de vivienda s gratuitas o demás programas destinados a obtener planes de vivienda , solicitando su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
La Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expuso que respecto a las obligaciones subsídiales de vivienda, el Fondo Nacional de Viv ienda – Fonvivienda contaba con autonomía y personería jurídica, con ocasión al Decreto 555 de 2003, de igual manera agregó que el artículo 3° de esa norma, faculta al Fondo Nacional de Vivienda, la administración de los recursos con destinación a subsidio familiar y la coordinación de acciones con entidades del Sistema Nacional de Viviendas de Interés Social, en especial con el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA la coordinación de planes de subsidio familiar de vivienda con los programas de crédito y subsidio de es a entidad para vivienda rural o las entidades que ejerzan ese control.
Indicó que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2015, brindó a su entidad facultades en materia de implementación de políticas de vivienda rural, a partir del año 2020, y que, los proyectos anteriores al año 2019 -como en este caso-, eran competencia del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, en consecuencia el asunto a resolver no es competencia de esa cartera ministerial ni del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, por lo que consideró que
competencia del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, en consecuencia el asunto a resolver no es competencia de esa cartera ministerial ni del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, por lo que consideró que carecía de legitimación en la causa por pasiva, y comoRadicado N°. 950013189-002-2023-00022-02 Delsy Dolores Cordero Cochero 6 consecuencia de ello solicitó su desvinculación.
El BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., alegó que en el departamento del Guaviare se habían adjudicado 199 subsidios de vivienda rural:
Fundamentó que con el fin de superar la falta de cierre financiero del proyecto de vivienda mediante comunicación GV003678 del 03 de septiembre de 2021 , se aprobó el prototipo de vivienda propuesto por la CAJA D E
COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO SANTANDER.
Explicó que la Resolución de transferencia No. 87 de 2017 los recursos del subsidio de Vivienda de Interés Social Rural -VISRfueron traslados del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA el 25 de octubre de 2022 emitidos conforme a la Programación de Pagos Anual de Caja -PACpara las vigencias 2016 y 2017.
Afirmó que suscribió contrato No. C-GV-2018-013 el 22 de noviembre de 2018 con la GERENCIA INTEGRAL NO. 171 CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR -COMFENALCO SANTANDERy que esa entidad operadora el pasado 24 de
de noviembre de 2018 con la GERENCIA INTEGRAL NO. 171 CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR -COMFENALCO SANTANDERy que esa entidad operadora el pasado 24 de junio de 2022 radicó solicitud de desembolso, estando el contrato ad portas de vencimiento, por lo cual arguyó que no era posible garantizar la correcta ejecución del recurso.
Expuso que con ocasión a lo anterior se han realizadoRadicado N°. 950013189-002-2023-00022-02 Delsy Dolores Cordero Cochero 7 mesas técnicas con el operador con el fin de lograr un acuerdo viable para la ejecución de las viviendas asignadas y para el proyecto del inicio de obra pertinente, a ello aclaró que el contrato suscrito con la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO SANTANDER , se encontraba suspendido desde el 30 de diciembre de 2022 hasta el 14 de abril de 2023, con el fin de la prórroga del contrato por las diferencias administrativas con el operador.
Igualmente indicó que el Decreto 00900 modificado por el Decreto 1071 de 2015 y a su vez por el Decreto 1934 de 2015, que era vigente al momento d el subsidio otorgado, atribuye la responsabilidad del caso a la entidad operadora, con la obligación de realizar las acciones tendientes para la viabilización de los proyectos y su ejecución, agregó que su obligación como entidad otorgante consistía en con tratar a las entidades operadoras necesarias para aplicación del subsidio de Vivienda de Interés Social Rural -VISR-.
Afirmó que el 25 de noviembre de 2019 se suscribió acta
obligación como entidad otorgante consistía en con tratar a las entidades operadoras necesarias para aplicación del subsidio de Vivienda de Interés Social Rural -VISR-.
Afirmó que el 25 de noviembre de 2019 se suscribió acta de inicio, para dar apertura a la fase de estructuración y diagnóstico del proyecto, pero con ocasión a la pandemia por COVID-19 presentó retrasos , frente a ello, expuso que del proyecto objeto de la presente acción denominado “VN EL RETORNO VÍCTIMAS 2017” se plantearon dos alternativas con ocasión a las dificultades referidas : 1. Solicitar la indexación de recursos ante el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL , 2. Ajuste al prototipo inicial para lograr su ejecución con el recurso inicial.
Indicó que, como entidad otorgante, ha cumplido con sus obligaciones además de su act uar administrativo se haRadicado N°. 950013189-002-2023-00022-02 Delsy Dolores Cordero Cochero 8 basado en exigir la celeridad en la presentación de requisitos normativos para la efectiva materialización del subsidio de Viviendas de Interés Social Rural -VISRademás, actualmente se encuentra en etapa de desembolso de recursos, a la espera que el contrato se reinicie para dar continuidad; por todo lo anterior , solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional, toda vez que consideró no haber vulnerado derecho fundamental alguno de la accionante.
El municipio de El Retorno – Guaviare, sostuvo que si bien la acción tutelar estaba orientada al cumplimiento de las Resoluciones N° 311 del 05 de octubre de 2017 y 450 del
accionante.
El municipio de El Retorno – Guaviare, sostuvo que si bien la acción tutelar estaba orientada al cumplimiento de las Resoluciones N° 311 del 05 de octubre de 2017 y 450 del 27 de diciembre de esa misma anualidad, emitidas por el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL , las cuales asignaron subsidios de Vivienda de Interés Social Rural -VISR-, el municipio no estaba obligado como garante de la ejecución de las resoluciones previamente referidas, y que tampoco ostenta relación contractual alguna orientada a la realización del programa referido.
Aclaró que no tenía la obligación contractual de “transportar el material desde el municipio hasta cada una de las fincas en donde se debía construir la vivienda de interés social” conforme a lo afirmado en el l íbelo demandatorio. Finalmente indicó , acompañar y reiterar la validez de las pretensiones de la demanda, pero solicitó su desvinculación de la presente acción.
La CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO SANTANDER , explicó que el artículo 2.2.1.1.11. del Decreto 1934 de 201 5 estableció que la entidad otorgante de los recursos del presupuesto nacionalRadicado N°. 950013189-002-2023-00022-02 Delsy Dolores Cordero Cochero 9 asignados al subsidio familiar de vivienda de interés social rural, sería el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.S., agregó que, la entidad bancaria debía contratar a la entidad operadora para que estructure el proyecto de vivienda, elabore los diagnósticos técnicos correspondientes y administre los recursos destinados al “Subsidio Familiar de
agregó que, la entidad bancaria debía contratar a la entidad operadora para que estructure el proyecto de vivienda, elabore los diagnósticos técnicos correspondientes y administre los recursos destinados al “Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural” , que sean efectivamente asignados a los hogares beneficiarios de un proyecto de Vivienda de Interés Social Rural -VISR-.
Indicó que con ocasión a la Resoluciones N ° 00087 del 20 de abril de 2017 y 000290 del 01 de septiembre de ese mismo año, expedidas por el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, las cuales asignaron subsidios para vivienda de interés social rural, correspondientes a los programas estratégicos y de atención integral de distribución departamental víctimas vigencia 201 7, el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. suscribió con la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO SANTANDER el contrato C-GV2018-013 Gerencia Integral 271, de fecha 22 de noviembre de 2018, contrato que incluía al municipio de El Retorno, Guaviare, para la ejecución del proyecto en la modalidad de vivienda nueva dirigido a once (11) hogares denominado “VN EL RETORNO VÍCTIMAS 2017”.
Afirmó que el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. mediante comunicado GV006595 del 25 de octubre de 2020 otorgó viabilidad al proyecto de vivienda referido anteriormente, a ejecutar en el municip io de El Retorno, Guaviare, para 09 hogares, en modalidad de vivienda nueva, entre los cuales se encuentra incluida la actora, frente a ello,
otorgó viabilidad al proyecto de vivienda referido anteriormente, a ejecutar en el municip io de El Retorno, Guaviare, para 09 hogares, en modalidad de vivienda nueva, entre los cuales se encuentra incluida la actora, frente a ello, expuso que con ocasión a la Pandemia por COVID -19 el proyecto presentó inviabilidad financiera , y expresó que noRadicado N°. 950013189-002-2023-00022-02 Delsy Dolores Cordero Cochero 10 era factible su ejecución con el presupuesto inicialmente asignado, afirmó que esa entidad presentó ante el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. soli citud de indexación de recursos que permitieran alcanzar el equilibrio financiero del proyecto.
Agregó que ha realizado varias acciones tendientes a garantizar el equilibrio financiero del proyecto, con el fin de lograr ejecutar el proceso constructivo, entre estas se constituyó una asamblea de beneficiarios del subsidio en la cual está incluida la accionante, y que mediante unas mesas técnicas en pugna de evitar el vencimiento del contrato, para ello se acordó suspender el mismo hasta el 14 de abril del año en curso, facultades que indicó tenían viabilidad conforme al parágrafo del artículo 37 del reglamento operativo expedido por la entidad financiera.
Alegó que las discrepancias con la entidad financiera, se regulan por el derecho privado, y por ello las partes se encontraban en igualdad de condiciones por lo que no está obligada a aceptar modificaciones unilate rales por parte del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. yendo en detrimento de sus intereses, reiterando la necesidad de un mutuo
encontraban en igualdad de condiciones por lo que no está obligada a aceptar modificaciones unilate rales por parte del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. yendo en detrimento de sus intereses, reiterando la necesidad de un mutuo acuerdo entre las partes, para efectos de las modificaciones a que hubiera lugar, frente a ello indicó que el artículo 34 del reglamento operativo programa de vivienda de interés social rural del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. -desembolso por concepto de subsidios - los desembolsos del subsidio VIS Rural se realizarán con cargo a la cuenta abierta por la Entidad Operadora en tres (3) e tapas, a saber: Un primer desembolso equivalente al 50%, un segundo giro del 40% y, finalmente el 10% del total del subsidio. Por ello, la ejecución de las obras contratadas se efectuará en dos etapas,Radicado N°. 950013189-002-2023-00022-02 Delsy Dolores Cordero Cochero 11 materializando el 50% de las unidades de vivienda en c ada una de ellas.
Expuso que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, al contrario, ha dado cumplimiento a las obligaciones pactadas con ocasión al contrato con el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. pero que ese proyecto implicaba varios actores, entre los cuales destacó al banco, al municipio, beneficiarios, ejecutores de obra, interventores, trabajo social y gerencia integral, los que no han realizado dilación injustificada, ostentado el deber de cumplir todas las etapas del contrato.
Arguyó que la acció n constitucional era improcedente por contar la actora con otros mecanismos idóneos para sus
injustificada, ostentado el deber de cumplir todas las etapas del contrato.
Arguyó que la acció n constitucional era improcedente por contar la actora con otros mecanismos idóneos para sus pretensiones, y por no existir un perjuicio irremediable que habilitara la subsidiariedad tutelar. Adicional, manifestó que se habría configurado una falta de legitimación en la causa por pasiva y como consecuencia solicitó declarar improcedente la acción de amparo.
El MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, indicó que las funciones de esa cartera ministerial están definidas en el artículo 3° del Decreto 1985 de 2013, y están orientadas a formular, ordenar y adoptar políticas, planes, programas y proyectos del sector agropecuario , pesquero y de desarrollo rural, qu e son ejecutadas a través de sus entidades vinculadas y adscritas.
Afirmó que fue la entidad otorgante de los subsidios de vivienda de interés social rural durante las vigencias 2018 y 2019, conforme al Decreto Ley 890 de 2017, así mismo, mencionó que antes de las referidas vigencias el BANCORadicado N°. 950013189-002-2023-00022-02 Delsy Dolores Cordero Cochero 12 AGRARIO DE COLOMBIA S.A. ostentaba la calidad de entidad otorgante de los subsidios de vivienda de interés social conforme al Decreto 2491 de 1999, modificado por el Decreto 1934 de 2015 y a su vez modificado por el Decreto 1071 de esa misma anualidad. Agregó que, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural pasó a estar a cargo
Decreto 1934 de 2015 y a su vez modificado por el Decreto 1071 de esa misma anualidad. Agregó que, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural pasó a estar a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, lo que significa que a partir de tal fecha y hasta la actualidad, es dicha cartera quien tiene a su cargo el otorgamiento de los subsidios de vivienda de interés soci al, por lo que actualmente no cuenta con la facultad legal para realizar otorgamientos de subsidios de vivienda de interés social rural adicionales.
Por lo anterior indicó que se habría configurado la falta de legitimación en la causa por pasiva y solicit ó declarar improcedente la acción impetrada y subsidiariamente su desvinculación.
El Departamento del Guaviare, indicó que carecía de competencia para dar trámite a la solicitud de la actora, toda vez que la entidad competente respecto de los subsidios de vivienda referidos en la acción era la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO SANTANDER con ocasión al contrato CGV -2018-013 celebrado entre el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. y la referida Caja de Compensación. Solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva y como consecuencia de ello su desvinculación del presente trámite.
Mediante providencia de fecha 22 de marzo de 2023, la a quo ordenó vincular al Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, a su director Ejecutivo y al Ministerio deRadicado N°. 950013189-002-2023-00022-02 Delsy Dolores Cordero Cochero 13 Hacienda y Crédito Público.
Fonvivienda, a su director Ejecutivo y al Ministerio deRadicado N°. 950013189-002-2023-00022-02 Delsy Dolores Cordero Cochero 13 Hacienda y Crédito Público.
El Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, manifestó que, no había vulnerado derecho fundamental alguno de la accionante, y que la actora figura como beneficiaria o postulante dentro d el Programa Vivienda Social Para el Campo, como vivienda Rural. Afirmó que esa entidad no tenía injerencia alguna toda vez que los hechos versan sobre las Resoluciones 00331 y 00450 de 2017, que no habrían sido emitidas por la vinculada, y que el Decreto 1077 de 2015 determina como entidades otorgantes no solo a la vinculada, sino a la CAJA DE COMPENSACIÓN
FAMILIAR COMFENALCO SANTANDER.
Agregó que el artículo 255 de la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2 del Decreto 1341 de 2020, que adicionó el título 10 a la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2017, aclaró el régimen de transición en la ejecución de política pública de vivienda rural, por lo que, a la fecha del subsidio otorgadoanterior a la vigencia del 2020 - no existía obligación de l Ministerio de Vivienda y per se tampoco del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda, alegando que esa administración de recursos está en cabeza del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL . Por lo anterior solicitó denegar las pretensiones de la accionante en relación con la vinculada.
de recursos está en cabeza del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL . Por lo anterior solicitó denegar las pretensiones de la accionante en relación con la vinculada.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, argumentó que no había vulnerado derecho fundamental alguno alegado por la parte actora, toda vez que no le estaba legitimado ejercer funciones fuera de su órbita de competencia, frente a ello expuso que se configuró una falta de legitimación en la causa por pasiva y solicitó absolver a esa cartera ministerial.Radicado N°. 950013189-002-2023-00022-02 Delsy Dolores Cordero Cochero 14
El JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE profirió sentencia el día 30 de marzo de 2023 , mediante la cual concedió el amparo al derecho a la vivienda digna y emitió unas órdenes al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. , así como a la CAJA DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO SANTANDER, la
ALCALDÍA y la PERSONERÍA MUNICIPAL DE EL RETORNO
– GUAVIARE.
Mediante providencia de fecha 16 de mayo de 2023, esta Sala declaró la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir de la providencia de fecha 15 de marzo de 2023, inclusive, quedando a salvo las pruebas obrantes en el expediente, p or una indebida integración del contradictorio.
Mediante auto del 18/05/2023 la a quo , obedeció y cumplió lo ordenado por este Tribunal, y vinculó a la s
obrantes en el expediente, p or una indebida integración del contradictorio.
Mediante auto del 18/05/2023 la a quo , obedeció y cumplió lo ordenado por este Tribunal, y vinculó a la s
personas MARÍA ELVIA LEGUIZAMÓN CUBIDES , MARÍA
NILSA OREJUELA SÁNCHEZ , MARÍA AURORA CÁCERES
CONTRERAS, CLARA LUZ ACOSTA LÓPEZ, BLANCA ELENA
SALINAS ZAMORA , MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ PIÑEROS, LEIDY JOHANA CASTAÑEDA GAITÁN Y , LIZ SOLANDY PATIÑO URIBE , ordenando su notificación a través del MUNICIPIO DE EL RETORNO - GUAVIARE y de la
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO
SANTANDER.
El BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV, y el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURA L allegaron nuevasRadicado N°. 950013189-002-2023-00022-02 Delsy Dolores Cordero Cochero 15 contestaciones al trámite, en idénticas consideraciones a expuesto en memoriales previos.
El MUNICIPIO DEL RETORNO mediante oficio de fecha 24 de mayo del 2023, procedió a enviar notificaciones a las vinculadas posteriormente, notificaciones que se hicieron efectivas f rente a las personas i) María Elvia Leguizamón Cubides ii) María Nilsa Orejuela Sánchez iii) María Aurora
24 de mayo del 2023, procedió a enviar notificaciones a las vinculadas posteriormente, notificaciones que se hicieron efectivas f rente a las personas i) María Elvia Leguizamón Cubides ii) María Nilsa Orejuela Sánchez iii) María Aurora Cáceres Contreras iv) Clara Luz Acosta López v) Blanca Elena Salinas Zamora vi) María Eugenia Rodríguez Piñeros vii) Leidy Johana Castañeda Gaitán y v iii) Liz Solandy Patiño Uribe1.
Mediante memorial de fecha 30 de mayo de 2023, las señoras i) María Elvia Leguizamón Cubides ii) María Nilsa Orejuela Sánchez iii) María Aurora Cáceres Contreras iv ) Clara Luz Acosta López v) Blanca Elena Salinas Zamora vi) María Eugenia Rodríguez Piñeros vii) Leidy Johana Castañeda Gaitán y viii) Liz Solandy Patiño Uribe se manifestaron frente al trámite de tutela, indicando que deseaban acogerse a cada uno de los hechos y peticiones del escrito de tutela inicial, exponiendo su calidad de víctimas del conflicto y solicitando sean protegidos sus derechos fundamentales.
Agotado el trámite correspondiente, JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE profirió sentencia el día 30 de mayo de 2023 , mediante la cual concedió el amparo al derecho a la vivienda digna, ordenando i) al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.
y a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO
mediante la cual concedió el amparo al derecho a la vivienda digna, ordenando i) al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.
y a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO
1 Expediente Digital. “49ENVÍODENOTIFICACIÓN” y “50ENVÍODENOTIFICACIÓN”.Radicado N°. 950013189-002-2023-00022-02 Delsy Dolores Cordero Cochero 16 SANTANDER realizar todos los trámites administrativos necesarios para prorrogar la suspensión del contrato C GV2018-013 por el término de seis (06) meses con el fin de llegar a una solución efectiva para la ejecución del mencionado contrato, ello con el acompañamiento de la Alcaldía y la Personería Municipal de El Retorno - Guaviare, quienes ostentarán la calidad de veedores para promover la gestión administrativa de manera célere en la ejecución del contrato, ii) al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR – COMFENALCO SANTANDER, la ALCALDÍA y la PERSONERÍA MUNICIPAL DE EL RETORNO - GUAVIARE, en el término de seis (06) meses deberán tener una solución efectiva que permita garantizar a la accionante el proceso de desembolso y ejecución del contrato, con el fin de adelant ar la construcción real y material de la vivienda de interés social rural asignada a la accionante, iii) prevenir a la ALCALDÍA y a la PERSONERÍA MUNICIPAL DE EL RETORNO - GUAVIARE, adelantar los trámites administrativos necesarios tendientes a garantizar el derecho fundamental a la vivienda digna, a la accionante,
MUNICIPAL DE EL RETORNO - GUAVIARE, adelantar los trámites administrativos necesarios tendientes a garantizar el derecho fundamental a la vivienda digna, a la accionante, realizando en debida forma el seguimiento respectivo , iv) extender con efectos inter comunis, las medidas adoptadas en la presente sentencia a los beneficiarios del subsidio de vivienda de interé s social rural, para construcción de vivienda, mediante el proyecto “VN EL RETORNO VÍCTIMAS 2017”, siempre y cuando lo acrediten bajo las mismas circunstancias que dieron origen a esta acción constitucional.
Impugnación del fallo
Inconformes con la decisión en comento, las accionadas CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCORadicado N°. 950013189-002-2023-00022-02 Delsy Dolores Cordero Cochero 17 SANTANDER y BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. , se alzaron en contra de la sentencia por vía de impugnación.
La CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO SANTANDER consideró que i) el fallador
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