TSDJ SJG SU - 97001600882020200000801-(15-03-2024)
Detalles
- Título
- TSDJ SJG SU - 97001600882020200000801-(15-03-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de San José del Guaviare
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN
JOSÉ DEL GUAVIARE
SALA ÚNICA DE DECISIÓN
Magistrado Ponente:
CÉSAR FERNANDO MERCADO DURÁN
Aprobado por Acta N°. 23
San José del Guaviare, quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
Radicado 97001600882020200000801 (interno 2023 00050) Procesado Walter Jair Trujillo Lemus. Delito Acto sexual violento agravado. Decisión Resuelve apelación sentencia anticipada.
I. ASUNTO POR DECIDIR
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la bancada defensiva , en contra de la sentencia anticipada condenatoria emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú (Vaupés), el día 08 de febrero de 2022, mediante la cual declaró penalmente responsable a Walter Jair Trujillo Lemus por la conducta punible de acto sexual violento agravado, imponiéndole una pena principal de 11 años de prisión.
II. ANTECEDENTES
2.1. Fácticos1
De acuerdo con el escrito de acusación , se tienen los
1 Carpeta Primera Instancia, Carpeta 02 CO Conocimiento, Archivo 01, Expediente Digital.Radicado No. 97001600882020200000801 (2023 00050) 2 siguientes hechos:
“Se inicia la presente indagación con ocasión a la denuncia formulada por la señora MARIA NELSY HERNANDEZ
(2023 00050) 2 siguientes hechos:
“Se inicia la presente indagación con ocasión a la denuncia formulada por la señora MARIA NELSY HERNANDEZ HERNANDEZ, en contra del procesado, el día 22 de septiembre de 2020, en la que refiere que el día domingo 20 de septiembre del presente año eran las 07 : de la noche, yo estaba junto con muchas personas de la comunidad indígena Tamacuari Acaricuara, en la capilla de la comunidad, viendo una película que nos estaba proyectando la Secretaria de salud del municipio de Mitú, a las 8 de la noche llegamos a la casa, le pregunté a la mayor Ibón Joselyn Trujillo de 16 años que dónde estaba su hermana Luna Damaris Trujillo de 13 años de edad, ella me dijo que Damaris se había ido hace rato a orinar pero que no había vuelto entonces yo pensé que estaba durmiendo y D amaris no estaba, entonces empezamos a buscarla por toda parte, la buscamos más de 1 hora, como a las 9 de la noche, mi esposo se metió más al fondo encontró la pantaloneta rosada de mi hija Damaris y sus cucos, entonces mi esposo se devolvió hasta la casa y me contó que había encontrado la pantaloneta de mi hija y su ropa interior tirada en el pasto, además encontró un vaso donde mí hija estaba tomando chive, entonces mi esposo dijo que algo malo estaba pasando, que algo le estaban haciendo a mi hija, entonces yo me fui con mi esposo a buscarla donde estaba la ropa interior y no la encontramos, antes de llegar a donde estaba los cucos vi un lugar que estaba revolcado y ahí estaban
que algo malo estaba pasando, que algo le estaban haciendo a mi hija, entonces yo me fui con mi esposo a buscarla donde estaba la ropa interior y no la encontramos, antes de llegar a donde estaba los cucos vi un lugar que estaba revolcado y ahí estaban las chanclas color negras con morado que eran de Damaris, seguimos alumbrando y nos devolvimos para la casa, al otro día 21 de septiembre de 2020 le dije a mi hijo que se llama WILFRAN TRUJILLO de 19 años que su hermanita Damaris está desaparecida que solo encontramos la ropa de ella, entonces no me dijo nada y salió a buscar a la niña, como a los 5 minutos volvió Wilfran y entro como rabioso y me dijo mamá WALTER violo a mi hermana, yo le dije pero quién le dijo, contestó que ella misma me lo dijo, pregúntele a Damaris, que ella está allá, en donde le dije, Wilfran me respondió qu e Damaris estaba debajo de una ramas (sic) secas que están atrás de mi casa, entonces yo me fui pará allá de una y cuando llegue mi hija estaba acurrucada, la vi golpeada su cara, tenía morados, tenía la sangre seca de la nariz que había botado, estaba desnuda, yo me senté al pie de mi hija me dijo que había sido Walter Trujillo, yo le dije verdad y dijo que sí, yo le dije usted lo mir o, Damaris me dijo que sí, ... y me la lleve para la casa, entonces yo me fui para la casa de Walter Trujillo que está ubicada al otro lado del río, ingresé a la pieza de Walter, entonces yo le dije que porque había
dijo que sí, ... y me la lleve para la casa, entonces yo me fui para la casa de Walter Trujillo que está ubicada al otro lado del río, ingresé a la pieza de Walter, entonces yo le dije que porque había maltratado a la niña de esa forma, entonces dijo yo no le hice nada, yo si estaba con Damaris, me dijo en la lengua tucano que él se había tenido relaciones sexuales con mi hija, a las buenas, entonces yo le dije porque mi hija esta golpeada entonces Walter me respondió, seguro ella misma se hizo eso, yo le vi que tenía dos mordiscos en el pecho como por la axila, se le veía la marca de los dientes uno era profundo y el otro era rojizos, pero se le veían los dientes marcados . Después yo le pregunte a mi hij a cómo había pasado me dijo, que cuando estábamos viendo la película en la capilla salió a orinar con una amiga que se llamaRadicado No. 97001600882020200000801 (2023 00050) 3 Lía Trujillo, entonces orino y Damaris se vino para nuestra casa a tomar chive, cogió la fariña, salió al tanque de agua de la casa vio Walter y él la cogió le tapó la boca y se la arrastro detrás de la casa, Walter con su codo se lo puso en el cuello la tumbo y le quito la ropa interior, entonces cuando él se le monto encima ella le mordió en el pecho, entonces Walter la soltó y mi hija salió a correr, y la agarro otra vez y la arrastro más atrás de la casa, entonces la tumbo otra vez y mi hija ya estaba desnuda y entonces mi hija volvió a morder a Walter y fue cuando él le pego
correr, y la agarro otra vez y la arrastro más atrás de la casa, entonces la tumbo otra vez y mi hija ya estaba desnuda y entonces mi hija volvió a morder a Walter y fue cuando él le pego en la cara los puños, entonces eso fue como a las 9 de la noche porque ni hija me dice que ella nos escuchó y vio las linternas alumbrando cuando nosotros la estaba buscando (sic), entonces Walter al ver que no sotros la estaba buscando le tapó la boca y le pegó y ella se quedó como dormida, y cuando al rato mi hija despertó ya Walter no estaba, entonces fue cuando mi hija se quedó en el matorral hasta que el hermano Wilfran la encontró al otro día”.
2.2. Procesales
Por estos hechos, conforme obra en el expediente, el 23 de mayo de 2021 ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Mitú (Vaupés) se llevó a cabo la legalización de captura; la formulación de la imputación como presunto responsable del delito de “ACTO SEXUAL VIOLENTO artículo 206 del Código Penal con pena de 8 a 16 años, AGRAVADO por la víctima ser menor de 14 años, artículo 211 numeral 4 por lo que la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad” , frente a lo cual hubo aceptación de cargos p or parte del procesado y se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad2.
El 13 de agosto de 2021, ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú (Vaupés) se adelantó la audiencia de verificación de allanamiento a cargos e in dividualización de
El 13 de agosto de 2021, ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú (Vaupés) se adelantó la audiencia de verificación de allanamiento a cargos e in dividualización de la pena a través de la cual: (i) la defensa manifestó que contaba con el traslado de l a acusación, (ii) la fiscalía delegada realizó formalmente la acusación3 y (iii) el procesado aceptó cargos, indicando:
2 Carpeta Primera Instancia, Carpeta 01 CO Garantías, Archivo 01, Expediente Digital. 3 Carpeta Primera Instancia, Carpeta 02 CO Conocimiento, Archivo 03, Expediente Digital.Radicado No. 97001600882020200000801 (2023 00050) 4 “Juez: Es menester de este estrado judicial, como lo ordena el articulado del Código de Procedimiento Penal, para que el señor aquí procesado Walter Jair Trujillo Lemus le diga a este estrado judicial, ¿si usted tuvo ese grado de entendimiento y de asesoramiento debido con respecto a esa situación de allanamiento que se dio esa aceptación de cargos que se dio en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal entonces para que usted manifieste si usted ratifica la situación de ese allanamiento a cargos?
Procesado: (habla con su defensora).
Juez: Se reanuda la presente audiencia para que el señor aquí Walter Jair Trujillo Lemus, hable, se pronuncie.
Procesado: Bueno, yo acepté cargo porque eso fue mi indecisión, lo que yo decía , lo hice y lo metí mal con la china y yo puedo perdonar todo y aquí todo puede hablar con ella y perdonarlo de nuevo y no cometer ese error, gracias.
Procesado: Bueno, yo acepté cargo porque eso fue mi indecisión, lo que yo decía , lo hice y lo metí mal con la china y yo puedo perdonar todo y aquí todo puede hablar con ella y perdonarlo de nuevo y no cometer ese error, gracias.
Juez: Como se deja la respectiva constancia en audios, el señor Walter Jair Trujillo Lemus ha manifestado precisamente antes por demás de que también ha tenido el acompañamiento de parte de la doctora Gladys Rojas Triana, también se le ha explicado inclusive ya habiéndosele que, habiendo toda la situación que se dio en el juzgado de control de garantías y, precisamente, pues él está ratificando que fue debidamente, se dio ese grado de entendimiento, el conocimiento y fue consciente de lo que sucedió, las pruebas que tiene la Fiscalía y por lo tanto, pues esta persona admite, se deja la constancia ese allanamiento a cargos.
Entonces, a partir de la presente, el señor procesado ya pasa de la calidad de procesado a acusado y , por lo tanto, se le imparte precisamente la aprobación de ese allanamiento a cargos hecho por el señor Walter Jair Trujillo Lemos, identificado cn cédula de ciudadanía 1127 362273 de M itú por el delito de acto sexual violento agravado”4.
Finalmente, el juzgador de instancia se remitió a lo consagrado en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal5.
Corolario con lo anterior , el despacho cognoscente profirió sentencia condenatoria el 08 de febrero de 2022, decisión que fue objeto de recurso.6
III. DECISIÓN IMPUGNADA7
Penal5.
Corolario con lo anterior , el despacho cognoscente profirió sentencia condenatoria el 08 de febrero de 2022, decisión que fue objeto de recurso.6
III. DECISIÓN IMPUGNADA7
4 Carpeta Primera Instancia, Carpeta 02 CO Conocimiento, Archivo 03, minuto 13:45 a 21:18, Expediente Digital. 5 Carpeta Primera Instancia, Carpeta 0 2 CO Conocimiento, Archivo 0 3, minuto 22:37, Expediente Digital. 6 Carpeta Primera Instancia, Carpeta 02 CO Conocimiento, Archivo 06, Expediente Digital. 7 Carpeta Primera Instancia, Carpeta 02 CO Conocimiento, Archivo 05, Expediente Digital.Radicado No. 97001600882020200000801 (2023 00050) 5 El Juzgado Prom iscuo del Circuito de Mitú (Vaupés) , luego de verificar la legalidad del allanamiento de Walter Jair Trujillo Lemus, lo declaró penalmente responsable en calidad de autor por la conducta punible de acto sexual violento agravado y le impuso como pena principal once (11) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término; quantum al que el a quo llegó a partir del siguiente cálculo:
“Pero como en este caso el ACCESO CARNAL VIOLENTO fue agravado según el numeral 4° modificado y adicionado por la Ley 1257/2008 artículo 30, consagrados en el artículo 211 ibidem, modificado por la Ley I236/2008 artículo 7°, cuya punibilidad se aumentará de una tercera parte a la mitad, por lo que se tie ne
1257/2008 artículo 30, consagrados en el artículo 211 ibidem, modificado por la Ley I236/2008 artículo 7°, cuya punibilidad se aumentará de una tercera parte a la mitad, por lo que se tie ne que los extremos punitivos se encuentran comprendidos entre 12 y 21,3 AÑOS DE PRISIÓN. Lo anterior nos permite establecer el ámbito de movilidad en cuartos a saber:
Ahora bien, cómo lo establece el inciso 2° del artículo 61 del C.P. pasaremos a ubicarnos en el cuarto que corresponda, teniendo en cuenta que en el presente evento s olo concurren circunstancias de menor punibilidad, establecidas en el artículo 55 numeral 10 del Código Penal, nos permite ubicarnos dentro del cuarto mínimo, es decir, entre 12 y 14,325 años de prisión.
Analizada la gravedad de la conducta, así como el grave daño y lesión al bien jurídico tutelado de acuerdo a los principios constitucionales y legales que la pena debe cumplir, especialmente los fines de retribución justa y prevención especial, así como la necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, en concordancia con la dignidad humana, el Juzgado dispone que la pena a imponer al señor WALTER JAIR TRUJILLO LEMUS, en calidad de Autor del punible de ACTO SEXUAL VIOLENTO, AGRAVADO del cuál fue víctima la me nor L.D.T, será la de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN.
El acusado WALTER JAIR TRUJILLO LEMUS, no tiene derecho a rebaja de pena, prevista en los artículos 348 a 351 de la Ley 906
L.D.T, será la de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN.
El acusado WALTER JAIR TRUJILLO LEMUS, no tiene derecho a rebaja de pena, prevista en los artículos 348 a 351 de la Ley 906 de 2004, por el allanamiento realizado en audiencia de Imputación de cargos, el día 23 de mayo de 2021 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de esta ciudad, de conformidad al artículo 199 numeral 7° de la Ley 1098 de 2006”8.
8 Carpeta Primera Instancia, Carpeta 02 CO Conocimiento, Archivo 05, Expediente Digital. Cuarto mínimo 10,6 años a 12,45 años Primer cuarto medio 12,45 años a 14,3 años Segundo cuarto medio 14,3 años a 16,15 años Cuarto máximo 16,15 años a 18 añosRadicado No. 97001600882020200000801 (2023 00050) 6 A su vez, el despacho cognoscente negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución de la prisión formal por prisión domiciliaria conforme al canon 199 de la Ley 1098 de 2006.
IV. RECURSO DE ALZADA
4.1. Defensa como recurrente9.
Fincó la alzada en la inconformidad respecto a la dosificación de la pena por no haberse tenido en cuenta que hubo por parte del procesado el allanamiento a cargos, dándole total relevancia a lo establecido en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 sin examinar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, referenciando para lo pertinente
hubo por parte del procesado el allanamiento a cargos, dándole total relevancia a lo establecido en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 sin examinar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, referenciando para lo pertinente las sentencias Rad. 29053 y 41157.
A su vez, manifestó que no podía pasarse por alto el hecho de que Walter Jair Trujillo es indígena de la comunidad de Tamacuarí que vive en la po breza y la ignorancia y que lamentaba lo sucedido, por lo que debía observarse el artículo 351 del Código de Procedimiento Penal: “La aceptación de los cargos determinados en la audiencia de formulación de la imputación, comporta una rebaja hasta de la mitad de la pena imponible, acuerdo que se consignará en el escrito de acusación”.
Por último, argumentó que la “prohibición del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, atenta contra el debido proceso, teniendo en cuenta que es una norma de menor status”.
En consecuencia, solicitó modificar la pena impuesta al encartado.
9 Carpeta Primera Instancia, Carpeta 02 CO Conocimiento, Archivo 08, Expediente Digital.Radicado No. 97001600882020200000801 (2023 00050) 7 4.2. Fiscalía delegada como no recurrente10.
Expuso que se encontraba conforme con la pena -11 años de prisión - impuesta al procesado por cuanto la misma se ajusta a la dosificación legal, teniendo en cuenta que se mueve dentro del cuarto mínimo como quiera que el encartado carecía de antecedentes y que el mínimo a imponer era de 128 meses, frente a lo cual el a quo decidido fijar una
ajusta a la dosificación legal, teniendo en cuenta que se mueve dentro del cuarto mínimo como quiera que el encartado carecía de antecedentes y que el mínimo a imponer era de 128 meses, frente a lo cual el a quo decidido fijar una sanción de 11 años prisión, es decir, que lo único que hizo fue un aumento de 4 meses, acordó con el rango de movilidad escogido.
De igual forma, argumentó que debía respetarse la prohibición establecida en el artículo 199 de la L ey 1098 de 2006, máxime cuando esta es una ley especial y el caso examinado recayó sobre una menor de 14 años de forma violenta.
En consonancia, deprecó conformar la decisión de primer grado por ajustarse a la ley.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1 Competencia
Es competente esta Corporación para conocer de la apelación presentada por la defensa en contra de una sentencia emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú (Vaupés), en virtud de lo establecido en los artículos 3410 Carpeta Primera Instancia, Carpeta 02 CO Conocimiento, Archivo 09, Expediente Digital.Radicado No. 97001600882020200000801 (2023 00050) 8 1 y 42 del Código de Procedimiento Penal11.
En consonancia con el principio de limitación, el estudio a realizar se condicionará a los puntos esbozadas en el recurso de alzada y a aquellos inescindibles a estos12.
5.2. Problema Jurídico.
Le corresponde a esta colegiatura resolver lo pertinente en el recurso de alzada y definir , si fue correcto o no el
recurso de alzada y a aquellos inescindibles a estos12.
5.2. Problema Jurídico.
Le corresponde a esta colegiatura resolver lo pertinente en el recurso de alzada y definir , si fue correcto o no el ejercicio de dosificación punitiva del fallo atacado.
5.3. De las garantías constitucionales en materia de allanamientos.
Es menester advertir que el artículo 29 constitucional establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas , lo que encuentra eco en el canon 8° del Código de Procedimiento Penal en virtud del cual se ha establecido que el imputado tiene derecho a: “Conocer los cargos que le sean imputados, expresados en términos que sean comprensibles, con indicación expresa de las circunstancias conocidas de modo, tiempo y lugar que los fundamentan”, pues ello constituye elemento esencial para el ejercicio óptimo de su defensa.
De allí que sea necesario que la Fiscalía General de la Nación despliegue el poder punitivo que le ha sido encomendado en virtud del canon 250 fundamental en consonancia con lo dispuesto en los a rtículos 372 y 381 del
11 Mediante el artículo 1° del Acuerdo PCSJA22-12028 del 19 de diciembre de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura creó el Distrito Judicial de San José del Guaviare, conformado por los circuitos judiciales de San José del Guaviare, Inírida y Mitú. Los artículos 3° y 4° ejusdem crearon el Tribunal Superior de San José del Guaviare y su Sala Única.
los circuitos judiciales de San José del Guaviare, Inírida y Mitú. Los artículos 3° y 4° ejusdem crearon el Tribunal Superior de San José del Guaviare y su Sala Única. 12 Corte Suprema de Justicia, sentencia SP3419-2021.Radicado No. 97001600882020200000801 (2023 00050) 9 Código de Procedimiento Penal.
Empero, existen casos donde efectivamente el encartado renuncia a sus garantías constitucionales de guardar silencio y acepta de manera libre, voluntaria e informada la responsabilidad por los cargos achacados (artículo 131 de la Ley 906 de 2004).
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en sentencia SP9379 de 2017 ha desarrollado el cumplimiento de las garantías propias del debido proceso en el allanamiento a cargos desde la audiencia de formulación de imputación con base en el canon 293 ibidem, ya que es deber del operador judicial velar por la salvaguarda de las prerrogativas fundamentales de las partes:
“El control de legalidad aplicado por el juez de conocimiento recae, por una parte, sobre el acto mismo de aceptación de responsabilidad, a fin de verificar que éste sea expresión de la autonomía de la voluntad. Así, el art. 131 del C.P.P. preceptúa que al funcionario judicial le corresponde verificar si el allanamiento es producto de una decisión, libre, consciente, voluntaria, debidamente informada y asesorada por la defensa. Por otra parte, el mencionado control comprende una labor de supervisión sobre el respeto de las garantías fundamentales en cabeza del acusado. Sobre el
libre, consciente, voluntaria, debidamente informada y asesorada por la defensa. Por otra parte, el mencionado control comprende una labor de supervisión sobre el respeto de las garantías fundamentales en cabeza del acusado. Sobre el particular, la jurisprudencia (CSJ SP 20 nov. 2013, rad. 39.834) tiene dicho que:
no es posible sustraerse de la aceptación de responsabilidad a menos que, como la propia norma lo prevé, concurra un vicio en el consentimiento del procesado o se transgredan sus garantías, según se extrae del parágrafo del artículo 293 de la Ley 906 de 2004, insertado por la Ley 1453 de 2011, el cual debe interpretarse en armonía con el artículo 351 del mismo estatuto procedimental, que al regular lo concerniente a las modalidades de aceptación de cargos en su inciso cuarto, precisa que éstas imponen su aprobación por parte del juez de conocimiento, salvo que se desconozcan o quebranten garantías fundamentales.
Dicho parágrafo ya fue objeto de estudio por parte de esta Corporación, concluyendo que es posible deshacer la aceptación de responsabilidad en cualquier momento y solo enRadicado No. 97001600882020200000801 (2023 00050) 10 las dos hipótesis indicadas por la norma, esto es, consentimiento viciado o desconocimiento de garantías, con la carga para quien lo aduce de demostrar que efectivamente se configuró alguna de estas dos situaciones invalidantes, de modo que cada una de las cuales haya determinado por sí sola, la aceptación de los cargos y la consecuente renuncia al
carga para quien lo aduce de demostrar que efectivamente se configuró alguna de estas dos situaciones invalidantes, de modo que cada una de las cuales haya determinado por sí sola, la aceptación de los cargos y la consecuente renuncia al derecho a la no autoincriminación” (Subrayado y negrilla fuera del texto).
Finalmente, el máximo órgano de cierre en materia constitucional sobre el tema objeto de estudio ha indicado:
“Por consiguiente, la renuncia a un juicio en las condi ciones consagradas en el literal k) del artículo 8º de la Ley 906 de 2004, debe interpretarse armónicamente con las demás disposiciones de la ley 906 de 2004, y por lo tanto cumplir con las garantías legales y constitucionales como las que refieren a que i ) el imputado debe estar asesorado por su defensor (art. 368 de la Ley 906), ii ) los actos estarán sujetos al control del juez de garantías o de conocimiento, según el caso, (arts. 131 y 368 de la Ley 906) para lo cual, iii) será imprescindible el interrogatorio personal del imputado o procesado a fin de que se verifique que actúa de manera libre, voluntaria, y debidamente informado de las consecuencias de su decisión (art. 131 de la Ley 906), iv) debe contarse con la presencia del Ministerio Público, v) los preacuerdos obligan en la medida que no desconozcan o quebranten garantías fundamentales del procesado (art. 351-4 de la Ley 906), ya que vi) de advertir el juez algún desconocimiento rechazará la alegación de culpabilidad y adelantará el procedimiento como si hubiese habido una alegación
procesado (art. 351-4 de la Ley 906), ya que vi) de advertir el juez algún desconocimiento rechazará la alegación de culpabilidad y adelantará el procedimiento como si hubiese habido una alegación de no culpabilidad (art. 368 de la Ley 90 6), entre otros señalamientos.
Así la ley protege las garantías procesales fundamentales del procesado y hace posible también la garantía de otros derechos y principios propios del debido proceso que en el sistema penal acusatorio son de la mayor importancia. Por lo tanto, esta Corte declarará la exequibilidad de la espresión “l) Renunciar a los derechos contemplados en los literales…k) siempre y cuando se trate de una manifestación libre, consciente, voluntaria y debidamente informada”, por los cargos estudiados ”13 (Subrayado y negrilla fuera del texto).
En el examine, evidencia esta colegiatura el cumplimiento de las prerrogativas esenciales del procesado y la verificación que su aceptación se dio conforme las exigencias legales y jurisprudenciales , por lo que se hace
13 Corte Constitucional, sentencia C-1260 de 2005.Radicado No. 97001600882020200000801 (2023 00050) 11 indispensable traer a colación lo ocurrido en la audiencia de formulación de imputación:
“Fiscalía: En efecto la Fiscalía entonces procede a formular imputación en contra del ciudadano Walter Jair Trujillo Lemus identificado con cédula 1.127.362.273 fecha de nacimiento : 25 de julio de 2002, hijo de Eduviges Cruz Lemus y Arsenio Luis Trujillo, grado de instrucción octavo, ocupación; agricultor,
identificado con cédula 1.127.362.273 fecha de nacimiento : 25 de julio de 2002, hijo de Eduviges Cruz Lemus y Arsenio Luis Trujillo, grado de instrucción octavo, ocupación; agricultor, residente en Tamacuarí, edad, estatura 1,66, contextura delgada, piel trigueña, frente mediana, ojos cafés, nariz, dorso recto, base mediana, sin señales particulares. Debo hacer saber Walter que para la fiscalía cuenta con elementos materiales de prueba , información legalmente obtenida y e lementos materiales, evidencia física que hacen presumir que usted es el presunto responsable del delito de acto sexual violento en la persona en la menor de 13 años LDTH.
¿Ello por qué? , porque resulta que el día 21 de septiembre del año 2020, perdón, 22 de septiembre del año 2020 a la fiscalía acudió la señora María Nelsy Hernández Hernández, q uien manifestó lo siguiente:
El domingo 20 de septiembre del presente año o sea refiriéndose al 2020 el joven Walter, póngame atención, por favor, eran las 7:00 de la noche , y o estaba junto con muchas personas de la Comunidad Tamacuarí, ubicada en la zon a de Acaricuarí y estábamos en la capilla de la comunidad viendo una película que nos estaba proyectando la secretaría de salud del municipio de Mitú a las 8:00 de la noche, llegamos cerca a la a la casa ubicada cerca de la capilla, cuando llegamos mi esposo que se llama Juan Francisco miró que faltaba quién faltaba de mis 6 hijos, entonces yo le pregunté a la mayor, Ivonne de 16 que dónde estaba su
cerca de la capilla, cuando llegamos mi esposo que se llama Juan Francisco miró que faltaba quién faltaba de mis 6 hijos, entonces yo le pregunté a la mayor, Ivonne de 16 que dónde estaba su hermana LD de 13, Ivonne dijo que ella se había ido hace rato a orinar, pero que no había vuelto. Entonces yo pensé que ella estaba durmiendo y fui a buscar y Damaris no estaba, entonces empezamos a buscarla por toda parte, puerto nos fuimos tan al fondo que es más allá, la buscamos más de 1 hora. Como a las 9:00 de la noche, mi esposo se metió más al fondo, encontró la pantaloneta rosada de mi hija y sus cucos, entonces mi esposo Juan se volvió hasta la casa y me contó que había encontrado la pantaloneta de la niña y la ropa interior tirada en el pasto y encontró un vaso donde la niña había estado tomando chive , entonces mi esposo dijo, algo malo está pasando , algo están haciendo a mi hija , entonces yo le dije a Ivonne que mi esposo había encontrado la ropa de su hermana tira da, mi hija quedó asustada y entonces yo me fui con mi esposo a buscarla donde estaba la ropa interior, pero no la encontramos.
Entonces, antes de llegar a donde estaban los cucos vi un lugar que estaba revolcado y ahí estaban las chanclas color negra co n morado, que eran las de la niña. , seguimos alumbrando y nos devolvimos para la casa. Al otro día , 21 de septiembre, le dije a mi hijo, que se llama Wilfran, que su hermana Damaris está desaparecida y que s ólo encontramos la ropa de ella. Entonces
devolvimos para la casa. Al otro día , 21 de septiembre, le dije a mi hijo, que se llama Wilfran, que su hermana Damaris está desaparecida y que s ólo encontramos la ropa de ella. Entonces Wilfran no dijo nada y salió a buscar a la niña , como a los 5Radicado No. 97001600882020200000801 (2023 00050) 12 minutos volvió y entró como rabiosa y me dijo, mamá Walter violó a mi hermana , yo le dije, pero ¿quién le dijo? , entonces él dijo que ella misma me lo dijo, pregúntele a Damaris que ella está allá donde le dije y Wilfran me respondió que Damaris estaba debajo de una rama secas que están atrás de mi casa , entonces yo me fui para allá de una y cuando llegué mi hija estaba acurrucada , la v golpeada, su cara tenía morados, tenía sangre seca en la nariz que había botado, estaba desnuda. Yo me senté al pie de la niña y le pregunté y me dijo que había sido Walter Trujillo , yo le dije ¿verdad? y Damaris me dijo que sí, yo le dije, usted lo miró y Damaris me dijo que y D me dijo que sí. Yo le dije a Ivonne que estaba conmigo, que fuera por una pantaloneta para que se la trajera a la niña y ella trajo la pantaloneta y me la llevé para la casa.
Entonces yo me fui para la casa de Walter, que está ubicada al otro lado de rio, hablé con el papá que se llama Arsenio y me contestó, ¿qué pasó? , y o le dije, con usted no he tenido problemas, pero tengo que hablar con su hijo Walter. Arsenio me
otro lado de rio, hablé con el papá que se llama Arsenio y me contestó, ¿qué pasó? , y o le dije, con usted no he tenido problemas, pero tengo que hablar con su hijo Walter. Arsenio me dijo, él debe estar en la pieza, entonces ingresé a la pieza y le dije que por qué había maltratado a la niña de esa forma y él dijo que que él no le hizo nada y que yo sí estaba con Damaris, yo le dije, mire cómo le volvió la cara a la niña, cómo le había reventado la nariz y le había quitado su ropa interior y tenía mucha rabia porque la había dejado toda la noche por allá aguantando frío , entonces mi esposo llegó y le dijo a él que eso se llamaba violación y que eso no se iba a quedar así.
Entonces yo me fui para Acaricuara a poner el denu ncio, llegamos al centro de salud y le atendió, la atendió la enfermera y la enfermera la vio, le hizo una valoración y enton
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