TSDJ SMR SL - 2015-00276-(15-12-2021)
Detalles
- Título
- TSDJ SMR SL - 2015-00276-(15-12-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Santa Marta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
Apelación Sentencia 47-189-31-05-003-2015-00276-01 Elvira Esther Polo Bon vs FNA, Optimizar Servicios Temporales S.A. y Temporales Uno A Bogotá S.A. 1 L.D.R.G EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES/ RELACIÓN LABORAL.- La empresa de servicios temporales ostenta la calidad de verdadera empleadora siempre que el servicio a la empresa usuaria se preste en los términos señalados en la ley. Es decir, que se preste por 6 meses, máximo por un año. La controversia se centra en determinar si la relación de trabajo entre las partes se dio en virtud de un contrato de trabajo directo o a través de empresas de servicios temporales. La empresa de servicios temporales actúa como empleador siempre que el servicio se preste en los términos señalados por la ley, es decir, por un máximo de seis meses prorrogables por otros seis meses. Si las necesidades de servicio son permanentes, los trabajadores deben ser vinculados directamente. En caso de que la empresa usuaria contrate de manera irregular, se considerará como el verdadero empleador y responderá solidariamente por las obligaciones laborales. Las empresas de servicios temporales pueden contratar para labores ocasionales, accidentales o transitorias, reemplazo de personal en licencia o incapacidad, y para atender incrementos temporales en la producción, transporte, ventas, cosechas, y servicios, por un término de seis meses prorrogables hasta por seis meses más. La Corte Suprema de Justicia ha reiterado estos criterios en sentencias como la SL3520-2018, SL467-2019 y SL4330-2020, estableciendo que la
empresa de servicios temporales es el verdadero empleador bajo las condiciones legales, y que la empresa usuaria es responsable si contrata irregularmente.Apelación Sentencia 47-189-31-05-003-2015-00276-01 Elvira Esther Polo Bon vs FNA, Optimizar Servicios Temporales S.A. y Temporales Uno A Bogotá S.A. 2
L.D.R.G
REPUBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
SANTA MARTA
SALA LABORAL
PROCESO ORDINARIO RAD. 47-189-31-050032015-00276-01 (858) PROMOVIDO POR ELVIRA ESTHER POLO
BON CONTRA: FONDO NACIONAL DEL AHORRO,
TEMPORALES UNO A BOGOTA y OPTIMIZAR SERVICIOS
TEMPORALES.
Acta de aprobación No. 142 del quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).Apelación Sentencia 47-189-31-05-003-2015-00276-01 Elvira Esther Polo Bon vs FNA, Optimizar Servicios Temporales S.A. y Temporales Uno A Bogotá S.A. 3
L.D.R.G
En Santa Marta, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021), La H. Magistrada LUZ DARY RIVERA GOYENECHE, en asocio con los Magistrados ISIS EMILIA BALLESTEROS CANTILLO Y ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO, con quienes integra la Sala, profieren la siguiente
S E N T E N C I A
El estudio en esta instancia se agota en virtud de los recursos de
BALLESTEROS CANTILLO Y ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO, con quienes integra la Sala, profieren la siguiente
S E N T E N C I A
El estudio en esta instancia se agota en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y las demandadas FONDO NACIONAL EL AHORRO y OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES S.A. contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta, el 10 de marzo de 2020.
ANTECEDENTESApelación Sentencia 47-189-31-05-003-2015-00276-01 Elvira Esther Polo Bon vs FNA, Optimizar Servicios Temporales S.A. y Temporales Uno A Bogotá S.A. 4 L.D.R.G Demanda la señora ELVIRA ESTHER POLO PABÓN al FONDO NACIONAL DEL AHORRO – FNA para que se declare la existencia de un contrato de trabajo en condición de trabajadora oficial con la demanda FONDO NACIONAL DEL AHORRO, entre el 19 de abril de 2010 al 4 de mayo de 2015. En consecuencia, se condene al pago del subsidio de alimentación (art. 24 CC), prima técnica (literal c) art. 25 CC, prima de servicios (literal d) art. 25), prima extraordinaria (literal e) art. 25), prima de vacaciones (literal f) art. 25), estimulo de recreación (literal g) art. 25), prima de navidad (literal h) art. 25), bonificación servicios prestados (literal i) art. 25), bonificación especial de recreación (literal j art.
25), prima quinquenal (art. 28), cesantías por todo el tiempo servido conforme el art. 45 del Decreto 1045 de 1978, incrementos salariales convencionales, indemnización moratoria, sanción moratoria del art. 99 de la Ley 50 de 1990.
Los hechos que fundamentan las pretensiones se concretan así: la demandante laboró al servicio del FNA desde el 9 de abril de 2010 hasta el 4 de mayo de 2015, cumpliendo funciones como COMERCIAL III en la ciudad de Santa Marta, a través de cinco (5) contratos de trabajo a término indefinido suscritos conApelación Sentencia 47-189-31-05-003-2015-00276-01 Elvira Esther Polo Bon vs FNA, Optimizar Servicios Temporales S.A. y Temporales Uno A Bogotá S.A. 5 L.D.R.G TEMPORALES UNO A S.A . y un (1) contrato con OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES S.A. La remuneración era de $1.750.000. Que nunca recibió órdenes de empleados de las empresas de servicios temporales, la subordinación siempre la ejerció el FNA, por intermedio del Jefe de la Oficina Comercial de la ciudad de Bogotá y de los Jefes de la División Comercial y Mercadeo. Que las funciones que desempeñó hacen parte del objeto social de la demandada, pues era quien asesoraba a los usuarios interesados en adquirir productos con la entidad y tramitaba créditos para vivienda o para financiar educación formal. Señala, que, pese a las fechas indicadas en los contratos,
la prestación de los servicios fue ininterrumpida. Que el 25 de junio de 2015, solicitó al FNA le fueran aplicadas todas las prestaciones y beneficios convencionales.
La demanda se admitió por auto de 14 de septiembre de 2015 contra el FONDO NACIONAL DEL AHORRO (folio 148), notificado a la demandada, se opuso a las pretensiones de la demanda. Alega que la demandante prestó sus servicios en forma temporal como trabajadora en misión, cuya culminación es un acto que involucraba única y exclusivamente al empleador y a la trabajadora, calidad que no le asistía a esa entidad, pues nuncaApelación Sentencia 47-189-31-05-003-2015-00276-01 Elvira Esther Polo Bon vs FNA, Optimizar Servicios Temporales S.A. y Temporales Uno A Bogotá S.A. 6 L.D.R.G impartió órdenes a la demandante, además, que el cargo de COMERCIAL III no existe en la entidad. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación; falta de legitimación en la causa por pasiva; falta de obligación contractual a cargo del FONDO NACIONAL DEL AHORRO ; cobro de lo no debido; prescripción (folio 151 a 167). En escrito separado, solicitó llamar en garantía
a SEGUROS DEL ESTADO S.A., LIBERTY SEGUROS S.A.;
TEMPORALES UNO A BOGOTA S.A., OPTIMIZAR SERVICIOS
TEMPORALES S.A., SEGUROS GENERALES SURAMERICANA
S.A.; COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. - CONFIANZA
(folio 168 a 175).
Del proceso correspondió conocer al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta, quien por auto del 3 de agosto de 2016,
(folio 168 a 175).
Del proceso correspondió conocer al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta, quien por auto del 3 de agosto de 2016, admitió el llamamiento en garantía solicitado a SEGUROS DEL
ESTADO S.A., LIBERTY SEGUROS S.A.; TEMPORALES UNO A
BOGOTA S.A., OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES S.A.,
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.; COMPAÑÍA
ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. – CONFIANZA (folios 335336).
LIBERTY SEGUROS S.A. Frente a la demanda principal, manifestó no constarle los hechos y frente a las pretensiones,Apelación Sentencia 47-189-31-05-003-2015-00276-01 Elvira Esther Polo Bon vs FNA, Optimizar Servicios Temporales S.A. y Temporales Uno A Bogotá S.A. 7 L.D.R.G señaló que no existe obligación de pagar sumas de dinero en favor de la demandante. Propuso las excepciones de inexistencia de relación laboral y solidaridad con respecto al FNA; prescripción de la acción en materia laboral; genérica. En cuanto al llamamiento en garantía, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, por cuanto el evento reclamado carece de cobertura, además, que carecía de legitimad la entidad llamante para vincularla al proceso como llamada en garantía. Propuso excepciones de falta de legitimación en la causa del FNA para
llamar en garantía a Liberty Seguros en virtud de la póliza de responsabilidad civil extracontractual derivada de cumplimiento No. 516839; imposibilidad legal y jurídica de afectar en el presente asunto la póliza de responsabilidad civil extracontractual derivada de cumplimiento No. 516839 invocada como fundamento de la citación; las demás exclusiones de amparo expresamente previstas en las condiciones generales y particulares de la póliza invocada como fundamento de la citación; cualquier otra excepción que se derive de la ley. (Folio 378 a 391)
TEMPORALES UNO A BOGOTA S.A. Se opuso a las pretensiones de la demanda dirigidas en su contra. De las otras, indicó que noApelación Sentencia 47-189-31-05-003-2015-00276-01 Elvira Esther Polo Bon vs FNA, Optimizar Servicios Temporales S.A. y Temporales Uno A Bogotá S.A. 8 L.D.R.G podía emitir pronunciamiento sobre las mismas. Señaló que la relación laboral con la demandante culminó el 30 de noviembre de 2014; que si bien la actora se vinculó a través de cinco contratos, para prestar servicios como trabajadora en misión en el FNA, eran independientes cada uno, con diferentes cargos y salarios, subordinación que había estado a cargo siempre de la EST, que diferente era la facultad que por disposición legal, al ejecutarse tareas en las dependencias de la empresa usuaria, esta podía dar órdenes e instrucciones al trabajador en misión. Propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones demandadas y cobro de lo no debido; pago; compensación; buena fe; prescripción de los derechos reclamados; solución de continuidad laboral; inexistencia de solidaridad y genérica. En cuanto al
las excepciones de inexistencia de las obligaciones demandadas y cobro de lo no debido; pago; compensación; buena fe; prescripción de los derechos reclamados; solución de continuidad laboral; inexistencia de solidaridad y genérica. En cuanto al llamamiento en garantía, se opuso a las pretensiones; alega, que está debidamente autorizada para funcionar como una EST, y que, en tal calidad, le suministró personal en misión al usuario FNA, con base en contratos interadministrativos y con necesidades de origen diferente. Que no tiene la obligación legal ni contractual de indemnizar los perjuicios que llegare a sufrir el FNA ni a reembolsar total o parcialmente el pago que tuviere que hacer como resultado de una sentencia. Que la demandante realizó 5 diferentes actividades en calidad de trabajador en misión dentroApelación Sentencia 47-189-31-05-003-2015-00276-01 Elvira Esther Polo Bon vs FNA, Optimizar Servicios Temporales S.A. y Temporales Uno A Bogotá S.A. 9 L.D.R.G de los límites de ley. Propuso las excepciones de inexistencia de convenio contractual entre el FNA y TEMPORALES UNO A BOGOTÁ para amparar al fondo en el evento que desconociera los extremos de los envíos del trabajador en misión que le hiciera la EST como usuario; inexistencia de la obligación demandada en el llamamiento en garantía; buena fe de la demandada llamada en garantía; falta de título y causa en el demandante en garantía; cumplimiento cabal de los otrosí y contratos celebrados entre el FNA y TEMPORALES UNO A BOGOTÁ; prescripción de los derechos reclamados en garantía. ( Folio 432 a 451)
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Se opuso a las
FNA y TEMPORALES UNO A BOGOTÁ; prescripción de los derechos reclamados en garantía. ( Folio 432 a 451) SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Se opuso a las pretensiones de la demanda por no tener asidero fáctico y jurídico. Propuso excepciones frente a la demanda principal de inexistencia de relación laboral y solidaridad con respecto al o de seguro y a las particularidades que en su momento suscribió con el asegurado. Se opuso a las pretensiones del llamamiento en garantía en la medida que el evento carezca de cobertura temporal, exceda los límites y coberturas acordadas y/o desconozca las condiciones de la póliza y las disposiciones que rigen el contrato de seguro. Propuso las excepciones de imposibilidad de afectar la cobertura de la póliza expedida sin queApelación Sentencia 47-189-31-05-003-2015-00276-01 Elvira Esther Polo Bon vs FNA, Optimizar Servicios Temporales S.A. y Temporales Uno A Bogotá S.A. 10 L.D.R.G exista obligación de pagar en cabeza del asegurado; inexistencia de la obligación indemnizatoria por parte de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. para el pago de sanciones y vacaciones por expresa exclusión legal y contractual; inexistencia de solidaridad; límite de cobertura de acuerdo a los límites pactados e innominada. (Folio 399 a 412).
COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. – CONFIANZA
manifestó no constarle los hechos de la demanda y se abstuvo de emitir algún pronunciamiento frente a las pretensiones de la misma. En cuanto al llamamiento en garantía, se opuso a que la compañía se vea obligada a pagar a la demandante o a reembolsar al FNA suma alguna por acreencias laborales causadas por fuera de la vigencia del contrato No. 145 de 2014, teniendo en cuenta el alcance y objeto de la póliza 17 GU32676. Propuso excepciones de ausencia de cobertura en caso de ser condenado el asegurado FNA como directo empleador; ausencia de cobertura de acreencias laborales causadas antes del inicio de la vigencia de la póliza; los hechos de la demanda no guardan relación con el contrato asegurado (No. 145 de 2014) mediante la póliza de cumplimiento 17 GU032676 y genérica. (Folio 586 a 597)Apelación Sentencia 47-189-31-05-003-2015-00276-01 Elvira Esther Polo Bon vs FNA, Optimizar Servicios Temporales S.A. y Temporales Uno A Bogotá S.A. 11 L.D.R.G SEGUROS DEL ESTADO S.A. manifestó no constarle los hechos de la demanda al no haber participado en la presunta relación laboral que se demanda. Se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso las excepciones de ausencia de responsabilidad de FNA por ser la EST el verdadero empleador de la demandante; ausencia de responsabilidad de FNA atendiendo a
la naturaleza del servicio contratado con la empresa TEMPORALES UNO A BOGOTÁ y prestado por la demandante, y prescripción. En cuanto al llamamiento en garantía, se opuso a las pretensiones al no concurrir los requisitos legales para afectar la póliza de seguro de cumplimiento en favor de la entidad estatal. Propuso las excepciones de vencimiento del término legal y judicial para la vinculación del llamado en garantía; inexistencia de la obligación a cargo en relación con la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual derivada de cumplimiento No. 25-40101013898; ausencia de cobertura de pólizas de cumplimiento a favor de la entidad estatal No 25-44101033302, 25-44-101043358, 25-44-101051322 y 25-44-101063287 por ocurrencia del presunto siniestro fuera de la vigencia de la misma; inexistencia de la obligación a cargo frente a la póliza de cumplimiento a favor de la entidad estatal No. 25-44101023571 si se declara relación laboral directa entre la demandante y el FNA; inexistencia de los requisitos para hacer exigible cualquier póliza de seguro de cumplimiento a favor de la entidad estatal; compensación; límite de responsabilidad y genérica; subsidiarias: cobertura exclusiva de los riesgos pactados en la póliza de seguro de cumplimiento a favor de la entidad estatal No. 25-44101023571; imposibilidad de afectar la póliza de cumplimientoApelación Sentencia 47-189-31-05-003-2015-00276-01 Elvira Esther Polo Bon vs FNA, Optimizar Servicios Temporales S.A. y Temporales Uno A Bogotá S.A. 12 L.D.R.G por las conductas contempladas en el artículo 65 del CCST y el
Elvira Esther Polo Bon vs FNA, Optimizar Servicios Temporales S.A. y Temporales Uno A Bogotá S.A. 12 L.D.R.G por las conductas contempladas en el artículo 65 del CCST y el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 (folio 621 a 642). Por auto del 27 de julio de 2017, el juzgado le designó curador ad lítem a OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES S.A. y su emplazamiento (folio 687-688) y por auto del 7 de febrero de 2018 (folio 690) admitió el llamamiento en garantía1 solicitado por el FNA respecto de SEGUROS DEL ESTADO S.A.,
LIBERTY SEGUROS S.A.; TEMPORALES UNO A BOGOTA
S.A., OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES S.A.,
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.;
COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. –
CONFIANZA.
COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. – CONFIANZA manifestó que el 9 de febrero de 2017 contestó el llamamiento en garantía con ocasión del auto del 3 de agosto de 2016, no obstante, reiteró los argumentos señalados en anterior oportunidad. (Folio 728 a 737) OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES S.A . manifestó que existió una relación laboral con la demandante de 1 de diciembre de 2014 al 4 de mayo de 2015. Propuso excepciones previas de inexistencia de la obligación, existencia del debido proceso, existencia del cobro de lo no debido, pago, buena fe. ( Folio 857 a 864)Apelación Sentencia 47-189-31-05-003-2015-00276-01
inexistencia de la obligación, existencia del debido proceso, existencia del cobro de lo no debido, pago, buena fe. ( Folio 857 a 864)Apelación Sentencia 47-189-31-05-003-2015-00276-01 Elvira Esther Polo Bon vs FNA, Optimizar Servicios Temporales S.A. y Temporales Uno A Bogotá S.A. 13 L.D.R.G El Juzgado por auto del 26 de julio de 2019 no accedió a la solicitud del demandante tendiente a tener por desistidos los llamados litisconsortes (folio 893-894). Y por auto del 20 de agosto de 2019, tuvo por contestada la demanda por parte del demandado, llamados en garantía y litisconsortes necesarios y nuevamente fijó fecha de audiencia, la que fue reprogramada por auto del 21 de octubre de 2019 (folio 897-898, 914). El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta dirimió la litis mediante sentencia de fecha 10 de marzo de 2020, en virtud de la cual declaró que entre ELVIRA ESTHER POLO BON y TEMPORALES UNO A BOGOTÁ S.A existió una relación laboral regida por un contrato por obra o labor contratada que inició el 19 de abril del año 2010 y terminó el 25 de marzo del año
2011. Declaró que entre ELVIRA ESTHER POLO BON trabajadora oficial y el FONDO NACIONAL DEL AHORRO existió una relación laboral que inició el 5 de abril del 2011 y
culminó el 4 de mayo de 2015 de acuerdo a lo anunciado en la parte motiva de este fallo. Declaró que, en la anterior relación laboral, TEMPORALES UNO A BOGOTÁ S.A y OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES S.A actuaron como simples intermediarios. Condenó al FONDO NACIONAL DEL AHORRO y solidariamente a TEMPORALES UNO A BOGOTÁ S.A. Y OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES S.A a reconocer y pagar a la demandante los siguientes conceptos y sumas: prima extraordinaria ($670.833); prima de vacaciones ($650.416); estímulo de recreación ($433.611); prima de navidad ($1.260.000); bonificación por servicios prestados ($875.000); bonificación especial de recreación ($175.000); cesantías ($1.157.451). Condenó al FNA y solidariamente a TEMPORALES UNO A BOGOTÁ S.A Y OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES S.A a reconocer y pagar a ELVIRA ESTHER POLO BON la indemnización moratoria establecida enApelación Sentencia 47-189-31-05-003-2015-00276-01 Elvira Esther Polo Bon vs FNA, Optimizar Servicios Temporales S.A. y Temporales Uno A Bogotá S.A. 14 L.D.R.G el Decreto 797 del 28 de marzo de 1949, en la suma diaria de $58.333 desde el 5 de agosto de 2015 hasta que se verifique el pago. (Folio 979 a 981)
Consideró, que la vinculación de la demandante a través de las empresas de servicios temporales, había superado los términos establecidos en la ley, lo que las convertía en simples intermediarios y, al FNA, como empresa usuaria en el verdadero empleador.
Los apoderados de la parte demandante y demandada FNA y OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES apelaron la sentencia. La parte demandante reprocha lo relacionado con la absolución respecto a las condenas sobre las prebendas a las que tiene derecho durante los años laborados 2010, 2011, 2012 y 2015, toda vez y tal como acertadamente lo manifestó el a quo, el carácter de mayoritario del sindicato estaba demostrado con la certificación que adjuntó al proceso, sin que el FONDO NACIONAL DEL AHORRO probara que el contenido de dicha certificación no correspondiera a la realidad, de suerte que, en virtud de esa falta de fuerza probatoria por parte de la entidad, la demandante tiene derecho a percibir las acreenciasApelación Sentencia 47-189-31-05-003-2015-00276-01 Elvira Esther Polo Bon vs FNA, Optimizar Servicios Temporales S.A. y Temporales Uno A Bogotá S.A. 15 L.D.R.G correspondientes a la totalidad del tiempo laborado incluyendo el periodo que aparece determinado en la condena. Que la actora adquiere los derechos en virtud de la declaratoria que se hizo sobre su verdadera condición como trabajadora oficial, de suerte
que, conforme el artículo 3ro de la CCT, la misma le es aplicable a los trabajadores oficiales de la entidad, sin ningún distingo, sin condicionar que la vinculación sea a través de un contrato directo a la entidad o haber sido reconocido su verdadera condición a través de una decisión judicial. Por tanto, solicita se condene a la totalidad de las prebendas incoadas en la demanda respectos a los años excluidos, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2015. Frente a la prima de servicios señala que es una prestación consagrada en la CCT, extralegal, de suerte que tiene derecho a ella por la totalidad del periodo laborado que fue reconocido en la sentencia, y en iguales términos la prima quinquenal porque laboró por 5 años y cerca de 20 días, es decir, que había cumplido el término mínimo exigido por la convención para tener derecho a esa prestación.
El FONDO NACIONAL DEL AHORRRO discute la existencia del contrato de trabajo con la demandante, alega que ninguno de los contratos suscritos con TEMPORALES UNO A BOGOTA S.A. y OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES S.A . superó el término deApelación Sentencia 47-189-31-05-003-2015-00276-01 Elvira Esther Polo Bon vs FNA, Optimizar Servicios Temporales S.A. y Temporales Uno A Bogotá S.A. 16 L.D.R.G un año, es decir, se realizó conforme lo consagra la Ley 50 de
1990. Que no pagó salarios y, que es sabido, que la empresa
usuaria tiene una potestad de subordinación delegada de la empresa de servicios temporales, como impartir sugerencia al trabajador en misión y las condiciones de trabajo, como en efecto había acontecido. Que la demandante no ostenta la calidad de trabajadora oficial y no le era extensiva la aplicación de los beneficios convencionales, al no configurarse la existencia del contrato de trabajo con la entidad. Además, que la actora no canceló la cuota sindical para hacerse beneficiaria de ellos. Se opuso a la condena por cesantías, pues afirma que no le era aplicable el Decreto 1045 de 1978, por cuanto la norma no establece que esta entidad sea una de las que deben someterse a las disposiciones allí contenidas. En lo que hace relación a la indemnización moratoria, aduce que no ha habido daño que permita a la entidad achacarle una conducta de mala fe, pues la entidad había actuado con la convicción de que estaba cumpliendo con lo normado en el artículo 71 y siguientes de la Ley 50 de 1990.
Y OPTIMIZAR S.A . reprocha la condena que se hiciere en su contra, pues aduce que la contratación que tuvo con laApelación Sentencia 47-189-31-05-003-2015-00276-01 Elvira Esther Polo Bon vs FNA, Optimizar Servicios Temporales S.A. y Temporales Uno A Bogotá S.A. 17 L.D.R.G demandante no sobrepasa los límites temporales fijados en la ley,
no siendo dable equiparar su actuar con el de la EST TEMPORALES UNO A BOGOTA S.A. Que, en caso de mantenerse la orden de primer grado, la misma sea graduada de conformidad con el tiempo de vinculación de la demandante a esa empresa.
Al no vislumbrarse causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
1. La controversia gira en torno a determinar si la relación de trabajo que existió entre las partes se dio en virtud de un contrato de trabajo como lo alega la demandante ELVIRA POLO, o en los términos expuesto por la demandada FONDO NACIONAL DEL AHORRO, a través de empresas de servicios temporales. En consecuencia, si procede el reconocimiento y pago de los conceptos ordenados en primera instancia, y las solicitadas con la apelación.Apelación Sentencia 47-189-31-05-003-2015-00276-01
Elvira Esther Polo Bon vs FNA, Optimizar Servicios Temporales S.A. y Temporales Uno A Bogotá S.A. 18
L.D.R.G
2. Importa precisar, que teniendo en cuenta que en sentencia de primera instancia se declaró la existencia de un contrato de trabajo entre la señora ELVIRA ESTER POLO BON y TEMPORALES UNO A BOGOTA S.A. del 19 de abril de 2010 al 25 de marzo de 2011, y que esto no fue materia de reproche por la parte demandante, dicho interregno temporal no será objeto de análisis por esta Sala, por lo que, el estudio se centrará en las vinculaciones acaecidas a partir del 5 de abril de 2011.
3Discute el FNA, la existencia del contrato de trabajo con la demandante declarado por el a quo, pues a su juicio, ninguno de
vinculaciones acaecidas a partir del 5 de abril de 2011.
3Discute el FNA, la existencia del contrato de trabajo con la demandante declarado por el a quo, pues a su juicio, ninguno de los contratos suscritos con TEMPORALES UNO A BOGOTA S.A. y OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES S.A . superó el término de un año, es decir, se realizaron conforme lo consagra la Ley 50 de
1990. Que no pagó salarios y, que es sabido, que la empresa usuaria tiene una potestad de subordinación delegada de la empresa de servicios temporales, como impartir sugerencia al trabajador en misión y las condiciones de trabajo, como en efecto aconteció.
4. El art. 71 de la Ley 50 de 1990, define a la empresa de servicios temporales como aquella que contrata la prestaciónApelación Sentencia 47-189-31-05-003-2015-00276-01
Elvira Esther Polo Bon vs FNA, Optimizar Servicios Temporales S.A. y Temporales Uno A Bogotá S.A. 19 L.D.R.G de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratada directamente con la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador. Por lo tanto, los trabajadores vinculados a las empresas de servicios temporales son de dos (2) categorías; trabajadores de planta y trabajadores en misión. Los trabajadores de planta son
los que desarrollan su actividad en las dependencias propias de las empresas de servicios temporales, y los trabajadores en misión, son aquellos que la empresa de servicios temporales envía a las dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea o servicio contratado por éstos.
4.1 También fue clara la Ley 50 de 1990, en su art. 77, al señalar cuándo la empresa usuaria puede contratar con empresas de servicios temporales: cuando se trata de labores ocasionales, accidentales o transitorias; en uso de licencia; en incapacidad por enfermedad o maternidad; para atender incrementos, en la producción; el transporte; las ventas de productos o mercancías; los períodos estaciónales de cosechas; y en la prestación de servicios, por un término de 6 meses prorrogables hasta por 6 meses más.Apelación Sentencia 47-189-31-05-003-2015-00276-01 Elvira Esther Polo Bon vs FNA, Optimizar Servicios Temporales S.A. y Temporales Uno A Bogotá S.A. 20 L.D.R.G 4.2 Tal como se desprende de lo expuesto por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de abril 24 de 1997, la empresa de servicio temporal ostenta la calidad de verdadera empleadora siempre que el servicio a la empresa usuaria se preste en los términos señalados en la ley. Es decir, que se preste por 6 meses, máximo por un año. Y si bien como dice la sentencia, no se trata de que solamente se pueda celebrar un único contrato de seis meses prorrogable por otros seis meses, sino que para una misma necesidad ese es el máximo permitido por las normas, es claro que si las necesidades de servicio son permanentes, deberán vincularse trabajadores bajo esta modalidad.
Que si bien los usuarios no responden por los salarios,
necesidad ese es el máximo permitido por las normas, es claro que si las necesidades de servicio son permanentes, deberán vincularse trabajadores bajo esta modalidad.
Que si bien los usuarios no responden por los salarios, prestaciones e indemnizaciones de los trabajadores en misión ni de su salud ocupacional, aunque en este aspecto puedan contraer obligaciones con la E.S.T, esta irresponsabilidad laboral del usuario con referencia a los trabajadores en misión, supone que la Empresas de Servicios Temporales funcione lícitamente, pues de lo contrario la E.S.T. irregular solo podría catalogarse como un empleador aparente y un verdadero intermediario que oculta su calidad en los términos del artículo 35-2 del C.S.T, de forma queApelación Sentencia 47-189-31-05-003-2015-00276-01 Elvira Esther Polo Bon vs FNA, Optimizar Servicios Temporales S.A. y Temporales Uno A Bogotá S.A. 21 L.D.R.G el usuario ficticio se consideraría verdadero patrono y la supuesta E.S.T. pasaría a responder solidariamente de las obligaciones laborales conforme al ordinal 3 del citado artículo del C.S.T.
4.3 Por lo tanto, en el evento de que el usuario efectúe una contratación transgrediendo los objetivos y limitaciones fijados por el artículo 77 de la Ley 50 de 1990, bien sea en forma expresa o mediante simulación, se hará responsable en la forma que acaba de precisarse, con solidaridad de la E.S.T.
Y que, si aparece diáfano que la empresa de servicios temporales fue totalmente ajena a esa actuación apartada del objeto del contrato en misión, ella no se puede reputar subordinante en estos eventos, y por tanto no será ésta quien deba satisfacer las indemnizaciones pertinentes sino el empresario usuario culpable de la acción o la omisión generadora del infortunio laboral.
4.4 Criterio que esta Corporación, mantiene vigente, en sentencia SL3520-2018 reiterada en
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.