TSDJ SJG SU - 95025610532120178001902-(11-11-2025)
Tribunal Superior de San José del Guaviare
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Detalles
- Título
- TSDJ SJG SU - 95025610532120178001902-(11-11-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de San José del Guaviare
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN
JOSÉ DEL GUAVIARE
SALA ÚNICA DE DECISIÓN
Magistrado ponente: Félix Andrés Suárez Saavedra
Radicado: 95025610532120178001902
Procesado: Heliberto Vargas Quiroga Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Confirma Tipo de decisión: Sentencia ordinaria.
Procedimiento: Ley 906 de 2004.
Aprobado por Acta n.° 096 de 2025
San José del Guaviare, once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
I. ASUNTO POR DECIDIR
Desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Heliberto Vargas Quiroga en contra de la sentencia condenatoria proferida el 3 de marzo de 2025, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de San José del Guaviare.2
II. ANTECEDENTES.
2.1 Fácticos.
El 29 de agosto de 2017, sobre las 9:20 horas en la calle 13 del municipio de El Retorno, Guaviare , se encontraba Heliberto Vargas Quiroga quien portaba una maleta de color negro.
Los funcionarios de la Policía Nacional , patrulleros Carlos Andrés Ruiz Fló rez y Juan Andrés Molina Correa realizaban labores de vigilancia y patrullaje, y observaron a le solicitaron una requisa al ciudadano a quien se le encontró en el bolso una sustancia.
Andrés Ruiz Fló rez y Juan Andrés Molina Correa realizaban labores de vigilancia y patrullaje, y observaron a le solicitaron una requisa al ciudadano a quien se le encontró en el bolso una sustancia.
Esta se sometió a una P.I.P.H que arrojó resultado positivo para cocaína y sus derivados en un peso neto de 4.800 gramos.
2.2 Procesales.
El 30 de agosto de 201 7 el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San José del Guaviare , presidió las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro de reclusión1.
La Fiscalía le imputó a Heliberto Vargas Quiroga el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes previsto en el inciso
1 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C01AudienciaConcentradas, 006ActaAudienciaPreliminar.pdf3
1° artículo 376 del Código Penal, en calidad de autor, verbo rector llevar consigo.
El 31 de octubre siguiente, la Fiscalía General de la Nación radicó el escrito de acusa ción2, que por competencia le correspondió al entonces Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare que el 2 de abril de 2019 presidió la audiencia de formulación de acusación 3, por el mismo delito, pero por el verbo rector transportar.
El 3 de diciembre de 20 19 se evacuó la audiencia preparatoria4.
de formulación de acusación 3, por el mismo delito, pero por el verbo rector transportar.
El 3 de diciembre de 20 19 se evacuó la audiencia preparatoria4.
El 16 de junio de 2021 se instaló el juicio oral, oportunidad en la que el procesado se declaró inocente, las partes presentaron teoría del caso y se practicó el testimonio de Carlos Andrés Ruiz Flórez.5
El 12 de octubre de 2021 se continuó con los testimonios de: Juan Andrés Molina Correa, Héctor Fabio González Quintero y Fabiola Santamaría González.6
El 20 de mayo de 2022 se practicó el testimonio de Eliana Andrea Páez Si lva, Marco Antonio Reyes Giraldo y Pedro José Peña Peña.7
2 Expediente digital, 01Primera Instancia, C02Conocimiento, 001RecibeEscritoAcusación.pdf. 3 Expediente digital, 01Primera Instancia, C02Conocimiento, 026ActaAcusacion.pdf. 4 Expediente digital, 01Primera Instancia, C02Conocimiento, 035ActaAudienciaPreparatoria.pdf. 5 Expediente digital, 01Primera Instancia, C02Conocimiento, 045ActaAudienciaJuicioOral.pdf. 6 Expediente digital, 01Primera Instancia, C02Conocimiento, 049ActaAudienciaJuicioOral.pdf. 7 Expediente digital, 01Primera Instancia, C02Conocimiento, 064ActaAudienciaJuicioOral.pdf4
El 11 de agosto de 2022, se escuchó a Ana Bertilde Cuesta Gómez, Andis Paola Daza Cuesta y Aydee Lara Rubiano.8
El 11 de agosto de 2022, se escuchó a Ana Bertilde Cuesta Gómez, Andis Paola Daza Cuesta y Aydee Lara Rubiano.8
El 13 de diciembre de 2023 las partes presentaron sus alegatos de conclusión.9
El 15 de febrero de 2024 se emitió el sentido del fallo de carácter condenatorio y se corrió el traslado de que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal10.
El 4 de abril de 202411 se emitió la sentencia condenatoria respecto de la cual la defensa interpuso recurso de apelación12.
El 29 de enero de 202 513, esta corporación decretó la nulidad de la sentencia proferida el 4 de abril de 202 4 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de San José del Guaviare al considerar que l a falladora incurrió en defecto por ausencia absoluta de motivación de la sentencia, por lo que le ordenó que en un plazo máximo de un mes profiriera la respectiva sentencia.14
El 3 de marzo de 202515 se emitió la sentencia condenatoria sobre la que se fundamenta la i mpugnación propuesta por la defensa y que le corresponde resolver a esta corporación.
8 Expediente digital, 01Primera Instancia, C02Conocimiento, 069ActaAudienciaJuicioOral.pdf 9 Expediente digital, 01Primera Instancia, C02Conocimiento, 089ActaAlegatos.pdf 10 Expediente digital, 01Primera Instancia, C02Conocimiento, 092ActaJuicioOral.pdf 11 Expediente digital, 01Primera Instancia, C02Conocimiento, 096SentenciaPrimeraInstancia.pdf
10 Expediente digital, 01Primera Instancia, C02Conocimiento, 092ActaJuicioOral.pdf 11 Expediente digital, 01Primera Instancia, C02Conocimiento, 096SentenciaPrimeraInstancia.pdf 12 Expediente digital, 01Primera Instancia, C02Conocimiento, 099SustentaciónRecursoApelación.pdf 13 Leída el 5 de febrero de 2025. 14 Expediente digital, 02SegundaInstancia, C05ApelacionSentencia, 009AutoAnulaSentencia.pdf 15 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, 114Sentencia.pdf5
III. LA DECISIÓN APELADA.
El 3 de marzo d e 202 5, el Juzgado Pr imero Penal del Circuito de San José del Guaviare, emitió sentencia condenatoria por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, previsto en el artículo 376 del Código Penal.
Reseñó los testimonios de cada una de las personas que acudieron al juicio.
Concluyó que se probó que el 29 de agosto de 2017, sobre las 9:20 de la mañana, el procesad o se encontraba en el municipio de El Retorno y llevaba consigo cocaína con un peso neto de 4.800 gramos.
Afirmó que se arrimó al expediente informe ejecutivo FPJ05 elaborado por personal de la SIJIN que, junto con la prueba de laboratorio realizada a la sustancia, probó la existencia del delito
Indicó que si bien, el ciudadano Pedro José Peña dijo que el procesado no llevaba ningún bolso consigo, los testimonios de la defensa no se mostraban creíbles, pues no era razonable que dos
delito
Indicó que si bien, el ciudadano Pedro José Peña dijo que el procesado no llevaba ningún bolso consigo, los testimonios de la defensa no se mostraban creíbles, pues no era razonable que dos policías ingresaran de manera intempestiva a su vivienda y extrajeran un bolso escolar, sin que este reclamara nada por tal proceder, ni menos que afirmara que el que estaba en su casa no le pertenecía.
Descartó también a Ana Cuesta, por la contrariedad en sus versiones, en la medida que dijo que pudo observar con claridad6
al procesado cuando se fue con los policías pese a que estaban a 8 metros de distancia, pero no pudo ver a los funcionarios cuando estaban en la sala de su casa.
Frente a Andis Paola dijo que se contradecía con los otros dos testigos, pues ella sorprendió a los funcionarios en el corredor de la vivienda, mientras ellos dijeron que en la sala de la casa, es decir, que no existía uniformidad.
Respecto de Reyes Hidalgo y Lara Rubi ano, consideró que sus versiones no guardaban ninguna relación con los hechos, en la medida que declararon sobre el trabajo del procesado.
Por ello, en su criterio las versiones de los policías era n consistentes al describir la forma en que se detuvo a He liberto Vargas Quiroga en la calle en el barrio Los Lagos del municipio de El Retorno, junto a una motocicleta y con un bolso color negro, y al notar sus nervios, lo condujeron a la estación de policía, en donde se registró el bolso que llevaba y se encontraron dos bolsas con poco menos de 5 kilos de cocaína, lo que demostraba la tipicidad objetiva.
y al notar sus nervios, lo condujeron a la estación de policía, en donde se registró el bolso que llevaba y se encontraron dos bolsas con poco menos de 5 kilos de cocaína, lo que demostraba la tipicidad objetiva.
En punto de la tipicidad subjetiva, indicó que la sustancia incautada era mayor, por mucho, de aquella destinada a consumo personal, aunado a que en el caso n o se indicó que el procesado fuera consumidor.
Ello, sumado a la actitud nerviosa que asumió al advertir la presencia de los uniformados.7
Además, consideró la conducta antijurídica y culpable.
Para fijar la pena indicó que imponía la pena mínima de 128 meses y multa de 1.334 salarios mínimos legales mensuales vigentes, mismo lapso por el que impuso la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Por expresa prohibición legal del artículo 68 A del Código Penal, no reconoció ni la suspensión de la ejecución de la pena ni concedió el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria, por lo que ordenó la captura de Heliberto Vargas Quiroga.
IV. EL RECURSO DE ALZADA.
4.1. La defensa.16
Insistió en que la valoración probatoria de la falladora fue escasa y, en su criterio, en todo caso, fue errada.
Indicó que su prohijado fue acusado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en específico por el verbo rector «transportar», no obstante, su teoría, era que, en el día y
Indicó que su prohijado fue acusado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en específico por el verbo rector «transportar», no obstante, su teoría, era que, en el día y hora señalados en la acusación, Heliberto Vargas Quiroga no poseía ningún maletín y que la sustancia fue incautada después en una casa que se allanó de manera ilegal.
Afirmó que la falladora no tuvo en cuenta las contradicciones en que incurrieron los funcionarios de policía, quienes incluso se mostraron renuentes a responder a las
16 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, 117SustentacionRecursoApelación.pdf8
preguntas, lo que generó que la jueza los requiriera ante sus respuestas evasivas para con la defensa y pese a ello, decidi ó darles total credibilidad, mientras hizo todo lo contrario con los testigos de descargo.
Mencionó que las versiones de los funcionarios no coincidieron en punto de la distancia a la que se encontraban del procesado, pues mientras uno afirmó que, a 10 me tros, el otro dijo que, de 100 a 150 metros, que uno dijo que el procesado estaba sentado en la moto, pero el otro dijo que estaba en pie.
Cuestionó también que hubieran dicho que el sector en que se hizo la captura es deshabitado, pues el barrio que que da a la entrada del pueblo fue el primer asentamiento de la población, por lo que hay muchas casas, tal como lo señalaron los testigos de la defensa, razón por la cual, no debía dársele valor a sus testimonios.
Respecto de los testigos de la defensa, dij o que Pedro José
por lo que hay muchas casas, tal como lo señalaron los testigos de la defensa, razón por la cual, no debía dársele valor a sus testimonios.
Respecto de los testigos de la defensa, dij o que Pedro José Peña informó que en el barrio Los Lagos hay más o menos 30 viviendas y que él observó cuando los policías se llevaron al procesado, quien no tenía ningún maletín o morral y, que tiempo después, regresaron e ingresaron a su casa sin autorización y se llevaron un bolso que no era de ellos.
Además, que su esposa, Ana Bertilde Cuesta Gómez y su hija, Andis Paola Daza Cuesta, confirmaron dicha versión , quienes además resaltaron que no conocían de manera previa al procesado.9
Cuestionó que la f alladora no le haya creído a Pedro José por no haberle reclamado a los funcionarios por haber ingresado a su casa sin autorización y, menos aún porque en su casa hubiera un bolso que no le pertenencia, pues resaltó que aquel era mecánico de profesión y, que, además, era normal que, transcurridos varios años, olvidara las características físicas de aquellos.
En síntesis, consideró que los argumentos con los que la jueza descartó los testigos de la defensa fueron ligeros y equivocados.
En su criterio, la tesis de la defensa debía prevalecer y, por ello, pidió la revocatoria del fallo recurrido y, que en su lugar se absolviera a Heliberto Vargas Quiroga.
4.2 La Fiscalía 38 Seccional de San José del Guaviare , como no recurrente17.
ello, pidió la revocatoria del fallo recurrido y, que en su lugar se absolviera a Heliberto Vargas Quiroga.
4.2 La Fiscalía 38 Seccional de San José del Guaviare , como no recurrente17.
Realizó un resumen de las pruebas practicadas en el juicio oral y explicó cómo aquellas permitieron sustentar la sentencia condenatoria. Consideró que, por el contrario, la tesis de la defensa se mostraba inverosímil por lo que solicitó la confirmación de la sentencia.
17 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, 119SustentationNoRecurrentes.pdf10
V. CONSIDERACIONES.
5.1. Competencia.
La corporación es competente para conocer de la apelación presentada por la defensa en contra de la sentencia emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de San José del Guaviare, en virtud de lo establecido en los artículos 34-1 y 42 del Código de Procedimiento Penal18.
Se analizarán los argumentos de censura bajo el entendido que se ceñirá el estudio a los aspectos expresados en el recurso y los que sean inescindibles con su objeto, según el principio de limitación, así como la proscripción de reforma en peor por ser el procesado apelante único.
5.2. Problema jurídico.
Para dirimir las controversias propuestas en la impugnación y definir si fue acertado el fallo impugnado, corresponde a la sala establecer si la prueba de cargo acopiada en el juicio oral permitía concluir probada, más allá de duda
Para dirimir las controversias propuestas en la impugnación y definir si fue acertado el fallo impugnado, corresponde a la sala establecer si la prueba de cargo acopiada en el juicio oral permitía concluir probada, más allá de duda razonable, la responsabilidad del acusado en el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Para tal fin, se analizará lo relacionado con i) la estructura típica del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y, ii) el caso concreto.
18 Mediante el artículo 1° del Acuerdo PCSJA22 -12028 del 19 de diciembre de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura creó el Distrito Judicial de San José del Guaviare, conformado por los circuitos judiciales de San José del Guaviare, Inírida y Mitú. Los artículos 3° y 4° ejusdem crearon el Tribunal Superior de San José del Guaviare y su Sala Única.11
5.3. La estructura típica del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Se encuentra previsto en el artículo 376 del Código Penal19. Frente a las modalidades de «llevar consigo» y «transportar», que fueron las atribuidas en este caso, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia considera, respecto de la primera, que lo relevante es la finalidad o propósito de distribución a cualquier título de la sustancia estupefaciente.20
Y frente al verbo rector «transportar», recordó que al ser un delito de peligro abstracto, este se consuma con el traslado ilegal de los elementos descritos en el tipo penal en aquellos espacios
cualquier título de la sustancia estupefaciente.20
Y frente al verbo rector «transportar», recordó que al ser un delito de peligro abstracto, este se consuma con el traslado ilegal de los elementos descritos en el tipo penal en aquellos espacios en donde se realiza la acción típic a y con independencia del medio utilizado.
19 «ARTÍCULO 376. TRAFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> <Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El que sin permiso de autori dad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión d e ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (5 0.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de
(20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de c ocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
<Inciso adicionado por el artículo 13 del Ley 1787 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las sanciones previstas en este artículo, no aplicarán para el uso médico y científico del cannabis siempre y cuando se tengan las licencias otorgadas, ya sea por el Ministerio de Salud y Protección Social o el Ministerio de Justicia y del Derecho, según sus competencias».
20 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia SP1120 del 30 de abril de 2025, radicado 57984, M.P. Hugo Quintero Bernate.12
sus competencias».
20 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia SP1120 del 30 de abril de 2025, radicado 57984, M.P. Hugo Quintero Bernate.12
5.4. Del caso concreto.
En primer lugar, debe indicarse que, aunque el ejercicio de valoración probatoria realizado por la jueza de primera instancia se muestra tenue, lo cierto es que sí se realizó de manera mínima y se logran extraer las razones por las cuales, en su criterio, se configuró el tipo penal de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, sin que sea viable, como parece entenderlo el defensor, que est a corporación guie el ejercicio de valoración a realizar, pues eso hace parte de la independencia judicial que cobija a los jueces de la República.
Ahora, frente a la situación fáctica que dio lugar al presente proceso penal, debe decirse que la defensa no cuestionó que los hechos relacionados con el abordaje de los funcionarios de la Policía Nacional a Heliberto Vargas Quiroga hayan ocurrido, sino que su teoría se centra en que el morral negro que contenía la sustancia incautada estaba en la casa de terc eras personastestigos de la defensa - y no en poder del procesado como lo afirmaron los policiales.
Recriminó el recurrente en su sustentación que la jueza de instancia fue muy exigente en la valoración de los testigos de descargo, pero no en los de car go, permitiéndose incluso pasar por alto varias contradicciones en las que habrían incurrido los funcionarios, quienes se habían mostrado renuentes a responder varias de sus preguntas.
Resaltó el defensor que , mientras uno de los uniformados
por alto varias contradicciones en las que habrían incurrido los funcionarios, quienes se habían mostrado renuentes a responder varias de sus preguntas.
Resaltó el defensor que , mientras uno de los uniformados afirmó que cuando un ciudadano los alertó sobre la presencia de13
un hombre con actitud nerviosa, estaban más o menos a 100 o 150 metros de distancia de aquel, mientras que el otro dijo que eran 10 metros.
En criterio de la sala, d icha contradicción resulta irrelevante para lo relacionado con la tenencia o no del morral, pues lo cierto es que ambos , tanto Carlos Andrés Ruiz Flórez 21 como Juan Andrés Molina Correa 22 -funcionarios que realizaron el procedimiento de captura - fueron coincidentes en sostener que fueron alertados sobre la presencia del procesado en el lugar por una persona que transitaba en motocicleta también y que ello fue en la vía pública del barrio Los Lagos que comunica a los municipios de El Retorno y San José del Guaviare, en una vía sin pavimentar, en la que, según su perspectiva, no había muchas casas.
También coincidieron en afirmar que iban cuatro funcionarios en dos motocicletas, pero que solo ellos dos participaron del procedimiento de captura -que se efectuó en la Estación de Policía -, advirtiendo en todo caso que, el procesado estaba a un costado de la vía, junto a una motocicleta y que al notar su presencia se desprendió de un morral negro que tenía y asumió una actitud nerviosa, situación que dio lugar a que, por temas de orden público en El Ret orno durante el año 2017, lo trasladaran a la Estación de Policía y allí revisaron el contenido
asumió una actitud nerviosa, situación que dio lugar a que, por temas de orden público en El Ret orno durante el año 2017, lo trasladaran a la Estación de Policía y allí revisaron el contenido del morral, encontrando la sustancia estupefaciente en un peso de 4.800 gramos.
Esto fue lo que dijo el patrullero Carlos Andrés Ruíz Flórez:
21 Sesión de audiencia de juicio oral de 16 de junio de 2021, récord 48:26 a 2:18:23. 22 Sesión de audiencia de juicio oral de 16 de junio de 2021, récord 25:25 a 1:14:21.14
«PREGUNTADO: Gr acias. Por favor, usted nos relaciona la fecha y lugar donde se elaboró ese documento o esos documentos.
CONTESTÓ: 29 de agosto de 2017, en el municipio de Retorno, doctora.
PREGUNTADO: Señor testigo, por favor, usted le relaciona a la juez de qué se trata esos documentos. Por favor.
CONTESTÓ: El informe de captura de flagrancia está descrito en los hechos que ocurrieron ese día.
PREGUNTADO: Por favor usted relaciona a qué hecho se refiere, señor testigo.
CONTESTÓ: Los hechos son los que ocurrieron el día 29 sobre las horas de la mañana en la vía que conduce Retorno - San José de Guaviare, mientras nos encontramos realizando labores de cuadrante.
Nos encontramos realizando labores de cuadrante, labores de patrullaje y vigilancia. Cuatro funcionarios de policía. Está el señor patrullero Pérez y el patrullero Diego Medellín y el señor patrullero, el
Nos encontramos realizando labores de cuadrante, labores de patrullaje y vigilancia. Cuatro funcionarios de policía. Está el señor patrullero Pérez y el patrullero Diego Medellín y el señor patrullero, el señor patrullero Molina Correa y patrullero Carlos Andrés Ruiz Flórez. Para ese día un ciudadano nos aborda manifestando que había visto a una persona sospechosa que vestía camisa y un jean. De inmediato nos dirigimos al lugar que nos indicaba el ciudadano y observamos al ciudadano con estas características que, en el momento de notar la presencia de la patrulla, arroja una maleta color negro. Ya al llegar a entrevistarnos con el ciudadano y al solicitarle un registro, pues este se tornó ese día un poco nervioso ... Un poco nervioso en el momento en que le preguntaban los temas de identificación. Por motivos de seguridad... Por motivos de seguridad de orden público en el que nos encontramos en ese momento, procedimos a trasladar el ciudadano a la estación de policía de El Retorno. Al llegar allí pues ya verificamos, realizamos el registro, le preguntamos sobre la maleta color n egro, cual manifiesta que es de él y se procede a hacer el respectivo registro a la maleta verificando que en su interior encontramos una sustancia que por sus características de color, olor y textura se asemejaba, se asemeja a la base de coca. Ya viendo esto, pues se procede a realizar la... identificando ya al ciudadano, se procede a realizar la captura en flagrancia del señor Heliberto Vargas Quiroga.15
PREGUNTADO: Gracias, señor testigo. Señor testigo, usted por favor
procede a realizar la captura en flagrancia del señor Heliberto Vargas Quiroga.15
PREGUNTADO: Gracias, señor testigo. Señor testigo, usted por favor nos relaciona, eh... sí para esa captura, la persona que usted relaciona como el señor Vargas Quiroga, ¿se encontraba en compañía de alguien más o se encontraba solo?
CONTESTÓ: No, él se encontraba, se encontraba solo en ese momento.
PREGUNTADO: ¿En dónde procedió la captura? Por favor, usted nos puede decir la dirección.
CONTESTÓ: Eso es calle 13 sobre la vía que conduce al Retorno San José del Guaviare, vía pública.
PREGUNTADO: Gracias. Usted nos puede relacionar, o usted relacionó que ustedes llegaron a este lugar porque la información l a brindó un ciudadano. ¿Qué información exactamente les brindó ese ciudadano? ¿qué les dijo?
CONTESTÓ: Este ciudadano nos manifestó las características de una persona sospechosa metros adelante donde nos encontrábamos.
PREGUNTADO: Gracias, señor testigo. Señor testigo, ¿quién era el ciudadano que les dio la información?
CONTESTÓ: Era un transeúnte que en el momento cruzaba por el lugar, señora fiscal.
PREGUNTADO: ¿Ustedes lo identificaron?
CONTESTÓ: No, no, señora fiscal.
PREGUNTADO: ¿Por qué no lo identificaron?
CONTESTÓ: Señora fiscal, porque él no estaba dando la información de una persona sospechosa, al cual procedimos fue a identificar que la información que él nos había indicado.
PREGUNTADO: Por favor, manifiéstele a la señora juez qué distancia había entre el ciudadano que les da la información y el lugar donde
de una persona sospechosa, al cual procedimos fue a identificar que la información que él nos había indicado.
PREGUNTADO: Por favor, manifiéstele a la señora juez qué distancia había entre el ciudadano que les da la información y el lugar donde ustedes proceden a hacer la captura.
CONTESTÓ: Señora juez, pues...
PREGUNTADO: Más o menos una distancia en pasos o en metros CONTESTÓ: Sí, en unos 150 metros... (No se entiende)».16
Además, dijo que el procesado estaba en una moto a un costado de la vía y que no advirtieron la presencia de más personas alrededor.
En específico, frente al bolso, se dijo:
«PREGUNTADO: Cuando ustedes llegan, cuando ustedes arriban al lugar donde se encuentra el señor Heliberto Vargas, ¿esta persona aportaba algún elemento u objeto?
CONTESTÓ: El bolso, el cual se deshace al notar la presencia de la autoridad, doctora.
PREGUNTADO: Por favor, descríbanos ese bolso.
CONTESTÓ: Un bolso color negro, mediano, señora fiscal.
PREGUNTADO: ¿Ustedes requisaron ese bolso?
CONTESTÓ: Sí, ese bolso se requisó en la estación de policía, señora fiscal.
PREGUNTADO: ¿De quién era propiedad la el bolso?
CONTESTÓ: Era propiedad del ciudadano Vargas Quiroga, él lo manifestó. (…) PREGUNTADO: Cuando llegan a la estación, ¿en qué momento revisan la maleta o el bolso?
CONTESTÓ: Al momento, al instante que llegamos a la estación y ya ingresamos a la estación, se hace el registro, registro al ciudadano y
PREGUNTADO: Cuando llegan a la estación, ¿en qué momento revisan la maleta o el bolso?
CONTESTÓ: Al momento, al instante que llegamos a la estación y ya ingresamos a la estación, se hace el registro, registro al ciudadano y a la maleta, y ya se verifica el elemento.
PREGUNTADO: ¿Qué elemento?
CONTESTÓ: Una sustancia que por sus características se asemeja a la base de coca, color, olor, textura, entonces se asemeja a la base de coca.
PREGUNTADO: ¿Cómo venía ese elemento? Descríbalo por favor.
CONTESTÓ: Venía en dos paquetes dentro del bolso negro, doctora.
PREGUNTADO: Cuando ustedes hallan esos elementos, ¿el señor Vargas Quiroga hace alguna manifestación, les dice algo?
CONTESTÓ: Él manifestó que estaba haciendo un favor.»17
Énfasis de la sala.
Por su parte, frente a los mismos puntos, Juan Andrés
Molina Correa dijo:
«PREGUNTADO: Gracias, señor testigo. Señor testigo, ¿Cuánto duró la labor que usted dice hacemos el requerimiento al señor Heliberto y lo llevamos a la estación? ¿Cuánto duró eso?
CONTESTÓ: ¿El trayecto, doctora, donde lo encontramos al sitio de la estación?
PREGUNTADO: Sí, señor.
CONTESTÓ: Cinco minutos aproximadamente, doctora.
PREGUNTADO: Cuando ustedes se dirigen, usted manifestó que recibe la información de una persona sospechosa. ¿Quién le dio esa información?
CONTESTÓ: Doctora, nosotros veníamos en las motorizadas, el señor iba en una motocicleta, la verdad no recuerdo, solamente nos señaló
recibe la información de una persona sospechosa. ¿Quién le dio esa información?
CONTESTÓ: Doctora, nosotros veníamos en las motorizadas, el señor iba en una motocicleta, la verdad no recuerdo, solamente nos señaló hacia la parte donde estaba el joven y nos dijo que era una persona sospechosa y que estaba raro. Así fue como lo manifestó. Entonces nosotros nos dirigimos y el señor arrancó en la moto.
PREGUNTADO: ¿Tomaron datos del señor que les dio el aviso?
CONTESTÓ: No, señora doctora.
PREGUNTADO: Cuánto duró entre... ¿Qué tiempo transcurrió en la información que les da ese señor que ustedes no identificaron al lugar donde se en contraba la persona que ustedes requieren? Esto es
Heliberto.
CONTESTÓ: Aproximadamente de uno a dos minutos, doctora. Un minuto, más o menos PREGUNTADO: ¿Ustedes en qué se transportaban, patrullero?
CONTESTÓ: En moto, doctora.
PREGUNTADO: Cuando ustedes llegaron al lugar, ¿el señor Heliberto en qué se transport