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TSDJ SJG SU - 97001600064520240000901-(28-10-2025)-1

Tribunal Superior de San José del Guaviare

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Detalles

Título
TSDJ SJG SU - 97001600064520240000901-(28-10-2025)-1
Autor
Tribunal Superior de San José del Guaviare
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN

JOSÉ DEL GUAVIARE

SALA ÚNICA DE DECISIÓN

Magistrado ponente: Félix Andrés Suárez Saavedra

Radicado: 97001600064520240000901

Procesado: Javier Alerci Vásquez Vanegas y Numi Ardila Montaña Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Declara desierto recurso casación Tipo de decisión: Auto Procedimiento: Ley 906 de 2004.

Aprobado por Acta n.° 090 de 2025

San José del Guaviare, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

1. ASUNTO POR DECIDIR

La sala decide sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Numi Ardila Montaña contra el fallo de segunda instancia emitido por esta corporación el pasado 31 de julio de 2025.

2. ANTECEDENTES.

En senten cia del 4 de diciembre de 2024, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú condenó a Numi Ardila Montaña2

y Javier Alerci Vásquez Vanegas como autores responsables del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y les impuso la pena de prisión de 32 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría de su hijo en común I.J.V.C.

de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría de su hijo en común I.J.V.C. y del menor A.P.A., hijo de Numi Ardila Montaña.

No reconoció la suspensión de la ejecución de la pena ni concedió la prisión domiciliaria.

Dicha sentencia fue recurrida por los defensores de los procesados y el conocimiento del recurso fue asignado a esta corporación mediante de acta de reparto secuencia No. 5325346 del 16 de enero de 2025.1

El 31 de julio de 2025 esta sala revocó la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría de su hijo en común I.J.V.C. y del menor A.P.A., hij o de Numi Ardila Montaña y, además, revocó la orden del comiso definitivo de unos equipos celulares, en lo demás, se confirmó la sentencia.2

Dicha providencia fue notificada en estrados el 11 de agosto de 2025 y e n la misma audiencia el abogado Eduardo Er azo Oviedo, defensor de Numi Ardila Montaña interpuso recurso extraordinario de casación3.

1 Expediente digital, 02SegundaInstancia, C03ApelacionSentencia, 001ActaReparto.pdf 2 Expediente digital, 02SegundaInstancia, C03ApelacionSentencia, 012SentenciaSegundaInstancia.pdf 3 Expediente digital, 02SegundaInstancia, C03ApelacionSentencia, 014ActaAudienciaLectura.pdf3

2 Expediente digital, 02SegundaInstancia, C03ApelacionSentencia, 012SentenciaSegundaInstancia.pdf 3 Expediente digital, 02SegundaInstancia, C03ApelacionSentencia, 014ActaAudienciaLectura.pdf3

Ahora bien, el término para sustentar el mismo corrió entre el 20 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2025, lapso durante el cual no fue sustentado, según consta ncia rendida por la secretaria de la corporación4.

3. CONSIDERACIONES.

El artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010 que rige esta actuación prevé:

«Artículo 183. Oportunidad. El recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos. Si no se presenta la de manda dentro del término señalado se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso de reposición».

En este contexto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia5 precisó que:

«Aunque los recursos ordinarios y extraordinar ios constituyen la herramienta idónea para rebatir las decisiones jurisdiccionales, en clara garantía del derecho al acceso a la administración de justicia, ellos están sometidos a las reglas procesales de legitimidad y oportunidad

10.-De tiempo atrás, la Corte ha venido precisando frente al presupuesto adjetivo de oportunidad que los recursos y la demanda

ellos están sometidos a las reglas procesales de legitimidad y oportunidad

10.-De tiempo atrás, la Corte ha venido precisando frente al presupuesto adjetivo de oportunidad que los recursos y la demanda de casación deben ser interpuestos y sustentados, en tiempo, ante la

4 Expediente digital, 02SegundaInstancia, C03ApelacionSentencia, 018AlDespacho.pdf 5CSJ SP, 21 de febrero de 2024, rad. 5736600000020170000901.4

autoridad judicial que profirió la decisión objeto del disenso, o sea, la encargada de conceder la respectiva impugnación.

Y es que, los términos legales: «apuntan a preservar el orden procesal, la igualdad de los sujetos, la preclusión de las determinaciones y etapas en el trámite y la seguridad jurídica. Permiten al fiscal o juez y a los intervinientes en el proceso realizar ciertos actos y otorgan firmeza a las decisiones judiciales, aún las que carecen de fuerza de cosa juzgada, para producir efectos que deben ser respetados. Así, los actos procesales han de cumplirse en los plazos y oportunidades señalados por la ley o, en su defecto, por el director de proceso, ya que son perentorios»».

En el caso examinado, el término de 30 días dispuesto en la norma venció el pasado 30 de septiembre de 2025, sin que la defensa presentara la respectiva demanda, de ahí que, la sala deba d eclarar desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de la ciudadana Numi Ardila Montaña y, en consecuencia , disponer la devolución del expediente al juzgado de origen.

deba d eclarar desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de la ciudadana Numi Ardila Montaña y, en consecuencia , disponer la devolución del expediente al juzgado de origen.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José del Guaviare, en Sala Única de Decisión,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de Numi Ardila Montaña contra la sentencia de segunda instancia emitida por esta sala el 31 de julio de 2025.5

SEGUNDO. Contra el presente proveído procede recurso de reposición.

TERCERO. Una vez en firme esta providencia, devuélvase al despacho de origen, previo las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firma electrónica)

FÉLIX ANDRÉS SUÁREZ SAAVEDRA

Magistrado

LADY JOHANA HERNÁNDEZ PIMENTEL

Magistrada

CÉSAR FERNANDO MERCADO DURÁN

Magistrado

Firmado Por: 6

Félix Andrés Suárez Saavedra Magistrado Tribunal Superior De San Jose Del Guaviare - Guaviare

Lady Johana Hernandez Pimentel Magistrada Sala 002 Única Tribunal Superior De San Jose Del Guaviare - Guaviare

Cesar Fernando Mercado Duran Magistrado Sala Única

Lady Johana Hernandez Pimentel Magistrada Sala 002 Única Tribunal Superior De San Jose Del Guaviare - Guaviare

Cesar Fernando Mercado Duran Magistrado Sala Única Tribunal Superior De San Jose Del Guaviare - Guaviare

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