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TSDJ SJG SU - 95001318900120150014401-(27-11-2025)-1

Tribunal Superior de San José del Guaviare

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Detalles

Título
TSDJ SJG SU - 95001318900120150014401-(27-11-2025)-1
Autor
Tribunal Superior de San José del Guaviare
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN

JOSÉ DEL GUAVIARE

SALA ÚNICA DE DECISIÓN

Magistrado ponente: Félix Andrés Suárez Saavedra

Radicado n.° 95001318900120150014401

Aprobado por Acta N°. 102 de 2025

San José del Guaviare, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

Proceso Ordinario Laboral Demandante María Del Carmen Godoy Ruiz, Cecilia Del Socorro López Arbeláez, María Victoria Romero Sánchez, Nasly Norely Guerra Sanabria, Sandra Milena Palacios Ibarguen, Ana Floria Palacios Murillo, Claudia María Cortes Franco Y Anatulia Bautista Espitia. Demandado Administración Pública Cooperativa de Departamentos y Municipios de Colombia, Corporación Forjar Colombia, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, Municipio de Retorno, Calamar y Miraflores, Guaviare Instancia Segunda Decisión Modifica y confirma

I. ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el municipio de El Retorno, Guaviare, el Instituto Colombiano De Bienestar Familiar – ICBF Regional Guaviare y Seguros Suramericana, en contra de la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2023 por el extinto Juzgado Primero Promiscuo del Cir cuito de San José del Guaviare.2 De igual manera, en el presente proceso se estudiará el grado jurisdiccional de consulta a favor del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar – ICBFRegional Guaviare y la Alcaldía del

Guaviare.2 De igual manera, en el presente proceso se estudiará el grado jurisdiccional de consulta a favor del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar – ICBFRegional Guaviare y la Alcaldía del municipio de El Retorno, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, ello por cuanto la decisión adoptada en primer grado fue adversa a sus intereses.

II.ANTECEDENTES

2.1. De la demanda.

Las ciudadanas María Del Carmen Godoy Ruiz, Cecilia Del Socorro López Arbeláez, María Victoria Romero Sánchez, Nasly Norely Guerra Sanabria, Sandra Milena Palacios Ibarguen, Ana Floria Palacios Murillo, Claudia María Cortes Franco y Ana Tulia Bautista Espitia, mediante apoderado judicial, promovieron demanda ordinaria laboral contra la Administración Pública Cooperativa De Departamentos y Municipios De Colombia, Corporación Forjar Colombia, y de manera solidaria al Instituto Colombiano De Bienestar Familiar – ICBFRegional Guaviare, Municipio De Retorno, Calamar y Miraflores, Guaviare , a fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, de cada una, de la siguiente manera:

Trabajadora Fecha de inicio Fecha de terminación Salario María Del Carmen Godoy Ruiz 21 de marzo de 2012 20 de agosto de 2012 $566.700 Cecilia Del Socorro López Arbeláez 03 de abril de 2012 16 de agosto de 2012 $566.700 María Victoria Romero Sánchez 03 de abril de 2012 20 de agosto de 2012 $566.700 Nasly Norely Guerra Sanabria

03 de abril de 2012 16 de agosto de 2012 $566.700 María Victoria Romero Sánchez 03 de abril de 2012 20 de agosto de 2012 $566.700 Nasly Norely Guerra Sanabria 03 de abril de 2012 16 de agosto de 2012 $566.700 Sandra Milena 03 de abril de 16 de agosto de 2012 $566.7003 Palacios Ibarguen 2012 Ana Floria Palacios Murillo 03 de abril de 2012 20 de agosto de 2012 $566.700 Claudia María Cortes Franco 03 de abril de 2012 20 de agosto de 2012 $566.700 Anatulia Bautista Espitia 03 de abril de 2012 20 de agosto de 2012 $566.700

Adujo la parte demandante que las relaciones laborales terminaron, por parte del empleador, sin justa causa, siendo despedidas sus poderdantes, sin el pago de salarios, prestaciones y seguridad social.

Como consecuencia de lo anterior, se solicitó condenar a las demandadas al pago de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones proporcionales, auxilio de transporte, y aportes a salud, pensión, ARL y cajas de compensación. Así mismo, el pago de indemnización por el no suministro de la dotación y vestido, indemnización por la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, e indemnización moratoria por el no pago de salarios y prestaciones sociales . Pidió que las sumas restantes, que no generen indemnización mora toria, se indexen, y que se falle en forma ultra y extra petita, y a las costas y agencias en derecho.

prestaciones sociales . Pidió que las sumas restantes, que no generen indemnización mora toria, se indexen, y que se falle en forma ultra y extra petita, y a las costas y agencias en derecho.

2.2. Supuestos fácticos.1

Se reseñó en la demanda que entre la administración pública cooperativa de departamentos y la corporación Forjar Colombia se constituyó la figura jurídica denominada UNIÓN TEMPORAL - UN GUAVIARE MEJOR NUTRIDO . Esta UT, a su vez, celebró el contrato de aportes Nro. 40 del 21 de mar zo de 2012 con el Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarRegional Guaviare y los municipios de El Retorno, Calamar y Miraflores

1Carpeta 01PrimeraInstancia, archivo 002DemandaLaboral, folios 2 a 24. Expediente digital.4 del departamento del Guaviare, teniendo como objeto la ejecución del Programa de Alimentación Escolar2.

Las demandantes son manipuladoras de alimentos, por lo cual fueron contratadas para dicho cargo, por la U NIÓN TEMPORALUN GUAVIARE MEJOR NUTRIDO , por el señor FERNANDO OSMA VILLAMIZAR, representante legal, desde las fechas señaladas en el cuadro anterior, mediante contrato verbal de trabajo y a término indefinido , cada una con las mismas actividades i) Preparar los desayunos, ii) servir los desayunos iii) lavar la loza iv) preparar los almuerzos v) hacer aseo del comedor vi) hacer aseo de la cocina, vii) recibir el mercado viii) almacenar el mercado, ix) preparar las coladas, x) llevar el control de niños beneficiarios xi) hacer las preparaciones de alimentos según el menú.

  1. hacer aseo de la cocina, vii) recibir el mercado viii) almacenar el mercado, ix) preparar las coladas, x) llevar el control de niños beneficiarios xi) hacer las preparaciones de alimentos según el menú.

El lugar para desarrollo y ejecución se hizo de la manera siguiente:

María Del Carmen Godoy Ruiz, laboró en la Unidad de ServicioRestaurante Escolar de la Institución Educativa Alto JordánVereda Alto Jordán, jurisdicción de El Retorno, Guaviare.

Cecilia Del Socorro López Arbeláez, laboró en la Unidad de ServicioRestaurante Escolar de la Institución Educativa La Torre Gómez, jurisdicción de El Retorno, Guaviare.

María Victoria Romero Sánchez, laboró en la Unidad de ServicioRestaurante Escolar de la Institución Educativa UNELAG, jurisdicción de El Retorno, Guaviare.

Nasly Norely Guerra Sanabria, laboró en la Unidad de

2 Objeto: Aunar esfuerzos dirigidos a la ejecución y operación idónea del Programa de Alimentación Escolar consistente en brindar un complemento alimentario durante la jornada escolar a los niños, niñas y adolescentes escolarizados en las áreas rural y urba na acorde a los lineamientos técnico -administrativos y estándares del programa de alimentación escolar-PAE en el Departamento del Guaviare.5 ServicioRestaurante Escolar de la Institución Educativa UNELAG, jurisdicción de El Retorno, Guaviare,

Sandra Milena Palacios Ibarguen, laboró en la Unidad de ServicioRestaurante Escolar de la Institución Educativa de la

UNELAG, jurisdicción de El Retorno, Guaviare,

Sandra Milena Palacios Ibarguen, laboró en la Unidad de ServicioRestaurante Escolar de la Institución Educativa de la Libertad Sede Caño Barroso, jurisdicción de El Retorno, Guaviare.

Ana Floria Palacios Murillo, laboró en la Unidad de ServicioRestaurante Escolar de la Institución Educativa INELAG, jurisdicción de El Retorno, Guaviare.

Claudia María Cortes Franco, laboró en la Unidad de ServicioRestaurante Escolar de la Institu ción Caño Rincón, vereda Caño Rincón, jurisdicción de El Retorno, Guaviare.

Anatulia Bautista Espitia laboró en la Unidad de ServicioRestaurante Escolar de la Institución El Palmar, Vereda El Palmar, jurisdicción de El Retorno, Guaviare.

Se pact ó la contraprestación económica la suma de quinientos sesenta y seis setecientos pesos m/cte ($ 566.700), que debían ser pagados de manera mensual y dicha cantidad se mantuvo constante los últimos cuatro meses, condición igual para todas las demandantes.

En ade lante, se esbozó que estuvieron con un horario determinado de 3:00 am a 11:00 am, cada una en su sede asignada, ejecutada de manera personal, cumpliendo las instrucciones del empleador y sin quejas o llamadas de atención.

Las demandantes, fueron despedidas de forma verbal y sin justa causa, en las fechas relacionadas en el cuadro anterior,

Indicó que se presentó reclamación administrativa,6 escritos amparados bajo el derecho de petición, dando a cada

Las demandantes, fueron despedidas de forma verbal y sin justa causa, en las fechas relacionadas en el cuadro anterior,

Indicó que se presentó reclamación administrativa,6 escritos amparados bajo el derecho de petición, dando a cada oficio librado tanto por entidad como por peticionaria un número de radicación, ante el Instituto Colombiano De Bienestar Familiar – ICBFRegional Guaviare, y los Municipios de Retorno, Calamar y Miraflores, Guaviare, cada demandante de manera individual.3

En síntesis, las entidades se pronunciaron e indicaron que no era dable acceder a las pretensiones, por las aquí demandantes y se adujo por parte de Instituto Colombiano De Bienestar Familiar – ICBFRegional Guaviare, que ante eventuales riesgos la compañía aseguradora era Seguros Generales Suramericana, póliza N. 0711184-8.

2.3. Contestación de la demanda.

2.3.1. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBFRegional Guaviare 4

En escrito allegado el 17 de febrero de 2016, como consta en sello del recibido por parte del extinto Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare , el apoderado de la entidad adujo que frente a los hechos 1 al 6 son ciertos, y del hecho 7 al 239, no eran ciertos, y solicitaba se probara.

Instó que las demandantes fueron trabajadoras de la Unión Temporal Un Guaviare Mejor Nutrido, por lo que no tiene ninguna vinculación laboral con el ICBF, ni celebraron contrato laboral de manera directa.

Adujo frente a las condenas de la demanda, la naturaleza

Temporal Un Guaviare Mejor Nutrido, por lo que no tiene ninguna vinculación laboral con el ICBF, ni celebraron contrato laboral de manera directa.

Adujo frente a las condenas de la demanda, la naturaleza de la entidad, y trajo a colación que los contratos dado su régimen especial o exceptivo están sujetos a un clausulado, tales como

3 Expediente digital «003AnexosDemanda» Vistos del folio 70 al folio 144 - Oficios de reclamaciones administrativas y respuestas de las entidades.7 exclusión de la relación laboral, indemnidad, inexistencia de relación laboral con el ICBF.

Como medios exceptivos propuso, inexistencia de solidaridad, falta de legitimación en la causa por activa, falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia del derecho, buena fe – no causación de la indemnización moratoria y, por último, genérica e innominada.

En consecuencia, se opuso a cada una de las pretensiones de las demandantes.

2.3.2. Municipio de El Retorno5

En su oportunidad procesal, el Municipio de El Retorno, allegó contestación el 16 de febrero de 2016, sello de recibido por el extinto Juzgado Promiscuo del Circuito, mediante su apoderado, hizo reparo a los hechos y pretensiones alegados por el extremo activo, a lo cual adujo que las acciones u omisiones, y responsabilidad en los malos manejos eran atribuibles al operador de la ejecución del objeto contractualPor su parte, propuso como excepciones, falta de legitimación en la causa por pasiva, y realizó llamamiento en garantía a la Compañía de Seguros Generales SURAMERICANA

operador de la ejecución del objeto contractualPor su parte, propuso como excepciones, falta de legitimación en la causa por pasiva, y realizó llamamiento en garantía a la Compañía de Seguros Generales SURAMERICANA S.A.

Por lo anterior, s olicitó declarar probada la excepción propuesta y negar las pretensiones relacionadas por las actoras.

2.3.3. Municipio de Calamar, Guaviare6

En pronunciamiento del 01 de abril de 2016 , se alleg ó

5 Carpeta 01PrimeraInstancia, archivo 018ContestacionMpioRetorno. Expediente digital. 6 Carpeta 01PrimeraInstancia, archivo 023ContestacionMpioCalamar Expediente digital.8 contestación por su apoderada, la cual manifestó oponerse a todas las pretensiones incoadas y prop uso como excepciones, falta de legitimación en la causa por pasiva, falta de jurisdicción y competencia y buena fe.

2.3.4. Del Municipio de Miraflores, Guaviare7

En pronunciamiento del 21 de septiembre de 2016, indicó su defensa sobre los hechos y pretensiones, oponiéndose a todas y cada una, por considerar que carecen de fundamento factico y jurídico y por haber desarrollado las labores fuera de su jurisdicción y propuso como excepciones inexistencia de relación laboral por la naturaleza de empleado público del demandante, falta de jurisdicción, y falta de l egitimación en la causa por pasiva.

En memorial posterior, con fecha de recibido 21 de septiembre de 2016, se solicitó llamar en garantía a la Compañía de Seguros Generales SURAMERICANA S.A.

pasiva.

En memorial posterior, con fecha de recibido 21 de septiembre de 2016, se solicitó llamar en garantía a la Compañía de Seguros Generales SURAMERICANA S.A.

2.3.5. De la Cooperativa de Departamentos y Municipios de Colombia y Corporación Forjar Colombia8

Mediante Memorial radicado el 17 de septiembre de 2018, allegó contestación el curador ad litem de las entidades, designado por auto de fecha 19 de octubre de 2017, oponiéndose a los hechos y pretensiones y basó su defensa en la exclusión de relación laboral e indemnidad, correspondiente a las cláusulas del convenio de aportes.

7Carpeta 01PrimeraInstancia, 027ContestacionDemandaMiraflores Expediente digital. 8Carpeta 01PrimeraInstancia, 056ContestacionCuradorExpediente digital.9 2.3.6. De la aseguradora de Seguros Generales

SURAMERICANA S.A 9

Mediante auto de fecha 11 de abril del 2019, se admitió la contestación del llamado en garantía por parte de la aseguradora de Seguros Generales SURAMERICANA S.A., en ocasión a la notificación efec tuada por el apoderado del Municipio de El Retorno, a dicha compañía de seguros , otorgando poder a la abogada Angela María López.

III.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El extinto Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare en sentencia proferida el 30 de noviembre de 202310.

Adujo que la pretensión principal de la demanda giraba en

El extinto Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare en sentencia proferida el 30 de noviembre de 202310.

Adujo que la pretensión principal de la demanda giraba en torno a la declaratoria de un contrato realidad y como consecuencia el reconocimiento de los derechos laborales que de este se derivaran y la correspondiente liquidación de prestaciones sociales.

Ante ello, trajo a colación pronunciamiento de la Corte Constitucional T-761 A de 2013, así:

«Existen situaciones, en el derecho laboral , en las causales la realidad no siempre coincide con lo consignado en un contrato o con lo pactado verbalmente, pues puede ocurrir que, aunque formalmente se señale que se trata de una determinada relación, en verdad se trate de otra totalmente distinta. Así, es habitual que ocurra que un contrato de prestación de servicios en verdad no lo sea, pudiéndose así, con observancia de los requisitos ya mencionados, proceder a declarar la existencia de un contrato laboral.»

9Carpeta 01PrimeraInstancia, aseguradora de Seguros Generales SURAMERICANA S.A digital. 10Carpeta 01PrimeraInstancia, archivo 155Sentencia. Expediente digital.10 De allí que las disposiciones aplicables para la revisión del contrato de trabajo realidad pretendido en la demanda sean las contenidas en el Decreto 2127 de 1945, a lo que citó el artículo 1, en los siguientes términos:

«Se entiende por contrato de trabajo la relación jurídica entre el trabajador y el patrono, en razón de la cual quedan obligados recíprocamente, el primero, a ejecutar una o varias obras o labores, o a

1, en los siguientes términos:

«Se entiende por contrato de trabajo la relación jurídica entre el trabajador y el patrono, en razón de la cual quedan obligados recíprocamente, el primero, a ejecutar una o varias obras o labores, o a prestar personalmente un servicio intelectual o material, en beneficio del segundo y bajo su continuada dependencia y este último a pagar a aquel , cierta remuneración (…)»

De igual modo, indicó que el artículo 2 de dicha norma señalaba los elementos esenciales del contrato de trabajo, siendo estos la actividad personal del trabajador, la continuada subordinación o dependencia y un salario como retribución del servicio, y que reunidos los tres el contrato no dejaba de serlo por razón del nombre que se le diera.

Frente a las documentales aportadas al plenario, refirió que resultaba evidente la ejecución continua de las act ividades desarrolladas por la s demandantes en el servicio de manipulación de alimentos, de la manera siguiente: Trabajadora Fecha de inicio Fecha de terminación María Del Carmen Godoy Ruiz 21 de marzo de 2012 20 de agosto de 2012 Cecilia Del Socorro López Arbeláez 03 de abril de 2012 16 de agosto de 2012 María Victoria Romero Sánchez 03 de abril de 2012 20 de agosto de 2012 Nasly Norely Guerra Sanabria 03 de abril de 2012 16 de agosto de 2012 Sandra Milena Palacios Ibarguen 03 de abril de 2012 16 de agosto de 2012 Ana Floria Palacios Murillo 03 de abril de 2012 20 de agosto de 2012 Claudia María Cortes

16 de agosto de 2012 Sandra Milena Palacios Ibarguen 03 de abril de 2012 16 de agosto de 2012 Ana Floria Palacios Murillo 03 de abril de 2012 20 de agosto de 2012 Claudia María Cortes Franco 03 de abril de 2012 20 de agosto de 201211

Por lo que la relación contractual existió entre las actoras y la Unión Temporal Un Guaviare mejor Nutrido, lo que resultaba evidente que en la realidad correspondió a una relación laboral entre las ciudadanas y dicha unión que estaba conformada por las sociedades de Administrac ión Pública Cooperativa de Municipios de Colombia y la Corporación Forjar Colombia.

Ahora bien, se indicó que, establecida la existencia de la relación laboral, se abordó respecto de la pretensión de la responsabilidad solidaria frente al Instituto Colomb iano de Bienestar FamiliarRegional, Guaviare, por lo que se estableció que de acuerdo al numeral 2 del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo 11, el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, también será solidarios de la responsabilidad con el contratista de los salarios, prestaciones o indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores.

Resultó destacable que el convenio tenía como propósito el cumplimiento de objetivos propios del ICBF, por lo que se acudió a la figura de contratar de manera directa contratos de «aportes», por lo que se obligaba a supervisar el cumplimiento de las obligaciones del operador que apoya la gestión a través de sus funcionarios.

Por lo que se extendió la responsabilidad aludida a la Unión Temporal Un Guaviare mejor Nutrido, conformada por las

obligaciones del operador que apoya la gestión a través de sus funcionarios.

Por lo que se extendió la responsabilidad aludida a la Unión Temporal Un Guaviare mejor Nutrido, conformada por las sociedades de Administración Pública Cooperativa de Municipios de Colombia y la Corporación Forjar Colombia, respecto del pago de acreencias laborales a las demandantes, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Regional, Guaviare, al cumplir lo dicho por el artículo 34 del Código Sustantivo del

11 2o) El beneficiario del trabajo o dueño de la obra, también será solidariamente responsable, en las condiciones fijadas en el inciso anterior, de las obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores, aún en el caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas. Anatulia Bautista Espitia 03 de abril de 2012 20 de agosto de 201212 Trabajo.

Afirmo, que dicha premisa no se configuraba frente a los municipios de Calamar y Miraflores, por las pruebas allegadas y las labores desarrolladas por las actoras, respecto del lugar de la ejecución del trabajo, dado que se había beneficiado de manera exclusiva era la población escolar del municipio de El Retorno, por lo que resultaba imposibilidad de asignar responsabilidades.

En ese orden, con relación a las excepciones se pronunció, así:

● Falta de jurisdicción y competencia , propuesta por la parte demandada, que refirió giraron en torno a que, en el eventual caso de existencia de relaciones laborales, las cuales son regidas por las normas de derecho público contractual, eran competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

parte demandada, que refirió giraron en torno a que, en el eventual caso de existencia de relaciones laborales, las cuales son regidas por las normas de derecho público contractual, eran competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Ante dicha premisa, adujo que estaba llamada a fracasar, debido a que no se discutía frente a las entidades estatales la existencia de la relación laboral, sino la responsabilidad solidaria a cargo de cada una.

Adujo que la relación laboral que se predicaba estaba entre las demandantes con el operador, el cual tenía personería jurídica de la esfera privada que no es competencia de la jurisdicción contencioso -administrativa y le son aplicables las reglas establecidas en los articulo 5 y siguientes del Código Procesal del Trabajo, de lo cual conocen los Jueces Ordinario Laboral.

● Inexistencia de solidaridad, indicó que no estaba llamada a prosperar, por cuanto se concluyó que el objeto del convenio celebrado entre el ICBF, los municipios y el operador estaban relacionados con el objetivo estatal, por lo que se cumplió13 con el presupuesto de solida ridad de obligaciones laborales, y trajo a colación lo preceptuado por el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo.

Resaltó que lo anterior, era respecto del ICBF y al Municipio de El Retorno, dado que, frente a los municipios de Calamar y Miraflores, Guaviare, no se probó solidaridad.

● Falta de legitimación, que consideró fracasada, puesto que tanto la parte activa y pasiva, están legitimadas, por cuanto se probó ser parte de la relación laboral, así como ser el extremo

● Falta de legitimación, que consideró fracasada, puesto que tanto la parte activa y pasiva, están legitimadas, por cuanto se probó ser parte de la relación laboral, así como ser el extremo empleador, en ocasión al contrato de aportes celebrado.

● Inexistencia del derecho, que consideró estaba llamada a fracasar debido a que, en síntesis, se probó la existencia de relaciones laborales entre las demandantes y los demandados y el derecho a recibir su justa compensación.

● Inexigibilidad de la obligación a cargo de los asegurados por disposición contractual, propuesta por Seguros Generales Suramericana S.A, arguyó que las cláusulas de indemnidad no implican exoneración de responsabilidad y de conformidad con la jurisprudencia del Consejo de estado, cualquier cláusula que suprima responsabilidad, resulta ilícita, por lo que no estaba llamada a prosperar y se denegaba.

● Disponibilidad y límite del valor asegurado, propuesta por Seguros Generales Suramericana S.A, en la que recalcó que solo se responde hasta por la suma pactada en el contrato de seguro, considero que le asiste razón y para el caso en estudio asciende a la suma de cincuenta y och o millones trescientos noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y dos pesos ($58.399.642), y las condenas que superen dicho monto, deberán ser asumidas por los asegurados.

● Prescripción, propuesta por Seguros Generales14 Suramericana S.A, consideró que estab a llamada a fracasar debido a que las relaciones laborales finalizaron en el mes de agosto de 2012, y tal como lo disponía el artículo 488 del Código

Suramericana S.A, consideró que estab a llamada a fracasar debido a que las relaciones laborales finalizaron en el mes de agosto de 2012, y tal como lo disponía el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo las acciones laborales contaban con el término de 3 años contados a partir de la fe cha en que la obligación se hubiere hecho exigible y que, para el caso, si la reclamación fue en octubre del año 2013, tenía la actora 3 años a partir de esa fecha para iniciar la acción laboral, y fue radicada el 12 de agosto de 2015.

Adicional a ello enunció que caso distinto era cuando en el transcurso del proceso se presentaban trabas judiciales que conllevaran a superar dicho periodo, lo cual no aplica como prescripción de los derechos laborales.

Del estudio del caso, negó la solicitud de pago de indemnización moratoria, por no poderse afirmar mala fe respecto de las entidades con responsabilidad solidaria, no siendo procedente dicha condena al ser un factor que se despliega de la culpa y la mala fe, que para el caso en estudio no puede ser endilgado.

La parte resolutiva quedó de la siguiente manera:

«PRIMERO: DECLARAR la existencia de los siguientes contratos de trabajo: 1.1. Entre la unión Temporal un Guaviare Mejor Nutrido compuesta por la Administración Pública Cooperativa de Municipio de Colombia identificada con Nit. 8220003227 -3 y Forjat Colombia identificada con Nit. 822005888-8 como empleador y la señora María del Carmen Godoy Ruiz identificada con cedula 41.212.687 de San José del Guaviare desde el 21 de marzo de 2012 hasta el 20 de agosto de

con Nit. 822005888-8 como empleador y la señora María del Carmen Godoy Ruiz identificada con cedula 41.212.687 de San José del Guaviare desde el 21 de marzo de 2012 hasta el 20 de agosto de 2012. 1.2. Entre la unión Temporal un Guaviare Mejor Nutrido compuesta por la Administración Pública Cooperativa de Municipio de Colombia identificada con Nit. 8220003227 -3 y Forjat Colombia identificada con Nit. 822005888 -8 como empleador y la señora Cecilia del Socorro López Arbeláez identificada con cedula 41.212.604 de San José del Guaviare desde el 03 de abril de 2012 hasta el 16 de agosto de 2012. 1.3. Entre la unión Temporal un Guaviare Mejor Nutrido compuesta por la Administración Pública Cooperativa de Municipio de Colombia identificada con Nit. 8220003227 -3 y Forjar Colombia identificada con Nit. 822005888 -8 como empleador y la señor a María Victoria15 Romero Sánchez identificada con cedula 41.243.297 de San José del Guaviare desde el 03 de abril de 2012 hasta el 16 de agosto de 2012. 1.4. Entre la unión Temporal un Guaviare Mejor Nutrido compuesta por la Administración Pública Cooperativa de Municipio de Colombia identificada con Nit. 8220003227 -3 y Forjar Colombia identificada con Nit. 822005888 -8 como empleador y la señora Nasly Norely guerra Sanabria identificada con cedula 41.226.056 de El Retorno, Guaviare desde el 03 de abril de 2012 hasta el 16 de agosto de 2012. 1.5. Entre la unión Temporal un Guaviare Mejor Nutrido compuesta

guerra Sanabria identificada con cedula 41.226.056 de El Retorno, Guaviare desde el 03 de abril de 2012 hasta el 16 de agosto de 2012. 1.5. Entre la unión Temporal un Guaviare Mejor Nutrido compuesta por la Administración Pública Cooperativa de Municipio de Colombia identificada con Nit. 8220003227 -3 y Forjar Colombia identificada con Nit. 822005888 -8 como empleado r y la señora Sandra Milena Palacios Ibarguen identificada con cedula 1.120.572.261 San José del Guaviare desde el 03 de abril de 2012 hasta el 16 de agosto de 2012. 1.6. Entre la unión Temporal un Guaviare Mejor Nutrido compuesta por la Administración Pública Cooperativa de Municipio de Colombia identificada con Nit. 8220003227 -3 y Forjar Colombia identificada con Nit. 822005888 -8 como empleador y la señora Ana Floria Palacios Murillo identificada con cedula 1.122.236.725 de El Retorno, Guaviare desde el 03 de abril de 2012 hasta el 20 de agosto de 2012. 1.7. Entre la unión Temporal un Guaviare Mejor Nutrido compuesta por la Administración Pública Cooperativa de Municipio de Colombia identificada con Nit. 8220003227 -3 y Forjar Colombia identificada con Nit. 822005888 -8 como empleador y la señora Claudia María Cortes Franco identificada con cedula 1.120.558.101 de San José del Guaviare desde el 03 de abril de 2012 hasta el 20 de agosto de 2012. 1.8. Entre la unión Temporal un Guaviare Mejor Nutrido compuesta por la Administración Pública Cooperativa de Municipio de Colombia

del Guaviare desde el 03 de abril de 2012 hasta el 20 de agosto de 2012. 1.8. Entre la unión Temporal un Guaviare Mejor Nutrido compuesta por la Administración Pública Cooperativa de Municipio de Colombia identificada con Nit. 8220003227 -3 y Forjar Colombia identificada con Nit. 822005888 -8 como empleador y la señora Ana Tulia Bautista Espitia identificada con cedula 41.225.991 de El Retorno, Guaviare desde el 03 de abril de 2012 hasta el 20 de agosto de 2012.

SEGUNDO: DECLARAR SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES de las obligaciones laborales causadas como consecuencia de las relaciones de trabajo antes mencionadas el Instituto Colombiano de

Bienestar FamiliarRegional Guaviare y a la Alcaldía de El Retorno Guaviare.

TERCERO: DECLARAR probada la excepción de inexistencia de responsabilidad solidaria respecto de los municipios de Calamar, y Miraflores, Guaviare, conforme las consideraciones expuestas.

CUARTO: CONDENAR a los demandados Unión Temporal Un Guaviare Mejor Nutrido compuesta por la Administración Pública Cooperativa de Municipios de Colombia identificada con Nit. 8220003227-3 y Forjar Colombia identificada con Nit. 8220058888 Instituto Colombiano de Bienestar Familia – Regional Guaviare y al Municipio del Retorno Guaviare, como consecuencia de la declaración de existencia de las relaciones laborales (sic) al pago de las siguientes acreencias laborales: 4.1 En favor de María del Carmen Godoy Ruiz por l os si

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